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MINDEFENSA - Resolución 0438 de 2020

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Resolución 0438 de 2020
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2020

RESOLUCIÓN 438 DE 2020

(febrero 18) Diario Oficial No. 51.232 de 19 de febrero 2020 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 5961 del 31 de octubre de 2019. EL VICEMINISTRO DEL GRUPO SOCIAL EMPRESARIAL DEL SECTOR DEFENSA (GSED) Y BIENESTAR EN SU CALIDAD DE DELEGADO DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA, en ejercicio de la facultad legal consagrada en el artículo 91 numeral 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 1o de la Resolución 0009 del 10 de enero de 2012 y artículo 2 o de la Resolución 004 del 3 de enero de 2006 (modificado por el artículo 1o de la Resolución 8662 del 28 de septiembre de 2015), y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 5880 del 13 de agosto de 2018, se convocó al personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y al personal civil o no uniformado vinculado al Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares, afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, para la elección de sus representantes en la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

Que teniendo en cuenta que el representante elegido por el personal uniformado de la Policía Nacional, Intendente Ellis William Reinel Vásquez, le fue negada la posesión por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia “por no acreditar experiencia suficiente en el ejercicio de funciones propias de los directores de las entidades vigiladas por la Superfinanciera, la cual resulta necesaria para ejercer adecuadamente el cargo para el cual ha sido postulado, así como para asumir y cumplir las responsabilidades asociadas a los administradores del sector vigilado”, se hizo necesario convocar nuevamente al personal uniformado de la Policía Nacional para la elección de su representante en la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. Que mediante Resolución 5961 del 31 de octubre de 2019, se convocó al personal uniformado de la Policía Nacional afiliado a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para la elección de su representante en la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. Que el Intendente Ellis William Reinel Vásquez presentó acción de tutela contra la Superintendencia Financiera de Colombia y Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, participación democrática y los principios de buena fe y confianza legítima. Que por reparto la tutela le correspondió al Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, con radicado 11001 3109021-20190158, quien mediante fallo de fecha 31 de octubre de2019, resolvió:

“Primero: declarar improcedente el amparo del derecho fundamental redamado por el apoderado judicial del IT. Ellis William Reinel Vásquez, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala de Decisión Penal en sentencia de segunda instancia de fecha 12 de diciembre de 2019 proferida dentro del radicado 110013109021201900158 02 (2.17.19), resolvió: “Primero: Amparar los derechos de igualdad, debido proceso y participación democrática y los principios de buena fe y confianza legítima en favor del señor ELLIS WILLIAM REINEL VÁSQUEZ, vulnerados por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme a las consideraciones de este fallo.

Segundo: Ordenar a la Superintendencia Financiera de Colombia - Grupo de Registro - que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo proceda a realizar la posesión del actor como representante del personal uniformado de la Policía Nacional en la Junta Directiva de Caja Honor, conforme a la solicitud enviada el 19 de noviembre de 2018, por parte de la precitada Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. (...)”.

Que al haber sido revocado el fallo de tutela del Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá del 31 de octubre de 2019, han desaparecido los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a la Resolución 5961 del 31 de octubre de 2019 “por la cual se convoca al personal uniformado

de la Policía Nacional afiliado a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para la elección de su representante en la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militr y de Policía”, quedando sin efectos jurídicos, por cuanto no es necesario convocar nuevamente al personal uniformado de la Policía Nacional para la elección de su representante en la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, toda vez que se ordenó realizar a la Superintendencia Financiera de Colombia - Grupo de Registro, la posesión del señor Intendente Ellis William Reinel Vásquez como representante del personal uniformado de la Policía Nacional en la Junta Directiva de Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. Que, en consecuencia, es pertinente dar aplicación a lo contemplado en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece: “ Artículo 91 . Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo . Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: (...).

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. (...)”.

Que como consecuencia, se hace necesario declarar la pérdida de la ejecutoriedad total de la Resolución 5961 del 31 de octubre de 2019, toda vez que ha operado la causal señalada en el numeral 2 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que se refiere a la desaparición de los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen al actoadministrativo.

RESUELVE:

artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que se refiere a la desaparición de los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen al actoadministrativo.

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Declarar la pérdida de la ejecutoriedad de la Resolución 5961 del 31 de octubre de 2019 “por la cual se convoca al personal uniformado de la Policía Nacional afiliado a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para la elección de su representante en ¡a Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía” de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. Remitir copia de la presente resolución a la Superintendencia Financiera de Colombia y a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. ARTÍCULO 3o. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos. ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá D. C., a 18 de febrero de 2020. El Viceministro del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa (GSED) y Bienestar, Almirante (RA) David René Moreno Moreno.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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