🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINDEFENSA - Directiva permanente 10 de 2025

Ministerio de Defensa

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINDEFENSA - Directiva permanente 10 de 2025
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2025

DIRECTIVA PERMANENTE 10 DE 2025

(febrero 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Bogotá D.C. 27 FEB 2024

ASUNTO: Lineamientos para la actuación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional ante la activación de la asistencia militar, por hechos de grave alteración a la seguridad y la convivencia o, ante riesgo o peligro inminente, bajo los protocolos y normas que se desprenden del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

PARA: Viceministerio para las Políticas de Defensa y Seguridad

Secretaría de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional Comandante General de las Fuerzas Militares Director General de la Policía Nacional

I. OBJETIVO Y ALCANCE

a. General Establecer los lineamientos generales, criterios, responsabilidades y mecanismos de coordinación efectiva para el apoyo temporal y excepcional de las Fuerzas Militares a la Policía Nacional ante la activación de la figura legal de la asistencia militar, por hechos de grave alteración a la seguridad y la convivencia o ante riesgo o peligro inminente, bajo los protocolos y normas especializadas en la materia que se desprenden del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana b. Específicos

1. Generar lineamientos ante un eventual apoyo de las Fuerzas Militares en asuntos de convivencia y seguridad ciudadana por activación excepcional, temporal y subordinada de la asistencia militarcomo medio material de policía-, de acuerdo con las misiones establecidas en el ordenamiento constitucional y legal.

2. Expedir lineamientos y misiones particulares para fortalecer y actualizar a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional en asuntos de doctrina, protocolos y normas especializadas sobre seguridad y convivencia ciudadana que rigen en la activación de la asistencia militar.

3. Fortalecer la coordinación y colaboración entre las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, las demás autoridades civiles y, actores participantes en la activación de la asistencia militar, en relación con graves alteraciones a la seguridad y convivencia.

II. REFERENCIAS LEGALES

a. Constitución Política de Colombia de 1991.b. Declaración Universal de los Derechos Humanos, ONU, 1948. c. Comité de Derechos Humanos - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Observación general núm. 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica (artículo 21) del 17 de septiembre de 2020. d. Pacto internacional de los derechos civiles y políticos adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas, en New York, en 1966 y aprobada en Colombia por la Ley 04 de 1968. e. Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica. Aprobada por Colombia mediante la Ley 16 de 1992. f. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes (1984). g. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmado en Copenhague el 17 de julio de 1980.

h. Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, adoptada en París el 13 de enero de 1993. Aprobada en Colombia por la ley 525 de agosto 12 de 1999.

  1. Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979.

j. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) el 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. k. Ley 599 del 24 de julio de 2000, "por la cual se expide el Código Penal”. l. Ley 906 del 31 de agosto de 2004, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal". m. Ley 1621 del 17 de abril de 2013, "por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones". n. Ley 1801 del 29 de julio de 2016, "por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana". o. Ley 1862 del 4 de agosto de 2017, "Por la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar". p. Ley 2196

Convivencia Ciudadana". o. Ley 1862 del 4 de agosto de 2017, "Por la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar". p. Ley 2196 del 18 de enero de 2022, "por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial". q. Ley 2197 del 25 de enero de 2022, "por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”.r. Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, "por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 20222026 «Colombia Potencia Mundial de la Vida»", s. Decreto 2615 de 1991 (Adicionado por el Decreto Nacional 2093 de 2003, adicionado por el Decreto Nacional 2170 de 2004, modificado por el art. 20 del Decreto Nacional 399 de 2011), "por el cual se reorganizan los Consejos Departamentales de Seguridad y el Consejo de Seguridad del Distrito Capital; se crean los Consejos Regionales de Seguridad y los Consejos Metropolitanos de Seguridad; se faculta a los Gobernadores para autorizar u ordenar la conformación de Consejos Municipales de Seguridad y se crean los Comités de Orden Público". t. Decreto 003 del Ministerio del Interior del 5 de enero de 2021, "Por la cual se expide el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado «Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legitima del Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica»”. u. Decreto 575 del 28 de mayo de 2021 del Ministerio del Interior, “por el cual se imparten instrucciones para la conservación y restablecimiento del orden público”.

Verificación de la Fuerza Legitima del Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica»”. u. Decreto 575 del 28 de mayo de 2021 del Ministerio del Interior, “por el cual se imparten instrucciones para la conservación y restablecimiento del orden público”.

  1. Decreto 113 del 25 de enero de 2022 del Ministerio de Defensa Nacional, "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional”.

w. Decreto 1231 del 3 de octubre de 2024 del Ministerio de Defensa Nacional, “por el cual se adiciona el Titulo 14 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, por medio del cual se reglamenta el uso diferenciado y proporcional de la fuerza por parte de la Policía Nacional”.

  1. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Alvarado Espinoza y otros vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 370.

y. Sentencia de la Corte Constitucional C281 del 3 de mayo de 2017, “Reglas constitucionales de procedencia de la disolución de reunión y manifestación que cause alteraciones a la convivencia, el traslado por protección y el traslado para procedimiento policivo". z. Sentencia de la Corte Constitucional C100 del 17 de marzo de 2022, "Declara exequible el artículo 170 de la ley 1801”. aa. Sentencia de la Corte Constitucional C014 del 2 de febrero de 2023, que examinó la Ley 2197 de 2022, "Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”.

aa. Sentencia de la Corte Constitucional C014 del 2 de febrero de 2023, que examinó la Ley 2197 de 2022, "Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”. bb. Resolución 1091 del 31 de marzo de 2023 de la Policía Nacional, “Por la cual se expide el manual para la atención a la reunión y manifestación pública, y pacífica y control de disturbios de la Policía Nacional". cc. Resolución 3582 del 11 de septiembre de 2024 del Ministerio de Defensa Nacional, “por la cual se adopta la Política de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Sector Seguridad y Defensa". dd. Manual Fundamental del Ejército de Apoyo de la Defensa a la Autoridad Civil -mfe 3-28-Apoyo de la defensa a la autoridad civil público. Septiembre 2017. Ejército Nacional.

III. APLICACIÓN Los lineamientos contenidos en la presente directiva son de aplicación estricta y deben ser desarrollados, difundidos e interiorizados en todos los niveles de mando en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional para garantizar que la activación excepcional y temporal por parte del Presidente de la República del medio de policía asistencia militar, por hechos de grave alteración a la seguridad y la convivencia o ante riesgo o peligro inminente, opere bajo los protocolos y normas que se desprenden del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

IV. VIGENCIA La presente directiva tiene vigencia permanente, a partir de la fecha de su expedición. Por lo tanto,

deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

V. ANTECEDENTES La presente Directiva Ministerial Permanente establece lineamientos para la actuación, coordinación y colaboración excepcional y temporal de las Fuerzas Militares a la Policía Nacional, en el marco de la activación de la asistencia militar, por hechos de grave alteración a la seguridad y la convivencia o ante riesgo o peligro inminente (1) , de acuerdo a las misiones establecidas en el ordenamiento constitucional y legal, así como las nuevas regulaciones, disposiciones y la jurisprudencia que se ha desarrollado, en relación con la seguridad y la convivencia ciudadana.

En especial, tras la expedición del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana -en adelante Código o Ley 1801 de 2016, se define la asistencia militar-en su artículo 170 - como aquel "instrumento legal que puede aplicarse cuando hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan, o ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública, a través del cual el Presidente de la República, podrá disponer, de forma temporal y excepcional de la asistencia de la fuerza militar. No obstante, los gobernadores y Alcaldes Municipales o Distritales podrán solicitar al Presidente de la República tal asistencia, quien evaluará la solicitud y tomará la decisión. La asistencia militar se regirá por los protocolos y normas especializadas sobre la materia y en coordinación con el comandante de Policía de la jurisdicción. PARÁGRAFO. En caso de emergencia, catástrofe o calamidad pública, la asistencia militarse regirá por los procedimientos y normas especializadas, bajo la coordinación de los comités de emergencia y oficinas responsables en la materia" (negrilla fuera del texto original).

militarse regirá por los procedimientos y normas especializadas, bajo la coordinación de los comités de emergencia y oficinas responsables en la materia" (negrilla fuera del texto original). La Constitución Política de Colombia establece que "la fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y tendrán como finalidad “la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional" (ah. 216 ). Asimismo, define que la Policía Nacional es "un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en Paz” (art. 217 ). La Constitución establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, perocolaboran armónicamente para la realización de sus fines, estipulando que le corresponde al Presidente de la República: "(...) 3. Dirigirla fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República. 4. Conservaren todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado (...)" (art. 189 ). Además, indica que entre las atribuciones a gobernadores (art. 303 ) y alcaldes (art. 315 ) está conservar el orden público, según las instrucciones del Presidente. La Ley 1801 de 2016 establece que, en el marco de asuntos de seguridad y convivencia, la utilización de la fuerza legitima corresponde de manera exclusiva a los uniformados de la Policía

Nacional, salvo en aquellos casos en los que, de manera excepcional, se requiera la asistencia militar (art. 22 ), siendo este un medio material de policía (art. 149 ). Por ende, como lo ha esclarecido la Corte Constitucional, en la sentencia C100 de 2022, al decidir sobre la exequibilidad del artículo 170 de la Ley 1801/16, “las Fuerzas Militares, al ejercer la asistencia militar se sujetan a las reglas, principios, límites y deberes que el ordenamiento determina para adelantar la actividad y los medios de policía, pues reitérese, la asistencia militar se constituye en un apoyo a la Policía para concretar sus funciones y su objeto, en ese sentido todos los límites, principios y deberes que le son exigibles a la policía, allí le serán exigibles a quien apoya dicha labor”. Es importante aclarar que la asistencia militar es diferente de las facultades extraordinarias que se ejercen en el estado de conmoción interior (art. 213 Constitución Política de Colombia), a partir de un decreto de declaratoria, para conjurar situaciones graves de alteración del orden público. La Corte, en la sentencia citada anteriormente, aclaró que, mientras los estados de excepción responden a situaciones extremas que ponen en riesgo la estabilidad del Estado y requieren medidas extraordinarias, la asistencia militar es un mecanismo ordinario y temporal que se activa solo en situaciones graves y verificables. Por ende, la asistencia militar, como medio material y ordinario de policía, está siempre bajo la coordinación de los comandantes de Policía y, demás parámetros establecidos en la Ley 1801

de 2016. Este medio material de policía debe activarse, de manera excepcional y proporcional, con el fin que persigue y la gravedad de las circunstancias en las cuales se aplica. Todo exceso, arbitrariedad o extralimitación está proscrito (2) . Una vez se haya superado la situación que justificó la asistencia militar, ésta debe concluir. De la asistencia militar -excepcional y subsidiariaen asuntos de convivencia y seguridad ciudadana propios de la Policía Nacional Las Fuerzas Militares no deben intervenir o sustituir a la Policía Nacional en sus funciones de garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana. Aunque es plausible la coordinación entre la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, sin que ello implique, en ninguna circunstancia, intercambiar o suplantar roles. Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional no ha descartado la posibilidad de que las Fuerzas Militares "intervengan en determinadas problemáticas de. segundad ciudadana que. al escalar en intensidad y cambiar en sus características, se transforman en amenazas contra la segundad nacional" o, en su defecto, pueda ocurrir "la necesidad simultánea de garantizarla seguridad ciudadana en un municipio [Policía] y de proteger a la población civil de los ataques de un grupo armado organizado [Fuerzas Militares]" (C281 /17). En relación con la activación de la asistencia militar, como medio de policía para atender gravessituaciones de seguridad y convivencia ciudadana, debe subrayarse que es un apoyo de las Fuerzas

Militares a la Policía Nacional, de manera excepcional y temporal, siempre bajo los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Además, está subordinada "logísticamente por los protocolos y normas especializadas sobre la materia y en coordinación con el comandante de Policía de la jurisdicción, todo lo cual, a su vez, reitérese, debe sujetarse a los principios, funciones y objeto de la norma general en la que se encuentran insertos, esto es, el Código de Policía"... por tanto, "las Fuerzas Militares, en ningún caso podrían usar su capacidad bélica en contra de la ciudadanía” (3) (Corte Constitucional, Sentencia C100 /22). La asistencia militar debe procurar que sus propósitos y tareas primarias de apoyo a las autoridades civiles estén centradas en salvar vidas, restaurar los servicios esenciales, apoyar el mantenimiento o restauración del gobierno local, configurar el ambiente operacional para el éxito interagencial y apoyar la recuperación social del territorio a solicitud expresa de las autoridades civiles (4) . Evitando el uso de la fuerza de las Fuerzas Militares y, prohibiendo expresamente el uso de su capacidad bélica. Por lo expuesto, la Policía Nacional, por su naturaleza civil y al tener la potestad para el uso de la fuerza en el marco de su misionalidad constitucional, legal y reglamentaria, deberá liderar la ejecución de labores de coordinación y articulación de la Fuerza Pública con las autoridades político-administrativas ante una excepcional y transitoria activación de la asistencia militar ante

grave alteración a la seguridad y la convivencia. De la asistencia militar en contextos del derecho a reunión y manifestaciones -excepcional y bajo estricta supervisiónDurante las manifestaciones del año 2021 se activó por primera vez la figura legal de asistencia militar (5) . Ante esta situación, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendó (6)

que la participación de las Fuerzas Militares en tareas de seguridad ciudadana sea extraordinaria, subordinada y complementaria a las labores de la Policía, siempre bajo la supervisión de autoridades civiles, como también lo ha establecido la jurisprudencia de la Corte Interamericana (7) . En relación con las protestas, el Decreto 003 de 2021 (art. 36 ), establece que las Fuerzas Militares no podrán intervenir en operativos de control y contención en el marco de las manifestaciones públicas, salvo cuando se disponga la asistencia militar. Y, en el marco de sus funciones constitucionales de defensa nacional, las Fuerzas Militares pueden desarrollar operativos para garantizar la realización de las manifestaciones, siendo la atención a manifestaciones o aglomeraciones una facultad exclusiva de la Policía Nacional (8) . En otras palabras, la asistencia militar es posible ante situaciones concretas y factibles de grave alteración de la seguridad y la convivencia o ante riesgo o peligro inminente, o sea. en el marco de manifestaciones pacíficas no deberá operar la figura legal de asistencia militar (9) Además, las Fuerzas Militares, en ningún caso, podrán usar su capacidad bélica en contra de

manifestantes, así se tome violento. Tampoco podrán asumir roles de policía judicial. Bajo ningún motivo la asistencia de las Fuerzas Militares se utilizará para dispersar o disuadir manifestaciones públicas y pacíficas.En virtud de estos antecedentes, desarrollos normativos y jurisprudenciales y, en cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH y, otros estándares internacionales de derechos humanos, se hace necesaria la expedición de la presente directiva.

VI.EJECUCIÓN

a. Misión General Impartir lineamientos al comandante de las Fuerzas Militares y al Director General de la Policía Nacional para que, de acuerdo con el rol, tareas, funciones y misión constitucional asignada, adelanten las acciones necesarias para el efectivo desempeño ante la activación de la figura legal de la asistencia militar, por hechos de grave alteración a la seguridad y a la convivencia o ante riesgo o peligro inminente, en la cual de manera excepcional y temporal las Fuerzas Militares apoyan a la Policía Nacional bajo los protocolos, procedimientos y normas dispuestas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y en coordinación con el comandante de Policía de la respectiva jurisdicción. b. Misiones Particulares

1. Comando General de las Fuerzas Militares 1.1. Designar en el momento que corresponda a un oficial superior para liderar y direccionar la articulación con la Policía Nacional y otros actores, ante una activación temporal y excepcional de la asistencia militar. 1.2. Impartir instrucciones a las Fuerzas Militares para explicar que la asistencia militar -como

medio de policía- únicamente es activado excepcionalmente por el Presidente de la República, y ante hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia, o ante riesgo o peligro inminente, se rige bajo los normas, procedimientos y protocolos que se desprenden de la Ley 1801 de 2016, así como cualquier acción debe ser previamente coordinada con el comandante de Policía de la jurisdicción. Todo exceso, arbitrariedad o extralimitación por fuera de ese marco está proscrito. 1.3. Impartir instrucciones a las Fuerzas Militares sobre la posibilidad de la concurrencia en apoyo a la Policía Nacional, en el marco de la asistencia militar, bajo los principios constitucionales de colaboración y coordinación, sin que ello implique, en ninguna circunstancia, intercambiar o suplantar roles. 1.4. Impartir instrucciones a las Fuerzas Militares para procurar que su propósito y acciones en el marco de la asistencia militar-como apoyo temporal y excepcional a la Policía Nacionalsean salvar vidas, restaurar servicios esenciales, compartir información útil y coordinar con las autoridades civiles para garantizar la seguridad y la convivencia ciudadana. 1.5. Impartir instrucciones a las Fuerzas Militares para que, en el marco de la asistencia militar, el uso de la fuerza se rige bajo los preceptos de uso proporcional y diferenciado de la fuerza establecidos para la Policía Nacional. En ningún caso, podrán usar su capacidad bélica en contra de la ciudadanía. Una vez se haya superado la situación que justificó la asistencia militar, ésta debe

concluir.1.6. Impartir instrucciones a las Fuerzas Militares para que, en el evento que se active la figura de la asistencia militar se oriente la conducción y ejecución de los esfuerzos operacionales, de acuerdo con el rol, misión, doctrina y capacidades puedan brindarse por cada una de las Fuerzas, siempre en coordinación y acuerdo previo con la Policía Nacional y otras autoridades civiles, quienes liderarán y orientarán las acciones preventivas, operativas y posteriores en el marco de la asistencia militar. Es decir, las autoridades de policía coordinan con la autoridad militar y ésta imparte las órdenes a sus propias unidades. 1.7. Impartir instrucciones a las Fuerzas Militares que no podrán intervenir en operativos de control y contención en situaciones de manifestaciones públicas y pacíficas, en el marco de la asistencia militar, salvo si en dicho contexto se desprenden otras acciones altamente violentas, al punto de generar una grave alteración de la seguridad y la convivencia y, desborde tácticamente las capacidades de la Policía Nacional y exija al Presidente de la República activarla. Cualquier actuación se regirá por los procedimientos y protocolos de la Policía Nacional. 1.8. Impartir instrucciones a las Fuerzas Militares para que, bajo ningún motivo, se utilicen las capacidades militares para dispersar o disuadir manifestaciones públicas y pacíficas. 1.9. Impartir instrucciones para que, en las escuelas de formación de oficiales, suboficiales y centros de instrucción y entrenamiento de soldados e infantes de marina, se fortalezca la formación e

instrucción sobre la promoción, respeto y garantía de los derechos humanos, haciendo énfasis en el derecho a la reunión y la manifestación pública y pacífica, así como la figura excepcional de asistencia militar y su diferencia con las medidas extraordinarias que se adopten en el estado de conmoción interior, que se declara para conjurar afectaciones graves al orden público. 1.10. Impartir instrucciones precisas sobre el rol y la misión particular del personal militar cuando sean convocados en los Puestos de Mando Unificados (PMU) o en los Puestos de Mando Institucionales (PMI) en el marco de la activación de la asistencia militar, en los cuales las autoridades político-administrativas y la Policía Nacional -por su naturaleza civilles da la competencia de liderar y orientar los asuntos de seguridad y convivencia ciudadana. 1.11. Impartir instrucciones para que los comandantes de las Unidades Militares pongan en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y otras autoridades competentes, las vulneraciones cometidas contra los servidores públicos, como consecuencia de hechos violentos o graves alteraciones de la seguridad y la convivencia. 1.12. Impartir instrucciones para que los comandantes de las Unidades Militares pongan en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y otras autoridades competentes, aquellas posibles violaciones a los derechos humanos o infracciones al DIH. 1.13. Disponer, en el marco de la asistencia militar, las capacidades de la Inspección General de las Fuerzas Militares para realizar inspecciones in situ, con el fin de constatar de la ocurrencia de hechos constitutivos de acción, omisión u ocurrencia de una presunta violación a los Derechos

Humanos, faltas en el servicio o abuso de autoridad relacionado con el uso excesivo de la fuerza atribuido a miembros de las Fuerzas Militares en el marco de la activación de la asistencia militar. 1.14. Ordenar a los oficiales de operaciones en los diferentes niveles (División, Brigada y Batallón)y a los responsables del archivo, cuando sea activada la asistencia militar, conformar una carpeta operacional especial y conjunta con la Policía Nacional que realice un registro y documentación detallada cuando se active la asistencia militar, en apoyo a la Policía Nacional, la cual deberá compartirse a las autoridades respectivas. 1.15. Prever la asignación de recursos presupuéstales e infraestructura disponible para garantizar la sostenibilidad del apoyo de las Fuerzas Militares, en el marco de la asistencia militar en situaciones de graves alteraciones a la seguridad y la convivencia. 1.16. El comandante de la unidad superior que tenga control operacional de unidades asignadas deberá informar a sus superiores cuando se incumpla la presenta directiva.

2. Dirección General de la Policía Nacional 2.1. Designar en el momento que corresponda a un oficial superior para liderar y direccionar la articulación con las Fuerzas Militares y otros actores, ante una activación temporal y excepcional de la asistencia militar. 2.2. Emitir lineamientos institucionales de actuación policial, en el marco de la asistencia militar, ante graves alteraciones a la seguridad y a la convivencia o, ante el riesgo o peligro inminente, bajo un enfoque preventivo, investigativo y operativo, así como de coordinación y corresponsabilidad,

que contribuya a la materialización de la presente Directiva. 2.3. Impartir instrucciones a los comandantes de región, metropolitanas y departamentos de Policía para que, en el evento que se active la figura de la asistencia militar, la Policía Nacional oriente y lidere la conducción y ejecución de los esfuerzos operacionales, en coordinación con las Fuerzas Militares y otras autoridades civiles. 2.4. Impartir instrucción a los comandantes de regiones, metropolitanas y departamentos de policía que en el marco de la asistencia militar se apliquen los parámetros dispuestos en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como la normativa, procedimientos y protocolos que se establezcan para este medio material de policía. Además, son quienes liderarán y orientarán las acciones preventivas, operativas y posteriores, siempre en coordinación con la autoridad militar, la cual imparte las órdenes a sus propias unidades. 2.5. Disponer el desarrollo de actividades de inteligencia policial orientadas a establecer estrategias dirigidas a contrarrestar la grave alteración a seguridad y la convivencia en el marco de la asistencia militar 2.6. Realizar las coordinaciones con las unidades policiales, a fin de verificar y ejecutar las necesidades de talento humano, logísticas, tecnológicas, de infraestructura, jurídicas, administrativas, entre otras, de acuerdo con el nivel de complejidad de la activación de la asistencia militar en situaciones de graves alteraciones a la seguridad y convivencia ciudadana.

2.7. Prever la asignación de recursos presupuéstales para garantizar la sostenibilidad de la activación de la asistencia militar en situaciones de graves alteraciones a la seguridad y la convivencia. Así como ordenar a los comandantes de los departamentos y metropolitanas de Policía, la coordinación con las autoridades departamentales, distritales y municipales la gestión de recursos y medios para elservicio de policía, propendiendo por su optimización, racionalización y distribución, con el fin de brindar bienestar al personal; así como, el alojamiento en unidades policiales, militares o lugares que permitan garantizar su seguridad e integridad. 2.8. Ordenar a los comandantes de las metropolitanas y departamentos de Policía impartir instrucción al personal sobre la primacía del respeto y garantía de los derechos humanos, el marco legal y doctrinal que regula el uso diferenciado y proporcionado de la fuerza y el manejo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales. 2.9. Ordenar a los comandantes de región, metropolitanas de policía y departamento de policía que promuevan, a través de los gobernadores y alcaldes en cada una de las jurisdicciones, en el marco de sus competencias, las medidas tendientes a regular y garantizar el restablecimiento del orden público, en coordinación con las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en el marco de la asistencia militar. 2.10. Impartir instrucciones a los respectivos comandantes de región, metropolitanas o departamentos de Policía para que lideren, en coordinación con las autoridades políti

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...