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MINDEFENSA - diRectiva 0001 de 2023

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - diRectiva 0001 de 2023
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2023

DIRECTIVA PERMANENTE 1 DEL 2023

(enero 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE DEFENSA

Bogotá D.C., Asunto: Directrices y medidas para incorporar en la doctrina de la fuerza pública acciones que contribuyan al reconocimiento de la calidad de víctimas de los niños, niñas y adolescentes (NNA) reclutados o utilizados en el conflicto armado interno, en el marco de la política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos delincuenciales organizados (GAOML) bajo los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los principios del Derecho Internacional Humanitario y las normas constitucionales de respeto a la vida y la dignidad humana.

Para: Ministerio de Defensa Nacional.

Dirección de Comunicación Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional. Comandante General de las Fuerzas Militares. Comandantes de Fuerza. Director General de la Policía Nacional. Comando Conjunto Estratégico de Transición.

1. OBJETIVO Y ALCANCE

a. Finalidad Emitir directrices y medidas, que permitan abordar de forma integral la política pública de "Prevención del Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes por Parte de los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley y de los Grupos Delictivos Organizados" en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2 parágrafo 1 del Decreto 1434 de 2018 y el auto TP-SA 1305 de 2022 proferido por la Jurisdicción Especial para la Paz donde ordena la incorporación en la doctrina de la fuerza pública acciones que contribuyan al reconocimiento de la calidad de víctimas [1] de los NNA

proferido por la Jurisdicción Especial para la Paz donde ordena la incorporación en la doctrina de la fuerza pública acciones que contribuyan al reconocimiento de la calidad de víctimas [1] de los NNA reclutados o utilizados en el conflicto armado interno bajo los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los principios del Derecho Internacional Humanitario y las normas constitucionales de respeto a la vida y la dignidad humana. b. Referencias

I. Normatividad Internacional

A. Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la tercera asamblea de las Naciones Unidas el 10 diciembre de 1948.

B. Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos aprobado mediante Ley 74 del 26 diciembre de

1968.

C. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966.Aprobado por la Ley 74 de 1968. Entró en vigor el 3 de enero de 1976.D. Convención Americana de Derechos Humanos - Pacto de San José, 1969. Incorporada al orden jurídico interno por la Ley 16 de 1972. Ratificada el 31 de julio de 1973. Entró en vigor el 18 de julio de 1978.

E. Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y aprobada en Colombia mediante Ley 12 de 1991. Entró en vigor el 27 de febrero de 1991. Colombia estableció una reserva a los numerales 2 y 3 del Artículo 38

.

F. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, adoptado en Nueva York el 25 de mayo de 2000 y aprobado en Colombia mediante Ley 833 de 2003. Firmado el 6 de septiembre de 2002. Aprobado por la Ley 833 de 2003, declarada exequible mediante sentencia C172 de 2004 de la Corte Constitucional, y promulgado por el Decreto 3966 de 2005.

G. La Convención 182 de la Organización Internacional del Trabajo referente a la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, aprobada en Colombia mediante Ley 704 de 2001.

H. Artículo 3 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional 1949. Ley 5 de 1960.

I. Protocolo I de 1977, adicional a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados con carácter internacional, aprobado en Colombia mediante Decreto 082 de 1996.

J. Protocolo II de 1977, adicional a los cuatro Convenios de Ginebra, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, aprobado en Colombia mediante Ley 171 de 1994.

K. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Firmado por Colombia el 5 de Julio de 2002, aprobado por la Ley 742 de 2002, ratificado el 5 de Agosto de 2002 y entró en vigor el 1 de Noviembre

de 1994.

K. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Firmado por Colombia el 5 de Julio de 2002, aprobado por la Ley 742 de 2002, ratificado el 5 de Agosto de 2002 y entró en vigor el 1 de Noviembre de 2002. Colombia realizó una reserva sobre crímenes de guerra por un período de 7 años. Esta reserva finalizó el primero de noviembre de 2009.

L. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. La Ley 800 de 2003 aprobó la citada convención y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Estos instrumentos entraron en vigor el 3 de septiembre de 2004 con El Decreto 3173 de 2004.

II. Normatividad Nacional

A. Constitución Política de 1991.

B. Acto Legislativo 01 del 31 de julio de 2012, "Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del Artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".C. Acto Legislativo 01 del 7 de julio de 2016, "Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera".

D. Acto Legislativo 01

del 4 de abril de 2017, "Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la terminación del conflicto y la construcción de paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones".

E. Acto Legislativo 002 del 11 de mayo de 2017, "Por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera".

F. Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera del 24 de noviembre de 2016.

G. Conpes DNP 3673 de 2010 "Política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados”

H. Ley 418 de 1997, "Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones", prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006.

I. Ley 599 de 2000, Código Penal colombiano.

J. Ley 975 de 2005, “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios."

K. Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia.

L. Ley 1957 de 2019 Ley estatutaria de administración de justicia - Jurisdicción Especial de Paz.

M. Ley 1424

K. Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia.

L. Ley 1957 de 2019 Ley estatutaria de administración de justicia - Jurisdicción Especial de Paz.

M. Ley 1424 del 29 de diciembre de 2010, "Por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones".

N. Ley 1448 del 10 de julio de 2011, "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones".

O. Ley 1922 de 2018, Normas de Procedimiento de la Jurisdicción Especial de Paz.

P. Decreto 1434 de 2018, "Por el cual se adopta la línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos delincuenciales organizados"

Q. Jurisprudencia de la Corte Constitucional. Sentencias C574 de 1992, T-510 de 2003, C172 de 2004, C203 de 2005, T-794 de 2007, C240 de 2009, C804 de 2009, C069 de 2016, C433 de 2017, C-541 de 2017, T-506 de 2020.R. Auto 207 de 2021 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación

de los Hechos y Conductas.

S. Auto TP-SA 1305 del 7 de diciembre de 2022, Jurisdicción Especial para la Paz - Tribunal Para la

Paz - Sección de Apelación.

T. Directiva 010 del 21 de mayo de 2021, de la Procuraduría General de la Nación, para la "Prevención del reclutamiento, el uso, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados organizados - GAOal margen de la ley y de grupos delictivos organizados - GDO".

U. Directiva 045 de 2008 del Ministerio de Defensa para fortalecer y afianzar las políticas de la Fuerza Aérea colombiana en materia de niños, niñas y adolescentes, incluyendo los desvinculados y/o rescatados de los grupos armados ilegales y prevenir su vulneración y restablecer los mismos cuando estos sean transgredidos.

V. Decreto 2081 de 2019, "Por medio del cual se modifica el Decreto 4690 de 2007, modificado por los decretos 0552 de 2012, 1569 de 2016 y 1833 de 2017 por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados."

2. VIGENCIA La presente Directiva rige a partir de su fecha de expedición.

3. ANTECEDENTES El Estado colombiano ha incorporado al ordenamiento jurídico varios instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucional, para la protección de los derechos de los NNA, entre los que

se encuentran la Convención de los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo en los cuales se vinculan postulados de derecho internacional de los Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario. Es en virtud de estas obligaciones internacionales que el estado colombiano diseñó y planeación la política pública de “Prevención del Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes por Parte de los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley y de los Grupos Delictivos Organizados" mediante documento CONPES 3673 de 2010, con un enfoque de protección integral [2] de los NNA, conforme a lo consagrado en la Convención de los Derechos del Niño. Esta política pública, adoptada mediante el Decreto 1434 de 2018, planteó una ruta de prevención de las amenazas de reclutamiento de los niños, niñas y adolescentes por parte de organizaciones armadas al margen de la ley que articula 7 estrategias y líneas intersectoriales con programas que adelantan entidades del Estado, organizaciones sociales y entidades territoriales, cuyo objetivo es la promoción de los derechos de NNA, prevención para el reclutamiento, participación de NNA en talleres de derechos humanos y fortalecimiento técnico a las entidades territoriales para garantizar el derecho a la educación de NNA en los municipios con riesgo de reclutamiento. En la Ley 1448 de 2011 "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral alas víctimas del conflicto armado interno y se dictas otras disposiciones" , el artículo 190 reconoce como

víctimas del delito de reclutamiento a los niños, niñas y adolescente y ordena la creación de una ruta para el restablecimiento de derechos a cargo del Instituto de Bienestar Familiar y la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas. Como producto de lo Acordado en el punto 3.2.2.5 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado por el Gobierno Nacional con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), el 24 de noviembre de 2016 y refrendado por el Congreso de la República el 30 de noviembre de 2016, se adiciona mediante el Decreto 891 de 2017, el parágrafo transitorio del artículo 190 de la Ley 1448 de 2011, en virtud del cual se establecieron los lineamiento para el programa "Camino diferencial de vida: una estrategia integral para la atención y consolidación de los proyectos de vida de los niños, niñas y adolescentes que salen de las FARC-EP", implementado por el Instituto de Bienestar Familiar, mediante el “Programa de atención especializada para el restablecimiento de derechos a niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento ilícito, que se han desvinculado de grupos armados organizados al margen de la ley y contribución al proceso de reparación integral", aprobado mediante resolución N° 525 de 2016. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera dispuso en el punto 5 "Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto" el desarrollo del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR), cuya materialización se da a través del Acto Legislativo 01 de 2017, que en el artículo transitorio 1o , crea e incorpora en la

Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR), cuya materialización se da a través del Acto Legislativo 01 de 2017, que en el artículo transitorio 1o , crea e incorpora en la Constitución Política el SIVJRNR, compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (en adelante CEV) [3] ; la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz y las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición. El artículo 22 de la Ley 1922 de 2018, otorga a la Jurisdicción Especial de Paz, la potestad de adoptar medidas cautelares, que tal como lo señala el Auto 1305 de 2022: "[E]s una figura procesal cuyo objetivo es garantizar que la JEP cumpla con su misión en materia judicial y, a través del desarrollo de la misma, satisfaga los derechos de las víctimas. Dicho de otra manera, la JEP, en el marco de sus atribuciones judiciales, detenta importantes facultades a efectos de lograr que se devele la verdad de lo acontecido en el conflicto armado interno, se reconozcan y reparen los daños causados, si no en todas, al menos sí en algunas de sus dimensiones, y que se procure la no repetición de los hechos" En el marco del macro caso 07 "Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado", la

Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares con el auto 135 de 2021 y posteriormente a través del auto 207 de 2021, resolvió negar la solicitud con exhorto al Gobierno Nacional para que “”[. ..] oriente, en lo pertinente, las políticas públicas, sus actuaciones y pronunciamientos con base en el reconocimiento de la calidad de víctimas de las personas que, siendo niñas y niños, fueron reclutados por grupos armados organizados y obligados a participar en el conflicto armado interno, a fin de propender por la erradicación de prácticas discriminatorias y revictimizantes que deriven en riesgos a su seguridad, vida e integridad personal" y a fin de que “[...] los funcionarios que componen las entidades del orden nacional se abstengan de referirse a las víctimas de ese fenómeno delictivo con cualquier manifestación que desconozca su calidad de víctima y que pueda generar su revictimización". Estableció, así mismo, la obligación para elGobierno Nacional de informar a esa Jurisdicción los avances en el desarrollo de lo ordenado. El 7 de diciembre de 2022, la Jurisdicción Especial para la Paz - Tribunal Para la Paz - Sección de Apelación, mediante Auto TP-SA1305 - DECRETO - "TERCERO. Medidas cautelares para la protección y el restablecimiento de los derechos de las víctimas en el marco del Caso 007 del 2019 "Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado colombiano" para lo cual se

ORDENA al Gobierno Nacional que en un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia realice un pronunciamiento público en el que se reconozca expresamente la calidad de víctimas de todas aquellas personas que con menos de dieciocho años fueron reclutadas o utilizadas en el conflicto armado interno por la otrora guerrilla de las FARC-EP". Adicionalmente se ORDENA "Incorporar en la política pública y en la doctrina militar acciones que contribuyan a eliminar los discursos justificativos, a reconocer que los NNA reclutados son, ante todo, víctimas del conflicto armado y que en las operaciones en que pueden resultar afectados se deben siempre respetar los principios de precaución, necesidad militar, humanidad y proporcionalidad". En atención al fallo proferido por el juez transicional, procede el Ministerio de Defensa a la adopción de acciones con el objetivo de incorporar en la doctrina de la fuerza pública el reconocimiento de la calidad de víctimas de los niños, niñas y adolescentes (en adelante NNA) reclutados o utilizados en el conflicto armado interno, en el marco de la política pública; bajo los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los principios del Derecho Internacional Humanitario y las normas constitucionales de respeto a la vida y la dignidad humana. Asimismo, de conformidad con el referido fallo, la Directiva Permanente definirá una serie de acciones que permitan el fortalecimiento, la formación y capacitación del personal de la fuerza pública, en lo que atañe a la eliminación de los discursos justificativos para negar la calidad de víctima de los NNA

reclutados o utilizados en el conflicto armado. Por lo tanto, el Ministerio de Defensa, en cumplimiento de los fallos judiciales, como imperativo del Estado Social de Derecho, a través del presente documento imparte directrices para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Jurisdicción Especial para la PazTribunal Para la Paz - Sección de Apelación.

4. CONSIDERACIONES GENERALES El Ministerio Defensa Nacional y su Fuerza Pública han expresado su compromiso indeclinable con el acatamiento estricto de los principios y normas que integran el cuerpo normativo del Derecho Internacional Humanitario, el cual hace parte de la Constitución Política de Colombia en virtud de la institución jurídica del bloque de constitucionalidad (artículo 93 ) y se armoniza en su aplicación con las normas que protegen el interés superior del menor para reconocer la calidad de víctima de los niños, niñas y adolescentes reclutados o utilizados en el conflicto armado interno.

La Corte Constitucional señaló en la sentencia C291 de 2007 [4] , al hacer el estudio de constitucionalidad del artículo 135 del Código Penal, a la luz del bloque de constitucionalidad y los postulados del Derecho Internacional Humanitario, el alcance y obligatoriedad de su observancia por parte del Estado y estableció frente al principio de precaución en el marco del DIH, 'el deber de optar, cuando se pueda elegir entre varios objetivos militares que representen una ventaja similar, por aquél cuyo ataque represente menos peligro para las personas y bienes civiles' , cuyo reconocimiento conlleva

una mayor exigencia de la fuerza pública en su doctrina y disciplina operacional, para la protección delos NNA que pueden llegar a ser víctimas de reclutamiento o utilización en el conflicto armado interno por grupos armados ilegales. En este mismo sentido, la Jurisdicción Especial para la Paz recordó en el auto 1305 de 2022, que la “Ley 1448 de 2011 reconoce de manera explícita que todos los NNA reclutados ilícitamente por grupos armados organizados son víctimas del conflicto armado interno, y en ese sentido deben ser asegurados sus derechos y garantías, entre los que se cuenta la no repetición. La Corte Constitucional señaló a tal efecto que "[...] es obligación del Estado promover el interés superior, la protección especial y los derechos fundamentales de estos menores, en su condición de víctimas particularmente vulnerables del conflicto armado y de un delito de guerra". El reconocimiento que realiza el Gobierno Nacional, bajo el liderazgo del Ministerio de Defensa, más allá de corresponder a la atención de un exhorto judicial en el marco de la justicia transicional, se encuentra en plena concordancia con los postulados y prioridades de la Constitución Política de 1991, en cuanto al desarrollo de políticas públicas para la protección de la vida digna, especialmente de aquellas personas, grupos o comunidades en situación de vulnerabilidad, como es el caso de los niños, niñas y adolescentes en el marco del conflicto armado interno. Por lo tanto, el sector Defensa ha definido la orientación de medidas institucionales para reconocer la calidad de víctima de NNA reclutados o utilizados en el conflicto armado interno, así como la

incorporación en la doctrina de la fuerza pública de los estándares internacionales y nacionales de observancia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, especialmente los que comprenden el marco normativo y jurisprudencial delineado por la Corte Constitucional en la T-506 de 2020 [5] , respecto del fenómeno de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes. El Ministerio de Defensa y la Fuerza Pública han enfocado sus esfuerzos en la protección de la vida y los derechos humanos, a través del fortalecimiento del proceso militar para la toma de decisiones, en acatamiento a las normas del Derecho Internacional Humanitario y la línea de política de disciplina operacional, bajo el entendido de que este hace parte del cuerpo normativo de la Constitución Política, como normas de “ius cogens" [6] , cuya observancia es imprescindible en el uso del poder militar, el cual se debe ejercer única y exclusivamente contra objetivos militares, de acuerdo con los principios de distinción, precaución, humanidad, proporcionalidad y necesidad, los cuales procuran evitar causar daños a la población civil y establecer un equilibrio entre las necesidades de la guerra y los condicionamientos humanitarios, de forma que no se provoquen al adversario males desproporcionados en relación con el objetivo del conflicto armado. Del citado marco normativo y jurisprudencial se han identificado las siguientes razones jurídicas, que permiten reafirmar el reconocimiento de la calidad de víctima de los NNA reclutados o utilizados en el conflicto armado interno y, en consecuencia, fortalecer las acciones institucionales y de coordinación

intersectorial en virtud de la política pública para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados: - El artículo 44 Superior que consagra una obligación en cabeza de la familia, la sociedad y el Estado, de asistirlos y protegerlos, para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.- El artículo 7 de la Ley 1098 de 2006, a partir del cual "se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes, esto es, su reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior". - El artículo 190 de la Ley 1448 de 2011, que declara a todos los niños, niñas y adolescentes reclutados de manera ilícita, como víctimas del conflicto armado interno y sujetos del derecho a la reparación integral. - En concordancia con lo consagrado en el artículo 44 Superior y el artículo 7 de la Ley 1098 de 2006, así como del bloque de constitucionalidad. - En materia de las garantías y prohibiciones contempladas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la Corte reiteró la sentencia C240 de 2009 [7] indicando que: "varios instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad prohíben el reclutamiento y vinculación de niños, niñas y adolescentes, tanto en los grupos armados irregulares como en la fuerza pública de los Estados". - También en atención a lo expuesto por la Corte en la sentencia C172 de 2004 [8] , en los siguientes

vinculación de niños, niñas y adolescentes, tanto en los grupos armados irregulares como en la fuerza pública de los Estados". - También en atención a lo expuesto por la Corte en la sentencia C172 de 2004 [8] , en los siguientes términos: "(...) El reclutamiento de niños, niñas y adolescentes [en] la confrontación armada vulnera sus derechos a la integridad personal, a la vida, a la libertad, al libre desarrollo de la personalidad, a la expresión, a la educación, a la salud, a la familia y a la recreación, entre otros. - De otro lado, conforme a lo precisado en la C203 de 2005 [9] : "el reclutamiento de menores de edad se efectúa mediante el uso directo de la violencia, el secuestro, la abducción o la intimidación directa, mientras que otros, ingresan a estos grupos para defender a sus familias o para protegerse a sí mismos. Así, aunque la mayoría de los niños son reclutados de manera forzosa, algunos ingresan bajo la apariencia de un reclutamiento "voluntario". También la Corte recordó que "para la comunidad internacional y para los expertos, el calificativo de "voluntario" no corresponde en realidad a la situación material que lleva a los infantes a "decidir" libremente su vinculación a un grupo armado". - Del mismo modo, a través de la C069 de 2016 [10] la Corte recordó que: "[l]a vinculación de menores en los conflictos armados, supone para ellos una amenaza cierta a sus derechos a la vida, integridad,

libertad y educación, entre otros. Los niños y las niñas reclutados y utilizados para la guerra, además de ser separados prontamente de sus familias, se ven expuestos al manejo de armas y explosivos; a la práctica de homicidios y secuestros; al abuso sexual, la tortura y el maltrato, así como a todos los demás aspectos perversos de las hostilidades". - La Corte también ha recordado la sentencia C-541 de 2017 [11] y lo afirmado allí: "[c]onforme a los tratados internacionales de derechos humanos que hacen parten del bloque de constitucionalidad, al Estado colombiano se le atribuyen especiales obligaciones en la promoción y protección de los derechos de las víctimas de reclutamiento ilícito, entre las cuales se cuenta la de reparar y restituir los derechos afectados con la victimización."

5. CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN JUDICIAL

a. Misión GeneralIncorporar en la doctrina de la fuerza pública el reconocimiento de la calidad de víctimas de los NNA reclutados o utilizados en el conflicto armado interno en el marco de la política pública para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, bajos los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los principios del Derecho Internacional Humanitario y las normas constitucionales de respeto a la vida y la dignidad humana. b. Misiones Particulares

1. Secretaria de Gabinete - Ministerio de Defensa - Acompañar, con la Dirección de Derechos Humanos - Viceministerio para las Políticas de Defensa y

Seguridad, el Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional los procesos de revisión y actualización de la doctrina militar y policial adelantados por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, con énfasis en los estándares internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. - Acompañar el desarrollo de un evento de capacitación, junto con la Dirección de Derechos HumanosViceministerio para las Políticas de Defensa y Seguridad, la Dirección de Desarrollo de la Fuerza Pública -Viceministerio para la Estrategia y Planeación, el Comando General de las Fuerzas Militares, la Dirección de Educación Policial y la Secretaría General de la Policía Nacional, para AJOPE [12] y ASECO [13] , en temas relacionados con los estándares internaciones de Derechos Humanos y las tendencias, desafíos y retos en la aplicación del Derecho Internacional Humanitario. - Liderar con el Despacho del Ministro de Defensa, Comunicaciones Estratégicas del COGFM 14 y la Oficina de Comunicaciones de la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, campañas de sensibilización dirigidas a todos los funcionarios del sector Defensa para desincentivar los discursos o narrativas que conlleven a la negación de la calidad de víctima de NNA reclutados o utilizados en el conflicto armado interno. - Articular con la Dirección de Derechos Humanos - Viceministerio para las Políticas de Defensa y Seguridad, el Comando General de las Fuerzas y la Dirección General de la Policía Nacional, la

implementación de las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, a través del Sistema de Alertas Tempranas -SAT e Informes Defensoriales, sobre el fenómeno del reclutamiento forzado de NNA en el territorio nacional. - Coordinar con la Dirección de Derechos Humanos - Viceministerio para las Políticas de Defensa y Seguridad, el Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional, acciones internas de política y estrategias que atiendan las directrices planteadas en las declaraciones políticas internacionales asumidas por el Gobierno Nacional (Escuelas Seguras) para la protección de NNA de los efectos de los conflictos armados. - Ar

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