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MINDEFENSA - diRectiva 0001 de 2024

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - diRectiva 0001 de 2024
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2024

DIRECTIVA PERMANENTE 1 DEL 2024

(enero 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE DEFENSA

Bogotá D.C., ASUNTO: Lineamientos para la planeación, ejecución, seguimiento y cierre del proceso de adquisiciones de bienes y servicios destinados al uso y beneficio de las Fuerzas Militares y entidades adscritas al Ministerio de Defensa Nacional [1] , a través del Programa de Asistencia y Seguridad del Gobierno de los Estados Unidos de América.

PARA:

COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES

COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL

COMANDANTE DE LA ARMADA NACIONAL

COMANDANTE DE LA FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANA

DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL

[2] VICEMINISTRO PARA LAS POLÍTICAS DE DEFENSA Y SEGURIDAD VICEMINISTRO PARA LA ESTRATEGIA Y PLANEACIÓN VICEMINISTRA DE VETERANOS Y DEL GRUPO SOCIAL EMPRESARIAL DEL SECTOR DEFENSAGSED SECRETARIA GENERAL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y

POLICIAL

[3]

I. OBJETO Y ALCANCE

a. Finalidad Impartir y actualizar los lineamientos para la planeación, ejecución, seguimiento y cierre del proceso de adquisiciones de bienes y servicios a través del Programa de Asistencia y Seguridad del Gobierno de los Estados Unidos de América, en el marco del Modelo de Planeación y Desarrollo de Capacidades de la Fuerza Pública, en las siguientes unidades ejecutoras y entidades adscritas del

Ministerio de Defensa Nacional (MDN): Comando General de las Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aeroespacial Colombiana, Policía Nacional, Unidad de Gestión General, y Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, las cuales para efectos de este documento en adelante se denominarán unidades ejecutoras o entidades adscritas al MDN beneficiarías del Programa [4] . Es de señalar que las entidades adscritas al Ministerio de Defensa Nacional con autonomía administrativa, financiera, contractual y patrimonio propio beneficiarías del programa, por su naturaleza jurídica, deberán ceñirse a las disposiciones contractuales de la presente directiva. b. Objetivos La presente directiva tiene como objetivos frente al desarrollo del Programa de Asistencia y Seguridad del Gobierno de los Estados Unidos de América los siguientes: - Implementar procedimientos de coordinación y aprobación al interior del Ministerio de Defensa y sus unidades ejecutoras, con el propósito de cumplir las normas aplicables para las adquisiciones de bienes y servicios a través del Programa de Asistencia y Seguridad del Gobierno de los Estados Unidos de América.- Actualizar el procedimiento para la elaboración, suscripción y cierre de los instrumentos (Letter of Request - LOR, Letter of Acceptance - LOA, entre otros) necesarios para la adquisición de bienes y/o servicios. - Fortalecer la coordinación entre las dependencias responsables del trámite y seguimiento de las adquisiciones a través del Programa FMS, así como con el Gobierno de los Estados Unidos de América. - Actualizar el procedimiento para la recepción y registro de bienes y servicios adquiridos a través del Programa FMS.

  • Actualizar el procedimiento para el uso, traslado o transferencia a terceros (entidad pública, privada o internacional) de bienes y/o servicios adquiridos a través del programa FMS. - Actualizar el procedimiento para la destrucción y chatarrización del material, así como la devolución de recursos al Gobierno de los Estados Unidos de América. - Actualizar el procedimiento para el uso y devolución al Gobierno de Colombia, de recursos remanentes en las LOA.

c. Referencias - Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y Afín de 1962, suscrito entre el Gobierno de Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Colombia, y su anexo de 2004 [5] - Regulación Federal de adquisiciones “Federal Acquisition Regulation (FAR)” [6] - Regulación Federal para las adquisiciones en defensa “Defense Federal Acquisition Regulation (DFARS)” o suplemento de la Regulación Federal de adquisiciones. - Acuerdo de Asistencia Militar del 17 de abril de 1952, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Colombia [7] . - Régimen Aduanero y Cambiario vigente. - Ley Anual del Presupuesto. - Ley 52 de 1947, “Por la cual se aprueba un Tratado Internacional”. - Ley 1089 de 2006, “Por la cual se regula la adquisición de bienes y servicios destinados a la defensa y seguridad nacional”. - Ley 1150 de 2007, “Por la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación de Recursos Públicos”. - Decreto 695 de 1983 “Por el cual se determina el material de guerra o reservado de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”. - Decreto 111 de 1996, “Por el cual se compilan la Ley 38

  • Decreto 695 de 1983 “Por el cual se determina el material de guerra o reservado de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”. - Decreto 111 de 1996, “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto”, y su normatividad que lo actualiza. - Decreto 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”. - Decreto Reglamentario 1082 de 2015, “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional”

[8] . - Decreto 412 de 2018 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglamentario delsector hacienda y crédito público, Parte 8 del Régimen Presupuestal, Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera - SI IF Nación y se establecen otras disposiciones”. - Decreto 1874 de 2021, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se crean nuevas dependencias, funciones y se dictan otras disposiciones”. - Resolución 533 de 2015, “Por la cual se incorpora, en el régimen de contabilidad pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones”. - Resolución No. 620 de 2015 y sus modificatorias, “Por la cual se incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco normativo para entidades de gobierno.” - Resolución 7144 de 2018, “Por la cual se crea el Modelo de Planeación y Desarrollo de Capacidades de la Fuerza Pública y se establecen los lineamientos para su institucionalización”.

para entidades de gobierno.” - Resolución 7144 de 2018, “Por la cual se crea el Modelo de Planeación y Desarrollo de Capacidades de la Fuerza Pública y se establecen los lineamientos para su institucionalización”. - Resolución 42 de 2019 “Por la cual se establece el Catálogo de Clasificación Presupuestal y se dictan otras disposiciones para su administración”. - Resolución 2702 de 2020, “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 7144 del 4 de octubre de 2018, “Por la cual se crea el Modelo de Planeación y Desarrollo de Capacidades de la Fuerza Pública y se establecen lineamientos para su institucionalización” y se dictan otras disposiciones”. - Resolución 4130 de 2022 “Por la cual se expide el Manual de Contratación y de Convenios” modificada por la Resolución 4213 de 2023. - Resolución 3446 de 2022, "Por la cual se conforma y estructura el Pre-Comité y Comité para el estudio, análisis y seguimiento a los documentos LOR y LOA del Programa de Asistencia y Seguridad del Gobierno de los Estados Unidos de América y se dictan otras disposiciones”. - Directiva 015 de 2022, por medio de la cual se establecen los “Lineamientos para el fortalecimiento y estandarización del mantenimiento y procesos logísticos asociados a los dispositivos de Visión Nocturna de la Fuerza Pública”. - Directiva 34 de 2018, por medio de la cual se establecen “Lineamientos y directrices para los escalones de catalogación y la

utilización del sistema OTAN de Catalogación en las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional”. - Directiva Permanente 01 de 2019, por medio de la cual se establecen “Requisitos y Lineamientos para el trámite de las autorizaciones y los Actos Administrativos de las Comisiones al Exterior del Sector Defensa”. - Directiva Permanente 04 de 2019, por medio de la cual se establecen “Lineamientos para la solicitud y administración del personal uniformado de la Fuerza Pública en traslado o en comisión fuera de la estructura organizacional de cada una de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional". - Directiva Permanente de “Políticas para la ejecución de las apropiaciones asignadas a las unidades ejecutoras de la sección presupuestal 1501 y 1601”. - Manual de procedimientos administrativos y financieros para el manejo de bienes del Ministerio de Defensa Nacional vigente. - Manual de Ingreso de Bienes y Servicios adquiridos bajo el Programa de Asistencia y Seguridad financiados con Recursos dePresupuesto Nacional y de Cooperación FMF vigente. Ministerio de Defensa Nacional vigente. - Manual de Gerencia de Asistencia y Seguridad (SAMM) de DSCU. Versión disponible en la página web http://www.dsca.mil/SAMM. - The Management of Security Cooperation (Gerencia de Cooperación y Seguridad) (Libro verde). Versión disponible en la página web https://www.dscu.mil/pages/resources/greenbook.aspx - FMS Customer Financial Management Handbook Billing (Red Book)” (Manual de manejo financiero y facturación para el cliente

FMS - Libro Rojo). Versión disponible en https://www.dscu.mil/documents/publications/security_cooperation_billing_handbook/security_cooperation_billing_handbook.pdf? id=1 - Guía Metodológica para la Proyección de Financiación. Ministerio de Defensa Nacional. 2018. - Guía para la Formulación de Proyectos de Inversión por Capacidades. Ministerio de Defensa Nacional. 2018. Guía Técnica GTMD-0005 para la verificación del desempeño durante la vida útil del material o equipo adquirido por el Sector Defensa. Ministerio de Defensa Nacional. 2018. d. Vigencia La presente Directiva rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Directiva Permanente 02 de 2014, por la cual se establecen “Disposiciones administrativas y procedimiento para fas adquisiciones de bienes y servicios a través del Programa de Asistencia y Seguridad del Gobierno de EE.UU., con recursos del Presupuesto Nacional y recursos de cooperación del Gobierno de Estados Unidos de América (EE.UU.)" y las demás disposiciones que le sean contrarias.

II. INFORMACIÓN GENERAL

a. Antecedentes El Programa de Asistencia y Seguridad (Security Assistance Program) del Gobierno de los Estados Unidos de América se implemento en Colombia en 1947, con la firma del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), ratificado por la Ley 52 del mismo año, y posteriormente, con la suscripción del Acuerdo de Asistencia Militar de 1952 y del Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín de 1962, suscrito entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados

Unidos de América, incluido su anexo de 2004. Desde la habilitación consagrada en el Estatuto de Contratación Estatal, el Ministerio de Defensa se acoge al procedimiento del Programa de Asistencia y Seguridad (Security Assistance Program) - FMS (Foreign Military Sales) contenido en la reglamentación del Manual de Gerencia de Asistencia y Seguridad (SAMM, por sus siglas en inglés) de la Agencia de Cooperación de Seguridad y Defensa (DSCA por sus siglas en inglés), el manual “The Management of Security Cooperation” de DSCU (Defense Security Cooperaron University) y el manual “The Security Cooperation Billing Handbook” [9] . Lo anterior considerando que, es el único procedimiento y normatividad aplicable para realizar adquisiciones y cooperación militar con el gobierno de los Estados Unidos de América. A través de este Programa, el Gobierno de los Estados Unidos de América promueve el fortalecimiento de las capacidades de los países aliados mediante el suministro de artículos de defensa, educación y entrenamiento militar, y otros servicios de defensa. Asimismo, se encuentra autorizado por la Ley de Control de Exportación de Armas (Arm Export Control Act - AECA) y la Ley de Asistencia al Extranjero (Foreign Assistance Act - FAA) del Gobierno de los Estados Unidos de América.En el marco del Programa de Asistencia y Seguridad, el Gobierno de Colombia ha adquirido bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional para uso de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN) y recursos de cooperación del Gobierno de los Estados Unidos de América. Con el propósito de actualizar los lineamientos para la adquisición de dichos bienes y servicios, el Ministerio de Defensa Nacional expidió la Directiva Permanente N° 2 en el año 2014, por la cual se establecieron las “Disposiciones administrativas y

Con el propósito de actualizar los lineamientos para la adquisición de dichos bienes y servicios, el Ministerio de Defensa Nacional expidió la Directiva Permanente N° 2 en el año 2014, por la cual se establecieron las “Disposiciones administrativas y procedimientos para las adquisiciones de bienes y servicios a través del Programa de Asistencia y Seguridad del Gobierno de EE.U.U., con recursos del Presupuesto Nacional y recursos de cooperación del Gobierno de los Estados Unidos de América

(EE.UU.).”.

En el año 2010, el Ministerio de Defensa Nacional inició la revisión y modernización de sus procesos de planeación estratégica y presupuestal. Bajo este marco, incorporó diferentes iniciativas, dentro de las cuales se encuentran el Modelo de Sostenibilidad del Gasto y la metodología de Planeación Basada en Capacidades, utilizada para el planeamiento de Estructura de Fuerza de los países miembros de la OTAN. Estas dos (2) iniciativas se articularon en el Modelo de Planeación y Desarrollo de Capacidades de la Fuerza Pública, adoptado mediante la Resolución 7144 de 2018, modificada parcialmente por la Resolución 2702 de 2020. Este Modelo traduce los lineamientos políticos y las prioridades estratégicas de defensa y seguridad en las capacidades operacionales requeridas para la proyección y desarrollo en el mediano y largo plazo de una estructura de fuerza flexible, adaptable y sostenible. El desarrollo de estructura de fuerza corresponde a la asignación y ejecución, de manera planificada de los recursos disponibles, para la creación, fortalecimiento y/o sostenimiento de las capacidades priorizadas para el mediano y largo plazo, de acuerdo con el

Plan de Financiación para el Desarrollo de Capacidades. Este plan contempla recursos asociados a diferentes fuentes, incluidos los de cooperación internacional. En consideración con lo anterior, el Viceministerio para la Estrategia y Planeación, a través de la Dirección de Planeación y Presupuesto, inició el ajuste y la adaptación, del proceso de adquisiciones tanto a través del Programa de Asistencia y Seguridad, como por medio de la institucionalidad, para hacerlos coherentes con el Modelo de Planeación y Desarrollo de Capacidades de la Fuerza Pública. Con este propósito, se actualizó la Resolución que conforma y asigna funciones al Comité para el Estudio, Análisis y Seguimiento a los Documentos LOR y LOA, así como los procedimientos para el estudio de los proyectos que se aprueban en dicha instancia. Esto, con el fin de articular las decisiones de inversión y gasto en el Sector Defensa con el Modelo de Planeación y Desarrollo de Capacidades de la Fuerza Pública. Igualmente, el Ministerio de Defensa Nacional identificó oportunidades de mejora en el proceso de monitoreo del uso final de los bienes y servicios adquiridos con el Gobierno de los Estados Unidos de América, estableciendo como estrategia la divulgación de las políticas y la implementación de herramientas que garantizaran su cumplimiento. En este sentido es necesario fortalecer mediante la presente Directiva, el conocimiento y aplicación de los documentos y manuales establecidos por el Gobierno de los Estados Unidos de América para facilitar el seguimiento de las ofertas materializadas a través de una LOA; optimizar los procedimientos y controles en el Sector para verificar la correcta ejecución de los recursos; garantizar su adecuado reconocimiento contable, de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, según lo establecido por la Contaduría General de la Nación mediante la Resolución 533 de 2015; y facilitar el proceso logístico y seguimiento de entregas a las adquisiciones.

contable, de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, según lo establecido por la Contaduría General de la Nación mediante la Resolución 533 de 2015; y facilitar el proceso logístico y seguimiento de entregas a las adquisiciones. Es importante resaltar que, el 05 de noviembre de 2013, se firmó el acuerdo entre el Grupo de Directores de Catalogación AC/135 de la OTAN y el Ministerio de Defensa Nacional, sobre la afiliación al Sistema OTAN de Catalogación para el Sector Defensa, lo que permite identificar y verificar los artículos de abastecimiento bajo los parámetros OTAN. En este aspecto, en julio de 2017, se emitió el Manual de ingreso de Bienes y Servicios adquiridos bajo el Programa de Asistencia y Seguridad financiados con recursos de presupuesto nacional y de cooperación FMF. Este manual se elaboró con el fin de estandarizar el registro en el Sistema de Información Logístico (SILOG) del Sector Defensa de las adquisiciones realizadas a travésdel programa, y así mejorar los procesos de seguimiento al material en aspectos logísticos, contables y de monitoreo de uso final. Adicionalmente, en enero de 2020, se implementó la herramienta tecnológica Bizagi para agilizar el proceso de revisión, aprobación y suscripción de los documentos LOR y LOA con sus respectivos soportes, por parte de las unidades ejecutoras, las entidades adscritas al MDN beneficiarías del programa y las oficinas responsables en la Unidad de Gestión General del MDN. En marzo de 2020 el Gobierno de los Estados Unidos de América informó la transferencia de la administración del programa FMS

al MDN. Esta decisión se reflejó en asumir la comunicación directa con el Gobierno de los Estados Unidos de América, en idioma inglés y en los términos propios del programa, a partir del 1o de abril de 2021 para el caso del Ejército Nacional y la Fuerza Aeroespacial Colombiana; y a partir del 1o de abril de 2022 para las demás unidades ejecutoras. Este anuncio implicó el fortalecimiento de las oficinas FMS de la Fuerza Pública en el idioma inglés y el conocimiento del programa FMS. El 30 de diciembre de 2021, se emitió el Decreto 1874 de 2021, “Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se crean nuevas dependencias y se dictan otras disposiciones”. Este acto administrativo estableció cambios en la estructura organizacional del Ministerio de Defensa Nacional, así como las funciones de cada una de sus dependencias, con el propósito de cumplir con la normatividad gubernamental vigente. Por último, se emitió la Resolución 3446 el 04 de mayo de 2022, “Por la cual se conforma y estructura el Pre-Comité y Comité para el estudio, análisis y seguimiento a los documentos LOR y LOA del Programa de Asistencia y Seguridad del Gobierno de los Estados Unidos de América y se dictan otras disposiciones”. Esta actualización se realizó para formalizar una instancia previa de revisión técnica a los proyectos que serán sustentados en el Comité LOR y LOA; modificar la composición del Comité LOR y LOA con el propósito de solicitar la validación de los Segundos Comandantes y el Subdirector de la Policía Nacional, de los casos de

adquisición presentados, formalizar el procedimiento de suscripción de actas, entre otros. Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, es necesario expedir la presente Directiva Permanente para actualizar, en el marco del Modelo de Planeación y Desarrollo de Capacidades de las Fuerzas Militares y las entidades adscritas al MDN beneficiarías del programa Fuerza Pública, los procedimientos de planeación, ejecución, seguimiento y cierre, para cumplir con las normas aplicables y los compromisos adquiridos con el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el monitoreo del uso final de todas las adquisiciones de bienes y servicios a través del Programa de Asistencia y Seguridad. b. Modalidades de Adquisición: Se describen las principales modalidades de adquisición que hacen parte del Programa de Asistencia y Seguridad [10] : - FMS (Foreign Military Sales) o Programa de Ventas Militares al Extranjero: Bajo esta modalidad se autoriza al Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Ley de Control a la Exportación de Armas (AECA, por sus siglas en inglés) y sus enmiendas, realizar contratos o acuerdos entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y un gobierno receptor autorizado. El FMS incluye 1) la venta de artículos de defensa o servicios de defensa de gobierno a gobierno, provenientes del inventario del Departamento de Defensa o mediante 2) la compra en virtud de contratos administrados por el Departamento de Defensa, independientemente de la fuente de financiación. El Programa FMS se ejecuta a través de los siguientes instrumentos:

I. Carta de Solicitud o LOR (Letter of Request): Término utilizado para identificar una solicitud, por parte del Gobierno de

Colombia, para la compra de artículos y servicios de defensa del Gobierno de Estados Unidos de América. Esta solicitud puede enviarse mediante un formato de carta. Este documento también se utiliza para solicitar un Precio y Disponibilidad (o Price and Availability - P&A [11] ).II. Carta de Oferta y Aceptación o LOA (Letter of Offer and Acceptance): Carta del Departamento de Defensa a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América realiza una oferta al Gobierno de Colombia, para la venta de artículos y servicios de defensa del Gobierno de Estados Unidos de América de conformidad con la Ley AECA. La LOA relaciona los ítems y/o servicios, costos estimados [12] , y los términos o condiciones de venta, con el propósito de que se remita para la aceptación mediante la firma del representante del Gobierno de Colombia o su delegado. Esta carta puede presentar las siguientes variaciones: - LOA básica (Basic LOA): Con la solicitud de apertura de un caso FMS, el Gobierno de los Estados Unidos de América genera una LOA básica. A cada LOA se le asigna un identificador único de caso en razón a la cantidad de casos FMS implementados por ese Gobierno con otros países aliados. - Enmienda (Amendment): Una enmienda de un caso de FMS constituye un cambio de alcance a una LOA existente y requiere la aceptación del cliente. - Modificación (Modification): La modificación de un caso constituye un cambio administrativo o de precio a una LOA existente, sin revisar el alcance del caso. Correcciones menores (Pen & Ink changes): Existen ocasiones en las que sea necesario realizar cambios menores en una LOA después de su oferta al país cliente. Pueden realizarse cambios menores siempre que la LOA esté en estado "Ofrecido”, y el

comprador aún no haya firmado la LOA, la Fecha de Expiración de la Oferta (Offer Expiration Date - OED) aún no haya vencido y todos los cambios sean consistentes con las políticas y procedimientos de FMS. Es pertinente aclarar que el idioma inglés es la versión vinculante de estos documentos [13] , y las unidades ejecutoras y entidades adscritas al MDN beneficiarías del programa son responsables de realizar su traducción en caso de requerirse. Adicionalmente, existen tres (3) tipos de LOA: - De orden en blanco (Blanket Order): Define una categoría específica de bienes o servicios (incluyendo entrenamiento), sin una lista definitiva de ítems o cantidades. El caso especifica un valor máximo en dólares hasta por el cual pueden someterse los pedidos [14] . Sin embargo, por temas logísticos, administrativos y financieros, la unidad ejecutora o entidad adscrita al MDN beneficiaría del programa, deberá discriminar en el estudio previo la lista de los bienes y servicios a adquirir, con sus cantidades y costos estimados para que se realice un adecuado registro en el sistema SAP - SILOG. - De orden definido (Defined Order): Se caracterizan por contener órdenes para artículos y servicios de defensa específicos, que se identifican por líneas separadas en la LOA. - Acuerdo Cooperativo de Apoyo Logístico (CLSSA - Cooperative Logistics Supply Support Agreement): Acuerdo militar de cooperación logística diseñado para proveer de una manera ágil y continua, el suministro de material militar disponible a nivel de inventario. El CLSSA es normalmente el medio más efectivo para el suministro de partes comunes de reparación e ítems

secundarios de soporte para equipos de origen estadounidense, que se encuentre en los inventarios de países aliados. - FMFP (Foreign Military Financing Program) o Programa de Financiamiento Militar al Extranjero [15] : Programa de donaciones o préstamos a países extranjeros y organizaciones internacionales elegibles, para la adquisición de artículos de defensa, servicios y entrenamiento.

  • DCS (Direct Commercial Sales) o Ventas Comerciales Directas

[16] : Consiste en la exportación comercial de artículos de defensa, servicios y entrenamiento por parte de la industria estadounidense, bajo la Sección 38 de la Ley AECA. Esta modalidad no se rigepor los procedimientos establecidos en el programa FMS. - EDA (Excess Defense Articles) o Artículos de Defensa en Exceso [17] : Artículos de defensa propiedad del Departamento de Defensa o el Cuerpo de Guardacostas de los Estados Unidos. - IMET (International Military Education and Training) o Educación Militar y Entrenamiento Internacional [18] : Provee asistencia en entrenamiento en los Estados Unidos de América al personal militar y civil extranjero, y en los países mediante la figura de Mobile Training Teams (MTT) [19] . - Leasing o arriendo de equipos [20] : De conformidad con lo autorizado bajo la Sección 61, AECA (22 USD 2796), el Gobierno de los Estados Unidos de América puede arrendar artículos de defensa a un gobierno extranjero por un periodo máximo de cinco (5) años. - Transferencia a Terceros [21] : El Gobierno de los Estados Unidos de América puede transferir artículos de defensa de origen

estadounidense de un país beneficiario inicial hacia otro país. Los países deben obtener una autorización por escrito del Departamento de Estado, antes de realizar la transferencia. - WWRS (Worldwide Warehousing and Redistribution System) - Sistema de Almacenamiento y Redistribución Mundial [22] : Programa administrado por un tercero, por el cual se redistribuyen las partes y el equipo accesorio que se encuentren en servicio y completamente funcionales, que hayan sido adquiridos a través del programa FMS. Los procedimientos descritos en el presente documento son creados para generar una organización en el control y soporte de la toma de decisiones al interior del Ministerio de Defensa, sus unidades ejecutoras y entidades adscritas al MDN beneficiarías del programa. Los procedimientos y normas aplicables para las adquisiciones de bienes y servicios contenidos en esta Directiva son los enmarcados dentro del Programa de Asistencia y Seguridad del Gobierno de los Estados Unidos de América y rigen para estas adquisiciones. c. Título de Transferencia y Punto de Entrega En el Programa FMS, la transferencia del título de la propiedad se encuentra establecida en el punto de envío inicial. No obstante, de acuerdo con la política del Gobierno de los Estados Unidos, la responsabilidad del comprador comienza con la aceptación de la LOA. Con respecto al punto de entrega de los bienes, este corresponde al lugar donde la responsabilidad del transporte se transfiere del Gobierno de los Estados Unidos al comprador. En ese sentido, el código del término de entrega o DTC (Delivery Term Code) [23] , que aplica a cada línea de la LOA, indica dónde inicia la responsabilidad del transporte para el comprador.

Independientemente del momento en el que el comprador asuma el transporte, el título de dominio (propiedad) será transferido en el punto de envío inicial (lugar de despacho de los bienes). Esto significa que el Gobierno de los Estados Unidos no será responsable por los artículos que sufran daños desde el despacho y durante el tránsito, incluso si el Gobierno de los Estados Unidos organiza o suministra el transporte. En consecuencia, la responsabilidad de los bienes recae totalmente en la unidad ejecutora o entidad adscrita al MDN beneficiaría del programa, desde el alistamiento de la mercancía. Por lo tanto, con el fin de establecer una fecha de referencia para definir la condición de bienes en tránsito, se establece que la fecha de envío de la mercancía (Shipment Date) que se encuentra en el reporte del Portal de Información de Cooperación en Segundad (SCIP Requisition Detail) será la utilizada por la unidad ejecutora o entidad adscrita al MDN beneficiaría del programa para iniciar con los trámites administrativos a que haya lugar (reconocerlos contablemente como bienes en tránsito, asegurar la mercancía y coordinar el transporte de esta, independientemente de la modalidad de transporte). Es importante aclarar que los seguros y eltransporte deben ser asumidos con recursos del Presupuesto General de la Nación que le son apropiados en cada vigencia a la unidad ejecutora o entidad adscrita al MDN beneficiaría del programa. La condición de bienes en tránsito debe certificarse por el supervisor de la LOA mediante acta soportada en el reporte de SCIP Requisition Detail.

III. EJECUCIÓN

a. Misión General del Sector Seguridad y Defensa.

El Ministerio de Defensa Nacional actualiza y estandariza los procedimientos de planeación, ejecución, seguimiento y cierre, en coordinación con las unidades ejecutoras, y las entidades adscritas al MDN beneficiarías del programa, para la adqui

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