🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINDEFENSA - diRectiva 0003 de 2024

Ministerio de Defensa

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINDEFENSA - diRectiva 0003 de 2024
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2024

DIRECTIVA PERMANENTE 3 DE 2024

(febrero 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Bogotá D.C. 12 FEB 2024

ASUNTO: Directrices para la coordinación, articulación y apoyo para las actividades de protección del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y sus familias.

AL: Comandante General de las Fuerzas MilitaresDirector General de la Policía Nacional de Colombia.

1 OBJETO Y ALCANCE

a. Finalidad Establecer lineamientos que permitan la coordinación y articulación de las actividades de protección que brinda la Fuerza Pública en la seguridad e integridad física del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y sus familias, cuya responsabilidad directa está en cabeza de la Jefatura de Protección Presidencial de la Presidencia de la República y Casa Militar. b. Referencias normativas - Constitución Política de Colombia, 1991. - Ley Estatutaria 1621 de 2013, “Por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”. - Decreto 1066 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior". - Decreto 1874 de 2021, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones". - Decreto 2647 de 2022, "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República". - Decreto 835 de 2021, "Por el cual se establecen disposiciones en materia de viajes del Presidente

  • Decreto 2647 de 2022, "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República". - Decreto 835 de 2021, "Por el cual se establecen disposiciones en materia de viajes del Presidente de la República y el Vicepresidente de la República".

c. Vigencia Las disposiciones contenidas en la presente Directiva Permanente rigen a partir de la fecha de suexpedición. d. Alcance En cumplimiento a lo ordenado por el Gobierno Nacional, la presente Directiva es aplicable a los protocolos de seguridad del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y sus familias, en cabeza de la Jefatura para la Protección Presidencial y Casa Militar, para su coordinación con la Fuerza Pública en todo el territorio nacional, para garantizarla seguridad en todos los desplazamientos al interior del país.

2 ANTECEDENTES

a. Información De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el Presidente de la República es el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa de la República de Colombia. En particular, el artículo 216 señala que la Fuerza Pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Las Fuerzas Militares, de acuerdo con el artículo 217 , “tienen como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional”. Por su parte la Policía Nacional es la responsable del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y

para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. De esta manera, la seguridad del país está en cabeza de la Fuerza Pública, de la cual el Presidente de la República es su comandante supremo, siendo el encargado de dirigirla y disponer de ella, directamente o por conducto del Ministro de Defensa Nacional. En consecuencia, el Ministro de Defensa Nacional tiene dentro de sus funciones, como señala el Decreto 1874 de 2021, diseñar y recomendar al Presidente de la República la estrategia de seguridad y defensa nacional, así como las políticas para su ejecución. Para efectos de garantizar la seguridad de la máxima autoridad en Colombia, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) estableció las funciones mediante el Decreto 2647 de 2022, cuyo artículo 15 regula lo concerniente a la Dependencia de Casa Militar y el artículo 16 hace lo propio con la Jefatura para la Protección Presidencial. En atención al nivel de riesgo con ocasión del cargo, se entiende que la seguridad presidencial es un asunto de Estado que debe ser atendido como un tema estratégico. Es así que, mediante Decreto 1066 de 2015, se determina que el Presidente y Vicepresidente de la República de Colombia y sus respectivos núcleos familiares son personas objeto de protección en virtud del cargo, labor que realiza la Jefatura para la Protección Presidencial, en articulación con la Casa Militar y los demás organismos del Estado, conforme con el Decreto 2647 de 2022. En este sentido, dando cumplimiento a su función de contribuir en la ejecución de los fines

esenciales del Estado, la Fuerza Pública coordinará las actividades que le sean requeridas por la Jefatura de Protección Presidencial, en el marco de su competencia y capacidad, para garantizar lascondiciones de seguridad necesarias para el buen desempeño en el cargo del Presidente de la República y Vicepresidente de la República.

3 EJECUCIÓN

a. Misión General Fortalecer la sinergia institucional al interior del Ministerio de Defensa Nacional para la coordinación, articulación y apoyo de la Fuerza Pública acerca de las actividades de protección presidencial antes, durante y después de la realización de eventos o visitas oficiales. b. Misiones Particulares 1 Comandante General de las Fuerzas Militares. 1.1. Difundir y realizar seguimiento al cumplimiento de la presente Directiva en las Fuerzas Militares. 1.2. Establecer un punto de contacto permanente para coordinar con la Jefatura para la Protección Presidencial y Casa Militar los requerimientos particulares en materia de seguridad del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y sus familias. 1.3. Establecer un puesto de mando unificado con las entidades comprometidas en los requerimientos en materia de seguridad del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y sus familias. 1.4. Impartir instrucciones a las Fuerzas Militares para brindar el apoyo operacional, de inteligencia y logístico que garantice la seguridad del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y sus familias. 1.5. Impartir instrucciones a las Fuerzas Militares para el empleo de personal y de medios para la

seguridad del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y sus familias. 1.6. Informar al Ministro de Defensa Nacional, cuando él lo requiera, sobre las acciones adelantadas por las Fuerzas Militares en materia de seguridad del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y sus familias. 2 Director General de la Policía Nacional. 2.1. Difundir y realizar seguimiento al cumplimiento de la presente Directiva en la Policía Nacional. 2.2. Establecer un punto de contacto permanente para coordinar con Casa Militar y la Jefatura para la Protección Presidencial los requerimientos particulares en materia de seguridad del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y sus familias. 2.3. Participar en el puesto de mando unificado con las entidades comprometidas en los requerimientos en materia de seguridad del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y sus familias. 2.4. Impartir instrucciones en la Policía Nacional para brindar el apoyo operacional, de inteligencia ylogístico que garantice la seguridad del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y sus familias. 2.5. Impartir instrucciones en la Policía Nacional para el empleo de personal y de medios para la seguridad del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y sus familias. 2.6. Coordinar con las entidades gubernamentales y administrativas el apoyo de medios logísticos, tales como, vehículos para caravanas, combustible, y vallas para establecer los perímetros de seguridad, entre otros elementos necesarios. 2.7. Informar al Ministro de Defensa Nacional cuando él lo requiera sobre las acciones adelantadas

por la Policía Nacional en materia de seguridad del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y sus familias. c. Instrucciones generales de coordinación Teniendo en cuenta que la responsabilidad directa de la seguridad presidencial está en cabeza del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Fuerza Pública, coordinará con la Jefatura para la Protección Presidencial y la Casa Militar, la articulación de esfuerzos conjuntos y coordinados que garanticen la seguridad del Presidente de la República, el Vicepresidente de la República y sus familias, en todo el territorio nacional. Esta articulación se adelantará a través de la Jefatura para la Protección Presidencial, la cual informará de la planeación del servicio, las necesidades de personal y los medios logísticos requeridos. Adicionalmente, se establecerá un Puesto de Mando Unificado convocado para el seguimiento, mando y control del desarrollo de la agenda Presidencial y Vicepresidencial, de acuerdo con los requerimientos establecidos para las jurisdicciones respectivas. Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Directiva, el Comando General de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional adoptarán las directivas, guías y procedimientos que permitan desarrollar las instrucciones impartidas en las unidades militares y de policía.

IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ

Ministro de Defensa Nacional

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 31 de diciembre de 2024

Consultar sobre este documento ...