MINDEFENSA - Resolución 0193 de 2015
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Resolución 0193 de 2015
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2015
RESOLUCIÓN 193 DE 2015
(marzo 17) Diario Oficial No. 49.583 de 24 de julio de 2015 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Por la cual se establece el Plan Anual de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación de los servidores públicos que prestan los servicios en la Justicia Penal Militar – Ministerio de Defensa Nacional para la vigencia 2015. LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR, en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 77 del Decreto número 1227 de 2005, en el artículo 56 del Decreto–ley 1792 de 2000, en los numerales 8 y 10 del artículo 26 del Decreto número 1512 de 2000, artículos 70 y 71 del Decreto número 091 de 2007, y CONSIDERANDO: Que el artículo 33 de la Ley 734 de 2002, señala como derechos de todo servidor público, entre otros el de recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones, participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte, vacacionales y disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes. Que el Decreto número 091 de 2007, en el Capítulo VII en sus artículos 70 y 71 , establece el deber de adoptar programas de inducción por el jefe del órgano o por quien este delegue y los parámetros
generales de los programas de estímulos, bienestar y capacitación, dirigidos a los servidores públicos del sector defensa. Que en virtud de lo antes expuesto, se hace necesario para la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar (MDN), establecer mediante acto administrativo el Plan Anual de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación de los servidores públicos que prestan los servicios en el Ministerio de Defensa Nacional – Justicia Penal Militar para la vigencia 2015, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. Serán beneficiarios del Plan de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación, en sus diferentes programas, los cuales se indican en la presente resolución, los servidores públicos que prestan sus servicios en la Justicia Penal Militar – Ministerio de Defensa Nacional y sus familias. ARTÍCULO 2o. POLÍTICAS. El Plan Anual de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación de los servidores públicos que prestan sus servicios en la Justicia Penal Militar – Ministerio de Defensa Nacional está orientado por las siguientes políticas generales:a) Los planes y programas deberán responder tanto a los requerimientos e intereses de la Justicia Penal Militar como de los servidores públicos y sus familias. b) El Grupo de Administración de Personal y el Grupo Escuela de Justicia Penal Militar son los encargados de consolidar, elaborar y presentar a la Dirección Ejecutiva la propuesta de programas para el desarrollo del Plan Anual de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación. PARÁGRAFO. Para efectos de esta resolución, cuando se haga referencia a los servidores públicos que
prestan sus servicios en la Justicia Penal Militar se entiende que se hace referencia a quienes ocupan cargos de la planta de personal de la Justicia Penal Militar – Ministerio de Defensa Nacional y al personal uniformado y personal civil de la Fuerza Pública que se encuentre trasladado o en comisión a la Justicia Penal Militar – Ministerio de Defensa Nacional. ARTÍCULO 3o. SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. En todo caso, la ejecución de los programas del Plan Anual de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación, estará sujeta al presupuesto que se asigne para la actual vigencia. ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS GENERALES DEL PLAN DE BIENESTAR SOCIAL, ESTÍMULOS Y CAPACITACIÓN. Los objetivos generales del Plan Anual de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación, son: a) Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el desarrollo de la creatividad, la identidad, la participación y la seguridad laboral de los servidores públicos que prestan sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional – Justicia Penal Militar, así como la eficacia, la eficiencia y la efectividad en su desempeño. b) Fomentar la aplicación de estrategias y procesos en el ámbito laboral que contribuyan al desarrollo del potencial personal de los servidores públicos que prestan sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional – Justicia Penal Militar, a generar actitudes favorables frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la organización, para el ejercicio de su función social. c) Desarrollar valores organizacionales en función de una cultura del servicio público que privilegie la
responsabilidad social y la ética administrativa, de tal forma que genere el compromiso institucional y el sentido de pertenencia e identidad. d) Contribuir, a través de acciones participativas basadas en la promoción y la prevención, a la construcción de un mejor nivel educativo y recreativo de los servidores públicos que prestan sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional – Justicia Penal Militar. e) Promover el desarrollo integral del talento humano y el afianzamiento de una ética del servicio público. f) Fortalecer la capacidad, tanto individual como colectiva, de aportar conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño laboral y para el logro de los objetivos institucionales. ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL, ESTÍMULOS YCAPACITACIÓN. El Comité de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación de los servidores públicos que prestan sus servicios en la Justicia Penal Militar – Ministerio de Defensa Nacional, estará integrado por: El Coordinador del Grupo de Administración de Personal, quien lo presidirá. El Coordinador del Grupo Logístico Administrativo y Financiero. El Coordinador del Grupo de Asesoría Legal. El Coordinador del Grupo de la Escuela de Justicia Penal Militar. El Coordinador del Grupo de Desarrollo y Gestión. El encargado del programa de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación, quien será orgánico del Grupo de Administración de Personal. ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL, ESTÍMULOS Y CAPACITACIÓN. Son funciones del Comité de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación:
a) Evaluar y aprobar las solicitudes para apoyo educativo, como estímulo y desarrollo del potencial de los servidores públicos que prestan sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional – Justicia Penal Militar y sus familias, generando un buen ambiente organizacional. b) Evaluar y aprobar las solicitudes de apoyo para la realización de estudios con los que se obtenga el título de técnico, tecnólogo, en pregrado o posgrado, de los servidores públicos que prestan sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional – Justicia Penal Militar, de acuerdo a necesidades institucionales identificadas por la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar. c) Analizar e iniciar las acciones a que haya lugar por incumplimiento de los deberes y obligaciones a cargo de los servidores públicos que hayan accedido a los diferentes programas del Plan Anual de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación. ARTÍCULO 7o. SECRETARIO DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL, ESTÍMULOS Y CAPACITACIÓN. Actuará como Secretario del Comité de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación de la Justicia Penal Militar – Ministerio de Defensa Nacional, el funcionario encargado del Plan de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación, quien tendrá las siguientes funciones: a) Levantar las actas de cada reunión del Comité de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación. b) Recibir y revisar previamente a la realización de las reuniones del Comité de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación, la documentación aportada por los funcionarios para aplicar a cada
programa. En caso de no ajustarse a los requisitos contemplados en la presente resolución la secretaría deberá efectuar la devolución. c) Comunicar y preparar los documentos pertinentes, una vez sean aprobadas las solicitudes de apoyo por el Comité de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación.d) Informar a los servidores públicos sobre la aprobación o rechazo de sus solicitudes. e) Informar al Comité de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación respecto de los incumplimientos de los servidores públicos en los programas. f) Hacer el seguimiento de las situaciones administrativas de los servidores públicos beneficiarios de los programas. ARTÍCULO 8o. SESIONES Y VOTACIÓN DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL, ESTÍMULOS Y CAPACITACIÓN. El Comité de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación se reunirá en forma ordinaria cada tres (3) meses, y de forma extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus miembros. Sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros y adoptará las decisiones por mayoría simple. El Comité podrá invitar a las sesiones, las personas que considere necesarias con el fin de que presten asesoría en el área de su competencia, las cuales tendrán voz pero no voto. PARÁGRAFO. De cada reunión se levantará el acta respectiva, la cual se numerará en forma continua por parte del Secretario del Comité de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación. ARTÍCULO 9o. DEFINICIÓN DEL PLAN DE BIENESTAR SOCIAL, ESTÍMULOS Y CAPACITACIÓN. El Plan Anual de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación debe orientarse a
crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del servidor público, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deberá permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del servidor público con el servicio que presta el Ministerio de Defensa Nacional – Justicia Penal Militar. ARTÍCULO 10. ÁREAS DEL PLAN ANUAL DE BIENESTAR SOCIAL, ESTÍMULOS Y CAPACITACIÓN. El Plan Anual de Bienestar Social Estímulos y Capacitación está integrado por las áreas que se enuncian a continuación, y las mismas se enmarcan dentro de los parámetros de protección, servicios sociales y calidad de vida laboral, así:
I. Área de Calidad de Vida Laboral
II. Área de Protección y Servicios Sociales
III. Área de Bienestar Laboral
IV. Área de Estímulos
IV.I. Estímulos de Reconocimiento Personal IV.II. Estímulos Educativos
V. Área de Capacitación
I. ÁREA DE CALIDAD DE VIDA LABORAL.ARTÍCULO 11. DESARROLLO DE LA CULTURA ORGANIZACIONAL. Se considera la cultura organizacional como un patrón de principios y valores básicos compartidos por los miembros de una organización, quienes los aprenden, para adaptarse e integrarse a la entidad.
Para promover acciones en torno al programa de valores institucionales, en los procesos de capacitación o formación que realice la Justicia Penal Militar, se incluirá un seminario o taller que aborde una temática relacionada con la ética institucional, en la que se tendrán en cuenta los valores identificados
para la Justicia Penal Militar, consolidados y socializados mediante el “Programador de Actividades del año 2009”, los que se describen a continuación: “Justicia. Es el fundamento que enfatiza la capacidad del servidor de la Justicia Penal Militar para buscar la verdad con objetividad bajo criterios de equidad e imparcialidad, en aras del reconocimiento de los derechos e intereses legítimos de los sujetos procesales y analizando las consecuencias en los justiciables de la aplicación de la ley, en términos de diligencia, transparencia y eficacia. Responsabilidad. Es la cualidad que faculta al servidor de la Justicia Penal Militar para cumplir con las funciones en forma eficiente, con calidad y diligencia, enmarcadas dentro de un contexto ético y moral que permite la proyección institucional en la sociedad, a partir de la confianza en la administración de justicia. Autonomía. Es la libertad de elegir y tomar decisiones del administrador de Justicia Penal Militar, sometidas exclusivamente al imperio de la Constitución y la ley, ajenas a influencias de factores internos y externos, bien sean funcionales, jerárquicos, institucionales, sociales, económicos, subjetivos o emocionales, con las actitudes éticas adecuadas para aplicar el derecho correctamente, con la obligación de guardar absoluta reserva y secreto profesional en relación con las causas sujetas a su conocimiento. Respeto. Es valorar a las personas en su dignidad y pluralidad sin tener en cuenta su condición social, su cargo y su grado, apreciando su cultura, idiosincrasia y forma de vida, lo que se logra con la aceptación, el entendimiento, la tolerancia, la autenticidad, la lealtad, y el trato cordial. Buscar
comprender primero y después ser comprendido es la esencia del respeto. Honestidad. Es la conducta del servidor de la Justicia Penal Militar que genera en los ciudadanos una percepción de confianza fundada en la legalidad y transparencia en todas sus actuaciones públicas y privadas. Compromiso. Es la entrega con calidad y profesionalismo en todas las actuaciones del servidor de la Justicia Penal Militar, en el cumplimiento de los deberes y obligaciones, consolidando un sentido de pertenencia que promueve una imagen de credibilidad institucional. Ambiente de Comunicación. Enuncia la fluida interrelación del pensamiento personal e institucional en vías recíprocas con fundamento en el discurso ético, que permite dar sentido a la experiencia y a emprender acciones conjuntas. Tiene como base fundamental lo que se hace y se dice, en términos prudentes y suficientemente motivados mediante el diálogo equilibrado”. ARTÍCULO 12. FORTALECIMIENTO DEL TRABAJO EN EQUIPO. Se realizará a través de unproceso de capacitación o entrenamiento para los servidores públicos que prestan sus servicios en la Justicia Penal Militar – Ministerio de Defensa Nacional.
II. ÁREA DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS SOCIALES.
ARTÍCULO 13. PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS SOCIALES. En esta área se deben estructurar programas mediante los cuales se atiendan las necesidades de protección, ocio, identidad y aprendizaje del empleado y su familia, para mejorar sus niveles de salud, recreación, cultura y educación. Estos programas serán atendidos en forma solidaria y participativa por los organismos especializados de seguridad y previsión social o por personas naturales o jurídicas, así como por los empleados, con el apoyo y la coordinación de cada entidad. ARTÍCULO 14. PROGRAMAS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS. Son todas y cada una de las
seguridad y previsión social o por personas naturales o jurídicas, así como por los empleados, con el apoyo y la coordinación de cada entidad. ARTÍCULO 14. PROGRAMAS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS. Son todas y cada una de las actividades de carácter lúdico–creativas que contribuyan al desarrollo personal y laboral, tanto del servidor público como de su grupo familiar. Con estos programas se pretende fomentar la práctica deportiva, estimulando el mejoramiento de la condición física, mediante un ambiente propicio para el desarrollo de la autonomía, la creatividad y solidaridad entre los funcionarios. Dentro de los programas recreativos y deportivos se podrán desarrollar entre otras, las siguientes actividades: -- Vacaciones recreativas. -- Torneos internos, interfuerzas e interinstitucionales. -- Jornadas deportivas. -- Visita a parques y museos. -- Actividades ecoturísticas. ARTÍCULO 15. PROGRAMAS ARTÍSTICOS Y CULTURALES. El objetivo de estos programas es generar espacios culturales, donde los servidores públicos tengan la oportunidad de desarrollar actividades artísticas, literarias y científicas, entre otros. PARÁGRAFO. El Grupo de Administración de Personal informará oportunamente la programación de los diferentes eventos, las fechas de inscripción, la realización y premiación de los mismos.
III. ÁREA DE BIENESTAR LABORAL.
ARTÍCULO 16. DEFINICIÓN. Se entiende como las acciones encaminadas a buscar un estado de bienestar emocional y psicológico adecuado, en el cual un individuo pueda utilizar sus capacidades
cognitivas y emocionales, funcionar en sociedad, y resolver las demandas ordinarias de la vida diaria.Para lograr un bienestar emocional y psicológico adecuado en los trabajadores, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar desarrollará una serie de eventos y actividades por medio de la Coordinación de Administración de Personal, así: a) Eventos de Interacción y Motivación Laboral. Los eventos sociales y recreativos son procesos de acción participativa y dinámica, que facilitan entender la necesidad de tener vivencias de disfrute, creación y libertad, en el desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, logrados mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento, cuyo objetivo principal es hacer de las actividades recreativas un medio socializador. Por lo anterior, el Grupo de Administración de Personal informará oportunamente la programación que establezca la Dirección Ejecutiva para este tipo de eventos b) Turnos de Bienestar y Permisos. La Dirección Ejecutiva coordinará una serie de Turnos de Bienestar, encaminados a permitir que los empleados puedan descansar física y mentalmente de sus labores, los cuales serán adjudicados, teniendo en cuenta el cumplimiento de las obligaciones por parte de los mismos y la compensación de tiempo laboral equivalente. Los turnos se programarán por intermedio del Grupo de Administración de Personal, teniendo en cuenta la programación establecida por el Ministerio de Defensa Nacional en Semana Santa y diciembre. Los permisos se otorgarán de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad vigente.
IV. ÁREA DE ESTÍMULOS.
IV.I. ESTÍMULOS DE RECONOCIMIENTO PERSONAL.
ARTÍCULO 17. OBJETO. Tiene como intención elevar los niveles de eficiencia, satisfacción,
IV. ÁREA DE ESTÍMULOS.
IV.I. ESTÍMULOS DE RECONOCIMIENTO PERSONAL.
ARTÍCULO 17. OBJETO. Tiene como intención elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los servidores públicos en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. ARTÍCULO 18. PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO PERSONAL. Con este programa se pretende resaltar el desempeño de los servidores públicos que prestan sus servicios en la Justicia Penal Militar, con el fin de propiciar una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de la entidad. ARTÍCULO 19. DESARROLLO DEL PROGRAMA. El reconocimiento personal se hará a través de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar a los funcionarios o empleados que se hayan destacado en el desempeño de sus funciones o por comportamientos destacados o acciones meritorias en beneficio de los fundamentos institucionales. PARÁGRAFO. El reconocimiento se podrá hacer mediante felicitación escrita con copia a la hoja de vida del servidor público, reconocimiento público o con el otorgamiento de un programa de turismo social otorgado por la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, de conformidad con las normas legales vigentes y sujeción a la disponibilidad presupuestal.IV.II. ESTÍMULOS EDUCATIVOS. ARTÍCULO 20. PROGRAMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Consiste en un apoyo económico, destinado exclusivamente a apoyar los gastos requeridos para atender la educación técnica, tecnológica
y universitaria, de los servidores públicos que presten sus servicios en la Justicia Penal Militar. ARTÍCULO 21. CRITERIOS PARA OTORGAR EL APOYO DENTRO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR. El apoyo económico dentro del programa de educación superior, será otorgado con fundamento en los siguientes criterios: a) Las solicitudes deberán corresponder a educación formal, que guarde relación con las funciones desempeñadas o con la profesión del peticionario. b) Se excluyen quienes estén a dos (2) años o menos de pensionarse, cumplir la edad de retiro forzoso o a quienes tengan un tiempo faltante para la pensión inferior a la duración de los estudios solicitados más un lapso igual al que debe permanecer laborando para retribuir a la dependencia, la ayuda recibida. c) Se dará prioridad a los servidores públicos que lleven más de dos (2) años continuos de servicio en la Justicia Penal Militar y sin sanciones disciplinarias durante el mismo período. d) Se concederá para un (1) solo programa de educación técnica o tecnológica o universitaria o de educación a nivel de posgrado (especialización o maestría) por servidor público, en instituciones educativas colombianas. e) Para la renovación del apoyo se debe acreditar haber cursado satisfactoriamente el semestre o lapso académico ya respaldado y haber obtenido un promedio académico mínimo de 3.8, o su equivalente, sin la pérdida de materias. f) Se tendrá en cuenta el rendimiento del último año del Despacho Judicial en el que haya laborado o esté laborando el solicitante, o el concepto emitido por el jefe inmediato para el personal administrativo
o de apoyo. g) Las solicitudes de apoyo a un nuevo programa académico se tendrán en cuenta si han transcurrido mínimo dos (2) años de finalizado satisfactoriamente el anterior. h) Orden para su otorgamiento:
1. Los servidores públicos que estén siendo apoyados de forma continua.
2. Los servidores públicos que no hayan adelantado estudios de pregrado, especialización o maestría o doctorado en este orden.
3. Para el programa de educación superior, el orden se establecerá según el monto de la asignación básica del solicitante, de menor a mayor valor.
ARTÍCULO 22. MONTO DEL APOYO EDUCATIVO EN EDUCACIÓN SUPERIOR. El monto del apoyo podrá ser aprobado por el Comité de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación, teniendo encuenta el promedio académico del período o semestre previo a la solicitud y la asignación básica mensual del solicitante, dentro de los siguientes parámetros: a) Solicitud aprobada por primera vez: -- Hasta el 60% del valor de la matrícula del período o semestre a los servidores públicos que devenguen una asignación básica mensual inferior o igual a cuatro punto cero (4.0) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), sin que el valor del apoyo a otorgar supere el monto de seis punto dos (6.2) smlmv por semestre. -- Hasta el 50% del valor de la matrícula del período o semestre a los servidores públicos que devenguen una asignación básica mensual superior a cuatro punto cero (4.0) smlmv e inferior o igual a cinco punto cinco (5.5) smlmv, sin que el valor del apoyo a otorgar supere el monto de cinco punto cero
(5.0) smlmv por semestre. -- Hasta el 40% del valor de la matrícula del período o semestre a los servidores públicos que devenguen una asignación básica mensual superior a cinco punto cinco (5.5) smlmv e inferior o igual a ocho punto cero (8.0) smlmv, sin que el valor del apoyo a otorgar supere el monto de cuatro punto cero (4.0) smlmv por semestre. -- Hasta el 30% del valor de la matrícula del período o semestre a los servidores públicos que devenguen una asignación básica mensual superior a ocho punto cero (8.0) smlmv, sin que el valor del apoyo a otorgar supere el monto de tres punto cero (3.0) smlmv por semestre. b) Promedio académico entre 3.80 y 3.99 sobre 5.0 o su equivalente: -- Hasta el 60% del valor de la matrícula del período o semestre a los servidores públicos que devenguen una asignación básica mensual inferior o igual a cuatro punto cero (4.0) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), sin que el valor del apoyo a otorgar supere el monto de seis punto dos (6.2) smlmv por semestre. -- Hasta el 50% del valor de la matrícula del período o semestre a los servidores públicos que devenguen una asignación básica mensual superior a cuatro punto cero (4.0) smlmv e inferior o igual a cinco punto cinco (5.5) smlmv, sin que el valor del apoyo a otorgar supere el monto de cinco punto cero
(5.0) smlmv por semestre. -- Hasta el 40% del valor de la matrícula del período o semestre a los servidores públicos que devenguen una asignación básica mensual superior a cinco punto cinco (5.5) smlmv e inferior o igual a ocho punto cero (8.0) smlmv, sin que el valor del apoyo a otorgar supere el monto de cuatro punto cero (4.0) smlmv por semestre. -- Hasta el 30% del valor de la matrícula del período o semestre a los servidores públicos que devenguen una asignación básica mensual superior a ocho punto cero (8.0) smlmv, sin que el valor del apoyo a otorgar supere el monto de tres punto cero (3.0) smlmv por semestre. c) Promedio académico entre 4.00 y 4.49 sobre 5.0, o su equivalente: -- Hasta el 70% del valor de la matrícula del período o semestre a los servidores públicos quedevenguen una asignación básica mensual inferior o igual a cuatro punto cero (4.0) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), sin que el valor del apoyo a otorgar supere el monto de siete punto cero (7.0) smlmv por semestre. -- Hasta el 60% del valor de la matrícula del período o semestre a los servidores públicos que devenguen una asignación básica mensual superior a cuatro punto cero (4.0) smlmv e inferior o igual a cinco punto cinco (5.5) smlmv, sin que el valor del apoyo a otorgar supere el monto de siete punto dos
(6.2) smlmv por semestre. -- Hasta el 50% del valor de la matrícula del período o semestre a los servidores públicos que devenguen una asignación básica mensual superior a cinco punto cinco (5.5) smlmv e inferior o igual a ocho punto cero (8.0) smlmv, sin que el valor del apoyo a otorgar supere el monto de cinco punto cero (5.0) smlmv por semestre. -- Hasta el 40% del valor de la matrícula del período o semestre a los servidores públicos que devenguen una asignación básica mensual superior a ocho punto cero (8.0) smlmv, sin que el valor del apoyo a otorgar supere el monto de cuatro punto cero (4.0) smlmv por semestre. d) Promedio académico igual o superior a 4.5 sobre 5.0 o su equivalente: -- Hasta el 80% del valor de la matrícula del período o semestre a los servidores públicos que devenguen una asignación básica mensual inferior o igual a cuatro punto cero (4.0) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), sin que el valor del apoyo a otorgar supere el monto de ocho punto cero (8.0) smlmv por semestre. -- Hasta el 70% del valor de la matrícula del período o semestre a los servidores públicos que devenguen una asignación básica mensual superior a cuatro punto cero (4.0) smlmv e inferior o igual a cinco punto cinco (5.5) smlmv, sin que el valor del apoyo a otorgar supere el monto de siete punto cero
(7.0) smlmv por semestre. -- Hasta el 60% del valor de la matrícula del período o semestre a los servidores públicos que devenguen una asignación básica mensual superior a cinco punto cinco (5.5) smlmv e inferior o igual a ocho punto cero (8.0) smlmv, sin que el valor del apoyo a otorgar supere el monto de seis punto dos (6.2) smlmv por semestre. -- Hasta el 50% del valor de la matrícula del período o semestre a los servidores públicos que devenguen una asignación básica mensual superior a ocho punto cero (8.0) smlmv, sin que el valor del apoyo a otorgar supere el monto de cinco punto cero (5.0) smlmv por semestre. e) Los promedios de las calificaciones se ajustarán al decimal más cercano por exceso o defecto y se tendrá en cuenta únicamente dos decimales. ARTÍCULO 23. PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL APOYO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR. a) Recibo de solicitudes. El Grupo de Administración de Personal recibirá las solicitudes en las siguientes fechas :1. Para programas con corte trimestral o ciclos la fecha límite de presentación de solicitudes será: Hasta el 10 de abril de 2015. Del 06 al 30 de abril de 2015. Del 01 al 31 de julio de 2015. Del 21 de septiembre al 16 de octubre de 2014.
2. Para programas con corte semestral o anual:
Hasta el 27 de marzo de 2015 para el primer semestre o año. Del 1o de julio al 28 de agosto de 2015 para el segundo semestre o año. En los casos anteriores, la solicitud debe ser radicada en la Coordinación del Grupo de Administración de Personal de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar acompañada de los siguientes documentos: i) Solicitud suscrita por el servidor público, indicando el programa que adelanta, el semestre o período académico en el que se encuentra, el valor del mismo, fecha de inicio y terminación y datos de contacto: números de teléfono fijo y celular, y correo electrónico. ii) Folleto o carta de la universidad, informando del programa académico en el cual conste: -- Nombre del programa. -- Contenido curricular por ciclo, semestre o año (pensum). -- Nombre y NIT del centro educativo. iii) Orden de matrícula, cuenta de cobro o factura expedida por la universidad. iv) Horario y fecha de las clases. v) Certificación de las notas y promedio obtenido, en original. Para las solicitudes de primer semestre debe presentar certificación de la institución de educación superior donde conste que se encuentra estudiando y fecha del respectivo período. PARÁGRAFO. Quienes solicitan renovación del apoyo educativo solamente deben anexar a la solicitud, el certificado de calificaciones del período previamente apoyado con el promedio obtenido en original , la orden de matrícula y/o la certificación y/o el recibo de pago donde conste el valor exacto a cancelar por concepto del ciclo, semestre o año. b) Rechazo de las solicitudes. El Grupo de Administración de Personal rechazará las solicitudes que no
se ajusten a los parámetros establecidos en este acto administrativo, como: solicitudes que no tengan los documentos completos, solicitudes que sean presentadas fuera de las fechas previstas en la presente resolución, entre otras.c) Trámite de la solicitud para los programas de educación superior. Las solicitudes y la documentación anexa serán revisadas por parte del Comité de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación, para su estudio y aprobación. El funcionario debe ir al día con el programa académico de acuerdo al Pensum de la institución de educación superior. Una vez aprobado el apoyo educativo, mediante el acta respectiva del Comité de Bienestar Social, Estímulos y Capacitación, el beneficiario aportará los siguientes documentos de la institución de educación su
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