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MINDEFENSA - Resolución 0899 de 2023

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Resolución 0899 de 2023
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2023

RESOLUCIÓN 899 DE 2023

(marzo 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 958 de 2024> Por la cual se fija el monto de la partida diaria de alimentación para el personal de soldados infantes de marina, agentes y auxiliares de Policía Nacional, alféreces, guardiamarinas, pilotines y cadetes de las escuelas de formación de Oficiales de la Fuerza Pública, alumnos por incorporación directa de las Escuelas de Suboficiales de las Fuerzas Militares, estudiantes para Patrullero de Policía, alumnos de las escuelas de formación del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Oficiales y Suboficiales de la Fuerza Pública, alumnos que adelantan curso en la Escuela de Soldados Profesionales, y se fija el monto de la prima especial de alimentación de los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones complementarias. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 958 de 2024, 'por la cual se fija el monto de la partida diaria de alimentación para el personal de soldados infantes de marina, agentes y auxiliares de Policía Nacional, alféreces, guardiamarinas, pilotines y cadetes de las escuelas de formación de oficiales de la Fuerza Pública, alumnos de las escuelas de suboficiales de las Fuerzas

Militares, estudiantes para patrullero de Policía, alumnos de las escuelas de formación del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y oficiales y suboficiales de la Fuerza Pública, alumnos que adelantan curso en la escuela de soldados profesionales, además, se fija el monto de la prima especial de alimentación de los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones complementarias', publicada en el Diario Oficial No. 52.711 de 27 de marzo de 2024. Rige a partir de su publicación. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 140 del Decreto Ley 1790 de 2000; 74 del Decreto Ley 1791 de 2000; 85 del Decreto Ley 1211 de 1990; 87 del Decreto Ley 1212 de 1990; 35 del Decreto Ley 1213 de 1990; artículo 39 del Decreto Ley 1214 de 1990; 87 del Decreto 1091 de 1995; 33 del Decreto Ley 1793 de 2000; 11 de la Ley 2179 de 2021, en concordancia con lo dispuesto en los literales a) y d) del artículo 44 de la Ley 1861 de 2017 y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1861 de 2017, "Por la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar", todo colombiano que se

encuentre prestando el servicio militar obligatorio, tiene derecho a ser atendido por cuenta del Estado, en todas sus necesidades básicas atinentes a salud, alojamiento, alimentación, vestuario, bienestar ydisfrutará de una bonificación mensual. Que propendiendo por el mejor desarrollo de la función administrativa encomendada al Ministro de Defensa Nacional, para efectos de una adecuada ejecución presupuestal por parte de los delegatarios, se hace necesario señalar el monto de la partida diaria de alimentación del personal de Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares. RESUELVE ARTÍCULO 1 . <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 958 de 2024> Fijar en $16.691 pesos moneda corriente, la partida diaria de alimentación para el personal de Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares, personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional, personal de Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes de las escuelas de formación de Oficiales de la Fuerza Pública, alumnos por incorporación directa de las Escuelas de Suboficiales de las Fuerzas Militares, estudiantes para Patrullero de Policía, alumnos de las escuelas de formación del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y alumnos que adelantan curso en la Escuela de Soldados Profesionales para la vigencia 2023. PARÁGRAFO. La partida de alimentación de que trata la presente Resolución, comprende desayuno, almuerzo, cena y un refrigerio, que en adelante se denominará estancia y no constituye factor salarial. ARTÍCULO 2. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 958 de 2024> Para los efectos previstos en los artículos 85 del Decreto Ley 1211 de 1990, 87 del Decreto Ley 1212 de 1990 y 35 del

de la Resolución 958 de 2024> Para los efectos previstos en los artículos 85 del Decreto Ley 1211 de 1990, 87 del Decreto Ley 1212 de 1990 y 35 del Decreto Ley 1213 de 1990, se tendrá en cuenta la partida de alimentación señalada en el artículo 1 del presente acto administrativo, así como lo establecido en las resoluciones 10412 de 1995 y 887 de 2021 y sus modificaciones. PARÁGRAFO. Para los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Fuerza Pública, que presten sus servicios en el Departamento de San Andrés y Providencia, se tendrá en cuenta la partida de alimentación señalada en el artículo 1 de esta Resolución. ARTÍCULO 3 . <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 958 de 2024> Fijar en $16.691 pesos moneda corriente, la prima especial de alimentación diaria, para los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que se encuentren en las condiciones previstas en el parágrafo único del artículo 39 del Decreto Ley 1214 de 1990, así como lo establecido en las resoluciones 10412 de 1995 y 887 de 2021 y sus modificaciones. PARÁGRAFO. Para los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, que presten sus servicios en el Departamento de San Andrés y Providencia, se tendrá en cuenta la partida de alimentación señalada para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que prestan sus servicios en esta misma área. ARTÍCULO 4 . <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 958 de 2024> Las partidas de alimentación de que trata la presente resolución deben ser totalmente invertidas, sin lugar a aprovechamiento.

que prestan sus servicios en esta misma área. ARTÍCULO 4 . <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 958 de 2024> Las partidas de alimentación de que trata la presente resolución deben ser totalmente invertidas, sin lugar a aprovechamiento. Las devoluciones de alimentación para el personal de Soldados, Infantes de Marina, Auxiliares de la Policía y alumnos de las escuelas de formación, se realizarán en los siguientes casos: permisosoperacionales, esquemas de seguridad, conductores, labores de inteligencia, guardia en unidades distantes de la unidad militar, personal en capacitación en instituciones educativas, permiso por calamidad, excusa de servicio en casa, licencias, o personal con dieta especial ordenada por establecimiento médico militar o policial, se harán por el valor total de la partida y por el número de días a que corresponda. PARÁGRAFO 1. Al personal que haga uso de sus vacaciones no se le reconocerá la partida diaria de alimentación durante ese periodo. PARÁGRAFO 2. El personal que cumpla su tiempo de servicio no tendrá derecho al reconocimiento de la partida diaria de alimentación durante los 3 meses de alta. ARTÍCULO 5. PARTIDA ADICIONAL MES DE DICIEMBRE . <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 958 de 2024> Fijar en el mes de diciembre una partida diaria de alimentación equivalente a $16.691 pesos moneda corriente en el mes de diciembre, al personal que se menciona en el artículo 1 de acuerdo al parte de personal registrado en el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano (SIATH) que recibió partida de alimentación el día 30 de

noviembre de la presente vigencia, con el fin de atender gastos especiales de alimentación, que contribuya al bienestar y la moral. La partida a que hace referencia este artículo no tiene carácter devolutivo. La disposición del valor de la partida adicional de diciembre afectará el rubro partida de alimentación, sin que se puedan constituir cuentas especiales por este concepto y los funcionarios delegados, previo a su ejecución, harán la solicitud con la correspondiente justificación a los Comandos de Personal de las Fuerzas Militares o quien haga sus veces y su equivalente en la Policía Nacional. ARTÍCULO 6 . <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 958 de 2024> La única fuente de información oficial para la elaboración de las nóminas o planillas de pago debe ser la suministrada por el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano (SIATH). ARTÍCULO 7 . <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 958 de 2024> El procedimiento para el pago de la bonificación y la devolución de la partida de alimentación debe ser el establecido en la Directiva Ministerial 043 de 2017, "Instrucciones para el pago individual a través del sistema financiero de las contraprestaciones en dinero a que tienen derecho los Soldados, Infantes de Marina, Soldados de Aviación y personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional que se encuentran prestando el servicio militar obligatorio; así como los Soldados e Infantes de Marina Profesionales". Así mismo, estas disposiciones se aplicarán al personal de alumnos de las escuelas de formación de la Fuerza Pública, en las condiciones de que trata la presente resolución. ARTÍCULO 8 . <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 958 de 2024> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución 1391

ARTÍCULO 8 . <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 958 de 2024> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución 1391 del 24 de marzo de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los, 24 MAR 2023

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONALIVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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