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MINDEFENSA - diRectiva 0014 de 2024

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - diRectiva 0014 de 2024
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2024

DIRECTIVA PERMANENTE 14 DE 2024

(mayo 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Bogotá D.C., ASUNTO: Lineamientos e instrucciones para la implementación del beneficio de gratuidad en la Matrícula Académica para el acceso a la educación superior, en los programas de pregrado de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares de Colombia y la Policía Nacional, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1907 de 2023.

PARA: Viceministerio para la Estrategia y Planeación

Comando General de las Fuerzas Militares Comando Ejército Nacional Comando Armada Nacional Comando Fuerza Aérea Colombiana Dirección General Policía Nacional de Colombia

I. FINALIDAD Y ALCANCE

a. Finalidad Definir los lineamientos para la implementación de la gratuidad en la matrícula académica para el acceso a la educación superior, mediante los programas de pregrado de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares de Colombia y la Policía Nacional, para los jóvenes de las familias más vulnerables socioeconómicamente, de acuerdo con la clasificación del Sisbén IV (Grupos A al C, Subgrupos A1 al C18 inclusive) o la herramienta de focalización que haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1907 del 10 de noviembre de 2023 “Por el cual se adiciona el Título 11 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, por medio del cual se reglamenta la Política de

Estado de Gratuidad en la Matrícula de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.” b. Referencias - Constitución Política de Colombia de 1991 . - Ley 30 de 1992 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”. - Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones". - Ley 1885 de 2018 “ Por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones"- Ley 2155 de 2021 “Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones". - Ley 2179 de 2021 “Por la cual se crea la categoría de Patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones". - Ley 2294 de 2023 “Por la cual se expida el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 «Colombia, potencia mundial de la vida»”. - Decreto Ley 1790 de 2000 “Por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares." - Decreto Ley 1791 de 2000 “Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional”. - Decreto Ley 1796

  • Decreto Ley 1791

de 2000 “Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional”. - Decreto Ley 1796 de 2000 “Por el cual se regula la evaluación de la capacidad sicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Pública, alumnos de las Escuelas de Formación y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.” - Decreto 1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa". - Decreto 1075 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Educación". - Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”. - Decreto 1667 de 2021 “ Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, y la Sección 6 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar el artículo 27 de la Ley 2155 de 2021". - Decreto 1874 de 2021 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se crean nuevas dependencias, funciones y se dictan otras disposiciones”. - Decreto 1907

de la Ley 2155 de 2021". - Decreto 1874 de 2021 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se crean nuevas dependencias, funciones y se dictan otras disposiciones”. - Decreto 1907 de 2023 “ Por el cual se adiciona el Título 11 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, por medio del cual se reglamenta la Política de Estado de Gratuidad en la Matricula de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.” - Resolución 0 455 de 2021 “Por la cual se adopta la «Política de Educación para la Fuerza Pública (PEFUP) 2021-2026: hacia una educación diferencial y de calidad»". - Resolución 5569 de 2021 “Por la cual se adopta la Política de Gestión y Desarrollo Humano del Ministerio de Defensa Nacional 2021-2027.”- Resolución 2703 de 2023 “Por la cual se adopta la Política de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana Garantías para la Vida y la Paz 2022 – 2026”. - Resolución 1028 de 2024 “Por la cual se adopta el «Plan Estratégico del Sector Defensa y Seguridad - Guía de Planeamiento Estratégico 2022-2026».''. - Política integral de bienestar para la Fuerza Pública y sus familias 2023 - 2027. c. Vigencia La presente directiva tiene carácter permanente, y rige a partir de la fecha de su expedición.

II. INFORMACIÓN

a. Antecedentes En el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia reconoce que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al

II. INFORMACIÓN

a. Antecedentes En el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia reconoce que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura así mismo señala que “(...) la educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia. En el artículo 69 de la norma en referencia garantiza la autonomía universitaria y reconoce que el “Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”. Así mismo, el artículo 2 de la Ley 30 de 1992 dispone que “La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado”. El artículo 137 de la citada ley dispone que “(...) las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que adelanten programas de Educación Superior (...), continuarán adscritas a las entidades respectivas. Funcionarán de acuerdo con su naturaleza jurídica y su régimen académico lo ajustarán conforme lo dispuesto en la presente ley”. El artículo 2 de la Ley 1885 del 1 de marzo de 2018, “Por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones”, define como joven, “(...) Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía. (...)”. Además, el artículo 27 de la Ley 2155 de 2021, "Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones", establece que “Con el objeto de avanzar en el acceso a la

Además, el artículo 27 de la Ley 2155 de 2021, "Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones", establece que “Con el objeto de avanzar en el acceso a la educación superior, se implementará la política de Estado de gratuidad en la matrícula para todos los estudiantes de programas de pregrado de las instituciones de educación superior públicas, bajo criterios de vulnerabilidad socioeconómica, de equidad territorial y poblacional, como medida que permita el acceso de jóvenes de las regiones y grupos poblacionales que históricamente no han transitado a la educación superior. La Política de Gratuidad será progresiva y buscará la universalidad, se ajustará a la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo”.El parágrafo del artículo 2.5.3.3.5.2 del Decreto 1667 de 2021, " Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, y la Sección 6 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar el artículo 27 de la Ley 2155 de 2021", establece que “(...) La Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula será de carácter gradual y podrá ampliar su cobertura y número de beneficiarios conforme se disponga de los recursos suficientes para financiarla durante cada vigencia. En el parágrafo del artículo citado se dispone que “La implementación de la Política de Estado de

Gratuidad en la Matrícula para las demás Instituciones de Educación Superior públicas, no previstas en el presente artículo, se reglamentará de acuerdo con las competencias de las entidades públicas a las cuales se encuentren adscritas o vinculadas presupuestalmente” En cumplimiento de lo anterior, se expidió el Decreto 1907 del 10 de noviembre de 2023, “Por el cual se adiciona el Título 11 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, por medio del cual se reglamenta la Política de Estado de Gratuidad en la Matricula de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”, el cual tiene por objeto reglamentar el acceso a la educación superior, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia potencia mundial de la vida”, en lo referente a la implementación de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula Académica, mediante los programas de pregrado de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares de Colombia y la Policía Nacional, para los jóvenes de las familias más vulnerables socioeconómicamente de acuerdo con la clasificación del Sisbén IV (Grupos A al C, Subgrupos A1 al C18 inclusive) o la herramienta de focalización que haga sus veces (artículo 2.2.11.2 .), disponiendo en el artículo 2.2.11.10 , que el Ministerio de Defensa Nacional, expedirá y mantendrá actualizados los reglamentos que regirá la operación, implementación, sostenibilidad, gradualidad

así como las condiciones y fechas de giro de los recursos a las Instituciones de Educación Superior de la Fuerza Pública. b. Generalidades El Ministerio de Defensa Nacional imparte los siguientes lineamientos generales para la aplicabilidad de la gratuidad en la matrícula académica de que trata el Decreto 1907 del 10 de noviembre 2023, para así lograr una ejecución transparente de los recursos públicos y orientada al cumplimiento de la normatividad vigente, a partir de los periodos académicos de 2024 - I en adelante, así: a. La implementación del beneficio de la gratuidad en la matrícula académica deberá corresponder a la proyección del Plan Anual de incorporación de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y la planta de personal de alumnos; conforme con el planeamiento emitido previamente sobre gestión del talento humano por el Ministerio de Defensa, Comando General de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, el cual estará alineado con la planta autorizada correspondiente a las capacidades instaladas de cada Escuela de Formación. Por lo anterior, en caso de que se actualice el Plan de Incorporación y la planta de personal de alumnos, se deberán ajustar los costos para cada Fuerza y se adelantarán las gestiones pertinentes para el cumplimiento del Decreto 1907 de 2023.b. Los recursos correspondientes del beneficio de la gratuidad en la matrícula serán asignados a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional con destino a las Escuelas de Formación de la Fuerza

Pública, una vez culmine cada uno de los procesos de incorporación descritos en el Plan Anual de Incorporación, demostrado mediante la Orden Administrativa de Personal, Resolución de Nombramiento del Personal o acto administrativo equivalente, por el cual se da de alta a los aspirantes como alumnos en la respectiva Escuela de Formación, asimismo, una vez se acredite la planta de alumnos que serán beneficiarios según los requisitos establecidos en el Decreto 1907 de 2023. c. Los recursos correspondientes al beneficio serán asignados a la Escuelas de Formación de la Fuerza Pública teniendo en cuenta el procedimiento de la cadena presupuestal establecido en la presente directiva. El procedimiento de planeación, programación y cadena presupuestal que se va a desarrollar, en aplicación del beneficio de la gratuidad en la matrícula establecido en el Decreto 1907 de 2023, será el siguiente:

1. La unidad ejecutora debe programar los recursos proyectados para el cumplimiento del decreto de gratuidad en la matrícula para la siguiente vigencia en cada anteproyecto de presupuesto presentado, en el mes de marzo de cada vigencia ante la Dirección de Planeación y Presupuesto del MDN.

2. De presentarse novedades frente a la proyección realizada en anteproyecto de presupuesto, la unidad ejecutora debe presentar a la Dirección de Desarrollo de la Fuerza Pública la nueva estimación de gasto, con el concepto favorable de la modificación, se debe enviar, en el mes de agosto de cada vigencia, enmienda presupuestal a través de las Direcciones de Planeación o quien haga sus veces en cada unidad ejecutora, con el fin de solicitar ante el Ministerio de Hacienda y

Crédito Público - MHCP la modificación correspondiente (mencionado trámite no certifica la aprobación del mismo por parte del MHCP, por lo cual, en estos casos, se recomienda a la unidad ejecutora realizar la proyección de las necesidades lo más exacto posible para el cumplimiento del Decreto 1907 de 2023 y la presente Directiva).

3. Una vez sean situados los recursos mediante decreto de liquidación del presupuesto de cada vigencia, si los mismos son situados con leyenda “Distribución Previo Concepto Dirección General de Presupuesto Público Nacional DGPPN”, las unidades ejecutoras, a través de las Direcciones de Planeación Presupuestal o quien haga sus veces en cada unidad, deberán realizar los trámites correspondientes con la solicitud del levantamiento de la leyenda distribución previo concepto DGPPN ante la Dirección de Planeación y Presupuesto del MDN.

4. Procedimiento para el levantamiento de la leyenda “Distribución previo concepto DGPPN”:

a. Las Unidades Ejecutoras solicitan el levantamiento mediante oficio a la Dirección de Planeación y Presupuesto del MDN para lo cual deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

  1. Oficio de Solicitud de trámites “Levantamiento Previo Concepto”. ii. Formulario de Desagregación y Justificación de la Modificación. iii. Listado con los beneficiarios del programa de gratuidad en la matricula académica así:No.

Grado Apellidos y Nombre Documento de Identidad Semestre Valor de la Matrícula Sisbén IV (Grupo y Subgrupo) Observaciones

  1. Certificación de Austeridad del Gasto.
  2. Certificación de la población validada y aprobada por la Dirección de Desarrollo de la Fuerza Pública. vi. Resoluciones de costos de la respectiva Escuela donde se determinan los valores de la matrícula.

b. La Dirección de Planeación y Presupuesto del MDN realiza la revisión y análisis pertinente a la solicitud de levantamiento previo concepto DGPPN. c. Se procede a elaborar el oficio al MHCP solicitando el levantamiento leyenda previo concepto DGPPN (aplica para gastos de funcionamiento e inversión). En el oficio se debe justificar de manera clara y precisa en qué se van a utilizar los recursos, es importante tener en cuenta que, si esta solicitud es aprobada, los recursos quedan con una destinación específica, es decir, no podrán utilizarse para fines diferentes. d. Posteriormente, el MHCP emite un oficio mediante el cual informa que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional conceptúa favorablemente sobre el levantamiento de la leyenda previo concepto DGPPN del rubro al cual se solicitó el concepto favorable. Es potestad del MHCP levantar el concepto parcial o total de los recursos. e. La Dirección de Planeación y Presupuesto del MDN envía copia del oficio del MHCP a la Unidad Ejecutora, con el fin de que se proceda a gestionar la solicitud del traslado presupuestal correspondiente ante la DPP.

5. Una vez realizado por parte de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional el levantamiento de la leyenda “Distribución Previo Concepto DGPPN”, las unidades ejecutoras deben

realizar la solicitud de traslado presupuestal por intermedio de las Direcciones de Planeación o quien haga sus veces en las unidades ejecutoras ante la Dirección de Planeación y Presupuesto del MDN.

6. Procedimiento para solicitar traslado presupuestal para las necesidades solicitadas por las unidades con los recursos que se refieren a esta directiva y al decreto 1907

de 2023: a. Cargue de los siguientes documentos en la plataforma BIZAGI (Business Agility):

  1. Oficio de Solicitud de Trámite “Traslado Presupuestal”. ii. Formulario de Desagregación y Justificación de la Modificación. iii. Certificaciones de Austeridad. MGMP y Apropiación a la fecha de Radicación en la Plataforma

BIZAGI.

  1. Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
  2. Solicitud de SIIF.vi. Listado de beneficiarios.

b. Revisión de documentos y elaboración del acto administrativo para firma del Señor Ministro de Defensa Nacional. c. Una vez sea firmada la Resolución, se realizará la numeración de esta en la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa. d. Con la documentación firmada y numerada se procede a realizar la radicación ante la Dirección General de Presupuesto Público Nacional. e. Una vez aprobada la Resolución por parte de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, se informará a las unidades ejecutoras por la plataforma BIZAGI para su desagregación en el Sistema SIIF Nación II.

7. Las unidades Ejecutoras, una vez notificadas de la aprobación de la resolución con la cual se trasladan los recursos solicitados, proceden a realizar la desagregación de los recursos en las

Dependencias de Afectación del Gasto.

8. Las dependencias de afectación del gasto realizan los respectivos Certificados de Disponibilidad Presupuestal por el valor de los procesos contractuales que se vayan a adelantar.

9. Se realizan los procesos contractuales en las plataformas establecidas de acuerdo con la modalidad de contratación que se desee realizar (SECOP IITienda Virtual-Bolsa Mercantil, entre otras).

10. Una vez adjudicados los procesos contractuales las dependencias de afectación del gasto deben formalizar y perfeccionar el contrato con la expedición del Certificado de Registro Presupuestal y la Expedición de Pólizas de acuerdo con la cadena presupuestal y la normatividad vigente.

III. EJECUCIÓN

a. Misión General Emitir instrucciones para la implementación de la gratuidad en la Matrícula Académica para el acceso a la educación superior, mediante los programas de pregrado de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, para los jóvenes de las familias más vulnerables socioeconómicamente, de acuerdo con la clasificación del Sisbén IV (Grupos A al C, Subgrupos A1 al C18 inclusive) o la herramienta de focalización que haga sus veces, conforme a lo establecido en el Decreto 1907 de 2023. b. Misiones Particulares

1. Dirección Sectorial de Comunicaciones - Generar una estrategia de comunicaciones sostenida en el tiempo que promueva la vinculación de las nuevas generaciones a la Fuerza Pública. - Producir y diseñar piezas de comunicación gráfica para impactar en el personal civil que hace partede la población objeto del presente beneficio.

  • Coordinar con las Direcciones de Comunicaciones de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, con el fin de unificar el mensaje institucional de la campaña y dar mayor cubrimiento.

2. Viceministerio para la Estrategia y Planeación. - Verificar el cumplimiento de la presente Directiva.

3. Dirección de Desarrollo de la Fuerza Pública - Realizar seguimiento a la implementación de la presente Directiva. - Coordinar con la Dirección de Planeación y Presupuesto del MDN la distribución de los recursos, con fundamento en la presente Directiva. - Reportar al Departamento Nacional de Planeación - DNP la base de datos del personal matriculado en las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, para obtener la acreditación (SISBEN IV - Grupos A al C, Subgrupos A1 al C18 inclusive), con el fin de garantizar que, el beneficio se otorgue efectivamente a la persona socioeconómicamente vulnerable según formato establecido por el DNP, Anexo A . - Preparar, consolidar y presentar los documentos y/o informes que se requieran para el cumplimiento de las misiones emanadas en la presente directiva.

4. Dirección de Planeación y Presupuesto del MDN - Realizar la proyección presupuestal en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector Defensa, con base en la información que presente el Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección de Educación Policial, para proteger que el beneficio y los recursos sean sostenibles en el tiempo. - Participar en el proceso de verificación, seguimiento y control de la presente Directiva. - Gestionar oportunamente la asignación, traslado y desagregación de recursos que respalden la

ejecución del beneficio.

5. Comandante General de las Fuerzas Militares y Director General de la Policía Nacional - Supervisar el cumplimiento de la presente Directiva y emitir las órdenes necesarias para su implementación, seguimiento y control.

6. Jefe de Estado Mayor Conjunto Comando General de las Fuerzas Militares - Articular el cumplimiento de la presente Directiva y emitir las órdenes necesarias para su implementación, seguimiento y control.

7. Segundo Comandante del Ejército Nacional, Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Naval Armada Nacional, Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Fuerza Aérea Colombiana, Subdirector General Policía Nacional.- Supervisar el cumplimiento de las órdenes impartidas y seguimiento al desarrollo del beneficio del que trata la presente Directiva. - Delegar al personal idóneo para que participe en el proceso de implementación de la gratuidad en la matrícula académica impartida a través de la presente Directiva, con el fin de realizar las coordinaciones directas para el planeamiento, ejecución y verificación de este. - Coordinar con la Dirección de Desarrollo de la Fuerza Pública y la Dirección de Planeación y Presupuesto del MDN, el presupuesto asignado, forma de asignación y marco fiscal para la gratuidad en la matrícula académica de que trata la presente Directiva. - Realizar el planeamiento de las operaciones logísticas que den alcance y cumplimiento a la priorización del presupuesto asignado por el Ministerio de Defensa Nacional, para el beneficio de la gratuidad en la matrícula académica de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares de

Colombia y la Policía Nacional, para los jóvenes de las familias más vulnerables socioeconómicamente, de acuerdo con la clasificación del Sisbén IV (Grupos A al C, Subgrupos A1 al C18 inclusive) o la herramienta de focalización que haga sus veces. - Determinar y reportar a la Dirección de Desarrollo de la Fuerza Pública, a través del Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección de Educación Policial, la cantidad total de personal matriculado que cumple con los requisitos estipulados en el Decreto 1907 del 10 de noviembre de 2023. - Emitir instrucciones a las Direcciones de Incorporación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional relacionadas con el beneficio de la gratuidad en la matrícula, con el propósito de ajustar los procesos de incorporación. - Emitir instrucciones a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional relacionadas con el diseño de estrategias que eviten la deserción académica - Emitir instrucciones a las Escuelas de Formación para realizar la validación interna entre las demás Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, para determinar que el aspirante no haya obtenido el beneficio de gratuidad previamente, a través de la plataforma Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES del Ministerio de Educación Nacional. - Presentar a la Dirección de Planeación y Presupuesto del MDN, en las fechas estipuladas, el anteproyecto de presupuesto anual especifico por cada Fuerza, para adelantar los trámites

correspondientes ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los recursos para educación. - Programar visitas a las Direcciones de Incorporación y Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, durante el proceso de selección e incorporación con el fin de verificar la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva, velando en todo momento por la aplicación de las normas de transparencia e integridad que enmarcan el actuar del servidor público, dando inicio a las acciones de detección en forma oportuna ante actividades que puedan ser objeto de cuestionamiento. - Suministrar a la Dirección de Desarrollo de la Fuerza Pública del MDN la información de seguimiento al beneficio.IV. INSTRUCCIONES GENERALES DE COORDINACIÓN a. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, Unidades Ejecutoras y demás dependencias involucradas del Ministerio de Defensa Nacional, deberán realizar las acciones complementarias necesarias que permitan desarrollar el propósito de la presente directiva, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1907 de 2023. b. A partir de la emisión de la presente directiva, las Fuerzas Militares y Policía Nacional deberán incluir en su programación presupuestal anual (anteproyectos de presupuesto) la proyección de las necesidades para garantizar el cumplimiento de lo aquí descrito de acuerdo con el Decreto 1907 de 2023. c. Las Jefaturas / Comandos / Direcciones de Incorporación o quien haga sus veces, de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, deberán velar que en los procesos de incorporación se difunda entre los aspirantes el beneficio de que trata el Decreto 1907 de 2023, cumpliendo con la intención y alcance establecido en la normatividad. d. Las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional validarán la acreditación

los aspirantes el beneficio de que trata el Decreto 1907 de 2023, cumpliendo con la intención y alcance establecido en la normatividad. d. Las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional validarán la acreditación (SISBEN IV - Grupos A al C, Subgrupos A1 al C18 inclusive), durante el proceso de matrícula y dicha información será cruzada con las bases de datos del Departamento Nacional de PlaneaciónDNP, con el fin de garantizar que el beneficio se otorgue efectivamente a la persona socioeconómicamente vulnerable. e. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional emitirán la resolución de distribución de recursos, con el fin único y exclusivo para la aplicación del beneficio de gratuidad en la matrícula en las Escuelas de Formación dispuesto a través de la presente Directiva. g. En el caso de que por situaciones operacionales o de organización de las Fuerzas, se requieran adelantar cursos de forma extraordinaria, estas deberán solicitar la aplicación del beneficio por medio del Comando General de las Fuerzas Militares o Dirección General de Policía Nacional, con el fin de validar la disponibilidad presupuestal para estos nuevos cursos no contemplados en los anteproyectos de presupuesto presentados previamente. h. En atención con lo dispuesto en el artículo 2.2.11.9 del Decreto 1070 de 2015, cuando se evidencie que un beneficiario de la gratuidad en la Matrícula Académica utilizó información y/o documentación falsa, se excluye del proceso de selección y la opción de presentarse a un nuevo proceso de incorporación en las Fuerzas Militares y/o la Policía Nacional, sin perjuicio de las

acciones legales a que haya lugar de conformidad con la normatividad vigente. Firma,

IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ

Ministro de Defensa Nacional

ANEXO A.

CARACTERIZACIÓN SISBEN IV.Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 31 de diciembre de 2024

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