🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINDEFENSA - Resolución 0054 de 2022

Ministerio de Defensa

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINDEFENSA - Resolución 0054 de 2022
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2022

RESOLUCIÓN 54 DE 2022

(enero 7) Diario Oficial No. 51.915 de 12 de enero de 2022 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se adoptan los Instrumentos de Auditoría del Sector Defensa, el Código de Ética del Auditor Interno o Inspector y Carta de Representación y el Estatuto de Auditoría. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 59 numeral 3 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 2o numeral 9 del Decreto 4890 de 2011, y el artículo 2.2.21.4.8 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 16 del Decreto 648 de 2017

CONSIDERANDO: Que el artículo 2o de la Constitución Política, establece que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares; Que el artículo 208 de la Constitución Política precisa que, “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley”; Que el artículo 209 ibídem, dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,

dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley”; Que el artículo 209 ibídem, dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley; Que la Ley 87 de 1993 establece las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado, señalando que el mismo debe consultar por los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando; Que el artículo 59 , numeral 6 de la Ley 489 de 1998 establece que, “Corresponde a los ministerios y departamentos administrativos, sin prejuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales: Participar en la formulación de la política del Gobierno en los temas que les correspondan yadelantar su ejecución”; Que el artículo 2.2.21.4.8 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 16 del Decreto 648 de 2017, establece que las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación del presente decreto, deberán, de acuerdo con los lineamientos y modelos que para el efecto establezca el Departamento

del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 16 del Decreto 648 de 2017, establece que las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación del presente decreto, deberán, de acuerdo con los lineamientos y modelos que para el efecto establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, adoptar y aplicar como mínimo los siguientes instrumentos: a) Código de Ética del Auditor Interno que tendrá como bases fundamentales, la integridad, objetividad, confidencialidad, conflictos de interés y competencia de este; b) Carta de representación en la que se establezca la veracidad, calidad y oportunidad de la entrega de la información presentada a las Oficinas de Control Interno; c) Estatuto de auditoría, en el cual se establezcan y comuniquen las directrices fundamentales que definirán el marco dentro del cual se desarrollarán las actividades de la Unidad u Oficina de Control Interno, según los lineamientos de las normas internacionales de auditoría; Que teniendo en cuenta lo anterior, y dado el compromiso asumido por el Ministerio de Defensa Nacional es necesario, de acuerdo con las disposiciones normativas, adoptar los instrumentos de auditoría del Sector Defensa; Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Adoptar los Instrumentos de Auditoría del Sector Defensa; el Código de Ética del Auditor Interno o Inspector y Carta de Representación; y el Estatuto de Auditoría, cuyo contenido se incorpora en treinta y cuatro (34, folios y harán parte integral de la presente resolución, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 7 de enero de 2022. El Ministro de Defensa Nacional,

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 7 de enero de 2022. El Ministro de Defensa Nacional, Diego Andrés Molano Aponte. ANEXO.

CÓDIGO DE ÉTICA

DEL AUDITOR INTERNO O INSPECTOR Y CARTA DE

REPRESENTACIÓN

DESPACHO DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

SECRETARÍA DE GABINETE

OFICINA DE CONTROL INTERNO SECTORIALMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

2021

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

1. OBJETO.

2. APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO.

3. CORRESPONSABILIDAD.

4. PRINCIPIOS Y REGLAS DE CONDUCTA.

4.1 Integridad 4.2 Objetividad. Reglas de Conducta. 4.3 Confidencialidad. 4.4 Competencia. 4.5 Debido Cuidado Profesional. 4.6 Interés Público y Valor Agregado

5. VIGENCIA

6. DIVULGACIÓN.

7. COMPROMISO ÉTICO DEL AUDITOR INTERNO - INSPECTOR.

8. CARTA DE REPRESENTACIóN.

9. RESPONSABLE DEL DOCUMENTO.

INTRODUCCIÓN En desarrollo del artículo 16 del Decreto 648 de 2017 por el cual Adicionó el Capítulo 4 del Título 21, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en su artículo 2.2.21.4.8

, se establece que el Código de Ética del Auditor Interno, es un código de conducta extensible a todos los funcionarios de la Oficina de Control Interno del Sector, así como las Oficinas de Control Interno de las entidades adscritas, vinculadas, dependencias del Ministerio de Defensa (cualquiera sea su denominación), las Inspecciones Generales de las Fuerzas Militares y el Área de Control Interno de la Policía Nacional, y a quienes presten servicios o realicen actividades para estas dependencias en el rol de auditor o inspector o como expertos técnicos, aún en forma temporal.El propósito de este Código consiste en promover una cultura ética en la actividad que realizan los funcionarios de las Oficinas de Control Interno, las Inspecciones Generales de las Fuerzas Militares y el Área de Control Interno de la Policía Nacional, otros funcionarios del Sector o particulares cuando se les asignan ejercicios propios del rol de auditor interno, inspector o que soportan una actividad como expertos técnicos. De esta forma se asegura la idoneidad de la auditoría o inspección como Tercera Línea de Defensa para la identificación y tratamiento del riesgo en el Sector. Para este fin se adopta la definición que hace el Instituto de Auditores Internos -IIA, cuando señala que la Auditoría Interna, es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, ayuda a la entidad a cumplir sus objetivos, bajo un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y Gobierno (1) , concebida para agregar valor y mejorar los procedimientos de la Institución. El código fija normas que regulan los comportamientos de las personas y son de cumplimiento

obligatorio. Asegura la confianza del ejercicio auditor, fundándose en dos componentes esenciales: Principios, orientan la profesión y práctica de la auditoría interna o inspección en cualquiera de sus modalidades. Reglas de Conducta, describen las normas de comportamiento que deben ser observadas por los auditores internos o inspectores y otras personas que presten sus servicios para propósitos de aseguramiento o consultoría, aún de forma transitoria. Estas reglas son una ayuda para interpretar los Principios en aplicaciones prácticas, su intención es guiar la conducta ética de los auditores internos o inspectores.

1. OBJETO El presente Código de Ética del Auditor o Inspector, es complementario respecto del Código de Integridad de la entidad. Su objetivo es promover el adecuado comportamiento de los auditores internos o inspectores, así como de los funcionarios o particulares que presten sus servicios en las Oficinas de Control Interno, las Inspecciones y el Área de Control Interno de la Policía Nacional bajo cualquier modalidad, con los parámetros de las normas internacionales para la práctica de auditoría interna.

Igualmente involucra a los servidores públicos responsables de las funciones, cargos, procesos y procedimientos auditados o inspeccionados, en cuanto han de respetar y colaborar con la función auditora o inspectora.

2. APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO Este Código de Ética es aplicable a todos los servidores públicos del Sector Defensa, y especialmente a los funcionarios de las Oficinas de Control interno, las Inspecciones Generales de las Fuerzas Militares y el Área de Control Interno de la Policía Nacional, así como a otros servidores públicos del Sector sean

incorporados por éstas como expertos técnicos o como auditores Internos de calidad. Abarca tanto los principios para la práctica de la actividad de auditoría o inspección, como las reglas de conducta que describen los comportamientos que deben adoptar los auditores internos o inspectores al desarrollar su trabajo.El incumplimiento del Código de Ética conllevará las consecuencias previstas en la ley disciplinaria.

3. CORRESPONSABILIDAD Corresponde a todos los servidores públicos del Sector Defensa respetar la función auditora atribuida a las Oficinas de Control Interno, las Inspecciones Generales de las Fuerzas Militares y el Área de Control Interno de la Policía Nacional, en consecuencia, deben comprender los mandatos de este Código para colaborar y contribuir con los fines que la ley asigna a estas dependencias. En consecuencia, existe un compromiso obligatorio de corresponsabilidad que se concreta en atender los requerimientos de los auditores o inspectores facilitando su acceso a las dependencias, recursos y entrega oportuna y efectiva de información necesaria para el ejercicio auditor o inspector.

Los asuntos reservados no son oponibles a la función auditora de las Oficinas de Control Interno del Sector, las Inspecciones Generales de las Fuerzas Militares y el Área de Control Interno de la Policía Nacional, pero deberá guardarse el debido procedimiento de reserva de cada entidad. Los Directivos del Ministerio de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza, el Director de la Policía Nacional y los representantes legales de las entidades descentralizadas, vinculadas y adscritas cumplirán las disposiciones de este código y del

estatuto o reglamento que corresponda.

4. PRINCIPIOS Y REGLAS DE CONDUCTA Se espera que los auditores internos o inspectores desarrollen, apliquen y cumplan los principios y las reglas de conducta emitidos por el IIA y Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP). 4.1 Integridad La integridad de los auditores o inspectores implica probidad en sus actos y contribuye a la confianza institucional.

Reglas de Conducta: a) Desempeñar el trabajo de auditoría interna o inspección con honestidad, diligencia y responsabilidad. b) Respetar el ordenamiento legal y divulgar lo que corresponde con la ley y la profesión. c) Abstenerse de participar a sabiendas en actividades ilegales o en actos que vayan en detrimento de la profesión de auditoría interna o inspección de la Institución. d) Respetar y contribuir a los objetivos legítimos y éticos de la organización. 4.2 Objetividad Los auditores internos o inspectores exhiben el más alto nivel de objetividad profesional al reunir, evaluar y comunicar; información, sobre la actividad o proceso a ser examinado. Realizan evaluaciones equilibradas de todas las circunstancias relevantes y forman sus juicios sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o por otras personas.

Reglas de Conducta: a) Abstenerse de participar en cualquier actividad o relación que pueda perjudicar o pueda ser percibida como perjudicial para su evaluación imparcial. Esta regla incluye aquellas actividades o relaciones que puedan generar conflicto con los intereses de la organización.

b) En ningún caso participarán de la administración de asuntos que correspondan a otras dependencias, ni avalarán decisiones ajenas a la propia función auditora o de inspección. c) Negarse a aceptar lo que pueda perjudicar su juicio profesional. d) No pueden evaluar cargos, procesos, funciones, u operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables, por un término no inferior a un (1) año. e) Deben comunicar de forma adecuada todos los hechos materiales que conozcan y que, de no ser divulgados, pudieran distorsionar el informe de las actividades sometidas a revisión. f) Actuar en Principios y Valores. g) Informar oportunamente cualquier conflicto de interés que ponga en riesgo la objetividad del trabajo de auditoria o inspección. 4.3 Confidencialidad Los auditores internos o inspectores en ejercicio de su profesión deben respetar las regulaciones legales, el valor y la propiedad de la información que reciben y no pueden divulgarla sin la debida autorización legal o profesional y a través de los conductos regulares. Cuando un asunto o materia esté legalmente protegido por la reserva, secreto o confidencialidad, los auditores o inspectores realizarán todas las medidas para mantener tales condiciones con apego a los mandatos legales.

Reglas de Conducta: a) Los Auditores internos o inspectores deberán cumplir los procedimientos aprobados en la Institución, para el manejo, protección y divulgación de la información. b) El ejercicio auditor exige un prudente uso y protección de la información adquirida durante la realización de los trabajos.

c) En ninguna circunstancia podrán revelar a terceros la información obtenida en desarrollo de su trabajo, salvo para en cumplimiento de exigencias legales. d) Atenderán los requerimientos de autoridades judiciales o administrativas de conformidad con la normatividad pertinente. e) En ningún caso podrá utilizarse información para beneficio personal o de terceros, en forma contraria a la ley o a la institución. 4.4 Competencia Los auditores internos o inspectores deben tener los conocimientos y desarrollar habilidades, aptitudes, experiencias y destrezas requeridas para cumplir con los objetivos de su trabajo auditor o inspector.Reglas de Conducta a) Los Auditores o Inspectores deben realizar sólo aquellos servicios para los cuales tengan los suficientes conocimientos, aptitudes y experiencia. b) Todos los servicios de auditoría interna o inspección se han de ejecutar de acuerdo con las normas vigentes para la práctica profesional de auditoría y las reguladas por cada entidad y en concordancia con las recomendaciones de la Función Pública. c) Los Auditores o Inspectores deben mejorar continuamente sus conocimientos, habilidades, la efectividad y calidad de los servicios que prestan. 4.5 Debido Cuidado Profesional Los funcionarios de la Auditoría Interna o de Inspección deben ejecutar sus actividades con la debida diligencia, guardando el cuidado, la pericia y el buen juicio profesional, en apego a la normativa legal y técnica aplicable, y bajo los procedimientos e instrucciones pertinentes.

Reglas de Conducta: - Emitir juicios basado en evidencias. - Ser garante del manejo de la información producto del ejercicio de auditoría o inspección.

4.6 Interés Público y Valor Agregado El Auditor interno o inspector, en todos los casos, debe servir con prioridad atendiendo el interés y la confianza de lo público y demostrar su compromiso con la profesión o actividad que cumpla y fomentará la mejorara de las operaciones en la entidad auditada o inspeccionada.

Reglas de Conducta: - Producto de la auditoría o inspección el auditor interno o inspector deberá identificar tanto los riesgos, oportunidades, debilidades, fortalezas, buenas prácticas y posibles mejoras del proceso auditado o inspeccionado.

5. VIGENCIA Este Código se remitirá para la aprobación por parte del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Defensa Nacional y será objeto de revisión cada dos (2) años o cuando surjan circunstancias mayores que lo ameriten. Para su vigencia se tramitarán los procedimientos administrativos necesarios a efectos de ser adoptado mediante Resolución Ministerial.

6. DIVULGACIÓN El presente Código de Ética será comunicado a los servidores públicos que integran el Ministerio de Defensa Nacional y a las partes interesadas.

7. COMPROMISO ÉTICO DEL AUDITOR INTERNO - INSPECTORDeberán expresar su compromiso con el Código de Ética a través de una manifestación escrita en la que conste que conocen y entienden el contenido del Código de Ética del Auditor o Inspector y que se compromete a cumplirlo, respetarlo y aplicarlo. En cada ejercicio de auditoría se incluirá la ratificación de los auditores y de los auditados.

Copia de este documento será incorporado a la hoja de vida del servidor público.

Este procedimiento se incluirá en el Sistema Integrado de Gestión y se comunicará a los servidores públicos que llegaren a tener relación con las funciones de las Oficinas de Control Interno del Sector, las Inspecciones y el Área de Control Interno de la Policía Nacional.

8. CARTA DE REPRESENTACIóN Los directores, comandantes de unidad o los responsables de las áreas auditadas o inspeccionadas suscribirán una carta de representación en la que se establezca la veracidad, calidad y oportunidad de la entrega de la información presentada a las Oficinas de Control Interno, Inspecciones Generales de las Fuerzas Militares y el jefe del Área de Control Interno de la Policía Nacional, de acuerdo con el modelo que establezca cada entidad.

9. RESPONSABLE DEL DOCUMENTO

Jefe Oficina de Control Interno Sectorial.

ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA

DEL SECTOR DEFENSA

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

SECRETARÍA DE GABINETE

OFICINA DE CONTROL INTERNO SECTORIAL

2021

TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN.

2. OBJETIVO.

3. MISIÓN Y PROPÓSITO.

4. ALCANCE.

5. DEFINICIONES.

6. ORGANIZACIÓN Y DEPENDENCIA DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO

SECTORIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 6.1 Roles y Responsabilidades.6.1.1 Ministro de Defensa Nacional. 6.1.2 Comandantes de las Fuerzas, Director Policía Nacional y Representantes Legales de las Entidades del Sector Defensa. 6.2 Roles y Responsabilidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.

6.2.1 Comité de Auditoría Sectorial. 6.2.1.1 Responsabilidades de los jefes de Control Interno, Inspectores Generales o quien haga sus veces. 6.2.1.2 Responsabilidades de los Auditores o Inspectores. 6.2.1.3 Responsabilidades de los Auditados e Inspeccionados.

7. PROCESO DE AUDITORÍA O INSPECCIóN. 7.1 Planeación general de Auditorías o Inspecciones basada en riesgos. 7.2 Planeación de una auditoría interna o inspección basada en riesgos. 7.3 Ejecución (desempeño) del trabajo de Auditoría o Inspección. 7.4 Informe de Auditoría o de Inspección (comunicación de resultados). 7.5 Seguimiento del progreso.

8. INFORMES DE AUDITORÍA O INSPECCIÓN Y SEGUIMIENTO.

9. ASEGURAMIENTO Y MEJORA.

10. CODIGO DE ETICA DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

11. MARCO LEGAL.

12. ACTUALIZACIÓN.

13. NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORIA O INSPECCIONES.

14. RESPONSABLE DEL DOCUMENTO.

1. INTRODUCCIÓN De conformidad con el Decreto 648 del 19 de abril de 2017 del DAFP, el Decreto 1499 del 11 de septiembre del 2017 - Modelo de Planeación y Gestión MIPG, a través de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa Nacional se estructuró el presente documento que establece y comunica las

directrices fundamentales que definen el propósito autoridad y responsabilidad de la Oficina de Control Interno Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional frente a la actividad de Auditoría Interna y de las Inspecciones en coadyuvancia de la labor de la Oficina de Control Interno Sectorial, que se desarrollan al interior del Comando General de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.La Oficina de Control Interno en el ejercicio de sus funciones acoge el Marco Internacional para la Práctica Profesional (MIPP) del Instituto de Auditores Internos (IIA), el cual define al Estatuto de Auditoría como un documento crítico que registra el propósito, la autoridad y la responsabilidad de la actividad de Auditoría Interna en la organización. (1) Adicional a ello incluye la naturaleza jurídica de la definición de Auditoría Interna, los principios fundamentales, el Código de Ética y las normas de Auditoría Interna, con el fin que el proceso auditor tenga un valor agregado para el Sector Defensa y aporte al logro de los objetivos institucionales, al entregar elementos de juicio frente a la mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

2. OBJETIVO De acuerdo con los requisitos establecidos en el Decreto 648 de 2017, artículo 2.2.21.4.8 , Decreto 1499 de 2017, Decreto 1083 de 2015 título 21, capítulos 1 al 5, Decreto 4890 de 2011 artículos 1o , 3o y 5o , y teniendo como referente las normas emitidas por el Instituto de Auditores Internos – IIA Colombia en el Marco Internacional para la Práctica Profesional de Auditoría Interna, se establece el

Estatuto de Auditoría Interna; cuyo objetivo es establecer el propósito, autoridad y responsabilidad de la función de auditoría interna del Sector Defensa, en aras que la Oficina de Control Interno Sectorial MDN, así como las Oficinas de Control Interno de las entidades adscritas, vinculadas, dependencias del Ministerio de Defensa (cualquiera sea su denominación), las Inspecciones del Comando General de las Fuerzas Militares, del Ejercito Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea y el Área de Control Interno de la Policía Nacional que cumplan las funciones que legalmente les corresponden o quienes hagan sus veces y participen del proceso de evaluación independiente. En consecuencia, se busca que las actividades de auditoría, inspección, evaluación, seguimiento o verificación a cargo de la Oficina de Control Interno Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional (2) , las Oficinas de Control Interno de todas las entidades adscritas o vinculadas a éste, las Inspecciones Generales del Comando General de las Fuerzas Militares, del Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea y el Área de Control Interno de la Policía Nacional de conformidad con la ley 87 de 1993, y demás normas concordantes, propendan por fortalecer el Sistema de Control Interno del Sector Defensa como Tercera Línea de Defensa, contribuyendo de manera independiente y objetiva el cumplimiento de los objetivos estratégicos y misionales de las entidades que lo conforman basado en un enfoque sistemático e interdisciplinario.

3. MISIÓN Y PROPÓSITO La misión de Auditoría Interna o de las Inspecciones, es mejorar y proteger el valor de la organización,

proporcionando a los interesados aseguramiento basado en el análisis de riesgos. Esta actividad contribuye en el Sector Defensa a cumplir los objetivos aportando un enfoque sistémico y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobernabilidad institucional, independencia y objetividad.

4. ALCANCE El presente Estatuto aplica al Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas (3) las demás dependencias (cualquiera sea su denominación), las Inspecciones Generales de las Fuerzas Militares y el Área de Control Interno de la Policía Nacional, basadas en las Normas del Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna (MIPP) y la adopción de la Guía deAuditoría para entidades públicas establecidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y las normas colombianas vigentes y en consecuencia se basa en aspectos básicos de evaluación de acuerdo con la legislación vigente.

Asimismo, la calidad en el desempeño del cumplimiento de las responsabilidades asignadas para lograr los objetivos y las metas de la organización comprende entre otros: - Verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente. - Evaluar la confiabilidad, disponibilidad e integridad de la información y los medios utilizados para identificar, medir, clasificar y reportar dicha información. - Evaluar los sistemas establecidos para asegurar el cumplimiento de las políticas, planes, procedimientos, leyes y regulaciones vigentes de obligatorio cumplimiento, así como las que puedan generar impacto en la organización.

  • Identificar y evaluar los procesos que protegen los activos de la organización. - Evaluar la eficiencia y eficacia con que se emplean los recursos, conforme lo regulado y a través de metodologías propias que garanticen la razonabilidad en la efectividad de la gestión. - Evaluar los planes y programas para establecer si los resultados son coherentes con los objetivos y con la misión establecida. - Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información, normas, políticas, procedimientos, planes, programas de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios, aun cuando estos sean ejecutados por terceros. - Evaluar la eficacia y eficiencia de la administración de los riesgos en la entidad. - Realizar servicios de consultoría relacionados con los procesos de gobierno, la gestión de riesgos y el control interno de la organización, y promover el mejoramiento del ambiente de control en el Ministerio de Defensa Nacional. - Informar anualmente sobre el propósito de la actividad de Auditoría Interna, la autoridad, responsabilidad, el desempeño y resultados en la ejecución del Plan de Auditoría al representante legal, Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y a la alta Dirección o quien haga sus veces. - Coordinar los requerimientos efectuados por los organismos externos de control. - Solicitar información sobre las auditorías externas que se realicen en las dependencias del Ministerio y que sean de carácter regulatorio, por órganos de control, las de calidad u otras. - Realizar auditorías a las áreas de sistemas de información y Tecnología conforme a las normas legales vigentes.
  • Verificar que se implementen las medidas respectivas recomendadas en desarrollo de la auditoría interna y de otras entidades de control. - Las demás que determine la ley.5. DEFINICIONES Auditoría Interna: Es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de la entidad; que ayuda a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistémico y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno.

Control Interno: Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. (4) Evaluación Independiente: Conjunto de elementos de control que garantizan el examen autónomo y objetivo del Sistema de Control Interno, la gestión y los resultados de la entidad pública por parte de la Oficina de Control Interno, las Inspecciones Generales de las Fuerzas Militares y el Área de Control

Interno de la Policía Nacional.

Inspección: Se considera sinónimo del término de Auditoría Interna, y es efectuada por las Inspecciones

Generales de las Fuerzas Militares.

Servicios de aseguramiento: Se realizan a partir de una evaluación objetiva de las evidencias con el

propósito de proveer una evaluación independiente de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno.

Servicios de asesoría: Son actividades de acompañamiento y asesoría proporcionados a la alta dirección, a las diferentes dependencias, cuya naturaleza y alcance deberán ser acordadas con las mismas, orientadas a mejorar los procesos de gobierno, gestión de riesgos y control, sin que el auditor interno el inspector asuma responsabilidades de gestión o administración.

Línea Estratégica: esta línea en el contexto del modelo de Tres Líneas de Defensa corresponde a la alta dirección y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Su rol principal es analizar los riesgos y amenazas institucionales a nivel directivo, que puedan afectar el cumplimiento de los planes estratégicos, así como definir el marco general para la gestión del riesgo (política de administración del riesgo) y el cumplimiento de los planes de la entidad

(5) .

Primera Línea de Defensa: esta línea corresponde con la responsabilidad principalmente de los líderes de programas, procesos y proyectos o recursos y de sus equipos de trabajo (en general servidores públicos en todos los niveles de la organización); su rol principal es el mantenimiento efectivo de controles internos, la ejecución de gestión de riesgos y controles en el

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...