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MINDEFENSA - Resolución 0411 de 2026

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Resolución 0411 de 2026
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal_Militar
Año
2026

RESOLUCIÓN 411 DE 2026

(enero 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se delegan unas funciones relacionadas con la administración de personal civil de las Fuerzas Militares EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL En ejercicio de la facultad legal que le confiere el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el numeral 13, artículo 3 del Decreto 1874 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el artículo 211 de la Constitución Política establece que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar, y fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que el delegante pueda, en cualquier momento, reasumir la competencia, revisar los actos expedidos por el delegatario, y cumplir con los deberes de dirección, orientación, seguimiento y control de la actuación administrativa que delega. Que de conformidad con los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y conforme con la ley, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Además, el literal g) del artículo 61 ibídem, entre las funciones asignadas a los ministros, establece la administración de personal. Que el artículo 11 ibídem señala las funciones que, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones, no podrán delegarse: (i) la expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los

asignadas a los ministros, establece la administración de personal. Que el artículo 11 ibídem señala las funciones que, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones, no podrán delegarse: (i) la expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley; (ii) las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación; y (iii) las funciones que, por su naturaleza o por mandato constitucional o legal, no son susceptibles de delegación. Que en el mismo sentido, el numeral 13 del artículo 3 del Decreto 1874 de 2021, entre las funciones asignadas al Ministro de Defensa Nacional, establece la delegación en dependencias y servidores públicos, del ejercicio de las funciones que considere necesarias para la correcta prestación del servicio. Que el artículo 2 del Decreto 1214 de 1990, establece que el personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, está integrado por las personas naturales que presten sus servicios en el Despacho del Ministro, en la Secretaría General, en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional. Que el parágrafo del artículo 10 del Decreto 1792 de 2000, "por el cual se modifica el Estatuto queregula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera Administrativa Especial" establece que, previa delegación del Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Policía Nacional y los demás funcionarios que él determine, distribuirán al interior de las distintas dependencias los cargos a ellas asignados. Que el artículo 15 ibídem dispone que, corresponde al nominador asignar al empleado público de manera parcial y temporal, funciones de otro empleo o funciones acordes con la naturaleza del cargo

interior de las distintas dependencias los cargos a ellas asignados. Que el artículo 15 ibídem dispone que, corresponde al nominador asignar al empleado público de manera parcial y temporal, funciones de otro empleo o funciones acordes con la naturaleza del cargo del cual es titular. Que el artículo 18 determina que la comisión de servicio del personal civil, será dispuesta mediante acto administrativo, expedido por el nominador correspondiente, o por quien éste haya delegado. Que a su vez, el artículo 20 señala que la comisión de estudio del personal civil será otorgada por el Ministro de Defensa Nacional. Que los artículos 30 , 32 y 33 ibídem disponen que, el nominador correspondiente concederá la licencia ordinaria, la licencia no remunerada para adelantar estudios y la licencia especial del personal civil. Que el artículo 36 establece que, las vacaciones se rigen por las disposiciones sobre la materia y generan vacancia temporal del empleo, por lo que, su otorgamiento está en cabeza del correspondiente nominador. Que el artículo 37 ordena que, le corresponde al Ministro de Defensa Nacional, la competencia para decidir sobre las situaciones administrativas relacionadas con el personal civil, o en quien éste delegue. Que el artículo 53 autorizó al nominador a trasladar a un servidor público, a un empleo vacante en forma definitiva con funciones y requisitos iguales o similares y condiciones salariales ¡guales, a otras dependencias, estando el empleado obligado a cumplirlo. Que mediante Resolución 15 de 2002, el Ministro de Defensa Nacional delegó algunas competencias

relacionadas con la administración del personal civil, entre otros, en el Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerza. Que con el fin de fortalecer la capacidad de gestión, desempeño y eficiencia en la administración de personal civil de las Fuerzas Militares, se delegarán algunas funciones relacionadas en la presente resolución en el Jefe de Estado Mayor Conjunto, en el Comandante del Ejército Nacional, en el Comandante de Desarrollo Humano de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, y en el Jefe Jefatura de Estado Mayor Naval de Personal de la Armada Nacional. Que en ejercicio de la facultad legal y en atención a la exposición de motivos del Comandante General de las Fuerzas Militares, del 19 de junio de 2025, así como la memoria justificativa del Comando General de las Fuerzas Militares, del 13 de junio de 2025, documentos que hacen parte integral del presente acto administrativo, se considera procedente efectuar las delegaciones, como se indicarán, respecto del personal civil o no uniformado, adscrito a las Fuerzas Militares.RESUELVE: ARTÍCULO 1. Delegar en el Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando de las Fuerzas Militares, respecto del personal civil o no uniformado, adscrito al Comando General de las Fuerzas Militares, las siguientes atribuciones: a) Asignación de funciones que trata el artículo 15 del Decreto Ley 1792 de 2000. b) Comisión de servicio al interior del país, de conformidad con el artículo 18 del Decreto Ley 1792 de 2000, así como la revocatoria de las mismas, salvo las prórrogas previstas en el inciso segundo de la misma norma. ARTÍCULO 2. Delegar en el Comandante de Personal del Ejército Nacional, en el Jefe Jefatura de Estado Mayor Naval de Personal de la Armada Nacional y en el Comandante de Desarrollo Humano

la misma norma. ARTÍCULO 2. Delegar en el Comandante de Personal del Ejército Nacional, en el Jefe Jefatura de Estado Mayor Naval de Personal de la Armada Nacional y en el Comandante de Desarrollo Humano de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, respecto del personal civil o no uniformado, adscrito a cada Fuerza, las siguientes atribuciones: a) Distribución de los cargos de la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, asignados a cada una de las Fuerzas, de conformidad con el artículo 10 del Decreto Ley 1792 de 2000. b) Asignación de funciones, en los términos del artículo 15 del Decreto Ley 1792 de 2000. c) Comisión de servicio al interior del país, de conformidad con el artículo 18 del Decreto Ley 1792 de 2000, así como la revocatoria de las mismas, salvo las prórrogas previstas en el inciso segundo de la misma norma. d) Otorgamiento de la comisión de estudio al interior del país, previstas el artículo 20 del Decreto Ley 1792 de 2000, así como la revocatoria de las mismas, únicamente hasta por un (1) año, no prorrogables. e) Licencia ordinaria, licencia no remunerada para adelantar estudios y licencia especial, de conformidad con los artículos 30 , 32 y 33 del Decreto Ley 1792 de 2000. f) Vacaciones, en los términos del artículo 36 del Decreto Ley 1792 de 2000. g) Traslados, de conformidad con el artículo 53 del Decreto Ley 1792 de 2000. ARTÍCULO 3. Las delegaciones otorgadas a través de la presente resolución serán ejercidas en los términos de los artículos 9 , 10 y 12 de la Ley 489 de 1998, y conforme con las siguientes reglas:

ARTÍCULO 3. Las delegaciones otorgadas a través de la presente resolución serán ejercidas en los términos de los artículos 9 , 10 y 12 de la Ley 489 de 1998, y conforme con las siguientes reglas: a) La observancia plena de las condiciones, requisitos y políticas establecidas por este Ministerio. b) Cuando lo estime conveniente, el Ministro de Defensa Nacional podrá reasumir, total o parcialmente, las competencias delegadas. c) Cuando el Ministro de Defensa Nacional reasuma una facultad para un caso específico, dicha facultad no se entenderá reasumida en forma permanente, a menos que el acto administrativo emitido para tal fin así lo exprese.d) Las facultades delegadas mediante la presente resolución son indelegables. e) El Ministro de Defensa Nacional podrá hacer seguimiento de las competencias delegadas. f) En caso de cambio de denominación de cargos, las delegaciones se entenderán efectuadas en quienes asuman esas competencias. g) Los delegatarios deberán entregar un informe trimestral al despacho del Ministro de Defensa Nacional, en relación con el ejercicio de las delegaciones. ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los,

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

PEDRO ARNULFO SÁNCHEZ SUÁREZ

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 30 de abril de 2026 - (Diario Oficial No. 53.470 - 23 de abril de 2026)

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