MINDEFENSA - Resolución 0887 de 2021
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Resolución 0887 de 2021
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN 887 DE 2021
(abril 23) Diario Oficial No. 51.657 de 26 de abril de 2021 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se determinan las zonas del territorio nacional y las condiciones en que se debe reconocer y pagar la Prima de Orden Público en la Policía Nacional. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 4479 de 2023, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0887 de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 52.573 de 8 de noviembre de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. - Modificada por la Resolución 1298 de 2022, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0887 de 2021, modificada por la Resolución 1789 de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 51.980 de 18 de marzo de 2022. - Modificada por la Resolución 1789 de 2021, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0887 de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 51.713 de 22 de junio de 2021. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 59 numeral 3 de la Ley 489 de 1998, 72 del Decreto-ley 1212, 44 <sic, 34 > del Decreto-ley 1213 y 34 del Decreto-ley 1214 de 1990, en concordancia con la Ley 4 de 1992, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2o de la Constitución Política establece: “ Artículo 2o
> del Decreto-ley 1213 y 34 del Decreto-ley 1214 de 1990, en concordancia con la Ley 4 de 1992, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2o de la Constitución Política establece: “ Artículo 2o . Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. Que de igual forma, la Carta Política al referirse a la rama ejecutiva del poder público en lo que concierne a la Fuerza Pública, establece en el artículo 216 que la misma “estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”.Que el artículo 218 de la Constitución Política dispone: “ Artículo 218 . La ley organizará el cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario”. Que en desarrollo del mandato constitucional contenido en el artículo 218 , a través del artículo 1o de la Ley 62 de 1993, dispone: “ Artículo 1o
La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario”. Que en desarrollo del mandato constitucional contenido en el artículo 218 , a través del artículo 1o de la Ley 62 de 1993, dispone: “ Artículo 1o . Finalidad. La Policía Nacional como parte integrante de las autoridades de la República y como cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Así mismo, para el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La actividad de la Policía está destinada a proteger los derechos fundamentales tal como está contenido en la Constitución Política y en pactos, tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Colombia. La actividad Policial está regida por la Constitución Política, la ley y los Derechos Humanos”. Que la citada ley en su artículo 2o consagra: “ Artículo 2o . Principios. El servicio público de Policía se presta con fundamento en los principios de igualdad imparcialidad, control ciudadano y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Por tanto, el interés por mantener la armonía social, la convivencia ciudadana, el respeto recíproco entre las personas y de estas hacia el Estado, da a la actividad policial un carácter eminentemente comunitario, preventivo, educativo, ecológico, solidario y de apoyo judicial”. Que el artículo 4o de la norma ibídem establece: “ Artículo 4o . Inmediatez. Toda persona tiene derecho a recibir inmediata protección contra cualquier
judicial”. Que el artículo 4o de la norma ibídem establece: “ Artículo 4o . Inmediatez. Toda persona tiene derecho a recibir inmediata protección contra cualquier manifestación delictiva o contravencional y el deber de cooperar con las autoridades”. Que el artículo 6o de la Ley 62 de 1993, modificado por el artículo 1o de la Ley 180 de 1995, consagra: “ Artículo 1o . El artículo 6o de la Ley 62 de 1993, quedará así: La Policía Nacional está integrada por Oficiales, personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Alumnos y por quienes presten el servicio militar obligatorio en la Institución, así como por los servidores públicos no uniformados, pertenecientes a ella, unos y otros sujetos a normas propias de carrera y disciplina en la forma que en todo tiempo establezca la ley”.Que el artículo 8o de la referida norma, estipula: “ Artículo 8o . Obligatoriedad de intervenir. El personal uniformado de la Policía Nacional, cualquiera quesea su especialidad o circunstancia en que se halle, tiene la obligación de intervenir frente a los casos de Policía, de acuerdo con la Constitución Política, el presente Estatuto y demás disposiciones legales”. Que el artículo 19 de la norma en mención, refiere: “ Artículo 19 . Funciones Generales. La Policía Nacional está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, garantizar el ejercicio de las libertades públicas y los derechos que de estas se deriven, prestar el auxilio que requiere la ejecución de las leyes y las providencias judiciales y
administrativas y ejercer, de manera permanente, las funciones de: Policía Judicial, respecto de los delitos y contravenciones: educativa, a través de orientación a la comunidad en el respecto a la ley; preventiva, de la comisión de hechos punibles; de solidaridad entre la Policía y la comunidad de atención al menor, de vigilancia urbana, rural y cívica; de coordinación penitenciaria; y, de vigilancia y protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente, la ecología y el ornato público, en los ámbitos urbano y rural”. Que el artículo 72 del Decreto-ley 1212 de 1990, por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional”, dispone: “ Artículo 72 . Prima de Orden Público. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones policiales para restablecer el orden público, tendrán derecho a una prima mensual de orden público equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico. El Ministerio de Defensa Nacional determinará las zonas y condiciones en que debe pagarse esta prima”. Que el artículo 34 del Decreto-ley 1213 de 1990, por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional”; establece: “ Artículo 34 . Prima de Orden Público. Los Agentes de la Policía Nacional que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones policiales para restablecer el orden público tendrán derecho a una prima mensual de orden público equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico. El Ministerio de Defensa Nacional determinará las áreas en donde debe pagarse esta prima”. Que el artículo 44 del Decreto-ley 1214 de 1990, por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen
El Ministerio de Defensa Nacional determinará las áreas en donde debe pagarse esta prima”. Que el artículo 44 del Decreto-ley 1214 de 1990, por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional; estipula: “ Artículo 44 . Prima de Orden Público. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público, tendrán derecho a una prima mensual de orden público equivalente a un diez por ciento (10%) del sueldo básico. El Ministerio de Defensa Nacional determinará las zonas y las circunstancias en que deba pagarse esta prima”. Que respecto al reconocimiento y pago de la prima de orden público al personal del Nivel Ejecutivo, corresponderá a lo establecido en los decretos anuales de sueldo expedidos por el Gobierno nacional enejercicio de las facultades concedidas a través de la Ley 4 de 1992. Que en desarrollo de las normas generales consagradas en la Ley 4 de 1992, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 0724 de 2012, el cual contempla: “ Artículo 1o . La prima o bonificación de orden público que percibe el personal uniformado activo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, continuará reconociéndosele en el evento de que sea herido en combate o como consecuencia de la acción directa del enemigo, en conflicto internacional, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público, o adquiera enfermedad en servicio y por
causa y razón del mismo, hasta el término de duración del tratamiento médico que indique la Dirección de Sanidad de la respectiva Fuerza. La prima o bonificación de orden público será reconocida, a partir de la fecha de publicación del presente decreto, al personal uniformado activo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que se encuentre en tratamiento médico por las mismas circunstancias descritas en el inciso anterior, hasta el término de duración del mismo que indique la Dirección de Sanidad de la respectiva Fuerza”. Que para entender el alcance de las normas transcritas, es imperativo considerar que el núcleo del reconocimiento de la prima de orden público, gira en torno a la “compensación” del riesgo que asume el personal policial uniformado y no uniformado al prestar el servicio en determinadas zonas del país y en circunstancias funcionales de unidades especiales. Que las necesidades del servicio de policía como respuesta a la dinámica de los fenómenos que afectan la seguridad y convivencia ciudadana, demandan una continua transformación, lo cual conlleva a la creación de nuevas unidades y especialidades de policía, en aras de garantizar el mantenimiento o restablecimiento del orden público en el territorio nacional. Que bajo estos presupuestos, atendiendo las competencias asignadas a la Policía Nacional para la conservación y restablecimiento del orden público, y en ejercicio de las competencias asignadas al Ministerio de Defensa Nacional, se expidieron las Resoluciones números 9360 de 1994, 14735 de 1996, 05445 de 1997 y 00603 de 1999, a través de las cuales se determinaron las zonas y condiciones en que debe pagarse la prima de orden público. Que los artículos 52 y 53 del Decreto número 1512 de 2000, modificados por los artículos 23 y 24 del Decreto número 4222 de 2006, consagran: “ Artículo 23
en que debe pagarse la prima de orden público. Que los artículos 52 y 53 del Decreto número 1512 de 2000, modificados por los artículos 23 y 24 del Decreto número 4222 de 2006, consagran: “ Artículo 23 . El artículo 52 del Decreto número 1512 de 2000 quedará así: Cobertura del Servicio de Policía a nivel nacional. Con el fin de atender las necesidades del servicio policial consolidar la cobertura de seguridad en las entidades territoriales en que políticamente se divida el territorio y mantener una organización flexible que se adapte con oportunidad a los cambios del entorno/ la normatividad legal y/o a las políticas de Gobierno en materia de seguridad, el Director General de la Policía Nacional de Colombia podrá crear, suprimir o modificar las Regiones, Policías Metropolitanas, Departamentos de Policía, Escuelas de Formación y capacitación Comandos y Unidades Operativas Desconcentradas, Distritos, Estaciones, Subestaciones, Comandos de Atención Inmediata y puestos de Policía que se requieran. “ Artículo 24 . El artículo 53 del Decreto número 1512 de 2000 quedará así:Unidades Funcionales. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la Policía Nacional, el Director General de la Policía Nacional de Colombia podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio/ escuelas, unidades, áreas funcionales y grupos de trabajo. En el acto de creación de estas, el Director General de la Policía Nacional de Colombia determinará sus tareas, responsabilidades y las demás disposiciones necesarias para su funcionamiento”. Que en el ámbito de las facultades otorgadas por los Decretos-ley 1212 , 1213 , 1214 de 1990 y el
la Policía Nacional de Colombia determinará sus tareas, responsabilidades y las demás disposiciones necesarias para su funcionamiento”. Que en el ámbito de las facultades otorgadas por los Decretos-ley 1212 , 1213 , 1214 de 1990 y el decreto anual de sueldos para determinar las zonas y condiciones en que debe reconocerse y pagarse la prima de orden público, es necesario tener en cuenta en primera medida, la división político administrativa de las entidades territoriales especialmente los departamentos y municipios y en segundo lugar las circunstancias funcionales de unidades especiales que prestan el servicio de policía en apoyo al mantenimiento o restablecimiento del orden público, para sopesar el riesgo que soporta el personal uniformado y no uniformado de la institución, a efectos de establecer los factores que se deben cumplir para la consolidación del derecho a la referida prerrogativa. Que en el caso de crearse nuevas categorías de personal profesional uniformado en la Policía Nacional, se tendrán en cuenta los factores establecidos en la presente resolución para el reconocimiento y pago de la prima de orden público en concordancia con las demás disposiciones que para el efecto expida el Gobierno nacional. Que en virtud de lo expuesto y para determinar las zonas y condiciones en que deberá reconocerse y pagarse la prima de orden público al personal de Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Agentes, y personal No Uniformado de la Policía Nacional, se establecerá como factor territorial la jurisdicción política administrativa de los departamentos, municipios o lugares específicos donde efectivamente se preste el servicio; de igual forma y como factor funcional, al personal que cumpla las funciones y estén adscritos a las unidades previstas en el artículo 2 de la presente resolución, por lo cual, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. FACTOR TERRITORIAL. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución
adscritos a las unidades previstas en el artículo 2 de la presente resolución, por lo cual, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. FACTOR TERRITORIAL. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1298 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para el reconocimiento y pago de la prima de orden público al personal de Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros de Policía, Agentes, y personal No Uniformado de la Policía Nacional, se determinan las siguientes zonas del territorio nacional de conformidad con la división política administrativa del país, así: A) En TODO EL TERRITORIO de los siguientes departamentos:
1. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.
2. DEPARTAMENTO DE ARAUCA.
3. DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ.
4. DEPARTAMENTO DE CASANARE.
5. DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA.6. DEPARTAMENTO DE GUAINÍA.
7. DEPARTAMENTO DE GUAVIARE.
8. DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA.
9. DEPARTAMENTO DE NARIÑO.
10. DEPARTAMENTO DE SANTANDER.
11. DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS.
12. DEPARTAMENTO DEL CAUCA.
13. DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ.
14. DEPARTAMENTO DEL HUILA.
15. DEPARTAMENTO DEL META.
16. DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO.
17. DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS.
18. DEPARTAMENTO DEL VICHADA.
19. ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.
B) En TODO EL TERRITORIO de los siguientes MUNICIPIOS, conforme a cada departamento:
1. DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, los siguientes municipios:
- MUNICIPIO DE LURUACO.
- MUNICIPIO DE MANATÍ.
- MUNICIPIO DE PIOJÓ.
- MUNICIPIO DE REPELÓN.
- MUNICIPIO DE SANTA LUCIA.
2. DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR, los siguientes municipios:
- MUNICIPIO DE ACHÍ.
- MUNICIPIO DE ARENAL.
- MUNICIPIO DE BARRANCO DE LOBA.
- MUNICIPIO DE CANTAGALLO.
- MUNICIPIO DE CICUCO.- MUNICIPIO DE CÓRDOBA.
- MUNICIPIO DE CARMEN DE BOLÍVAR.
- MUNICIPIO DE MAGANGUÉ.
- MUNICIPIO DE MARGARITA.
- MUNICIPIO DE MARÍA LA BAJA.
- MUNICIPIO DE MORALES.
- MUNICIPIO DE PINILLOS.
- MUNICIPIO DE SAN JACINTO.
- MUNICIPIO DE SAN JUAN DE NEPOMUCENO.
- MUNICIPIO DE SAN MARTÍN DE LOBA.
- MUNICIPIO DE SAN PABLO.
- MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE MOMPÓS.
- MUNICIPIO DE SANTA ROSA DEL SUR.
- MUNICIPIO DE SIMITÍ.
- MUNICIPIO DE TALAIGUA NUEVO.
- MUNICIPIO DE ZAMBRANO.
3. DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, los siguientes municipios:
- MUNICIPIO DE BOAVITA.
- MUNICIPIO DE BUENAVISTA.
- MUNICIPIO DE CIÉNEGA.
- MUNICIPIO DE COVARACHÍA.
- MUNICIPIO DE CUBARÁ.
- MUNICIPIO DE EL COCUY.
- MUNICIPIO DE CHINAVITA.
- MUNICIPIO DE CHITA.
- MUNICIPIO DE CHITARAQUE.- MUNICIPIO DE GACHANTIVÁ.
- MUNICIPIO DE GUAYATÁ.
- MUNICIPIO DE GUACAMAYAS
- MUNICIPIO DE LABRANZAGRANDE.
- MUNICIPIO DE LA UVITA.
- MUNICIPIO DE MACANAL.
- MUNICIPIO DE MARIPI.
- MUNICIPIO DE MIRAFLORES.
- MUNICIPIO DE OTANCHE.
- MUNICIPIO DE PÁEZ.
- MUNICIPIO DE PAJARITO.
- MUNICIPIO DE PANQUEBA.
- MUNICIPIO DE PUERTO BOYACÁ.
- MUNICIPIO DE QUÍPAMA.
- MUNICIPIO DE RONDÓN.
- MUNICIPIO DE SABOYÁ.
- MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE PARE.
- MUNICIPIO DE SAN LUIS DE GACENO.
- MUNICIPIO DE SAN MATEO.
- MUNICIPIO DE SAN PABLO DE BORBUR
- MUNICIPIO DE SANTA MARÍA.
- MUNICIPIO DE SANTA SOFÍA.
- MUNICIPIO DE SANTANA.
- MUNICIPIO DE SATIVANORTE.
- MUNICIPIO DE SATIVASUR.
- MUNICIPIO DE SOATÁ.
- MUNICIPIO DE SOCHAMUNICIPIO DE SUSACÓN.
- MUNICIPIO DE TASCO.
- MUNICIPIO DE TIBANÁ.
- MUNICIPIO DE TIPACOQUE.
- MUNICIPIO DE TOGÜÍ.
- MUNICIPIO DE VILLA DE LEYVA.
- MUNICIPIO DE ZETAQUIRÁ.
4. DEPARTAMENTO DE CALDAS, los siguientes municipios:
- MUNICIPIO DE AGUADAS.
- MUNICIPIO DE ANSERMA.
- MUNICIPIO DE BELALCÁZAR.
- MUNICIPIO DE FILADELFIA.
- MUNICIPIO DE LA DORADA.
- MUNICIPIO DE LA MERCED.
- MUNICIPIO DE MANZANARES.
- MUNICIPIO DE MARMATO.
- MUNICIPIO DE MARQUETALIA.
- MUNICIPIO DE MARULANDA.
- MUNICIPIO DE NORCASIA.
- MUNICIPIO DE PÁCORA.
- MUNICIPIO DE PENSILVANIA.
- MUNICIPIO DE RIOSUCIO.
- MUNICIPIO DE RISARALDA.
- MUNICIPIO DE SALAMINA.
- MUNICIPIO DE SAMANÁ.
- MUNICIPIO DE SAN JOSÉ.- MUNICIPIO DE SUPÍA.
- MUNICIPIO DE VICTORIA.
- MUNICIPIO DE VITERBO.
5. DEPARTAMENTO DEL CESAR, los siguientes municipios:
- MUNICIPIO DE AGUACHICA.
- MUNICIPIO DE AGUSTÍN CODAZZI.
- MUNICIPIO DE ASTREA.
- MUNICIPIO DE BECERRIL.
- MUNICIPIO DE BOSCONIA.
- MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ.
- MUNICIPIO DE CHIMICHAGUA.
- MUNICIPIO DE CURUMANÍ.
- MUNICIPIO DE EL COPEY.
- MUNICIPIO DE EL PASO.
- MUNICIPIO DE GAMARRA.
- MUNICIPIO DE LA GLORIA.
- MUNICIPIO DE LA JAGUA DE IBIRICO.
- MUNICIPIO DE LA PAZ.
- MUNICIPIO DE PAILITAS.
- MUNICIPIO DE PELAYA.
- MUNICIPIO DE PUEBLO BELLO.
- MUNICIPIO DE RÍO DE ORO.
- MUNICIPIO DE SAN ALBERTO.
- MUNICIPIO DE SAN DIEGO.
- MUNICIPIO DE SAN MARTÍN. - MUNICIPIO DE TAMALAMEQUE. - MUNICIPIO DE VALLEDUPAR.6. DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, los siguientes municipios:
- MUNICIPIO DE ANOLAIMA.
- MUNICIPIO DE ARBELÁEZ.
- MUNICIPIO DE BELTRÁN.
- MUNICIPIO DE BITUIMA.
- MUNICIPIO DE CABRERA.
- MUNICIPIO DE CÁQUEZA.
- MUNICIPIO DE CACHIPAY.
- MUNICIPIO DE CAPARRAPÍ.
- MUNICIPIO DE CHAGUANÍ.
- MUNICIPIO DE CHIPAQUE.
- MUNICIPIO DE CHOACHÍ.
- MUNICIPIO DE CHOCONTÁ.
- MUNICIPIO DE EL PEÑÓN.
- MUNICIPIO DE FACATATIVÁ.
- MUNICIPIO DE FÓMEQUE.
- MUNICIPIO DE FOSCA.
- MUNICIPIO DE FUNZA.
- MUNICIPIO DE GACHALÁ.
- MUNICIPIO DE GACHETÁ.
- MUNICIPIO DE GAMA.
- MUNICIPIO DE GUADUAS.
- MUNICIPIO DE GUATAQUÍ.
- MUNICIPIO DE GUAYABAL DE SÍQUIMA.
- MUNICIPIO DE GUAYABETAL.
- MUNICIPIO DE GUTIÉRREZ.- MUNICIPIO DE JERUSALÉN.
- MUNICIPIO DE JUNÍN.
- MUNICIPIO DE LA CALERA.
- MUNICIPIO DE LA PALMA.
- MUNICIPIO DE LA PEÑA.
- MUNICIPIO DE MADRID.
- MUNICIPIO DE MANTA.
- MUNICIPIO DE MEDINA.
- MUNICIPIO DE MOSQUERA.
- MUNICIPIO DE NARIÑO.
- MUNICIPIO DE NIMAINA.
- MUNICIPIO DE PAIME.
- MUNICIPIO DE PANDI.
- MUNICIPIO DE PARATEBUENO.
- MUNICIPIO DE PASCA.
- MUNICIPIO DE PULÍ.
- MUNICIPIO DE QUEBRADA NEGRA.
- MUNICIPIO DE QUETAME.
- MUNICIPIO DE QUIPILE.
- MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA.
- MUNICIPIO DE SAN BERNARDO.
- MUNICIPIO DE SAN CAYETANO.
- MUNICIPIO DE SAN JUAN DE RIOSECO.
- MUNICIPIO DE SOACHA.
- MUNICIPIO DE SUPATÁ.
- MUNICIPIO DE TIBACUY.
- MUNICIPIO DE TIBIRITA.- MUNICIPIO DE TOPAIPÍ.
- MUNICIPIO DE UBALÁ.
- MUNICIPIO DE UBAQUE.
- MUNICIPIO DE UNE.
- MUNICIPIO DE ÚTICA.
- MUNICIPIO DE VERGARA.
- MUNICIPIO DE VENECIA.
- MUNICIPIO DE VIANÍ.
- MUNICIPIO DE VILLAGÓMEZ.
- MUNICIPIO DE VIOTÁ.
- MUNICIPIO DE YACOPÍ.
- MUNICIPIO DE ZIPACÓN.
7. DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, los siguientes municipios:
- MUNICIPIO DE EL BANCO.
- MUNICIPIO CERRO DE SAN ANTONIO.
- MUNICIPIO DE CHIBOLO.
- MUNICIPIO DE GUAMAL.
- MUNICIPIO DEL PIÑÓN.
- MUNICIPIO DE PEDRAZA.
- MUNICIPIO DE SALAMINA.
- MUNICIPIO DE SANTA ANA.
- MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA.
- MUNICIPIO DE SAN ZENÓN.
- MUNICIPIO DE TENERIFE.
8. DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER, los siguientes municipios:
- MUNICIPIO DE ÁBREGO.- MUNICIPIO DE ARBOLEDAS.
- MUNICIPIO DE AGUACLARA.
- MUNICIPIO DE BOCHALEMA.
- MUNICIPIO DE BUCARASICA.
- MUNICIPIO DE CÁCHIRA.
- MUNICIPIO DE CÁCOTA.
- MUNICIPIO DE CHINÁCOTA.
- MUNICIPIO DE CHÍTAGA.
- MUNICIPIO DE CONVENCIÓN.
- MUNICIPIO DE CUCUTILLA.
- MUNICIPIO DE DURANIA.
- MUNICIPIO EL CARMEN.
- MUNICIPIO EL TARRA.
- MUNICIPIO EL ZULIA.
- MUNICIPIO DE GRAMALOTE.
- MUNICIPIO DE HACARÍ.
- MUNICIPIO DE HERRÁN.
- MUNICIPIO DE LABATECA.
- MUNICIPIO DE LA ESPERANZA.
- MUNICIPIO DE LA PLAYA.
- MUNICIPIO DE LOS PATIOS.
- MUNICIPIO DE LOURDES.
- MUNICIPIO DE MUTISCUA.
- MUNICIPIO DE OCAÑA.
- MUNICIPIO DE PAMPLONA.
- MUNICIPIO DE PUERTO SANTANDER.
- MUNICIPIO DE RAGONVALIA.- MUNICIPIO DE SALAZAR DE LAS PALMAS.
- MUNICIPIO DE SAN CALIXTO.
- MUNICIPIO DE SAN CAYETANO.
- MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA.
- MUNICIPIO DE SANTIAGO.
- MUNICIPIO DE SARDINATA.
- MUNICIPIO DE SILOS.
- MUNICIPIO DE TEORAMA.
- MUNICIPIO DE TIBÚ.
- MUNICIPIO DE TOLEDO.
- MUNICIPIO DE VILLA CARO.
- MUNICIPIO DE VILLAROSARIO.
9. DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, los siguientes municipios:
- MUNICIPIO DE CÓRDOBA.
- MUNICIPIO DE GÉNOVA.
- MUNICIPIO DE PIJAO.
- MUNICIPIO DE SALENTO.
10. DEPARTAMENTO DE RISARALDA, los siguientes municipios:
- MUNICIPIO DE BELÉN DE UMBRÍA.
- MUNICIPIO DE GUÁTICA.
- MUNICIPIO DE MISTRATÓ.
- MUNICIPIO DE PUEBLO RICO.
- MUNICIPIO DE QUINCHÍA.
11. DEPARTAMENTO DE SUCRE, los siguientes municipios:
- MUNICIPIO DE BUENAVISTA.
- MUNICIPIO DE CAIMITO.- MUNICIPIO DE CHALÁN.
- MUNICIPIO DE COLOSÓ.
- MUNICIPIO DE GALERAS.
- MUNICIPIO DE GUARANDA.
- MUNICIPIO DE LA UNIÓN.
- MUNICIPIO DE MAJAGUAL.
- MUNICIPIO DE OVEJAS.
- MUNICIPIO DE SAN BENITO ABAD.
- MUNICIPIO DE SAN MARCOS.
- MUNICIPIO DE SAN PEDRO.
- MUNICIPIO DE SINCÉ.
- MUNICIPIO DE SUCRE.
12. DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, los siguientes municipios:
- MUNICIPIO DE ALPUJARRA.
- MUNICIPIO DE ATACO.
- MUNICIPIO DE ANZOÁTEGUI.
- MUNICIPIO DE CAJAMARCA.
- MUNICIPIO DE CASABIANCA.
- MUNICIPIO DE CUNDAY.
- MUNICIPIO DE COYAIMA.
- MUNICIPIO DE CHAPARRAL.
- MUNICIPIO DE DOLORES.
- MUNICIPIO DE FRESNO.
- MUNICIPIO DE HERVEO.
- MUNICIPIO DE ICONONZO.
- MUNICIPIO DE NATAGAIMA.
- MUNICIPIO DE ORTEGA.- MUNICIPIO DE PALOCABILDO.
- MUNICIPIO DE PLANADAS.
- MUNICIPIO DE PRADO.
- MUNICIPIO DE ROVIRA.
- MUNICIPIO DE RONCESVALLES.
- MUNICIPIO DE RIOBLANCO.
- MUNICIPIO DE SALDAÑA.
- MUNICIPIO DE SANTA ISABEL.
- MUNICIPIO DE SAN ANTONIO.
- MUNICIPIO DE VENADILLO.
- MUNICIPIO DE VILLARRICA.
- MUNICIPIO DE VALLE DE SAN JUAN.
13. DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA, los siguientes Distritos Especiales y municipios:
- SANTIAGO DE CALI DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO
EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS.
- BUENAVENTURA DISTRITO ESPECIAL.
- MUNICIPIO DE ALCALÁ.
- MUNICIPIO DE ANSERMANUEVO.
- MUNICIPIO DE ARGELIA.
- MUNICIPIO DE BOLÍVAR.
- MUNICIPIO DE BUGALAGRANDE.
- MUNICIPIO DE CAICEDONIA.
- MUNICIPIO DE CALIMA DARIÉN.
- MUNICIPIO DE CANDELARIA.
- MUNICIPIO DE CARTAGO.
- MUNICIPIO DE DAGUA.
- MUNICIPIO DE EL ÁGUILA.- MUNICIPIO DE EL CAIRO.
- MUNICIPIO DE EL CERRITO.
- MUNICIPIO DE EL DOVIO.
- MUNICIPIO DE FLORIDA.
- MUNICIPIO DE GINEBRA.
- MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA.
- MUNICIPIO DE JAMUNDÍ.
- MUNICIPIO DE LA CUMBRE.
- MUNICIPIO DE LA UNIÓN.
- MUNICIPIO DE PALMIRA.
- MUNICIPIO DE PRADERA.
- MUNICIPIO DE RESTREPO.
- MUNICIPIO DE RÍO FRÍO.
- MUNICIPIO DE SEVILLA.
- MUNICIPIO DE TORO.
- MUNICIPIO DE TRUJILLO.
- MUNICIPIO DE TULUÁ.
- MUNICIPIO DE ULLOA.
- MUNICIPIO DE VERSALLES.
- MUNICIPIO DE VIJES.
- MUNICIPIO DE YOTOCO.
- MUNICIPIO DE YUMBO.
C) En determinados lugares de los siguientes departamentos, Distrito Capital y municipios:
1. BOGOTÁ D. C.
- LOCALIDAD SAN CRISTÓBAL.
- LOCALIDAD USME.- LOCALIDAD TUNJUELITO.
- LOCALIDAD BOSA.
- LOCALIDAD KENNEDY.
- LOCALIDAD FONTIBÓN.
- LOCALIDAD ENGATIVÁ.
- LOCALIDAD SUBA.
- LOCALIDAD RAFAEL URIBE URIBE.
- LOCALIDAD CIUDAD BOLÍVAR.
- LOCALIDAD SUMAPAZ.
- LOCALIDAD DE USAQUÉN - EXCLUSIVAMENTE SUBESTACIÓN ELÉCTRICA TORCA.
- LOCALIDAD DE CHAPINERO - EXCLUSIVAMENTE CERRO EL CABLE.
- LOCALIDAD DE SANTA FE.
- LOCALIDAD PUENTE ARANDA - EXCLUSIVAMENTE TERMINAL ECOPETROL.
- LOCALIDAD LA CANDELARIA.
2. DEPARTAMENTO DE BOYACÁ:
- MUNICIPIO DE DUITAMA - VEREDA SANTA ANA.
3. DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA:
- MUNICIPIO DE ALBÁN - VEREDA PANTANILLO.
- MUNICIPIO DE EL ROSAL - VEREDA NORUEGA.
- MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ - VEREDA LA AGUADITA.
- MUNICIPIO DE GRANADA - VEREDA EL SOCHE.
- MUNICIPIO DE SUBACHOQUE - VEREDA PANTANO DE ARCE.
- MUNICIPIO DE TENA - INSPECCIÓN LA GRAN VÍA.
- MUNICIPIO EL COLEGIO - INSPECCIÓN EL TRIUNFO.
- MUNICIPIO EL COLEGIO - INSPECCIÓN LA VICTORIA.
4. DEPARTAMENTO DE RISARALDA: - MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE CABAL - CORREGIMIENTO GUAIMARAL5. DEPARTAMENTO DEL TOLIMA:
- MUNICIPIO DE COELLO - CENTRO POBLADO GUALANDAY.
- MUNICIPIO DE ESPINAL - VEREDA MINUTO DE DIOS.
- MUNICIPIO DE IBAGUÉ - CORREGIMIENTO DE BUENOS AIRES.
- MUNICIPIO DE IBAGUÉ - CORREGIMIENTO COELLO COCORA.
- MUNICIPIO DE IBAGUÉ - VEREDA LLANITOS.
- MUNICIPIO DE IBAGUÉ - VEREDA LA MARTINICA PARTE ALTA. - MUNICIPIO DE PIEDRAS - CORREGIMIENTO DOIMA. - MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE MARIQUITA - VEREDA LAS LOMAS.
PARÁGRAFO 1o. En atención al factor territorial que trata el presente artículo, causarán derecho al reconocimiento y pago de la prima de orden público el personal de Oficiales, Suboficiales, Nivel
PARÁGRAFO 1o. En atención al factor territorial que trata el presente artículo, causarán derecho al reconocimiento y pago de la prima de orden público el personal de Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros de Policía, Agentes, y personal No Uniformado de la Policía Nacional que presten sus servicios en las zonas del territorio Nacional dispuestas en la presente resolución, con independencia de la especialidad de la Policía Nacional a la cual se encuentren adscritos en el marco de la estructura orgánica de la institución. PARÁGRAFO 2o. En las zonas definidas en el presente artículo para la ciudad de Bogotá, D. C., el reconocimiento y pago de la prima de orden público al personal de Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros de Policía, Agentes, y personal No Uniformado de la Policía Nacional, se efectuará cuando presten su servicio en dichas jurisdicciones, debiendo además depender orgánicamente de la Policía Metropolitana de Bogotá o presten el apoyo a las localidades referidas. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1298 de 2022, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0887 de 2021, modificada por la Resolución 1789 de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 51.980 de 18 de marzo de 2022. - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1789 de 2021, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0887
de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 51.713 de 22 de junio de 2021. Legislación Anterior Texto modificado por la Resolución 887 de 2021: ARTÍCULO 1. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1789 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para el reconocimiento y pago de la prima de orden público al personal de Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Agentes, y personal No Uniformado de la Policía Nacional, se determinan las siguientes zonas del territorio nacional de conformidad con la divisiónpolítica administrativa del país, así:
A. En Todo El Territorio de los siguientes Departamentos:
1. Departamento de Antioquia
2. Departamento de Arauca
3. Departamento de Caquetá
4. Departamento de Casanare
5. Departamento de Córdoba
6. Departamento de Guainía
7. Departamento de Guaviare
8. Departamento de La Guajira
9. Departamento de Nariño
10. Departamento de Santander
11. Departamento del Amazonas
12. Departamento del Cauca
13. Departamento del Chocó
14. Departamento del Huila
15. Departamento del Meta
16. Departamento del Putumayo
17. Departamento del Vaupés
18. Departamento del Vichada.
B. En Todo El Territorio de los Siguientes Municipios, Conforme A Cada Departamento:
1. Departamento del Atlántico, los siguientes municipios: -
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