MINDEFENSA - Resolución 0864 de 2021
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Resolución 0864 de 2021
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN 864 DE 2021
(abril 20) Diario Oficial No. 51.652 de 21 de abril de 2021 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, el Modelo Estándar de Control Interno, el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, el Comité Sectorial de Auditoría Interna, se establecen lineamientos sectoriales y se deroga una resolución. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 2410 de 2021, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0864 del 20 de abril de 2021 “por la cual se actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, el Modelo Estándar de Control Interno, el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, el Comité de Auditoría Interna, se establecen otros lineamientos y se deroga una Resolución”', publicada en el Diario Oficial No. 51.755 de 3 de agosto de 2021. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 , numeral 6 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2o , numeral 2 del Decreto 4890 de 2011, y en desarrollo del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, y CONSIDERANDO: Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia precisa que, “Los ministros y los directores
de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley”. Que el artículo 59 , numeral 6 de la Ley 489 de 1998 establece que, “Corresponde a los ministerios y departamentos administrativos, sin prejuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales: Participar en la formulación de la política del Gobierno en los temas que les correspondan y adelantar su ejecución”. Que los artículos 1o , 6o y 13 de la Ley 87 de 1993 definen el control interno, determinan que el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno de los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal. Que mediante el Decreto 1083 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública y compiló en un solo cuerpo normativo los decretos reglamentarios vigentes de competencia del sector de la Función Pública.Que la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, según lo dispuesto en los Decretos 1512 de 2000, 4890 de 2011 y demás modificatorios, está constituida por las siguientes unidades ejecutoras: la Unidad de Gestión General, el Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana, la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección General Marítima (Dimar), y Dirección General de la Policía Nacional. Que según lo dispuesto en el Decreto 1070 de 2015, el Sector Administrativo Defensa Nacional está integrado por el Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades adscritas, vinculadas a saber: la
General Marítima (Dimar), y Dirección General de la Policía Nacional. Que según lo dispuesto en el Decreto 1070 de 2015, el Sector Administrativo Defensa Nacional está integrado por el Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades adscritas, vinculadas a saber: la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, el Hospital Militar Central, la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, el Instituto de Casas Fiscales del Ejército, el Club Militar, la Defensa Civil Colombiana, la Industria Militar, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena S. A.), la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana (CIAC S. A.), la Sociedad Hotelera S. A., la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial (Cotecmar) y la Corporación de Alta Tecnología para la Defensa (Codaltec). Que el Decreto 1499 de 2017, sustituyó el Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en relación con i) el objeto e instancias de dirección y coordinación del Sistema de Gestión, ii) las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, iii) el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (definición, objetivos y ámbito de aplicación), iv) La articulación del Sistema de Gestión con el Sistema de Control Interno, v) La redefinición de los Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño y vi) la derogatoria de los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872
de Control Interno, v) La redefinición de los Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño y vi) la derogatoria de los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003, estableciendo en el Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional, la adopción y actualización del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG. Que el Decreto 648 de 2017, modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, incluyendo para las entidades de las ramas del poder público la obligación de establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, así como de un Comité Sectorial de Auditoría, entre otros. Que el Decreto 1083 de 2015, establece para las entidades de las ramas del poder público, la obligación de actualizar el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano (MECI), con el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG). Que mediante Resolución 4240 del 15 de junio de 2018, “por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, se integra el Modelo Estándar de Control Interno en el Sector Defensa, se crea el Comité de Gestión y Desempeño para el Sector Defensa, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, el Comité Sectorial de Auditoría Interna, se establecen otros lineamientos y se derogan unas Resoluciones”, se derogó la Política de Gerencia Pública Activa en el Sector Defensa, con el fin de articular el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en el Sector Defensa y el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) y unificar la Política de Gerencia Pública Activa en un único Sistema Integrado de Gestión y Desempeño, en virtud de lo establecido en el Decreto 1499 de 2017 y el
Estándar de Control Interno (MECI) y unificar la Política de Gerencia Pública Activa en un único Sistema Integrado de Gestión y Desempeño, en virtud de lo establecido en el Decreto 1499 de 2017 y el Decreto 612 de 2018. Que el Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional, en diciembre de 2019 expidió el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.Que es necesario, de acuerdo con las disposiciones normativas, actualizar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en el Sector Defensa y dictar otras disposiciones para el correcto funcionamiento del Sistema de Gestión y Desempeño y del Sistema de Control Interno Sectorial. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I.
DE LOS SISTEMAS Y LOS MODELOS.
CAPÍTULO I.
SISTEMA DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 1o. SISTEMA DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL DEL SECTOR DEFENSA. Actualícese el Sistema de Gestión y Desempeño Institucional del Sector Defensa que estará conformado por el conjunto de unidades ejecutoras, la Policía Nacional y las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa, así como por las políticas, normas, recursos e información, que tienen por objeto dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.22.1.1 . del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017.
en el marco de la legalidad y la integridad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.22.1.1 . del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017. PARÁGRAFO 1o. El Sistema de Gestión y Desempeño Institucional del Sector Defensa o su equivalente, se articulará con el Sistema de Control Interno (Ley 87 de 1993 y Ley 489 de 1998), de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control interno al interior del Sector Defensa. PARÁGRAFO 2o. El Sistema de Gestión y Desempeño Institucional del Sector Defensa o su equivalente, integrará los diferentes sistemas de gestión y de desarrollo administrativo en un solo sistema.
CAPÍTULO II.
SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL SECTOR DEFENSA.
ARTÍCULO 2o. SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL SECTOR DEFENSA. El Sistema de Control Interno del Sector Defensa, estará compuesto por el esquema de controles de la organización, la gestión de riesgos, la administración de la información y de los recursos y por el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas, resultados u objetivos de la Entidad. PARÁGRAFO 1o. El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de1998, se articulará al Sistema de Gestión y Desempeño Institucional o el que haga sus veces en el
marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. PARÁGRAFO 2o. El Control Interno es transversal a la gestión y el desempeño y se implementará a través del Modelo Estándar de Control Interno (MECI).
CAPÍTULO III.
MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN DEL SECTOR DEFENSA (MIPG).
ARTÍCULO 3o. MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN. Actualícese el Modelo Integrado de Planeación y Gestión para el Sector Defensa, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, así como el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión; el cual estará integrado por el Sistema de Gestión de Desempeño Sectorial o su equivalente y por el Sistema de Control Interno.
ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN.
El Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), tendrá como objetivos:
1. Fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados.
2. Agilizar, simplificar y flexibilizar la operación de las entidades para la generación de bienes y servicios que resuelvan efectivamente las necesidades de los ciudadanos.
3. Desarrollar una cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación
para la toma de decisiones la mejora continua.
4. Facilitar y promover la efectiva participación ciudadana en la planeación, gestión y evaluación de las entidades públicas.
5. Promover la coordinación entre entidades públicas para mejorar su gestión y desempeño.
ARTÍCULO 5o. DIMENSIONES Y POLÍTICAS DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2410 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El MIPG operará y se actualizará a través de lo establecido en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión vigente, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, y demás documentos relacionados. PARÁGRAFO 1o. Las Políticas de Gestión y Desempeño se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias siguiendo los lineamientos establecidos en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión vigente, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, y demás documentos relacionados.PARÁGRAFO 2o. La aplicabilidad de las Políticas de Gestión y Desempeño estará determinada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo con el régimen jurídico de las entidades, y la evaluación de estas será realizada de acuerdo con el contexto jurídico y económico correspondiente a las mismas. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2410 de 2021, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0864 del 20 de abril de 2021 “por la cual se actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, el Modelo Estándar de Control Interno, el Comité Sectorial de
parcialmente la Resolución 0864 del 20 de abril de 2021 “por la cual se actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, el Modelo Estándar de Control Interno, el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, el Comité de Auditoría Interna, se establecen otros lineamientos y se deroga una Resolución”', publicada en el Diario Oficial No. 51.755 de 3 de agosto de 2021. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 864 de 2021: ARTÍCULO 5. El MIPG opera a través de 7 dimensiones: (i) Talento Humano, (ii) Direccionamiento Estratégico y Planeación, (iii) Gestión con Valores para Resultados, (iv) Evaluación de Resultados, (v) Información y Comunicación, (vi) Gestión del Conocimiento y la Innovación, y (vii) Control Interno, cada dimensión se desarrolla a través de una o varias Políticas de Gestión y Desempeño a saber:
PARÁGRAFO 1o. Las Políticas de Gestión y Desempeño se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías yestrategias, siguiendo los lineamientos establecidos en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, y demás documentos relacionados. PARÁGRAFO 2o. La aplicabilidad de las Políticas de Gestión y Desempeño estará determinada por el Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con el régimen jurídico de las entidades, y la evaluación de estas será realizada de acuerdo con el contexto jurídico y económico correspondiente a las mismas.
ARTÍCULO 6o. METODOLOGÍAS Y HERRAMIENTAS DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN.
las entidades, y la evaluación de estas será realizada de acuerdo con el contexto jurídico y económico correspondiente a las mismas. ARTÍCULO 6o. METODOLOGÍAS Y HERRAMIENTAS DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2410 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para garantizar el cumplimiento de los objetivos estratégicos nacionales a cargo del Ministerio de Defensa Nacional y proveer a la Fuerza Pública las capacidades necesarias, se requiere entre otros factores, desarrollar la Estructura de Fuerza. En ese sentido, dadas las particularidades del Sector, con el propósito de articular el desarrollo de las dimensiones y políticas de gestión y desempeño institucional, se deberán desarrollar metodologías, herramientas de planeación y gestión acordes con la naturaleza del Sector y régimen de cada entidad. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2410 de 2021, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0864 del 20 de abril de 2021 “por la cual se actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, el Modelo Estándar de Control Interno, el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, el Comité de Auditoría Interna, se establecen otros lineamientos y se deroga una Resolución”', publicada en el Diario Oficial No. 51.755 de 3 de agosto de 2021. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 864 de 2021: ARTÍCULO 6. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos estratégicos nacionales a cargo del
Ministerio de Defensa Nacional y proveer a la Fuerza Pública de las capacidades necesarias, se requiere entre otros factores, desarrollar la Estructura de Fuerza. En ese sentido, dadas las particularidades del Sector, con el propósito de articular el desarrollo de las dimensiones (i) Talento Humano, (ii) Direccionamiento Estratégico y Planeación, (iii) Gestión con Valores para Resultados, (iv) Evaluación de Resultados (v) Información y Comunicación, (vi) Gestión del Conocimiento y la Innovación, (vii) Control Interno, y de las Políticas de Gestión y Desempeño: Gestión Estratégica del Talento Humano, Integridad, Planeación Institucional, Gestión Presupuestal y Eficiencia del Gasto Público, Fortalecimiento Organizacional y Simplificación de Procesos, Transparencia, Acceso a la Información Pública y Lucha contra la Corrupción, Archivos y Gestión documental, Gestión de la Información Estadística, Servicio al Ciudadano, Participación Ciudadana en la Gestión Pública, Racionalización de Trámites, Gobierno Digital, Seguridad Digital, Defensa Jurídica, Mejora Normativa, Seguimiento y Evaluación del Desempeño Institucional, Gestión del Conocimiento y la Innovación y Control Interno, se deberán desarrollar metodologías, herramientas de planeación y gestión acordes con la naturaleza del Sector y régimen de cada entidad.ARTÍCULO 7o. DE LOS PLANES. El Sector Defensa dispondrá de los siguientes planes:
1. PLAN ESTRATÉGICO DEL SECTOR DEFENSA PES: Constituye la principal carta de
navegación del Sector Defensa, se compone de los objetivos estratégicos y metas que el Sector en su conjunto se propone alcanzar para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo y a la Política de Defensa y Seguridad, entre otros lineamientos del Gobierno nacional y del Ministro de Defensa Nacional. Esta herramienta es la base para la formulación de los planes estratégicos institucionales de las unidades ejecutoras, la Policía Nacional, las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional. El Plan Estratégico Sectorial contendrá las acciones relacionadas con las políticas de Gestión y Desempeño Institucional señaladas en el artículo 5o de la presente resolución y se formulará para un periodo de cuatro (04) años y sirve para controlar, hacer seguimiento y evaluar los resultados de la gestión del Sector Defensa; y su elaboración deberá enmarcarse en: - Plan Nacional de Desarrollo - Política de Defensa y Seguridad.
2. PLANES ESTRATÉGICOS INSTITUCIONALES (PEI): Consolida los principales elementos que buscan orientar la gestión institucional hacia el logro de resultados concretos que den solución a las principales necesidades y expectativas de sus grupos de valor: servidores públicos, instituciones y ciudadanos. Adicionalmente, se toma como referente lo previsto en MIPG para la Dimensión de Direccionamiento Estratégico y Planeación; se construye a partir de los objetivos estratégicos y metas que servirán para dar cumplimiento al Plan Estratégico Sectorial, a la Política de Defensa y Seguridad,
al Plan Nacional de Desarrollo y a los demás lineamientos del Gobierno nacional y del Ministro de Defensa Nacional. Esta herramienta es la base para la formulación del Plan de Acción Anual, así como para el control, seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión institucional. El Plan Estratégico Institucional contendrá las acciones relacionadas con las políticas de Gestión y Desempeño Institucional señaladas en el artículo 5o de la presente resolución y se formulará para un periodo de cuatro (04) años.
3. PLANES DE ACCIÓN ANUALES: Es la herramienta por medio de la cual las unidades ejecutoras, adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional identifican las acciones para el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Estratégico del Sector Defensa, del Plan Estratégico Institucional, y de los demás lineamientos del Gobierno nacional y del Ministro de Defensa Nacional.
Tiene como propósito describir los objetivos, estrategias, metas, acciones, responsables de indicadores de gestión. El Plan de Acción Anual se construye con fundamento en el Plan Estratégico Institucional y contendrá las acciones para el cumplimiento de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional señaladas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión. El Plan de Acción se formulará para un periodo de 1 año, y deberá enmarcarse en: - Plan Estratégico del Sector Defensa PES - Planes Estratégicos Institucionales PEI y demás directrices que se generen en desarrollo del artículo 5o de la presente resolución.De acuerdo con lo establecido en el artículo 1o del Decreto 612 de 2018, los siguientes Planes harán
parte integral del Plan de Acción Anual:
1. Plan Institucional de Archivos de la Entidad PINAR.
2. Plan Anual de Adquisiciones.
3. Plan Anual de Vacantes.
4. Plan de Previsión de Recursos Humanos.
5. Plan Estratégico de Talento Humano.
6. Plan Institucional de Capacitación.
7. Plan de Incentivos Institucionales.
8. Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo.
9. Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.
10. Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones PETI.
11. Plan de Tratamiento de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información.
12. Plan de Seguridad y Privacidad de la Información.
CAPÍTULO IV.
DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO (MECI).
ARTÍCULO 8o. MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO (MECI). Actualícese el Modelo Estándar de Control Interno MECI: 2014 en el Sector Defensa para garantizar el control interno transversal a la gestión y desempeño. El MECI será el marco de referencia que determine los parámetros de control necesarios en el Sector Defensa, para que se establezcan acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, verificación y evaluación en procura del mejoramiento continuo de la administración pública. PARÁGRAFO. La actualización del Modelo Estándar de Control Interno (MECI), se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión el cual será de obligatorio
cumplimiento y aplicación en el Sector Defensa. ARTÍCULO 9o. DEFINICIÓN DE CONTROL INTERNO. El MECI concibe el Control Interno como el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una organización, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivosprevistos. ARTÍCULO 10. PRINCIPIOS DEL MECI. Los siguientes principios constituyen el fundamento para garantizar la efectividad del Sistema de Control Interno y su implementación: a) Autocontrol: Capacidad que deben desarrollar todos y cada uno de los servidores públicos de la organización, independientemente de su nivel jerárquico, para evaluar y controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos de manera oportuna para el adecuado cumplimiento de los resultados que se esperan en el ejercicio de su función, de tal manera que la ejecución de los procesos, actividades y/o tareas bajo su responsabilidad, se desarrollen con fundamento en los principios establecidos en la Constitución Política. b) Autogestión: Capacidad de toda organización pública para interpretar, coordinar, aplicar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función administrativa que le ha sido asignada por la Constitución, la ley y sus reglamentos. c) Autorregulación: Capacidad de cada una de las organizaciones para desarrollar y aplicar en su
interior métodos, normas y procedimientos que permitan el desarrollo, implementación y fortalecimiento continuo del Sistema de Control Interno, en concordancia con la normatividad vigente.
TÍTULO II.
INSTANCIAS SECTORIALES.
CAPÍTULO I.
COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO.
ARTÍCULO 11. COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 2410 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Defensa estará integrado por los siguientes miembros, de conformidad con el Artículo 2.2.22.3.6 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, así:
1. El Ministro de Defensa Nacional, quien lo preside.
2. El Comandante General de las Fuerzas Militares.
3. El Comandante del Ejército Nacional.
4. El Comandante de la Armada Nacional.
5. El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.
6. El Director General de la Policía Nacional de Colombia.
7. El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales.8. El Viceministro para la Estrategia y Planeación.
9. El Viceministro del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa “GSED”.
10. El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.
11. El Secretario de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional.
12. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.
13. El Director General Marítimo (Dimar).
14. El Director General de Sanidad Militar (Digsa).
15. El Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil).
16. El Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur).
17. El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.
18. El Director de la Defensa Civil Colombiana.
19. El Director de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.
20. El Director del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional (Forpo).
21. El Gerente de la Industria Militar (Indumil).
22. El Gerente de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana SA (CIAC).
23. El Director del Instituto de Casas Fiscales del Ejército (ICFE).
24. El Gerente de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (Caja Honor).
25. El Director del Hospital Militar Central.
26. El Director del Club Militar.
27. El Presidente del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena S. A.).
28. El Gerente de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A.
29. El Presidente de la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial (Cotecmar).
30. El Gerente de la Corporación de Alta Tecnología para la Defensa (Codaltec).
31. El Jefe de la Oficina de Control Interno Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional, quien será invitado permanente y asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
32. El Director de Planeación y Presupuestación del Ministerio de Defensa Nacional, quien ejercerá la Secretaría Técnica y asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.PARÁGRAFO 1o. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, quien presidirá el Comité, será el
Secretaría Técnica y asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.PARÁGRAFO 1o. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, quien presidirá el Comité, será el Viceministro para la Estrategia y Planeación. El Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de las Fuerzas Militares y el Director General de la Policía Nacional, podrán delegar la asistencia a las reuniones del Comité en su inferior jerárquico, informando a través de correo electrónico a la Secretaria Técnica con 3 días de antelación. PARÁGRAFO 2o. Serán invitados ocasionales los servidores públicos y/o particulares que, por las funciones y responsabilidades que cumple su dependencia frente a los requerimientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, les corresponda proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones del Comité. Los invitados ocasionales asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto. PARÁGRAFO 3o. En caso de supresión de cargos o cambio de denominación de los mismos, se entenderá que hará parte del Comité quien haga sus veces. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 2410 de 2021, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0864 del 20 de abril de 2021 “por la cual se actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, el Modelo Estándar de Control Interno, el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, el Comité de Auditoría Interna, se establecen otros lineamientos y se deroga
una Resolución”', publicada en el Diario Oficial No. 51.755 de 3 de agosto de 2021. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 864 de 2021: ARTÍCULO 11. MODIFICACIÓN DEL COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. Modifíquese el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Defensa, el cual estará integrado por los siguientes miembros, de conformidad con el artículo 2.2.22.3.6 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, así:
1. El Ministro de Defensa Nacional, quien lo preside.
2. El Comandante General de las Fuerzas Militares.
3. El Comandante del Ejército Nacional.
4. El Comandante de la Armada Nacional.
5. El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.
6. El Director General de la Policía Nacional de Colombia.
7. El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales.
8. El Viceministro para la Estrategia y Planeación.
9. El Viceministro del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa “GSED”.
10. El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.11. El Secretario de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional.
12. El Director General Marítimo (Dimar).
13. El Director General de Sanidad Militar (Disan).
14. El Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil).
15. El Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur).
16. El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.
17. El Director de la Defensa Civil Colombiana.
18. El Director de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.
19. El Director del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional (Forpo).
20. El Gerente de la Industria Militar (Indumil).
21. El Gerente de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. (CIAC).
22. El Director del Instituto de Casas Fiscales del Ejército (ICFE).
23. El Gerente de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (CAJAHONOR).
24. El Director del Hospital Militar Central.
25. El Director del Club Militar.
26. El Presidente del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena S. A.)
27. El Gerente de la Sociedad Hotelera Tequendama S. A.
28. El Presidente de la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industri
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