MINDEFENSA - Resolución 0521 de 2023
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Resolución 0521 de 2023
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 521 DE 2023
(febrero 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se delega una facultad al director de Gestión de Talento Humano. LA SECRETARÍA GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL En uso de sus facultades legales y en particular las conferidas por los artículos 9o de la Ley 489 de 1998, 57 del Decreto 1214 de 1990, Decreto 1737 de 2022 (mediante el cual se hace un nombramiento en el Ministerio de Defensa), y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada ley, "están habilitadas para transferiré! ejercicio de funciones y la atención y decisión de los asuntos a ellas confiados por la ley, mediante acto de delegación, a los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la ley”; Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 6o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales; Que mediante Sentencia C284 /15, [1] la Corte Constitucional aclaró y precisó la definición del vocablo Ley, señalando que “(...) Esta expresión, contenida en el artículo 230 ha sido entendida “en un sentido material'' de manera que comprende todas las normas (i) adoptadas por las autoridades a
[1] la Corte Constitucional aclaró y precisó la definición del vocablo Ley, señalando que “(...) Esta expresión, contenida en el artículo 230 ha sido entendida “en un sentido material'' de manera que comprende todas las normas (i) adoptadas por las autoridades a quienes el ordenamiento jurídico les reconoce competencias para el efecto y (ii) siguiendo el procedimiento o las formas fijadas con ese propósito. En ese sentido la “ley” incluye no solo las normas dictadas por el Congreso de la Republica sino también -y entre otros cuerpos normativos-los Decretos expedidos por el Presidente de la República, así como las disposiciones adoptadas en desarrollo de sus atribuciones constitucionales por el Consejo Nacional Electoral (Art. 265 ), la Contraloría General de la República (Art. 268 ), el Banco de la República (Arts. 371 y 372 ) y el Consejo Superior de la Judicatura (Art. 257 )”. “(...) En adición a ello, existen variadas competencias normativas de las entidades territoriales que, en virtud de las reglas que rigen la armonización del principio unitario y autonómico, se encuentran en una relación o de coexistencia, o de complementariedad o de subordinación, con las atribuciones de autoridades del orden nacional. Las normas adoptadas por las autoridades de Municipios, Distritos o Departamentos en ejercicio de las competencias previstas directamente por la Carta, porejemplo en los artículos 300 , 305 , 313 y 315 , se encuentran entonces también comprendidas por el concepto de “ley” del artículo 230 de la Carta (...)”. “ (...) Para este Tribunal la “ley” a la que se refiere el artículo 230 de la Constitución comprende únicamente el conjunto de normas a) expedidas por autoridades a las que previamente les ha sido
concepto de “ley” del artículo 230 de la Carta (...)”. “ (...) Para este Tribunal la “ley” a la que se refiere el artículo 230 de la Constitución comprende únicamente el conjunto de normas a) expedidas por autoridades a las que previamente les ha sido asignada una competencia para ello y (b) siguiendo un procedimiento preexistente y dirigido inequívocamente a su adopción, tal y como ocurre, por ejemplo, con las leyes adoptadas por el Congreso, los decretos del Presidente de la República, las ordenanzas de las asambleas o los acuerdos de los concejos municipales, o tales normas cuando han sido adoptadas directamente por el Pueblo a través de los mecanismos de participación correspondientes (...)”. Que el artículo 57 del Decreto 1214 de 1990, “por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional”, señala que: “Los reconocimientos, aumentos, disminuciones, extinciones y suspensiones de los subsidios y primas relacionados con el presente Título y de la prima de antigüedad jurisdiccional, se ordenará mediante disposición del Comando General de las Fuerzas Militares, Comando de Fuerza respectivo, Secretaría General del Ministerio o Dirección General de la Policía, según sea el caso”. (Subrayas fuera de texto). Que fue el Presidente de la República quien otorgó dichas facultades a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional a través de Decreto, por lo cual, atendiendo a la aclaración realizada por la Corte Constitucional, se entiende, que tal Decreto se encuentra dentro del sentido de la "ley”, permitiéndose efectuar su delegación, como resultado de lo preceptuado en el artículo 9 de la ley 489 de 1998. Que en virtud del otorgamiento de las funciones administrativas asignadas mediante el artículo 57
permitiéndose efectuar su delegación, como resultado de lo preceptuado en el artículo 9 de la ley 489 de 1998. Que en virtud del otorgamiento de las funciones administrativas asignadas mediante el artículo 57 del Decreto 1214 de 1990 a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, la misma se encuentra facultada para transferir el ejercicio de esas funciones, la atención y decisión de los asuntos que le fueron encomendados en los empleados en el nivel Directivo y Asesor. Que dentro de las diferentes funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto 1874 de 2021, "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se crean nuevas dependencias, funciones y se dictan otras disposiciones”, se asignó al Director de Gestión del Talento Humano, la función de “aprobar los actos administrativos mediante los cuales se resuelvan las situaciones administrativas del personal civil no uniformado del Ministerio de Defensa NacionalUnidad de Gestión General, tales como comisiones, renuncias, licencias, reconocimiento de subsidio familiar, y vacaciones.” (Subrayas fuera de texto). Que el literal a) del artículo 54 de la ley 489 de 1998 dispone que “(...) con el objeto de modificar, esto es, variar, transformar o renovar la organización o estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales (…)”, se sujetarán a los a siguientes principios y reglas generales: “(...) a. Deberán responder a la necesidad de hacer valer los principios de eficiencia y racionalidad de la gestión pública, en particular, evitar la duplicidad de
funciones (...) ; (Subrayas fuera de texto). Que evitando la duplicidad de funciones que se pueden presentar entre la Secretaría General y la Dirección de Gestión del Talento Humano respecto al tema de subsidio familiar, y en consonanciacon el principio de eficiencia, RESUELVE ARTÍCULO 1o. Delegar en el director de Gestión de Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional la siguiente función: Expedir, suscribir, adoptar, avalar y/o aprobar los actos administrativos relacionados con los reconocimientos, aumentos, disminuciones, extinciones y suspensiones de los subsidios de que trata el artículo 57 del Decreto 1214 de 1990. Se entienden delegadas todas las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al origen, modificaciones y/ o extinciones de los subsidios familiares. ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los, 24 FEB 2023
ANA MARÍA GARZÓN BOTERO
La Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Corte Constitucional 13 de mayo de 2015. Exp D-10455.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 31 de diciembre de 2024