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MINDEFENSA - Resolución 0267 de 2018

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Resolución 0267 de 2018
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2018

RESOLUCIÓN 267 DE 2018

(enero 19) Diario Oficial No. 50.484 de 22 de enero de 2018 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se adiciona la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016 y se hace una delegación especial. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las que le han sido conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, artículo 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 110 del Decreto 111 de 1996; artículos 9o, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, y artículo 2o del Decreto 4890 de 2011, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016, se delegaron unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones. Que el señor Jefe de Operaciones logísticas de la Armada Nacional, solicitó la modificación de la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016 por la cual se delegaron unas funciones y competencias relacionadas con la contratación, mediante oficio número 15061 del 18 de enero de 2018, en lo que hace referencia a la delegación en materia de contratos de arrendamiento y comodato de bienes inmuebles en el sentido de incluir en el inciso segundo a los Comandantes de las Bases Navales de la Armada Nacional. Que el señor Segundo Comandante del Ejército Nacional, solicitó una delegación especial para el

Comandante de la Décima Tercera Brigada con el propósito de celebrar contratos de comodatos de bienes muebles con la Alcaldía Mayor de Bogotá. Que el artículo 5o de la Ley 489 de 1998 estipula que “Los organismos administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que le hayan sido asignados expresamente por la ley, ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo”. Igualmente, el artículo 209 de la Constitución Política establece en su segundo inciso que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”. Que asimismo, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada ley, “... podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias” y “... podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles, directivo, y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrolloa los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”. (Subrayas fuera de texto). Por lo anteriormente, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 1417 de 2018 > Adiciónese el inciso segundo del artículo 14 de la Resolución número 4519 de 2016, así: “ Artículo 14 . Son delegatarios para contratos de arrendamiento y comodato en bienes inmuebles. (...)

de la Resolución 1417 de 2018 > Adiciónese el inciso segundo del artículo 14 de la Resolución número 4519 de 2016, así: “ Artículo 14 . Son delegatarios para contratos de arrendamiento y comodato en bienes inmuebles. (...)

CUANTÍA EN SMMLV

BIENES INMUEBLES PARA EL SERVICIO DE SU UNIDAD

EJECUTORA O DEPENDENCIA, EN CALIDAD DE

ARRENDATARIO O COMODATARIO Y LOS QUE

REQUIERA LA UNIDAD EJECUTORA O DEPENDENCIA EN

CALIDAD DE ARRENDADOR O COMODANTE EN RELACIÓN CON SUS FUNCIONES Arrendamiento de bienes cuyo canon de arrendamiento mensual sea superior a 10 SMMLV. Comandante Bases Navales de la Armada Nacional. ARTÍCULO 2o. Deléguese en el Comandante de la Décima Tercera Brigada del Ejército Nacional, la competencia para celebrar contratos de comodato sobre bienes muebles con la Alcaldía Mayor de Bogotá. ARTÍCULO 3o. La presente resolución deberá aplicarse de manera integral con las disposiciones contenidas en la Resolución número 4519 de 2016 y la Resolución número 5159 del 18 de julio de 2017. ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2018. El Ministro de Defensa Nacional,

LUIS C. VILLEGAS ECHEVERRI.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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