MINDEFENSA - Resolución 0384 de 2015
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Resolución 0384 de 2015
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2015
RESOLUCIÓN 384 DE 2015
(enero 26) Diario Oficial No. 49.409 de 29 de enero de 2015 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se modifica la reglamentación de la instrucción con orientación militar en los establecimientos educativos de educación formal que adopten la modalidad de instrucción con orientación militar en los planteles de régimen especial dependientes de las Fuerzas Armadas (Colegios Militares, Liceos del Ejército Nacional, Colegios Navales, Gimnasios de la Fuerza Aérea Colombiana). EL COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 17 del Decreto 546 de 1967, el artículo 62 de la Ley 48 de 1993, el artículo 2o del Decreto 030 del 14 de enero de 2014, y CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Defensa Nacional dictar las normas que regulen la instrucción con orientación militar en los establecimientos educativos conocidos como colegios militares. Que la instrucción con orientación militar actualmente se encuentra regida por lo dispuesto en las Resolución número 00715 de 1999, “por la cual se reglamenta la instrucción militar en los establecimientos educativos que soliciten su funcionamiento como colegios militares dentro del territorio nacional”, y Resolución número 4277 de 1983, “por la cual se autoriza a los colegios de bachillerato dependientes de los Liceos del Ejército para adoptar la instrucción militar especial”, así
como en la Directiva Permanente 114 de 2011, a través de la cual se emiten lineamientos de Instrucción y Entrenamiento para Centros Educativos con Orientación Militar, Colegios Militares, Liceos del Ejército Nacional, Colegios Navales, Gimnasios de la Fuerza Aérea Colombiana y Colegios Militares. Que es necesario ajustar la normatividad legal y reglamentaria a las disposiciones vigentes y definir los requisitos generales que deben cumplir los establecimientos de educación formal que adopten la instrucción con orientación militar dentro de su plan de estudios. Que es necesario dictar normas sobre controles, actividades y funciones que deben cumplir la Dirección de Reclutamiento y todas las Unidades y autoridades que se desempeñan como Directoras de los Colegios Militares, especialmente para la definición de la situación militar de los cadetes de los mencionados establecimientos educativos. Que el Ministerio de Defensa Nacional debe establecer los lineamientos de la instrucción con orientación militar para lograr la formación integral de los cadetes que opten por estos establecimientos educativos, sin interferir con las normas que rigen el Sistema Educativo Nacional. Que es necesario reglamentar la participación del personal de Oficiales y Suboficiales en uso de buen retiro, quienes se desempeñarán en cargos administrativos y/o instructores militares en losestablecimientos educativos con orientación militar y su participación en el gobierno escolar del respectivo establecimiento. Que es deber del Ministerio de Defensa Nacional adoptar las políticas necesarias para el adecuado funcionamiento y desarrollo de los establecimientos educativos de educación formal que adopten la modalidad de instrucción con orientación militar (Colegios Militares) y en los planteles de régimen
especial dependientes de las Fuerzas Armadas (Liceos del Ejército Nacional, Colegios Navales, Gimnasios de la Fuerza Aérea Colombiana).
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modificar la reglamentación para autorizar la instrucción con orientación militar en los establecimientos de educación formal que funcionen o que soliciten su funcionamiento como establecimientos educativos con orientación militar.
ARTÍCULO 2o. Adoptar e implantar los siguientes lineamientos para la instrucción con orientación militar en los Colegios Militares, Liceos del Ejército Nacional, Colegios Navales, Gimnasios de la Fuerza Aérea Colombiana, que funcionen en el territorio de la República de Colombia, como marco referencial para el proceder de la comunidad educativa, para lo cual se establece:
CAPÍTULO I.
GENERALIDADES.
1. ASPECTOS GENERALES. 1.1. Requisitos El Ministerio de Defensa Nacional autorizará la instrucción con orientación militar en los establecimientos de educación formal del territorio nacional, denominados colegios militares, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Solicitud a través del Comando de la respectiva Fuerza, determinando el lugar de funcionamiento, nombre del colegio militar, nombres y apellidos de los propietarios, del representante legal y del rector del establecimiento; nombre y apellidos de los oficiales y suboficiales en uso de buen retiro, que se desempeñarán como Director Militar, Coordinadores e instructores de la orientación militar, anexando la parte contractual de la vinculación laboral, capacidad de cadetes en los grados Noveno, Décimo y
Undécimo, relacionando en un listado los nombres y apellidos con documento de identidad de los cadetes que adelantarán la instrucción con orientación militar. A la solicitud debe adjuntarse la fotografía de la sede, las aulas y áreas de instrucción; b) Presentar copia de la Licencia de Funcionamiento expedida por la Secretaría de Educación departamental o distrital, o el organismo que haga las veces, según el caso, o el reconocimiento de carácter oficial de estudios hasta undécimo (11) grado; c). La autorización para instrucción con orientación militar será conferida a los colegios con autorización de funcionamiento expedida por la autoridad competente en la modalidad condicional o definitiva y estará sujeta a la vigencia de la misma;d). Reglamento de uniformes e insignias, que entrará en vigencia una vez sea otorgada la autorización de funcionamiento, del plantel educativo con orientación militar de conformidad con las normatividad que para tal fin estipule el Ministerio de Defensa; los uniformes reglamentados deben ser diferentes a los utilizados por el personal orgánico de las Fuerzas Militares; e). Planos del edificio donde funciona el colegio con demarcación tanto de patios de formación como de áreas de instrucción y entrenamiento, incluyendo espacios deportivos. Estos planos deben estar aprobados por la respectiva Secretaría de Planeación Departamental y/o Municipal, o por quien haga sus veces; f). Póliza contra accidentes escolares suscrita por el Representante Legal del colegio y una compañía de seguros colectivos contra accidentes a favor de los cadetes matriculados, por un valor no inferior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), copia de la cual deberá ser presentada
al Ministerio de Defensa y al Comando de la respectiva Fuerza, dentro de los treinta días siguientes a la expedición de la resolución de la autorización como Colegio Militar; g). Presentar los fundamentos del Proyecto Educativo Institucional, el Plan de Estudios que incluya los lineamientos de la Instrucción con Orientación Militar y el Reglamento o Manual de Convivencia; h). Oficio del rector o del representante legal dirigido al Comandante de la Unidad Táctica más cercana, solicitando visita a las instalaciones, para que emita un concepto al Comandante de la Fuerza el cual se anexará a la documentación anterior; i). Cuando se creen sucursales, sedes alternas o cambie el domicilio de un Colegio Militar, la institución educativa debe agotar el procedimiento y los requisitos contemplados en la presente resolución para obtener la autorización de la instrucción con orientación militar de la respectiva sucursal, la nueva sede y/o para modificación del domicilio; j). Los Colegios Militares podrán agremiarse, y presentar propuestas y recomendaciones al Comando de la Fuerza, llevar estadísticas, efectuar visitas, ejercer controles, en temas relacionados con el mejoramiento continuo de la instrucción con orientación militar; k). Los establecimientos educativos con orientación militar a que se refiere la presente Resolución, anteponen a su denominación única y exclusivamente la palabra “Colegio Militar”. Los establecimientos educativos de régimen especial (Colegios Militares, Liceos del Ejército Nacional, Colegios Navales, Gimnasios de la Fuerza Aérea Colombiana) conservan su denominación con base en
lo establecido por cada Fuerza; l). El glosario para definir conceptos y denominaciones pertinentes y específicas para esta resolución son los siguientes: -- Alumno/Estudiante: Distinción que se da al matriculado niño o niña, del establecimiento educativo con orientación militar, que no está recibiendo la instrucción con orientación militar o se encuentra en grados inferiores al de noveno. -- Cadete: Se denomina al estudiante del Colegio Militar (masculino o femenino), quien voluntariamente recibe la instrucción con orientación militar en los grados de noveno, décimo yundécimo. -- Brigadier: Distinción que se realiza a los cadetes de grado undécimo por su calidad académica y de orientación militar, puede obtener la distinción de Brigadier Mayor, previo cumplimiento de requisitos establecidos por el establecimiento educativo con orientación militar. Los Brigadieres se desempeñarán como auxiliares de instrucción en una escuadra de cadetes. Los Brigadieres Mayores se desempeñarán como auxiliares del Jefe de la Compañía. -- Unidad Fundamental: Organización escolar para efectuar la instrucción con orientación militar conformada por máximo cuatro pelotones o mínimo dos. La lidera un oficial o suboficial activo y/o en uso de buen retiro con el cargo de “Jefe”. -- Pelotón: Organización escolar para efectuar la instrucción con orientación militar conformada por máximo cuarenta (40) cadetes, organizados en cuatro escuadras. Lo lidera un Oficial o Suboficial activo y/o en uso de buen retiro con el cargo de “Jefe”.
-- Escuadra: Organización escolar para efectuar la instrucción con orientación militar conformada por máximo diez (10) cadetes, que conforman un pelotón. La lidera un Oficial o Suboficial activo y/o en uso de buen retiro con el apoyo de un Brigadier con el cargo de “Auxiliar de la Escuadra”. -- Autonomía escolar, artículo número 77 , Ley 115/ 94: “…Dentro de los límites fijados por la presente ley y el Proyecto Educativo Institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, ajustar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional”. -- Propósito de la instrucción con orientación militar: Contribuir a la capacitación del joven Bachiller colombiano con una formación vocacional integral encaminada al servicio social comunitario, fortaleciendo en los alumnos las áreas humanística, técnica, de orientación militar y de educación física; para lograr una cultura del respeto a la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los demás, la solución pacífica de los conflictos, la preservación del medio ambiente, la convivencia democrática y los valores humanos. Coincide con la ley de la educación (artículo 5 o Ley 115 de 1994: Fines de la Educación). -- Colegio Militar: Establecimiento educativo de educación formal de carácter privado, autorizado por
el Ministerio de Defensa Nacional para impartir la instrucción con orientación militar. -- Establecimiento educativo de régimen especial (Resolución número 6500 de 1994 del Ministerio de Educación Nacional): Es el Establecimiento Educativo de educación formal, perteneciente a las Fuerzas Militares (Liceos del Ejército - Colegios de Bachillerato, los Gimnasios de la Fuerza Aérea Colombiana y los Colegios Navales de la Armada Nacional), cuyo fin es el de brindar bienestar a los beneficiarios de oficiales, suboficiales y personal civil adscritos al Ministerio de Defensa, autorizados por este ministerio para impartir la instrucción con orientación militar. -- Bachiller académico con orientación militar: Título otorgado al joven bachiller que se gradúe en los establecimientos educativos con orientación militar, de acuerdo a la Resolución número 17442 de1987, emitida por el Ministerio de Educación Nacional. 1.2. Trámite de la documentación El Comandante de la Unidad Táctica orgánica en cada una de las Fuerzas Militares, ubicada en la guarnición donde está la sede del establecimiento educativo, es quien tramitará la documentación al Comando de Fuerza, por el respectivo conducto regular, previo concepto sobre el lleno de los requisitos incluyendo la conveniencia de conceder la autorización para adoptar la instrucción con orientación militar; así como las facilidades con que cuenta la Unidad Militar para apoyar la respectiva instrucción. El Ministerio de Defensa, una vez revisados los documentos y requisitos, hará uso de sus facultades
discrecionales para aprobar o desaprobar la solicitud. El Comandante de la Unidad Táctica debe abstenerse de tramitar la documentación, si el colegio no cumple alguno de los requisitos enunciados anteriormente. 1.3. Trámite de la resolución Verificada la documentación requerida y si a juicio del Comando General de las Fuerzas Militares o del Comando de la respectiva Fuerza la solicitud llena todos los requisitos, autorizará el trámite al Ministerio de Defensa; en caso contrario, devolverá la documentación al interesado por el mismo conducto regular. Los establecimientos educativos que soliciten su funcionamiento como colegios militares dentro del territorio nacional, no podrán operar como tales ni dar inicio a la instrucción militar hasta tanto se les haya comunicado el acto administrativo que lo autoriza y tendrán que sujetarse a los términos establecidos en el mismo. Si la documentación cumple con los requisitos antes señalados se procederá por parte de la Jefatura de Educación y Doctrina del Ejército Nacional y su equivalente en las Fuerzas a elaborar proyecto de resolución con la correspondiente exposición de motivos, la cual se tramitará al Ministerio de Defensa Nacional por el conducto del Comando General de las Fuerzas Militares.
2. NORMAS GENERALES DE LA JEFATURA DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE
RESERVAS.
Requisitos de inscripción Normas generales de la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército.
a) Inscripciones -- La inscripción está a cargo del Distrito Militar correspondiente con los cadetes en el grado 11, mediante la presentación y diligenciamiento de los siguientes documentos: – Registro civil de nacimiento – Formato RM3, hoja de datos del sistema de gobierno en línea. – Una fotografía a color de 3 x 4 reciente de frente, saco y corbata oscuros.– Constancia de aprobación de la fase preliminar y primero militar. – Fotocopia de su documento de identidad. – Cumplir con los procedimientos y presentación de los documentos en cada caso de acuerdo con la normatividad vigente. -- El colegio militar debe presentar al Comando del Distrito Militar la relación de cadetes del grado noveno según los registros de matrículas, la póliza de seguro colectivo vigente junto con el número de registro y la firma del rector. -- El Distrito Militar elaborará el acta respectiva y la enviará por intermedio de la unidad directora a la Dirección de Reclutamiento de la respectiva Fuerza para que efectúe los controles respectivos; b) Tarjeta RM3 ( Inscripción en línea de acuerdo al nuevo sistema de reclutamiento) El Distrito Militar elabora únicamente la tarjeta RM-3 al personal declarado apto. La tarjeta debe ser diligenciada en su totalidad, tener la fotografía y huellas dactilares, estar firmada por el Oficial de Sanidad y por el Comandante del Distrito Militar respectivo. El Distrito Militar adjuntará a los documentos anteriores copia de la documentación a que se refieren los puntos uno y dos, literal “d” del numeral 2.
c) Exámenes de Comprobación de Aptitud Psicofísica -- El Distrito Militar en coordinación con la Unidad Directora y el Colegio prevé la práctica del examen de comprobación de aptitud psicofísica para el personal de cadetes matriculados para iniciar el grado 11, segunda fase de instrucción con orientación militar y un segundo examen de aptitud psicofísica de verificación al término de la fase, teniendo en cuenta las normas vigentes. -- Los cadetes que resulten no aptos en cualquiera de los exámenes de aptitud psicofísica, que se realicen en el trascurso del año académico, donde se desarrolle la segunda fase de instrucción con orientación militar, podrán acceder a la libreta militar de segunda clase; d) Ingreso a la Instrucción con Orientación Militar -- Los establecimientos educativos autorizados para dictar instrucción con orientación militar deben enviar a la Unidad Directora con copia al Distrito Militar, el acta que contenga el listado de los cadetes que ingresan a la fase preliminar de instrucción con orientación militar. -- La Unidad Directora recibe la documentación y con base en esta, incluye en la orden del día la relación de cadetes que ingresan a la fase preliminar. -- Los colegios militares deberán realizar en las fases preliminar y primera militar, los exámenes médicos que consideren pertinentes con el fin de conocer el estado físico y de salud de sus cadetes; este examen no constituye criterio ante el Distrito Militar para acceder a la libreta militar; e) Informe Anual por Término de las Fases con Orientación Militar-- La Dirección de Reclutamiento de cada Fuerza recibe el informe anual sobre el resultado obtenido
por los cadetes al término de cada fase de instrucción. El informe será elaborado por el Colegio Militar, y debe contener la relación de los cadetes que aprobaron y desaprobaron la fase. -- El informe debe estar firmado por el Oficial Jefe de la Sección Tercera (S-3) y el Comandante de la Unidad Directora, quienes efectúan la revista de instrucción respectiva. Sin este documento, la Dirección de Reclutamiento se abstendrá de expedir o tramitar lo referente a la libreta militar. Copia de los documentos debe ser enviada a la Dirección de Instrucción y Entrenamiento de cada Fuerza, y a la oficina de reservas con el fin de elaborar y supervisar los programas de instrucción con orientación militar, y verificar su cumplimiento. -- El informe anual debe enviarse a la Zona de Reclutamiento y a la Dirección de Instrucción y Entrenamiento de cada Fuerza, dentro de los treinta (30) días anteriores a la terminación del año académico; f) Término de la Inst rucción con Orientación Militar -- La Unidad Directora coordina con el Distrito Militar lo relacionado con el proceso de expedición de Tarjetas de Reservista de Primera Clase, del personal de cadetes que haya cumplido las fases de instrucción con orientación militar. -- La expedición de la libreta militar se efectuará conforme con la normatividad vigente, y en concordancia con los informes y controles realizados por el Comando de la Unidad Directora, Dirección de Instrucción y Entrenamiento de cada Fuerza y el Distrito Militar correspondiente. -- Cuando el cadete no termine, no apruebe las fases de instrucción con orientación militar, o se someta a lo exceptuado en la Ley 48 de 1993 debe presentarse al Distrito Militar a definir su situación militar; g) Acta de Término de la Instrucción con Orientación Militar
a lo exceptuado en la Ley 48 de 1993 debe presentarse al Distrito Militar a definir su situación militar; g) Acta de Término de la Instrucción con Orientación Militar Concluidas las fases de instrucción con orientación militar y de acuerdo con los resultados obtenidos, el establecimiento educativo con orientación militar, elabora el acta de término de la instrucción. El acta debe contener los siguientes puntos o aspectos: -- Encabezamiento -- Personal apto que aprobó las fases de la instrucción con orientación militar. -- Observaciones -- Firmas h) Distrito Militar -- Los Distritos Militares son los únicos organismos facultados para definir la situación militar de los ciudadanos colombianos; -- Corresponde al Distrito Militar elaborar las libretas de reservista de conformidad con el informe de la Unidad Directora y la relación definitiva colocando el nombre del colegio y siguiendo el conductoregular enviará el informe a la Jefatura de Reclutamiento y Movilización, de Reservas, en un término no superior a cinco (5) días, de conformidad con la Ley 1184 de 2008 y su reglamentación; -- El Distrito Militar entregará los formatos de conducta a los colegios militares de acuerdo a solicitud, los cuales serán firmados por el Comandante de la Unidad Directora; -- Queda prohibido a los colegios militares hacer alusión en su oferta educativa a lo relacionado con la definición de la situación militar tomando estas facultades como propias.
3. ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO ESCOLAR.
Los establecimientos educativos con orientación militar, además de las disposiciones reglamentarias
emanadas del Ministerio de Educación Nacional, su organización y gobierno escolar estarán conformados, así: a) Consejo Consultivo. El cual será creado como órgano asesor y de consulta de la Rectoría en los asuntos propios de la instrucción con orientación militar y será integrado por los siguientes miembros: -- El Comandante de la Unidad Directora quien lo preside. -- El Oficial o Suboficial encargado de la instrucción militar en la Unidad Directora. -- El Comandante del Distrito Militar respectivo. -- El Rector del Colegio. -- El Oficial Director de la Instrucción con Orientación Militar o en su defecto quien haga sus veces mediante autorización; b) El Consejo Consultivo ejercerá las siguientes funciones: -- Asesorar a la Dirección del establecimiento educativo en todo lo relacionado con la instrucción con orientación militar, de acuerdo con las normas vigentes. -- Verificar el cumplimiento y la asistencia de los cadetes a la instrucción con orientación militar. -- Reunirse al menos una vez por cada periodo académico, en la sede de la Unidad Directora, para tratar los aspectos relativos a la instrucción con orientación militar; c) Director de la Orientación Militar. Para ser Director Militar de un Colegio Militar es requisito indispensable ser Oficial superior, en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares, con especialidad en Ciencias Militares o Estado Mayor; d) Unidad Directora. La Unidad Directora en coordinación con la Jefatura de Educación y Doctrina de cada Fuerza semestralmente debe programar y desarrollar una capacitación de actualización a los
oficiales y suboficiales en uso de buen retiro, contratados por los establecimientos educativos con orientación militar, sobre normatividad y procedimientos vigentes, para unificar criterios y conocimientos ajustados a las necesidades reales de la instrucción con orientación militar; e) Las Direcciones de Instrucción y Entrenamiento de las Fuerzas. Darán cumplimiento a la directivapermanente que emita el Comando General de las Fuerzas Militares, con base en la presente resolución y supervisan su cumplimiento. Programarán visitas e inspecciones a los establecimientos educativos con orientación militar y efectuarán como mínimo una reunión anual con el fin de actualizar y unificar criterios sobre la instrucción con orientación militar; f) Director Militar en los Colegios Militares. Cuando el establecimiento educativo supere los 480 cadetes en las fases de orientación militar contratará los servicios de un Director Militar quien será un oficial superior, previa autorización de la Unidad Directora; g) Coordinador Militar en los Colegios Militares. Cuando el establecimiento educativo no supere los 480 cadetes en las fases de orientación militar contratará con un Coordinador Militar quien será militar en uso de buen retiro, con grado no inferior al de Capitán o Teniente de Navío, previa autorización de la Unidad Directora; h) Nombramiento del Director o Coordinador de la Instrucción con Orientación Militar en los Liceos del Ejército, Gimnasios de la Fuerza Aérea y Colegios Navales. En los Liceos, Gimnasios y Colegios Navales los nombramientos del Director Militar o Coordinador de la Instrucción con orientación militar, Secretarios, Jefes de Unidad Fundamental y los de Pelotón, o quienes hagan sus veces, se harán
de acuerdo a la disposición del Comandante de la Fuerza respectiva; i) Jefes. La Unidad Fundamental o su equivalente en cada Fuerza que se constituya en los establecimientos educativos con orientación militar, tendrá un Jefe con grado no inferior al de oficial subalterno o Sargento Mayor activo y/o en uso de buen retiro y cada pelotón un Jefe con grado no inferior al de Sargento Segundo activo y/o en uso de buen retiro o su equivalente en las otras Fuerzas; j) Conformación de Unidades Fundamentales, Pelotones y Escuadras . Una Unidad Fundamental debe estar integrada máximo por cuatro (4) pelotones o mínimo por dos pelotones. Un Pelotón debe estar integrado máximo por cuarenta (40) cadetes y una Escuadra debe estar integrada por máximo diez (10) cadetes; k) Secretario para el Director o Coordinador de la instrucción con orientación militar. Cada establecimiento de educación con orientación militar debe nombrar un suboficial activo y/o en uso de buen retiro como Secretario para la instrucción con orientación militar; l) Secretario para la Instrucción con Orientación Militar para cada fase. Los establecimientos de educación con orientación militar, que en su organización tengan más de una Unidad Fundamental, tendrán un Secretario para la instrucción con orientación militar por fase (preliminar, primero militar y segundo militar); m) Instructor de Banda Marcial. Cada colegio debe nombrar un instructor de banda marcial idóneo con
conocimiento de marchas y honores militares.
4. DEBERES, FUNCIONES Y OBLIGACIONES. 4.1. Del Comandante de la Unidad Directora a) Conceptuar sobre la conveniencia o no para conservar la autorización de funcionamiento expedida por el Ministerio de Defensa Nacional como Colegio Militar y cuando lo solicite el Comandante de laFuerza; informar sobre aquellas faltas que incurra el establecimiento educativo que a su juicio sean causales para suspensión de la misma y aprobar la organización y los planes de la Instrucción con Orientación Militar que el colegio presente; b) Verificar el cumplimiento de la normatividad vigente para la organización y funcionamiento de los establecimientos de educación con orientación militar; c) Programar y ejercer inspecciones periódicas y por término de cada fase de instrucción con orientación militar, dejando constancia en informe, que servirá de base para el plan de mejoramiento continuo; d) Rendir a la Jefatura de Educación y Doctrina de cada Fuerza, un informe detallado sobre los resultados obtenidos durante la instrucción con orientación militar, lo que hará al término de cada año lectivo y por el conducto regular; e) Verificar la situación de retiro del servicio activo, con el extracto de la hoja de vida expedida por el comando de cada Fuerza, durante el proceso contractual de los oficiales y suboficiales en uso de buen retiro, para desempeñarse en los cargos de Director Militar, Coordinador e Instructores de los establecimientos educativos con orientación militar; f) Remitir anualmente por conducto regular el acta correspondiente, del personal que reúne los
requisitos para la expedición de la libreta de reservista de conformidad con la normatividad vigente; g) Aprobar las promociones de los cadetes que sean distinguidos como Brigadieres y Brigadieres Mayores de acuerdo con la normatividad vigente; h) Programar las invitaciones para la participación de los cadetes en las actividades protocolarias de la Unidad Directora. 4.2. Del Rector en relación a la instrucción con orientación militar a) Es el responsable por el cumplimiento de los aspectos legales, disciplinarios, administrativos y académicos del establecimiento de educación con orientación militar; b) Velar por la perfecta integración entre el Plan de Estudios de la Instrucción con Orientación Militar y el PEI. 4.3. Del Director y/o Coordinador de la Instrucción con Orientación Militar a) Es el responsable del cumplimiento de las normas y órdenes que en materia de instrucción con orientación militar, emita el Comando General de las Fuerzas Militares; b) Velar y responder por el cumplimiento de las normas reglamentarias, especialmente las contenidas en la presente resolución y de la Directiva Permanente que para tal efecto emita el Comando General de las Fuerzas Militares; c) Seleccionar los oficiales y suboficiales en uso de buen retiro para el desempeño como instructores militares y someter a aprobación de la Unidad Directora; d) Adelantar las ceremonias y actos protocolarios que correspondan a la instrucción con orientaciónmilitar; e) Puede tomar la decisión de nombrar un Subdirector y/o Subcoordinador, quien lo apoyará para la planificación y supervisión de la instrucción con orientación militar;
f) Asesorar al Rector del plantel en todo lo referente a organización, instrucción y entrenamiento de la orientación militar; g) Coordinar con la rectoría del colegio, aspectos logísticos y protocolarios referentes a la instrucción con orientación militar. 4.4. De la Jefatura de Reclutamiento Control Reservas y Movilización del Ejército Nacional Por intermedio de los Distritos Militares respectivos cumple las siguientes funciones: a) Verificar y actualizar la documentación correspondiente a los listados y constancias académicas por fases y años lectivos de los cadetes de los colegios con orientación militar; b) Coordinar con el Comandante de la Unidad Directora, lo relacionado con los exámenes de comprobación de aptitud psicofísica; c) Resolver la situación militar de los cadetes de los establecimientos educativos con orientación militar de acuerdo con la ley de reclutamiento y movilización vigente; 4.5. Del Subdirector y/o Subcoordinador de la instrucción con orientación militar a) Elaborar el Plan de Estudios de
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