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MINDEFENSA - diRectiva 0006 de 2024

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - diRectiva 0006 de 2024
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2024

DIRECTIVA PERMANENTE 6 DE 2024

(febrero 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Bogotá D.C., ASUNTO: Lineamientos para la organización de los Centro Integrado de Información para fortalecer la seguridad de la población en proceso de reincorporación PPRCI2PPR.

DIRIGIDA A:

Comando General de las Fuerzas Militares Director General de la Policía Nacional Secretaria de Gabinete del Ministerio de Defensa

1. OBJETO Y ALCANCE.

a. Finalidad: Impartir lineamientos para el funcionamiento y toma de decisiones del Centro Integrado de Información para fortalecer la seguridad de la población en proceso de reincorporaciónPPR. El Centro Integrado de InformaciónCI2PPR es un mecanismo interinstitucional para el análisis e intercambio de información para la prevención y anticipación de afectaciones a PPR y el seguimiento de la situación de su seguridad, con el objeto de responder a la necesidad de optimizar el tratamiento, evaluación y análisis de las afectaciones a la seguridad de los PPR en el territorio nacional, para tener información que permita desarticular las amenazas a la vida e integridad de esa población. El CI2PPR tiene por objetivos específicos:

1. Análisis, intercambio y suministro de información que permita identificar los actores, fenómenos, factores, organizaciones o conductas criminales que amenacen o atenten contra las PPR.

2. Análisis, intercambio y suministro de información que permita la formulación de cursos de acción

estratégicos frente a fenómenos y amenazas que incidan en la seguridad de las PPR.

3. Análisis, intercambio y suministro de información que permita desarrollar acciones de prevención de afectaciones en contra de las PPR.

b. Referencias:

1. Constitución Política de Colombia.

2. Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.3. Acto Legislativo 01 de 2016, “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.

4. Acto Legislativo 01 de 2017, “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”.

5. Ley Estatutaria 1621 de 17 de abril de 2013, 'Por medio del cual se expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones.'

6. Sentencia SU-020de 2022, por medio de la cual se declara el estado de cosas inconstitucional en favor de Personas en Proceso de Reincorporación.

7. Auto 057 de 29 de abril de 2020 por medio del cual se avoca el trámite oficioso de medidas cautelares en favor de comparecientes forzosos ante la JEP

8. Decreto 1874 de 2021, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se crean nuevas dependencias, funciones y se dictan otras disposiciones”.

9. Política pública en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales

8. Decreto 1874 de 2021, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se crean nuevas dependencias, funciones y se dictan otras disposiciones”.

9. Política pública en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenten contra defensores/as derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación los Acuerdos y construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo.

10. Política Pública de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana: Garantías para la vida y la paz 2022 - 2026.

11. Política Publica de desmantelamiento de organizaciones criminales que atentan contra la construcción de la paz, incluidas las denominadas sucesoras de paramilitarismo y sus redes de apoyo

12. Plan Estratégico de Seguridad y Protección.

c. Vigencia La directiva rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Directiva Permanente 019 de 2019.

2. INFORMACIÓN

a. Antecedentes:

1. Acuerdo Final para la Terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera

(en adelante, Acuerdo Final) fue firmado el 24 de noviembre de 2016, por el Gobierno Nacional de Colombia y la antigua guerrilla de las FARC-EP. El acuerdo consta de seis puntos, que abordan elcese al fuego y la dejación de armas, la participación política, la reforma rural integral, la solución al

problema de las drogas ilícitas, los derechos de las víctimas y la implementación, verificación y refrendación del acuerdo. Las garantías de seguridad para la implementación del Acuerdo Final se encuentran contenidas en el punto 3.4 “Acuerdo sobre garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenían contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos que amenacen o atenten contra las personas que participen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo". De este punto se desprenden una serie de medidas que tienen como objetivo fortalecer la seguridad de las personas que participan en la implementación del mismo, particularmente de las personas en proceso de reincorporación, así como la seguridad de la población civil en general. Dentro de las medidas contempladas, está la creación de un Plan Estratégico de Seguridad y Protección para las personas en proceso de reincorporación, cuyo propósito es identificar las necesidades de seguridad de esta población y establecer las medidas necesarias para fortalecer su seguridad. 1.1. La Política Publica de desmantelamiento de organizaciones criminales que atentan contra la construcción de la paz, incluidas las denominadas sucesoras de paramilitarismo y sus redes de apoyo. En el punto 3.4.3. del Acuerdo Final de Paz, se pactó la creación de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad (CNGS) para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas

criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de DD. HH., movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen

2. INFORMACIÓN

a. Antecedentes:

1. Acuerdo Final para la Terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera

(en adelante, Acuerdo Final) fue firmado el 24 de noviembre de 2016, por el Gobierno Nacional de Colombia y la antigua guerrilla de las FARC-EP. El acuerdo consta de seis puntos, que abordan el cese al fuego y la dejación de armas, la participación política, la reforma rural integral, la solución al problema de las drogas ilícitas, los derechos de las víctimas y la implementación, verificación y refrendación del acuerdo. Las garantías de seguridad para la implementación del Acuerdo Final se encuentran contenidas en el punto 3.4 “Acuerdo sobre garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenían contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos que amenacen o atenten contra las personas que participen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo lasorganizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo”. De este punto se desprenden una serie de medidas que tienen como objetivo fortalecer la seguridad de las personas que participan en la implementación del mismo,

particularmente de las personas en proceso de reincorporación, así como la seguridad de la población civil en general. Dentro de las medidas contempladas, está la creación de un Plan Estratégico de Seguridad y Protección para las personas en proceso de reincorporación, cuyo propósito es identificar las necesidades de seguridad de esta población y establecer las medidas necesarias para fortalecer su seguridad. 1.1. La Política Publica de desmantelamiento de organizaciones criminales que atentan contra la construcción de la paz, incluidas las denominadas sucesoras de paramilitarismo y sus redes de apoyo. En el punto 3.4.3. del Acuerdo Final de Paz, se pactó la creación de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad (CNGS) para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de DD. HH., movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo (CNGS), con el propósito, entre otros, de ser “la instancia para el diseño, el seguimiento, la coordinación intersectorial y la promoción de la coordinación a nivel departamental y municipal para el cumplimiento del plan de acción que el Gobierno Nacional lleve adelante para combatir y desmantelar las organizaciones y perseguir las conductas punibles objeto de este acuerdo”. En este sentido, mediante el Decreto Ley 154

de 2017, se creó la CNGS con el objeto de realizar el diseño y seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales reseñadas en el punto 3.4. del Acuerdo Final. El 7 de septiembre de 2023, el Gobierno Nacional aprobó la Política Publica de desmantelamiento de organizaciones criminales que atenían contra la construcción de la paz, incluidas las denominadas sucesoras de paramilitarismo y sus redes de apoyo y definió un plan de acción que tiene por objetivo general contribuir a la no repetición de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario contra las personas y sujetos de protección de la CNGS, afectados por organizaciones y conductas criminales (incluyendo las denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo), así como por el abandono del Estado, mediante acciones integrales que ataquen las múltiples causas (socioeconómicas, políticas, ideológicas, culturales y otras causas estructurales) que favorecen su creación, fortalecimiento y persistencia. Además, se establecieron objetivos específicos en los que, entre otros, se busca brindar garantías para la prevención de la violencia contra la vida e integridad de las y los firmantes de paz, fortaleciendo su empoderamiento, con enfoque de seguridad humana, étnico, de género, poblacional, campesino y territorial. 1.2. El Plan Estratégico de Seguridad y Protección.El Punto 3.4.7.4.2 del Acuerdo Final de Paz promueve el establecimiento de lineamientos y criterios

del Plan Estratégico de Seguridad y Protección para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, sedes y actividades, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a sus familias de acuerdo con el nivel de riesgo; y también, de conformidad con el Decreto Ley 895 de 2017, por medio del cual se creó el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la PolíticaSISEP y definió en el numeral 3 del artículo 4 como uno de sus elementos de protección, el Plan Estratégico de Seguridad y Protección. De acuerdo con la Línea Estratégica 6, que establece la Ruta de Acción Interinstitucional ante situaciones de emergencia, se establecieron dos programas: 6.1 Reacción Institucional articulada frente a situaciones de daño Inminente, y 6.2 Articulación con la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación. En ambos programas se establecen las responsabilidades específicas del sector defensa de manera articulada con las demás entidades del orden nacional a cargo de las garantías de seguridad y protección de las personas en proceso de reincorporación.

2. La Política Pública de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana: Garantías para la vida y la paz 2022 - 2026.

La política de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana: Garantías para la vida y la paz 20222027, establece como objetivo general proteger la vida de todos los habitantes del país, mediante la

generación de condiciones de seguridad en los entornos urbanos y particularmente rurales, y la recuperación del control del territorio para liberar a la sociedad de las violencias. A partir de este, y de los objetivos específicos planteados, se desprenden siete (7) estrategias para las condiciones de seguridad y protección:

  1. Estrategia para aportar a la paz total ii. Estrategia para desarticular las organizaciones armadas ilegales iii. Estrategia para priorizar el territorio iv. Estrategia para abordar el problema mundial de las drogas
  2. Estrategia para avanzar en la seguridad urbana vi. Estrategia para avanzar en el nuevo modelo de articulación entre nación y territorio vii. Estrategia para fortalecer la seguridad de los grupos poblaciones en situación de vulnerabilidad En todas ellas, pero particularmente en la número 7, se establece la focalización y priorización de las personas en proceso de reincorporación dentro de la estrategia de protección, siguiendo los lineamientos que establezca la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad.

La estrategia para fortalecer la seguridad de PPR ha sido incorporado en los planes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de la siguiente manera: 2.1. Plan Estratégico de Campaña Conjunto 'Ayacucho'.Las Fuerzas Militares, en cumplimiento al Plan de Campaña “Ayacucho” 2023 - 2026, objetivos estratégicos No. 1 “Proteger la Población Civil” y No. 3 “Proteger la Gobernabilidad” y al objetivo intermedio No. 26 “Apoyar la implementación del Acuerdo Final con las FARC”, y obedeciendo las

líneas estratégicas del Plan Estratégico de Seguridad y Protección de Personas en Reincorporación, coordinando y articulando con las diferentes Fuerzas los dispositivos de seguridad en los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación -AETCR, contribuyen a la función primaria de la Unidad Nacional de Protección en materia de protección y la Policía Nacional en el marco de las competencias, con el desarrollo de operaciones militares en las áreas donde se encuentran ubicados los AETCR. A través del Comando Conjunto Estratégico de Transición - CCOET, se coordinan y articulan las líneas estratégicas de las Fuerzas Militares relacionadas con la implementación del Acuerdo Final de Paz y las garantías de seguridad de las personas en proceso de reincorporación. Adicional a esto, y teniendo en cuenta los objetivos del CI2PPR, se hace necesario incrementar los esfuerzos de búsqueda de información, para que, en el marco de la misionalidad institucional, se brinden los insumos necesarios como criterio orientador a los entes investigativos del Estado sobre las amenazas y afectaciones que sufren las PPR. 2.2. Estrategia integral de seguridad con énfasis en convivencia ciudadana y cambio climático de la Policía Nacional. La Unidad Policial para la Edificación de la Paz-UNIPEP es la unidad encargada de supervisar el cumplimiento a lo contemplado en el Acuerdo Final, la construcción de la paz y la política de Paz Total del Gobierno Nacional en la Policía Nacional. Para ello, articula sus capacidades y despliega la oferta institucional a través de las Unidades Básicas de Carabineros (UBICAR) en jurisdicción de

los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación - AETCR, contando con personal adscrito para una prestación de servicio de policía, focalizado y articulado, orientado en consolidar la interoperabilidad de los sistemas de prevención, convivencia y seguridad ciudadana en el ámbito rural, encaminado en fortalecer las condiciones de seguridad de los firmantes de paz, cumpliendo con los compromisos y responsabilidades para la construcción de paz. Además, la UNIPEP cuenta con un servicio de inteligencia que en la actualidad está integrado por funcionarios en el nivel central y en el nivel desconcentrado (SIPOL) con cobertura en las 8 regiones de Policía, quienes son los responsables de asesorar al mando institucional en materia de reincorporación y no estigmatización a través de documentos estratégicos de análisis. La finalidad es atender las problemáticas de la comunidad, aportando a la consolidación del tejido social, fortaleciendo los lazos de amistad, la reconciliación, la convivencia, con la comunidad residente en los AETCR y veredas aledañas, a través del uso de la oferta institucional de seguridad rural. De otra parte, el Cuerpo Elite de la Dirección de Investigación Criminal e InterpolCELIT cuenta con funcionarios responsables de adelantar la investigación de hechos de afectación contra Personas en Proceso de Reincorporación FARC y sus familiares, y defensores de Derechos Humanos, a partir de la articulación de capacidades con la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación -FGN.

3. Sentencia SU-020 de 2022. Declaración de Estado de Cosas Inconstitucional en favor defirmantes del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil.

Mediante sentencia SU-020 del 27 de enero de 2022, la Sala Plena de la Corte Constitucional concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de varias personas firmantes del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil. Los y las accionantes, además, ejercían un liderazgo social y comunitario en materia de protección de los derechos humanos, en la implementación del Acuerdo de Paz o en calidad de integrantes activos del nuevo partido político Comunes. A través de los Autos 481 y 598 de 2023, la Sala Especial de Seguimiento convocó a dos audiencias públicas para realizar el seguimiento a los subcomponentes de medidas de protección y de reincorporación bajo la perspectiva de seguridad humana de los y las firmantes del Acuerdo de Paz. Las mencionadas diligencias tuvieron lugar los días 5 y 26 de mayo de 2023 y contaron con la participación del Ministerio de Defensa y diferentes autoridades del Gobierno nacional, representantes de entidades del Estado, representantes de instancias creadas por el Acuerdo de Paz, delegados de la población firmante y miembros del partido Comunes. Mediante Auto 1790 de 8 de agosto de 2023, la Corte Constitucional identificó información sobre el riesgo electoral en contra de las y los firmantes del acuerdo de paz y ordenó a algunas entidades del gobierno nacional adelantar las medidas correspondientes para enfrentar la eventual situación de riesgo que enfrentan las y los candidatos del partido político comunes y demás partidos políticos de la población firmante del acuerdo de paz.

4. Tramite oficioso de medidas cautelares. Sección de primera instancia para casos de ausencia de

reconocimiento de verdad y responsabilidadSAR de la Justicia Especial para la Paz. El 29 de abril de 2020, la SAR avocó de oficio el trámite de medidas cautelares colectivas mediante Auto No 057, con el fin de proteger los derechos fundamentales de los Integrantes de la fuerza pública y miembros de las antiguas FARC, comparecientes ante la JEP. Para la SAR, el trámite oficioso está orientado a cumplir los objetivos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y asegurar los derechos fundamentales de los comparecientes a la JEP mediante la expedición de órdenes y recomendaciones para proteger la vida, la seguridad personal y la integridad de esta población. De acuerdo con el Auto TP-SA 632 de la Sección de Apelación-SA de la JEP, se consideró como universo inicial para el trámite a las personas que, al 21 de febrero de 2020, habían suscrito actas de compromiso ante la JEP, esto es, 12.493 comparecientes, de los cuales el 22.1% corresponde a Fuerza Pública y el 77.9% a exintegrantes de las FARC-EP. Con el objeto de obtener información sobre los contextos regionales y su relación con las condiciones de seguridad integral y el riesgo para la vida, la seguridad e integridad de las y los comparecientes en proceso de reincorporación, e identificar los elementos comunes que afectan la seguridad integral de esta población, considerando las diferencias que caracterizan los procesos territoriales de reincorporación, la SAR ordenó mediante Auto AT087-2020 la realización de

audiencias territoriales para la Región Noroccidente (ETCR Román Ruiz, Santa Lucía Ituango, Antioquía) y Oriente (ETCR Mariana Páez, La Guajira, Mesetas, Meta. Asimismo, desde un enfoque centrado en nuevos asentamientos rurales (NAR). Adicionalmente, mediante Auto SAR-AT-133-2020, ordenó la realización de audiencia para la región suroccidente (comprende la división política de los departamentos del Cauca, Nariño, Caquetá y Putumayo). Sobre la situación territorial de la región del suroccidente integrada por los departamentos del Valle del Cauca, Cauca y Nariño, la SAR ordenó mediante Auto AT 101-2021, la celebración de una audiencia de seguimiento a la situación de seguridad de las y los excombatientes en proceso de reincorporación, por lo que mediante Auto SAR-AI-044 de 2021, se ordenó al Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación que con la participación del Ministerio de Defensa, el Comando Conjunto Estratégico de TransiciónCOOET, la Unidad Policial para la Edificación de la Paz-UNIPEP y otras entidades del Gobierno nacional (1) construir una estrategia para garantizar la seguridad integral del proceso de reincorporación de los excombatientes que se encuentran en las Nuevas Áreas de Reincorporación-NAR, ubicadas en los departamentos de Cauca, Nariño y Valle del Cauca; una estrategia integral de reubicación en condiciones dignas de las y los excombatientes y de sus familias en caso de riesgo inminente y, un plan piloto para la

implementación de estas estrategias en el municipio de Argelia, Cauca. En el mismo auto, se ordenó al Ministerio de Defensa por intermedio de la Policía Nacional, diseñar e implementar estrategias especiales para la protección de los lugares en los cuales se ejecutan proyectos productivos de los excombatientes en Nariño, Cauca y Valle del Cauca, la implementación de un plan y unos protocolos de seguridad para el acompañamiento de la población que ha salido de los AETCR mientras es reubicada, y el diseño e implementación de campañas pedagógicas que tengan en cuenta en enfoque étnico para prevenir la estigmatización de excombatientes en los territorios y divulgarlas a través de la emisora de la Policía Nacional y de las redes sociales en Nariño, Cauca y Valle del Cauca.

2. Generalidades Los Centros Integrados de Información para la seguridad de PPR tendrá dos niveles, central y

regional, así:

1. CONFORMACIÓN DEL CENTRO INTEGRADO DE INFORMACIÓN PARA LA

SEGURIDAD DE PPR (CI2PPR) DEL NIVEL CENTRAL

En el CI2PPR del nivel central participarán:

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien presidirá el comité.

2. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

3. Los Comandantes de cada una de las Fuerzas o sus delegados.

4. El Director General de la Policía Nacional de Colombia o su delegado.

5. La Secretaria de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional, ejercerá la secretaría ejecutiva.

6. El Jefe de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta y los Jefes de Inteligencia de las

respectivas Fuerzas o sus delegados.

7. El Comandante de Comando Conjunto Estratégico de Transición-CCOET o su delegado.8. El Director de Investigación Criminal e INTERPOL o su delegado.

9. El Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional o su delegado.

10. El Director de Inteligencia de la Policía Nacional o su delegado.

11. El Jefe de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz-UNIPEP o su delegado

12. El Jefe Nacional del Servicio de Policía o su delegado.

Podrán ser invitados del CI2PPR del Nivel Central:

1. El Alto Comisionado para la Paz o su delegado.

2. La Directora de la Unidad para la Implementación del Acuerdo final de paz o su delegado.

3. El Fiscal General de la Nación o su delegado.

4. El Director de la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación o su delegado.

5. El Director de la Agencia de Reincorporación Nacional o su delegado.

6. El Director de la Unidad Nacional de Protección o su delegado.

También podrán asistir como invitados los directores de otros organismos o entidades cuando, por considerarlo necesario, sean invitados por la Secretaría Ejecutiva o a petición del Ministerio de Defensa Nacional. El CI2PPR se reunirá periódicamente, por convocatoria de la Secretaría Ejecutiva o a solicitud del Ministro de Defensa, y tendrá la responsabilidad de cumplir la finalidad establecida en la presente directiva y, además:

1. Coordinar e impulsar la generación de insumos relevantes para la identificación de actores,

fenómenos, factores, organizaciones o conductas criminales que amenacen o atenten contra PPR.

2. Identificar posibles líneas de investigación y análisis al interior del CI2PPR con el fin de analizar patrones de criminalidad que permitan la individualización y captura de responsables de afectaciones en contra de PPR, así como el desmantelamiento de organizaciones y/o estructuras criminales responsables de estas afectaciones.

3. Recomendar acciones que permitan prevenir las afectaciones en contra de PPR.

4. A solicitud de la Fiscalía General de la Nación, definir esquemas de acompañamiento y apoyo a sus diligencias, en actos urgentes y complementarios, en particular en materia de órdenes de captura y diligencias de investigación y recaudo probatorio. Lo anterior, de conformidad con la disponibilidad de medios y recursos por parte de la Fuerza Pública.

5. Guardar reserva legal de la información puesta en conocimiento de los invitados permanentes y de la que se reciba.2. CENTRO INTEGRADO DE INFORMACIÓN PARA LA SEGURIDAD DE PPR (CI2PPR) DEL NIVEL REGIONAL En el CI2PPR del nivel regional y seccional participaran:

1. La Secretaria de Gabinete del Ministerio de Defensa o su delegado, quien ejercerá la secretaria ejecutiva.

2. El Oficial de inteligencia de las Unidades de Escalón Táctico División y Brigada del Ejército Nacional o sus equivalentes en la Armada Nacional y Fuerza Aeroespacial Colombiana, según el caso, con responsabilidad el área de operaciones.

3. El Jefe de la Regional o Regionales y/o Seccional o Seccionales de Investigación Criminal, según

sea el caso, con jurisdicción en la respectiva zona.

4. El jefe del Cuerpo Élite o su delegado.

5. El Jefe de la Regional o Regionales y/o Seccional o Seccionales de Inteligencia Policial, según sea el caso, con jurisdicción en la respectiva zona.

6. Delegado territorial de la UNIPEP.

Podrán ser invitados del CI3PPR del Nivel Regional:

1. El Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana o su delegado.

2. El Jefe de Operaciones de cada Unidad Militar o su delegado.

3. El delegado respectivo de la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.

4. El Director de la Agencia de Reincorporación Nacional o su delegado.

5. El Director de la Unidad Nacional de Protección o su delegado.

También podrán asistir como invitados los directores o sus delegados de otros organismos o entidades cuando, por considerarlo necesario, sean invitados por la Secretaría Ejecutiva Regional o a petición del Ministro de Defensa Nacional. La Secretaría de Gabinete del Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría Ejecutiva del CI2PPR, podrá convocar a los delegados del nivel central a los centros regionales. El CI2PPR regional se reunirá por convocatoria de la Secretaría Ejecutiva y tendrá la responsabilidad de cumplir la finalidad establecida en la presente directiva y además:

1. Coordinar e impulsar la generación de insumos relevantes para la identificación de actores, fenómenos, factores, organizaciones o conductas criminales que amenacen o atenten contra PPR en

el territorio.

2. Recomendar acciones que permitan prevenir las afectaciones en contra de PPR a nivel territorial.3. EJECUCIÓN

a. Misión General Organizar el Centro Integrado de Información para fortalecer la seguridad de la población en proceso de reincorporación PPR -CI2PPR como mecanismo interinstitucional para el análisis e intercambio de información para la prevención y anticipación de afectaciones a PPR y el seguimiento de la situación de su seguridad, con el objeto de responder a la necesidad de optimizar el tratamiento, evaluación y análisis de las afectaciones a la seguridad de los PPR en el territorio nacional, para tener información que permita desarticular las amenazas a la vida e integridad de esa población. b. Misiones Particulares

A. Comando General de las Fuerzas Militares

1. Difundir la presente Directiva y supervisar el cumplimiento de la misma.

2. Impartir instrucciones para que la Subjefatura de Estado Mayor de Operaciones Conjunta del Comando General de las Fuerzas Militares lidere el diseño de la estrategia de acompañamiento en seguridad que contempla la presente directiva en coordinación con el Comando Conjunto Estratégico de Transición y desarrollen actividades preventivas y de acompañamiento bajo la misionalidad de las Fuerzas Militares.

3. Impartir instrucciones para que el Jefe de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta del Comando General de las Fuerzas Militares o su delegado asista a las reuniones convocada

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