MINDEFENSA - Directiva permanente 35 de 2025
Ministerio de Defensa
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Directiva permanente 35 de 2025
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal_Militar
- Año
- 2025
DIRECTIVA PERMANENTE 35 DE 2025
(septiembre 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Asunto: Lineamientos para la gestión de la protección, transferencia y explotación de los derechos de propiedad intelectual del Ministerio de Defensa Nacional y Fuerza Pública.
Para: Despacho del Ministro Viceministerio para las Políticas de Defensa y Seguridad Viceministerio para la Estrategia y Planeación Viceministerio de Veteranos y del GSED
Secretaría General Secretaría de Gabinete Entidades Adscritas y Vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional Comando General de las Fuerzas Militares Comando Ejército Nacional Comando Armada Nacional Comando Fuerza Aeroespacial Colombiana Dirección General de la Policía Nacional
1. OBJETO Y ALCANCE
a. Finalidad Establecer los lineamientos que contribuyan a la implementación de la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel) para el Sector Defensa y Seguridad (SDS), adoptada mediante Resolución 2443 del 20 de junio de 2024, en los temas relativos a la Ruta de transferencia de tecnología y el Instrumento de Propiedad Intelectual. b. Alcance La presente directiva se aplica al Ministerio de Defensa Nacional, la Unidad de Gestión General, el Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aeroespacial Colombiana, la Policía Nacional y las entidades adscritas y/o vinculadas al Ministerio de Defensa, y será de referencia para los temas relativos a propiedad intelectual y transferencia de tecnología.
C. Referencias normativas - Constitución Política de Colombia - artículos 61
, 70 , 71 y 150 , - Ley 84 del 26 de mayo de 1873, Código Civil, artículo 671 . - Ley 23
intelectual y transferencia de tecnología.
C. Referencias normativas - Constitución Política de Colombia - artículos 61
, 70 , 71 y 150 , - Ley 84 del 26 de mayo de 1873, Código Civil, artículo 671 . - Ley 23 del 28 de enero de 1982, sobre derechos de autor, modificada por la Ley 44 de 1993, Ley 520 de 2012, Ley 1915 de 2018, y Ley 2294 de 2023. - Ley 599 del 24 de julio de 2000, "por la cual se expide el Código Penal", título VIII. de los delitos contra los derechos de autor, artículos 270 , 271 , 272 , 285 , 306 , 307 y 308 .- Ley 1648 del 12 de julio de 2013, "por medio de la cual se establecen medidas de observancia a los Derechos de Propiedad Industrial". - Ley 1753 del 9 de junio de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". - Ley 1915 del 12 de julio de 2018, "por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos". - Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de desarrollo 2018-2022 "PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR EQUIDAD". - Ley 2294 de mayo de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 "COLOMBIA POTENCIA
MUNDIAL DE LA VIDA". - Decreto 410 del 27 de marzo de 1971, "por el cual se expide el Código de Comercio", Libro Tercero Título II de la Propiedad Industrial, artículos 534 al 618. - Decreto 1360 del 23 de junio de 1989, "por el cual se reglamenta la inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor". - Decreto 460 del 16 de marzo de 1995, "por el cual se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal". - Decreto 2591 del 13 de diciembre de 2000, "por el cual se reglamenta parcialmente la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina". - Decreto 1162 del 13 de abril de 2010, "por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y se crea la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual". - Decreto 2264 del 11 de noviembre de 2014, "por el cual se reglamenta la indemnización preestablecida por infracción a los derechos de propiedad marcaría". - Resolución 2443 del 20 de junio de 2024, "por la cual se adopta la "Política de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Sector Defensa y Seguridad". - Decisión 291 de 1991 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, "por la cual se expide el Régimen Común de Tratamiento
a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías". - Decisión 351 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, "por la cual se expide el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos". - Decisión 486 de 2000 del Acuerdo de Cartagena, por la cual se expide el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. - Decisión Andina 689 del 2000. Adecuación de determinados artículos de la Decisión 486 - Régimen Común sobre Propiedad Industrial. - Documento CONPES 4062 del 29 de noviembre de 2021, "Política Nacional de Propiedad Intelectual". - Documento CONPES 4069 del 20 de diciembre de 2021, "Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2022-2031".
- Circular No. 6 del 15 abril de 2002 de la Dirección Nacional de Derechos de Autor "El derecho de autor en el ámbito universitario".
d. Vigencia La presente directiva tiene carácter permanente, rige a partir de su expedición y deroga las Directivas Ministeriales 19 del 30 de septiembre de 2009 y 36 del 30 de noviembre de 2011.
2. INFORMACIÓN 2.1 Propiedad Intelectual La propiedad intelectual (PI), según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se define como: "Todo aquello que se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos,
nombres e imágenes utilizados en el comercio. Asimismo, reseña que la legislación protege la P.I., por ejemplo, mediante las patentes, el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el sistema de P.I. procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación." (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). Dentro del Sector Defensa (SD), la aplicación de la propiedad intelectual se divide en dos ramas: propiedad industrial y derechos de autor, conforme con la normatividad colombiana, se ilustra de la siguiente forma: Figura 1. Aplicación de la PROPIEDAD INTELECTUAL en el SDS, Fuente. Dirección de Proyección de Capacidades e Innovación Cuando se habla de propiedad intelectual es importante tener claro quién es el autor/inventor/diseñador del desarrollo, y sobre quién recae la titularidad de la propiedad intelectual, los cuales se definen así: - Autor: Persona física que realiza una creación intelectual de carácter literario o artístico. Solo un ser humano puede tener la condición de autor.- Inventor: Es aquella persona natural que, de manera efectiva, realiza, materializa o concreta una creación intelectual, que puede ser objeto de protección bajo la modalidad de Propiedad Industrial. La creación intelectual podrá desarrollarse por dos o más personas, caso en el cual recibirán la denominación de coinventores [1] . - Diseñador: Es la persona natural que realiza una reunión de líneas o combinación de colores o cualquier forma externa o
apariencia estética, bidimensional o tridimensional, que se impone a un producto industrial, manufactura o artesanía para darle una apariencia especial y valor agregado al producto, sin que cambie el destino o finalidad, generando diferenciación y variedad en el mercado [2] . 2.1.1 Mecanismo de Propiedad Intelectual Según la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Sector Defensa y Seguridad, el proceso de propiedad intelectual se desarrolla como se ilustra en la Figura 2, así: Figura 2 Proceso de Propiedad Intelectual en el MDN. Fuento Dirección de Proyección de Capacidades e Innovación-polllica de CTel del MDN En el ANEXO 1 "Guía de Propiedad Intelectual", se describe, de manera detallada, el proceso a consultar sobre propiedad intelectual, así: a) El proceso comienza desde el momento en que se estructura una iniciativa de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), teniendo en cuenta que desde esta etapa se definen los socios del proyecto y la forma como todos los involucrados van a trabajar en su desarrollo, de esta manera y con los roles definidos, se plasman los acuerdos sobre propiedad intelectual en los convenios que se pacten, para el desarrollo del proyecto de I+D+i. Dentro de los convenios que se pacten, es indispensable incluir cláusulas de propiedad intelectual, como lo indica el Manual de Contratación del Ministerio de Defensa Nacional, específicamente en el acápite "Convenios especiales de cooperación de Ciencia, Tecnología e Innovación en el sector Defensa y Seguridad", y las de reserva de la información. De igual forma, suscribir los acuerdos de confidencialidad a
que haya lugar, de conformidad con la Figura 2. b) Una vez se haya desarrollado el proyecto de I + D+i, se realiza la identificación de los resultados, los cuales comprenden: - Diseños, prototipos validados y en el nivel de madurez tecnológica (TRL: Technology Readiness Level) en el que se encuentren, software, manuales técnicos, ponencias, libros resultados de investigación, capítulos en libro resultado de investigación, artículos de investigación, notas científicas. - Signos distintivos: marcas, nombres y lemas comerciales. - Obras literarias y artísticas.Del mismo modo, se deben reconocer los participantes en el proyecto que realizaron aportes intelectuales y aportes técnicos, para identificar plenamente a los posibles inventores/autores/diseñadores, los cuales deberán firmar el contrato de cesión de derechos patrimoniales al Ministerio de Defensa Nacional y/o la Fuerza, según corresponda. c) Con los resultados identificados, se tienen unos bienes intangibles susceptibles de protección mediante propiedad intelectual, es por esto que se debe realizar una evaluación del mecanismo de protección que se va a utilizar para cada uno de los resultados, bien sea, patente, modelo de utilidad, marca, secreto empresarial y derecho de autor (ver numeral 1.2.2 Guía de PI). d) Luego de identificar los bienes intangibles susceptibles de protección y haber evaluado los mecanismos para protegerlos, se determina cuál es la estrategia para proteger los productos identificados. Al respecto, es importante tener en cuenta: - Todos los productos que se protegen ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), como patentes, diseños y
marcas, tienen el propósito de llevarse a la explotación comercial. - Todos los registros que se realicen ante la SIC tienen costo, que se establece anualmente, a través de la resolución de tasas. En el caso de las patentes y diseños, tienen mantenimiento anual, las marcas se renuevan cada 10 años. Por lo anterior, las dependencias de la Unidad de Gestión General y las direcciones de Ciencia y Tecnología de la Fuerza Pública (FP) deberán gestionar el presupuesto correspondiente para el registro y mantenimiento de los activos de propiedad intelectual. e) Para la protección de los productos resultados de los proyectos de I+D+i, en el aspecto técnico la Dirección de Proyección de Capacidades e Innovación (DPCI), a través del Grupo de Ciencia, Tecnología e Innovación (GCTel) del Ministerio de Defensa Nacional, se encargará de realizar el registro de las solicitudes realizadas por las Fuerzas y las dependencias de la UGG ante la SIC y ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) (descritos en los anexos 3 y 4 de la Guía de propiedad intelectual), previa revisión de los documentos enviados por las dependencias y las Fuerzas Militares. En el aspecto jurídico, este proceso es presentado a las entidades mencionadas por un abogado designado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional. Para la protección de patentes o marcas en las que tengan participación entidades externas, se debe establecer un convenio de colaboración con la entidad o universidad, en el cual se especifiquen los porcentajes de propiedad intelectual pactados por las
partes. Este documento debe enviarse a la Dirección de Proyección de Capacidades e Innovación (DPCI), junto con los documentos soporte del registro para el caso en que sea el Ministerio de Defensa Nacional quien gestione directa el proceso de propiedad intelectual o a través de un tercero autorizado (entidad externa o interna). Cuando la gestión de la patente o marca, este a cargo de la entidad externa o universidad, se debe solicitar con antelación a la Dirección de Proyección de Capacidades e Innovación el poder especial que expide el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección de Asuntos Legales para la realización del trámite. Para el caso de la Policía Nacional, el registro ante las entidades competentes y el seguimiento de sus procesos estará a cargo de la dependencia que determine la Dirección General de la Policía Nacional. La Dirección de Proyección de Capacidades e Innovación, a través del Grupo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se encargará de realizar el seguimiento de los procesos que son registrados ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Superintendencia de Industria y Comercio, y comunica a las dependencias de la UGG y las Fuerzas Militares, de manera oportuna, los requerimientos realizados por las entidades mencionadas.f) En cuanto a la etapa de seguimiento, es responsabilidad de los suscriptores de convenios, así como de las direcciones de Ciencia y Tecnología de las cada una de las Fuerzas donde reposan los derechos de propiedad intelectual, generar mecanismos de seguimiento y control frente a cualquier infracción que se pudiera presentar por parte de terceros. 2.1.1.1 Derechos de Propiedad Intelectual en el Ministerio de Defensa Nacional
[3] 2.1.1.1.1 Titularidad de los derechos de Propiedad Intelectual La titularidad de los derechos de propiedad intelectual está en cabeza de la persona que realizó la obra o creación intelectual. Es de anotar que, dependiendo del tipo de vinculación contractual o laboral que tengan con la entidad, esta titularidad debe cederse a la entidad, la cual queda con la potestad de realizar actos de uso y de explotación económica. En caso de que se deba tomar decisiones relacionadas con la titularidad de los derechos sobre los activos intangibles del Ministerio de Defensa Nacional, o que se desarrollen en proyectos en los que participe, deberá procurarse que la Nación, representada por este Ministerio, adquiera la titularidad directamente, o adquiera todos los derechos necesarios y convenientes para garantizar el adecuado cumplimiento de sus objetivos de defensa. Adicionalmente, en la toma de estas decisiones se tendrá en cuenta la necesidad de promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el Sector, bajo la premisa de garantizar la satisfacción de las necesidades identificadas. 2.1.1.1.2 Titularidad de la propiedad intelectual generada por personal de la Fuerza Pública En las obras e invenciones que hayan sido creadas por los servidores públicos en cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias, existe la presunción legal que los derechos patrimoniales son de la entidad pública (empleador), conforme con el artículo 91 de la Ley 23 de 1982 [4] . En cuanto a las obras creadas a partir de un contrato de prestación de servicios o contrato de trabajo, los derechos patrimoniales serán de la entidad o empleador. Lo anterior, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 23 de 1982 [5] , modificado por el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011.
patrimoniales serán de la entidad o empleador. Lo anterior, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 23 de 1982 [5] , modificado por el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011. La interpretación de estas normas establece una cesión legal a favor de las entidades públicas de los derechos de autor sobre las obras creadas por los servidores públicos, en atención a sus funciones constitucionales y legales, o en virtud de un contrato de servicios, se exceptúan los derechos morales, que pertenecerán al autor. En consecuencia, los derechos de las obras e invenciones realizadas por los servidores públicos en virtud de sus funciones legales y constitucionales, o en virtud de contrato de servicios por escrito, corresponderán a las entidades públicas, conforme con la presunción legal de las normas antes mencionadas, con la salvedad de los derechos morales del autor. 2.1.1.1.3 Titularidad de la propiedad intelectual generada por personal de la Fuerza Pública, unidades ejecutoras y dependencias o entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional La Fuerza Pública, unidades ejecutoras y las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa, serán titulares originarios o cesionarios de los derechos patrimoniales resultantes de las obras, trabajos de investigación y desarrollo llevados a cabo por los investigadores, profesores, funcionarios administrativos o terceros, en los siguientes casos: a) En el desarrollo de cualquier obligación legal o contractual, como está previsto en el artículo 91 de la Ley 23 de 1982 [6] y el artículo 539 del Código de Comercio. b) Cuando para su desarrollo se haga uso de los recursos significativos (financieros, infraestructura y capital humano) delMinisterio de Defensa Nacional/ Fuerza Pública.
de la Ley 23 de 1982 [6] y el artículo 539 del Código de Comercio. b) Cuando para su desarrollo se haga uso de los recursos significativos (financieros, infraestructura y capital humano) delMinisterio de Defensa Nacional/ Fuerza Pública. c) En el desarrollo de obras individuales, colectivas o en colaboración, trabajos de investigación y desarrollos llevados a cabo por cuenta y riesgo del Ministerio de Defensa Nacional o sus unidades ejecutoras. En caso de que el desarrollo sea catalogado como un tema de seguridad y defensa de la Nación, el Ministerio de Defensa será el titular de los derechos patrimoniales de Propiedad Intelectual (artículo 170 de la Ley 2294 de 2023). De igual forma, se obtendrá la cesión de derechos correspondiente a la actividad que se haya realizado por parte del personal o estudiantes de forma unilateral, con el objeto de formalizar dicha actividad de cesión de derechos patrimoniales (descrito en el formato de cesión de derechos de la Guía de propiedad intelectual). 2.1.1.1.4 Invenciones y obras producto de las actividades desarrolladas por personal perteneciente a las instituciones de educación superior de las Fuerzas Militares En el marco de lo establecido en la Circular 6 del 15 de abril de 2002, "derecho de autor en el ámbito universitario", para el caso de las instituciones de educación superior que pertenecen al Ministerio de Defensa, el numeral II TRABAJOS DE GRADO de la mencionada circular determina, lo siguiente: "(...) Así, los derechos de autor sobre una obra literaria o artística, como lo sería un trabajo de grado, son de la persona que la
realizó, quien la elaboró imprimiendo todo su ingenio e inteligencia. Es su expresión la que queda plasmada en lo producido, siendo por lo tanto el titular de los derechos morales y patrimoniales de la creación. En consecuencia, si la obra es realizada por un estudiante, será él, a la luz de la legislación vigente en materia de derecho de autor, el titular de todas las prerrogativas y facultades que la misma concede." Para el Ministerio de Defensa Nacional, se observan dos casos de análisis: a) La institución de educación será el titular originario o cesionario de los derechos patrimoniales resultantes de las obras, trabajos de investigación y desarrollos llevados a cabo por los investigadores, profesores, funcionarios administrativos o terceros, en los siguientes casos: - En el desarrollo de cualquier obligación legal o contractual, según lo descrito en el artículo 91 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 539 del Código de Comercio. - Cuando para su desarrollo se haga uso de recursos significativos (financieros, infraestructura y capital humano) del Ministerio de Defensa Nacional. - En el desarrollo de obras individuales, colectivas o en colaboración, trabajos de investigación y desarrollos realizados por la institución. b) El estudiante será el titular originario de los derechos patrimoniales resultado de su labor investigativa como parte del proyecto de grado, requisito para la culminación de su pénsum académico. Lo anterior, teniendo en cuenta la calidad de estudiante y no como funcionario de la institución. Sin embargo, deberán observarse las condiciones derivadas de convenios entre universidades o trabajos de grado que respondan a necesidades de la Fuerza, en cuyo caso particular, operará de manera
excepcional, la titularidad en favor de las Fuerzas, por motivos de seguridad y defensa Nacional. 2.1.1.1.5 Titularidad de derechos de propiedad intelectual subyacente y derivada Determinación de Propiedad Intelectual Subyacente y DerivadaLa Fuerza Pública, unidades ejecutoras y las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa deberán tener en cuenta que durante la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo o durante la ejecución de cualquier contrato o convenio, se podrán generar algunas de las siguientes situaciones: Que el respectivo acuerdo involucre la transferencia de activos intangibles subyacentes del contratante, del contratista o de terceros. - Que el acuerdo comprenda la creación o desarrollo de activos intangibles nuevos o derivados de propiedad intelectual subyacente propia, del contratista o de terceros. Para los casos en que en los acuerdos involucren o puedan generar la creación de activos intangibles que se derive de propiedad intelectual subyacente, la Fuerza Pública, las unidades ejecutoras y las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional deberán tener en cuenta las siguientes obligaciones: - Definir la titularidad de los derechos de propiedad intelectual derivada y/o alternativas de acceso, respetando los derechos del contratante, contratista o terceros sobre la propiedad intelectual subyacente, teniendo en cuenta la participación de cada una de las partes dentro de su desarrollo. - Incluir una cláusula en la que se garantice que las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, las demás unidades ejecutoras y las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, tendrán acceso a la propiedad intelectual subyacente
que sea necesaria para el desarrollo del proyecto correspondiente, y para la utilización de la propiedad intelectual derivada. 2.1.1.1.6 Titularidad de los derechos patrimoniales del autor o inventor La Fuerza Pública, unidades ejecutoras y las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa deberán tener en cuenta que los derechos patrimoniales resultantes de las obras, los trabajos de investigación y desarrollos llevados a cabo por los servidores públicos, investigadores, profesores, estudiantes y/o terceros, serán de su propiedad, en los siguientes casos: - Cuando no hayan recibido apoyo financiero del Ministerio de Defensa Nacional o de sus unidades ejecutoras. - Cuando no hayan utilizado los recursos significativos (financieros, infraestructura y capital humano) del Ministerio de Defensa Nacional. - Cuando no hayan sido llevadas a cabo por cuenta y riesgo del Ministerio de Defensa Nacional o sus unidades ejecutoras, un financiador y/o un tercero. - Cuando se hayan realizado fuera del horario laboral. 2.1.1.1.7 Titularidad de los activos intangibles en las contrataciones de la Fuerza Pública, unidades ejecutoras y las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Previa la celebración de cualquier proyecto, adquisición, contratación o convenio, con proveedores, contratistas, consultores, colaboradores, investigadores, universidades, entidades privadas o públicas, u otros obligados contractualmente o en virtud de acuerdos o proyectos conjuntos, la Fuerza Pública, unidades ejecutoras y las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio
de Defensa Nacional, deberán: - Analizar si el acuerdo involucra la adquisición o creación de activos intangibles, o si implica la adquisición de licencias de derechos de uso o acceso a los activos intangibles.- Aplicar las reglas establecidas por las normas legales de propiedad intelectual que contemplan mandatos o presunciones legales de titularidad de derechos patrimoniales y su cesión particular, pero no exclusivamente en lo referente a los trámites que se deben hacer para garantizar la titularidad de dichos derechos (artículo 20 y 183 de la Ley 23 de 1982 y artículo 29 de la Ley 1450 de 2017 [7] ). - Evaluar y escoger la forma de titularidad de los activos intangibles que sea más conveniente para los fines de las entidades del Sector Defensa, y equilibrada para los contratistas. - En caso de que se identifiquen resultados protegibles a favor del Ministerio de Defensa Nacional o sus unidades ejecutoras, se obtendrá la cesión de derechos correspondientes a la actividad que se haya realizado por parte las personas involucradas en el contrato o convenio. 2.1.1.1.8 Titularidad de la propiedad intelectual generada por personal perteneciente a las dependencias del Ministerio y /o Fuerza Pública, en conjunto con una empresa del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa (GSED) o alguna entidad pública o privada externa Cuando el personal perteneciente a las dependencias de la Unidad de Gestión General y/o Fuerza Pública realicen un trabajo en conjunto con alguna entidad externa, ya sea del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa(GSED), o privada que
conlleve a obtener un resultado susceptible de protección de propiedad intelectual, será necesario contemplar, en el convenio que se suscriba, cláusulas de propiedad intelectual, en las cuales se pacten las obligaciones, responsabilidades, porcentaje de titularidad, porcentaje de regalías, gastos de registro y mantenimiento, entre otras, sin perjuicio de todas aquellas consideraciones legales que las partes acuerden en el proceso de elaboración del contrato o convenio. 2.2 Transferencia de Tecnología 2.2.1 Ruta de transferencia de tecnología Según la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Sector Defensa y seguridad del año 2024, la transferencia de tecnología forma parte de las rutas de innovación, junto con desarrollos propios y co-desarrollos. Al respecto, es importante que para estos últimos se observan las siguientes consideraciones: - Ruta de Desarrollos Propios: los desarrollos internos tienen el propósito de generar soluciones de I+D+I acordes con las necesidades de las Fuerzas; no tienen como propósito principal el uso dual de la tecnología sino el desarrollo y despliegue interno de la misma. No obstante, si la Fuerza encuentra que alguno de los componentes de la solución desarrollada es susceptible de transferencia, deberá evaluar la viabilidad y llevar a cabo todas las fases contempladas en esta ruta. - Ruta de Co-desarrollo: está diseñada para trabajar tecnologías de uso dual desde que se estructura el proyecto; por lo tanto, en el convenio que se celebre con el aliado estratégico, se deben establecer las consideraciones correspondientes del alistamiento tecnológico y el licenciamiento de los resultados.
Transferencia de conocimiento y tecnología La transferencia de conocimiento y tecnología, desde la perspectiva de los sistemas de innovación, se define así: "Proceso mediante el cual una entidad desarrolladora de una tecnología y su conocimiento asociado, la entrega parcial o totalmente a una entidad receptora, que adquiere los derechos de explotación económica y comercial de la tecnología, y los derechos de propiedad intelectual (en caso de que aplique). En un sentido estricto, se refiere al proceso de comercialización, mediante el cual una entidad desarrolladora (Entidad, Universidad, Centro de Desarrollo Tecnológico, entre otras) que notiene capacidad comercial, entrega una tecnología a una empresa con capacidad o visión de emplear la tecnología con la finalidad de incursionar en el mercado" (Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación) [8] . Usualmente la transferencia se hace con activos de propiedad intelectual, a través de los siguientes procesos: - Licenciamiento de los activos de propiedad intelectual, diseño de estrategia de comercialización, plan de negocio para la tecnología - Cesión de derechos de propiedad intelectual - Joint ventures o acuerdos de colaboración Para las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y la Fuerza Pública, el proceso de transferencia de tecnología (TT) se ilustra cómo se describe en la Figura 3, de la siguiente forma: Figura 3. Proceso de transferencia de tecnología en el MDN. Fuente Dirección de Proyección de Capacidades e InnovaciónPolítica de CTel para el SDS Asimismo, la información relacionada se encuentra de forma detallada en el Anexo 2 "Guía de Transferencia de Tecnología".
El proceso de transferencia de tecnología tiene como entrada los resultados producto de los proyectos de I+D+i, que por sus características pueden tener potencial de comercialización, estos productos pueden ser bienes intangibles susceptibles de protección por medio de propiedad intelectual, o bienes intangibles que ya han sido protegidos. Para ambos casos, estos productos deben contar con un nivel de madurez tecnológica TRL7 (Technology Readiness Level versión 7) [9] . El nivel de madurez tecnológica o TRL, es una herramienta que permite definir el alcance de las actividades asociadas a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación (I+D+i) [10] . Una vez se tenga el resultado del proyecto en nivel de madurez TRL7, se da inicio al proceso de transferencia de tecnología que abarca las cuatro fases que se desarrollan a continuación: a) Fase I "Identificación del perfil tecnológico", la cual establece: - El estado del arte de la tecnología, a través de un estudio de vigilancia tecnológica, el cual consiste en un proceso organizado, selectivo y permanente, basado en la captura de información del exterior y de la propia organización, sobre ciencia y tecnología en un determinado sector de interés. La información recopilada post