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MINDEFENSA - diRectiva 0023 de 2023

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - diRectiva 0023 de 2023
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2023

DIRECTIVA PERMANENTE 23 DE 2023

(noviembre 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Unificación de lineamientos en materia de gestión y saneamiento predial para el sector defensa. Bogotá D. C., Asunto: Directiva Ministerial de Unificación de lineamientos en materia de gestión y saneamiento predial para el sector defensa

Para: Viceministerio de Estrategia y Planeación Dirección Logística del Ministerio de Defensa Nacional Viceministerio de Veteranos y del Grupo Social Empresarial del Sector DefensaGSED

Dirección General Marítima - DIMAR Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva - DIVRI Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional Comando General de las Fuerzas Militares Comando Ejército Nacional Comando Armada Nacional Comando Fuerza Aeroespacial Colombiana Segundos Comandantes de las Fuerzas Militares

1. OBJETO Y ALCANCE

A. Finalidad Emitir directrices a los destinatarios de la presente Directiva y dependencias que administren predios de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de unificar lineamientos de control, vigilancia, administración, preservación, disposición y saneamiento predial Para tal efecto, se actualizan los requisitos para adelantar los diferentes trámites relacionados con dichos bienes inmuebles, en orden a asegurar la debida defensa, mediante los procedimientos administrativos y judiciales, en especial, cuando impliquen afectación y/o gravamen a la titularidad.

B. Referencias

1. Constitución Política de 1 991.

2. Código Civil.

3. Ley 80 de 1993, "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública" y las que la adicionen, modifiquen, aclaren o complementen".

4. Ley 152

2. Código Civil.

3. Ley 80 de 1993, "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública" y las que la adicionen, modifiquen, aclaren o complementen".

4. Ley 152 de 1994, “Ley Orgánica del Plan de Desarrollo"

5. Ley 388 de 1997, 'Ley de desarrollo territorial - Por la cual se modifica la Ley 9a . de 1989, y la Ley 3a de 1991 y se dictan otras disposiciones", y las que la adicionen, modifiquen, aclaren ocomplementen

6. Ley 489 de 1998. "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".

7. Ley 599 de 2000, "Por la cual se expide el Código Penal", y las que la adicionen, modifiquen, aclaren o complementen

8. Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de procedimiento Penal", y las que la adicionen, modifiquen, aclaren o complementen.

9. Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", y las que la adicionen, modifiquen, aclaren o complementen.

10. Ley 1454 de 2011, “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones"

11. Ley 1564 de 2012. "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones".

12. Ley 1561

modifican otras disposiciones"

11. Ley 1564 de 2012. "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones".

12. Ley 1561 de 2012, “Por la cual se establece un proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, sanear la falsa tradición y se dictan otras disposiciones”

13. Ley 1682 de 2013, modificada por la Ley 1742 de 2014 y sus decretos reglamentarios. “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias".

14. Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia".

15. Ley 1882 de 2018, "Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones”.

16. Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 20182022 pacto por Colombia, pacto por la equidad”.

17. Ley 2080 de 2021, “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo -ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción"

18. Ley 2294 de 2023, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia

Potencia Mundial de la Vida".

19. Decreto 960 de 1970, "Por el cual se expide el Estatuto del Notariado.

20. Decreto 1512

Potencia Mundial de la Vida".

19. Decreto 960 de 1970, "Por el cual se expide el Estatuto del Notariado.

20. Decreto 1512 de 2000, "Por el cual se estructura el Ministerio de Defensa Nacional".21. Decreto 738 de 2014, “Por el cual se reglamentan los términos para adelantar la negociación directa y la imposición de servidumbres por vía administrativa, de que trata el artículo 38 de la Ley 1682 de 2013, "Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias".

22. Decreto 2363 de 2015, “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras”.

23. Decreto 1664 de 2015, “Por el cual se adiciona y se derogan algunos artículos del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho y se reglamentan los artículos 487 parágrafo y 617 de la Ley 1564 de 2012".

24. Decreto 1070 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector

Administrativo de Defensa".

25. Decreto 1077 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector

Vivienda, Ciudad y Territorio"

26. Decreto 1203 de 2017, “Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015

Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y se reglamenta la Ley 1796

de 2016, en lo relacionado con el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas y la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones".

27. Decreto 1874 de 2021, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se eran unas dependencias, funciones y se dictan otras disposiciones".

28. Decreto 113 de 2022, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional”.

29. Resolución ministerial 00 28 del 07 de enero de 2022, “Por la cual se crean y organizan Grupos Internos de trabajo del Ministerio de Defensa NacionalUnidad de Gestión General", y las que la adicionen, modifiquen, aclaren o complementen.

30. Resolución ministerial 1463 del 28 de marzo de 2022. "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 00 28 del 7 de enero de 2022 y se crean y organizan Grupos Internos de Trabajo en el Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General''.

31. Resolución ministerial de Delegación 4223 del 23 de jumo de 2022, "Por la cual se delegan unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, unas funciones de carácter administrativo y se dictan otras disposiciones", y las que la adicionen, modifiquen, aclaren o complementen.

32. Directiva Ministerial 023 del 2019, "Generar los lineamientos estandarizados para el registro de los datos de terreno y edificaciones de las unidades ejecutoras en la plataforma SILOG”.

C. Vigencia Rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga la Directiva Permanente DIR0612 MDJPO015 de fecha 18 de julio de 2006 y las demás que le sean contrarias

2. INFORMACIÓNEl artículo 63 constitucional prevé que "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.

La clasificación de los bienes estatales, entre bienes de uso público y bienes fiscales, tiene origen en el artículo 674 del Código Civil, que denomina a los primeros como "bienes de la Unión", cuya característica principal es que pertenecen al dominio de la República. Se conocen como bienes de uso público los destinados al uso de los habitantes del territorio, tal es el caso de las calles, plazas, puentes, etcétera. En contraposición, son bienes fiscales los bienes que. si bien son bienes en cabeza del Estado, lo cierto es que su uso no pertenece a los habitantes. Sobre el particular, la Corte

Constitucional ha explicado: [1] En este orden de ideas, es claro que por estar bajo la tutela jurídica del Estado, los bienes de uso público y los bienes fiscales son objeto de protección legal frente a eventos en los cuales los particulares pretendan apropiarse de ellos. Es por ello que para evitar estas situaciones, la misma

Carta Política señala en su artículo 63. que todos los bienes de uso público del Estado "son inalienables, inembargables e imprescriptibles", en razón a que están destinados a cumplir fines de utilidad pública en distintos niveles: los bienes de uso público tienen como finalidad estar a disposición de los habitantes del país de modo general y los bienes fiscales constituyen los instrumentos materiales para la operación de los servicios estatales. De este modo, al impedir que los particulares se apropien de los bienes fiscales, "se asegura o garantiza la capacidad fiscal para atender las necesidades de la comunidad" [2] A su turno, el artículo 669 del Código Civil, dispone que: El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad. El Ministerio de Defensa Nacional cuenta con la propiedad de cerca de 4000 inmuebles, [3] que, corresponde a uno de sus principales activos y, por ende, es necesario continuar con el saneamiento jurídico, técnico, predial y judicial, con la finalidad de preservar estos bienes fiscales. Para continuar con este propósito, es necesario la actualización de los parámetros de elaboración y trámite de los diferentes procedimientos, que en la actualidad se encuentran establecidos en la Directiva Permanente DIR0612 MDGPO015 de fecha 18 de julio de 2006. De manera que, para asegurar la protección constitucional y legal de los bienes inmuebles, el artículo 43 de la Resolución 4223 del 23 de junio de 2022 [4] asignó responsabilidades a las unidades ejecutoras para la vigilancia, control y preservación de los bienes inmuebles del Ministerio de

43 de la Resolución 4223 del 23 de junio de 2022 [4] asignó responsabilidades a las unidades ejecutoras para la vigilancia, control y preservación de los bienes inmuebles del Ministerio de Defensa Nacional, y se reservó la suscripción de los actos que impliquen tradición o gravamen de bienes inmuebles será competencia remanente del Ministro de Defensa Nacional su apoderado o quien este delegado expresamente.

3. EJECUCIÓN

a. Misión GeneralEl Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de la Dirección de Asuntos Legales - Grupo Procesos Ordinarios, en coordinación con el Grupo Técnico de Bienes Inmuebles, emite las instrucciones y lineamientos generados a los destinatarios de la presente directiva, para la adecuada gestión predial (control, vigilancia, administración, preservación, disposición y saneamiento predial), en los casos en que afecten o impongan gravamen a la titularidad de los bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional. b. Misiones particulares

1. Viceministerio de Estrategia y Planeación Revisar y hacer el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones generales contenidas en la presente Directiva. 1.1. Dirección Logística - Grupo Técnico de Bienes Inmuebles del Ministerio de Defensa Nacional

a. Recibir, verificar, clasificar y remitir a las unidades ejecutoras, dependencias de la Unidad de Gestión General y entidades externas las solicitudes, requerimientos y respuestas en trámites prediales y de ordenamiento territorial sobre los bienes inmuebles del sector defensa, de acuerdo con

los anexos A y B de la presente directiva. b. Solicitar el estudio de conveniencia y oportunidad, y los estudios pertinentes con sus respectivos, esto es. soportes técnicos, jurídicos, operacionales y/o financieros para emitir el concepto técnico y adelantar trámites pertinentes frente a los predios. c. Emitir concepto técnico, respecto a la viabilidad y estudio de conveniencia y oportunidad en un término de treinta días hábiles, el cual se contará a partir de recibida la documentación completa del trámite respectivo La documentación recibida se remitirá a la Dirección de Asuntos Legales - Grupo de Procesos Ordinarios, a fin de continuar con el trámite de revisión legal. d. Realizar seguimiento e informar al Subcomité de Infraestructura y Gestión de Bienes Inmuebles [5] y la alta dirección del Ministerio de Defensa Nacional de los avances, pautas, actividades y requerimientos de gestión de cada uno de los casos prediales. e. Centralizar y solicitar a las entidades gubernamentales y no gubernamentales los requerimientos y peticiones emitidas por los destinatarios de la presente directiva. f. Monitorear el registro de los datos de terrenos y edificaciones, conforme con la Directiva Ministerial 023 del 2019, esto es. registrar en la plataforma SILOG los datos de los terrenos y edificaciones de las unidades ejecutoras en la plataforma SILOG". g. Asesorar, articular y recomendar la línea de acción técnica y catastral para la adecuada gestión predial de los inmuebles del Sector Defensa. h. Articular y verificar las políticas concernientes a la planificación de territorio y ordenamiento

territorial.

2. Viceministerio de Veteranos y del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa – GSEDSupervisar el cumplimiento de la presente directiva

3. Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional Revisar y hacer el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones generales contenidas en la presente Directiva. 3.1 Dirección de Asuntos Legales - Grupo Procesos Ordinarios del Ministerio de Defensa Nacional

a. Verificar la documentación y el respectivo concepto técnico que emita previamente el Grupo Técnico de Bienes Inmuebles del Ministerio de Defensa Nacional, en materia de saneamiento predial de los bienes inmuebles del sector defensa con sus respectivos antecedentes, de acuerdo con los requisitos y tiempos establecidos en el anexo A de la presente directiva. b. Revisar jurídicamente la documentación remitida por los destinatarios de esta directiva o, en su defecto las entidades externas gubernamentales y no gubernamentales, particulares, en relación a requerimientos sobre bienes inmuebles de propiedad de esta Cartera Ministerial. c. Emitir concepto jurídico previo, respecto de la viabilidad jurídica de la decisión que se va a tomar en el procedimiento cuya elaboración se solicita, expresando los motivos por los cuales la encuentra ajustada o no a derecho. d. Emitir el volante jurídico dentro del ámbito de su competencia en lo atinente a los procedimientos respecto de la viabilidad jurídica. e. Devolver al solicitante, sin el respectivo trámite, los documentos que no cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, y los establecidos en el

anexo A de la presente Directiva. f. Una vez revisada la documentación, se informará, por comunicación oficial, enviada por medios físicos o electrónicos habilitados, las observaciones, recomendaciones, propuestas y respuestas. g. Asesorar y recomendar las líneas de acción jurídica para la defensa de los intereses institucionales del sector defensa en materia de gestión y saneamiento predial. h. Promover las acciones judiciales, administrativas o policiales pertinentes, para proteger los bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional cuando resulten afectados, para lo cual se requerirá que los destinatarios de la presente directiva y cuando tengan conocimiento de una afectación y/o gravamen a la propiedad del predio, informen por escrito a la Dirección de Asuntos Legales, con una breve descripción de los hechos, identificación del caso o requerimiento y demás instrucciones establecidas en los anexos A y B de la presente directiva. En el caso en que la irregularidad en la gestión predial se conozca por cuenta de una queja o denuncia de un particular, los destinatarios de esta directiva deberán informarlo, en los mismos términos a que hace referencia este literal.

  1. Para lo anterior se designará y otorgará poder a uno de los abogados del Grupo de Procesos Ordinarios para la defensa jurídica del requerimiento.

4. COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARESDifundir el contenido de la presente Directiva y sus anexos.

5. COMANDOS DE FUERZA (EJERCITO NACIONAL, ARMADA NACIONAL Y FUERZA

AÉREA COLOMBIANA) Supervisar el cumplimiento de la presente directiva

6. UNIDADES EJECUTORES (SEGUNDOS COMANDANTES DE LAS FUERZAS MILITARES, DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL COMANDO GENERAL, DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA - DIMAR Y DIRECTOR DE VETERANOS Y REHABILITACIÓN INCLUSIVA - DIVRI) 6.1. Difundir el contenido de la presente Directiva, verificar su cumplimiento y emitir las órdenes necesarias para su implementación y monitoreo al interior de las dependencias jurídicas, técnicas y financieras o las que correspondan. 6.2. Supervisar la correcta administración de los bienes inmuebles a cargo de los destinatarios de la presente directiva, de conformidad con la delegación de competencias impartidas por el Ministro de Defensa Nacional 6.3. Remitir al Ministro Defensa Nacional, con copia al Grupo Técnico de Bienes Inmuebles de la Dirección Logística del Ministerio de Defensa Nacional, los requerimientos prediales que afecten la titularidad del predio de los bienes inmuebles del sector defensa con sus respectivos antecedentes, de acuerdo con los anexos A y B de la presente directiva. 6.4. Los destinatarios de la presente directiva deberán, entre otros, atender los casos de legalización de mejoras, declaración de construcciones ocupaciones y usos (impuestos, ejecución y permisos de obras de mantenimiento, actas de colindancia. actas de vecindad, licencias, exceptuando las ambientales) desenglobles y englobles, aclaración cabida linderos y rectificación de áreas y

requerimientos que no impliquen afectación de la titularidad de los bienes inmuebles. 6.5. Aprobar las actas y acuerdos de uso y ocupación entre los destinatarios de la presente directiva, siempre que no implique gravamen o cambios en la titularidad. 6.6. Aportar la documentación correspondiente para cada trámite, de acuerdo con lo establecido en los anexos A y B de la presente directiva, incluyendo la coadyuvancia (cuando exista afectación a la titularidad) y el estudio previo de conveniencia y oportunidad, suscrita por el Comandante de cada Unidad. 6.7. Disponer que las unidades o dependencias conformen y/o actualicen un expediente para cada uno de los inmuebles cuya administración esté a su cargo. Este expediente contendrá entre otros: a) El Certificado de tradición y libertad de cada predio, el cual se debe actualizar cada vez que este tenga nuevas anotaciones, o cuando sea requerido. (Emite Superintendencia de Notariado y Registro) b) La copia de la escritura(s) pública (s) o documentos de propiedadc) Copia del Certificado Catastral (que emite las secretarias de planeación, Instituto Agustín Codazzi - IGAC. Gestores inmobiliarios, según el caso) d) Copia del pago del impuesto predial o paz y salvo, (que emiten las secretarias de hacienda municipales) e) Copia del pago del de la Contribución de valorización y complementarios (que emiten las secretarias de hacienda municipales) f) Copia de pago de otros impuestos g) Plano o esquema topográfico, bajo la norma vigente IGAC

h) Concepto uso del suelo (emitido por la secretaria de planeación de cada municipio) i) Certificado de existencias de comunidades indígenas, campesinas, raizales etc., emitido por el Ministerio del Interior. j) Otros estudios, licencias, reservas, según sea cada caso. 6.8. Ordenar a sus unidades militares o dependencia respectiva, la revista física de predios, mínimo una vez al mes, para evitar ocupaciones irregulares en los predios de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional. 6.9 De acuerdo con lo establecido en el anexo B de la presente directiva, ordenar a sus unidades militares o dependencia respectiva, que cuando se presente una ocupación de hecho, se instaure de manera inmediata querella y/o denuncia por perturbación a la propiedad y se remita el documento de manera inmediata a la Dirección de Asuntos Legales - Grupo Procesos Ordinarios para coadyuvarla. 6.10 Fijar las responsabilidades, métodos y procedimientos para mantener actualizado el Sistema de Información Logística - SILOG. para el efectivo control y preservación de la infraestructura destinada a cada Fuerza, las cuales deben estar enmarcadas dentro de los principios de transparencia, eficacia, calidad de la información y responsabilidad, consagrados en la Constitución y la Ley 1712 de 2014, "por medio de la cual se crea la ley de transparencia y el derecho de acceso a la información Pública Nacional" y conforme con los lineamientos emitidos en la Directiva 023 de 2019 y la guía metodológica para infraestructura. 6.11. Considerar las partidas presupuéstales para pagar los impuestos, tasas, contribuciones, o

multas que soporten los bienes inmuebles a cargo del Comando en el anteproyecto de presupuesto que se presente para aprobación del Ministerio de Defensa Nacional, en caso de que no se logre la exención del impuesto, una vez se asignen estos recursos, efectuar los trámites correspondientes para efectuar el pago. 6.12. Presentar al Ministerio de Defensa Nacional, a través del Viceministerio de Estrategia y Planeación, Dirección Logística - Grupo Técnico de Bienes Inmuebles un informe semestral, los primeros cinco días del mes de enero y julio de cada vigencia, sobre el estado y conservación de los bienes inmuebles que estén administrados por los destinatarios de la presente directiva. (El primer informe en el mes de julio de 2024).6.13. Cumplir con los términos que determine la Ley para responder a las solicitudes de las entidades nacionales, distritales y otras.

7. Instrucciones de Coordinación: 7.1. Los destinatarios de la presente directiva realizarán las solicitudes al señor Ministro de Defensa Nacional y se revisará inicialmente por la Dirección Logística - Grupo Técnico de Bienes Inmuebles de esta Cartera Ministerial y posteriormente por la Dirección de Asuntos Legales - Grupo Procesos Ordinarios. 7.2. Los plazos desarrollados en la Ley 1682 de 2013 modificada por la Ley 1742 de 2014 y sus decretos reglamentarios, que versan sobre temas de infraestructura otorgan unos términos para entrega de los documentos, los cuales deben cumplirse, para poder adelantar el procedimiento.

7.3. Para poder efectuar cualquiera de los trámites administrativos que versan sobre bienes inmuebles los destinatarios de la presente directiva, deberán aportar los documentos que aparecen en los anexos A y B de la presente directiva. 7.4. Cuando los destinatarios de la presente directiva requieran concepto jurídico sobre bienes inmuebles del sector defensa, deberán anexar previamente el concepto jurídico sobre el problema jurídico planteado, por la oficina jurídica respectiva o quien haga sus veces, adjuntando los antecedentes documentales que sean necesarios para el estudio integral del caso en particular. 7.5. Para la realización de cada trámite administrativo, los destinatarios de la presente directiva enviarán la minuta correspondiente bien sea para constitución de servidumbres, resoluciones del tema que se trate, poderes, donaciones, permutas, enajenación a título oneroso o gratuito, solicitudes ante entidades gubernamentales o no gubernamentales, con el fin de ser revisadas y aprobadas por parte de la Dirección de Asuntos Legales - Grupo Procesos Ordinarios del Ministerio de Defensa Nacional. 7.6 Las solicitudes ante las entidades territoriales y entidades gubernamentales correspondientes a temas de ordenamiento territorial, adquisición, donación o gravámenes prediales, trámites prediales con entidades gubernamentales como la destinación definitiva y provisional con la Sociedad de Activos Especiales (SAE) la Agencia Nacional de Tierras (ANT), compra o venta de inmuebles a través de la Central de Inversiones S.A (CISA), proyectos de infraestructura y/o utilidad pública de

las entidades territoriales, entre otras, que impliquen afectación a la titularidad de los inmuebles del Ministerio de Defensa, debe realizarse a través del Ministerio de Defensa Nacional. 7.7 Los destinatarios de la presente directiva aportarán los insumos y soportes necesarios para responder las demandas con ocasión a los procesos reivindicatorios, de pertenencia, de expropiación, entre otros. 7.8 Cuando los destinatarios de la presente Directiva inicien acercamientos con otras entidades en donde se disponga de la titularidad del derecho de dominio o el gravamen de los bienes inmuebles del sector defensa o se pretenda efectuar negocios jurídicos, deberán informar a la Dirección de Asuntos Legales - Grupo Procesos Ordinarios, con el fin de proporcionar las recomendaciones legales y técnicas, con la participación del Grupo Técnico de Bienes Inmuebles.7.9. Los plazos fijados en la presente directiva tienen por objeto realizar control y seguimiento a los diferentes procedimientos en materia de gestión y saneamiento predial, con observancia de los principios de eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad que rigen la actuación de la administración (artículo 209 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011).

IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ

Ministro de Defensa Nacional

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Sentencia T-3 N de 2012.

2. Sentencia C530 de 1996. op. cit. pág. 16.

3. Grupo Técnico de Bienes Inmuebles del Ministerio de Defensa Nacional.

4. Por la cual se delegan unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, unas funciones de carácter administrativo y se dictan otras disposiciones”

4. Por la cual se delegan unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, unas funciones de carácter administrativo y se dictan otras disposiciones”

5. Resolución 2983 del 4 de mayo de 2017. "Por medio de la cual se crea el Comité Estratégico de Logística y Eficiencia del Gasto, los Subcomités de Abastecimiento. Mantenimiento e

Infraestructura y Gestión de Bienes Inmuebles”.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 31 de diciembre de 2024

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