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MINDEFENSA - Resolución 0134 de 2018

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Resolución 0134 de 2018
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2018

RESOLUCIÓN 134 DE 2018

(enero 15) Diario Oficial No. 50.478 de 16 de enero de 2018 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se modifica parcialmente el subnumeral 26.1.2 del numeral 26.1 del artículo 26 de la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016, modificado por la Resolución número 5662 del 27 de junio de 2016. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las que le han sido conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, artículo 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 110 del Decreto número 111 de 1996; artículos 9o , 10 , 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, y artículo 2o del Decreto número 4890 de 2011, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016, se delegaron unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones. Que mediante Resolución número 5662 del 27 de junio de 2016, se modificó parcialmente la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016, en el sentido de modificar el subnumeral 26.1.2. del numeral 26.1 del artículo 26 . Que el Segundo Comandante del Ejército Nacional solicitó la modificación de la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016 por la cual se delegaron unas funciones y competencias relacionadas con la contratación, mediante oficio número 2093-MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMPPCEDE2-DIADI4519 del 27 de mayo de 2016 por la cual se delegaron unas funciones y competencias relacionadas con la contratación, mediante oficio número 2093-MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMPPCEDE2-DIADI19.1 del 27 de octubre de 2017, en lo que hace referencia a la delegación en materia de gastos reservados con el fin de ajustarla a la nueva estructura del Ejército Nacional. Que el artículo 5o de la Ley 489 de 1998 estipula que: “Los organismos administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que le hayan sido asignados expresamente por la ley, ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo”. Igualmente, el artículo 209 de la Constitución Política establece en su segundo inciso que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”. Que asimismo, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada ley, “... podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”, y “... podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo v asesor vinculados al organismo correspondiente , con el propósito de dardesarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”. (Subrayas fuera de texto). Por lo anteriormente, este despacho

RESUELVE:

, con el propósito de dardesarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”. (Subrayas fuera de texto). Por lo anteriormente, este despacho RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modifícase el subnumeral 26.1.2 “Ejército Nacional” del numeral 26.1 “Cuantías comprendidas entre los 0 y los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes” del artículo 26 “gastos reservados” , de la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016, el cual quedará así: 26.1.2 Ejército Nacional - Comandante de Unidades Operativas Mayores (Divisiones Tipo - DAVAA - FUDRA) y Comandos Específicos (CEC y CEO). - Jefe de Estado Mayor del Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar (CAIMI). - Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante de Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia (CACIM). - Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante de Brigadas de Inteligencia Militar BRIMI1 y BRIMI2 y Brigadas de Contrainteligencia Militar BRCIM1 y BRCIM2. ARTÍCULO 2o. La presente resolución deroga la Resolución número 5662 de 2016 y las demás estipulaciones contenidas en la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016, y en la Resolución número 5159 del 18 de julio de 2017, que no hayan sido modificadas o adicionadas expresamente por la presente resolución, continúan vigentes. ARTÍCULO 3o. La presente resolución deberá aplicarse de manera integral con las disposiciones contenidas en la Resoluciones números 4519 de 2016 y 5159 de 2017.

la presente resolución, continúan vigentes. ARTÍCULO 3o. La presente resolución deberá aplicarse de manera integral con las disposiciones contenidas en la Resoluciones números 4519 de 2016 y 5159 de 2017. ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2018. El Ministro de Defensa Nacional,

LUIS C. VILLEGAS ECHEVERRI.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.Última actualización: 20 de abril de 2024

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