MINDEFENSA - Resolución 11221 de 2015
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Resolución 11221 de 2015
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2015
RESOLUCIÓN 11221 DE 2015
(diciembre 9) Diario Oficial No. 49.723 de 11 de diciembre de 2015 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se crea el Comité Implementador para la Convergencia hacia Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (Nicsp) en el Ministerio de Defensa Nacional, y se dictan otras disposiciones. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 5018 de 2022, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución 11221 del 9 de diciembre de 2015 “por la cual se crea el Comité Implementador para la Convergencia hacia Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) en el Ministerio de Defensa Nacional, y se dictan otras disposiciones”', publicada en el Diario Oficial No. 52.117 de 5 de agosto de 2022. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, en uso de las facultades que le confieren el artículo 208 de la Constitución Política, numerales 7 y 8 del artículo 2 o del Decreto 4890 de 2011, en concordancia con la Resolución número 533 de 2015, por la cual incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a Entidades del Gobierno y se dictan otras disposiciones, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno nacional expidió la Ley 1314 de 2009, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se
señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las Entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Que la misma Ley 1314 en el parágrafo del artículo 1 o señala que “las facultades de intervención establecidas en esta Ley no se extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos”. En el marco de sus competencias constitucionales y legales, la Contaduría General de la Nación emitió el documento denominado “Estrategia de Convergencia de la Regulación Contable Pública Hacia Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (Nicsp) de 2013, mediante el cual estableció las políticas para la modernización de la regulación contable. Que la Contaduría General de la Nación emitió la Resolución número 533 de 2015 “por la cual seincorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a Entidades de Gobierno y se dictan otras disposiciones”. Que dada la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y la complejidad del mismo, se considera pertinente la constitución e integración del Comité para la Convergencia hacia Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (Nicsp), en el Ministerio de Defensa Nacional y Subcomités en cada Unidad Ejecutora, como una instancia asesora a las áreas contables y financieras de las Unidades Ejecutoras de las Secciones Presupuestales 1501 Ministerio de Defensa Nacional y 1601 Policía
Nacional. Que la Policía Nacional Sección Presupuestal 1601, a pesar de no consolidar información contable en el Ministerio de Defensa Nacional, hace parte del Sector Defensa y comparte como herramientas el Sistema de Información Logística (Silog) del Ministerio de Defensa Nacional y el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF)-Nación. Que tanto el Ministerio de Defensa Nacional como la Policía Nacional Entidades Contables Públicas del orden nacional, se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de lo dispuesto en la Resolución número 533 de 2015, expedida por la Contaduría General de la Nación”, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5018 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Crear el Comité Implementador para la Convergencia hacía Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ministerio de Defensa Nacional, el cual estará integrado por:
1. Directora Financiera Ministerio de Defensa.
2. Coordinador Grupo de Contabilidad General MDN.
3. Jefe Central Contable Comando General FF. MM.
4. Jefe Central Contable Ejército Nacional.
5. Jefe Central Contable Armada Nacional.
6. Jefe Central Contable Fuerza Aérea Colombiana.
7. Contador Dirección General Marítima.
8. Jefe Central Contable Dirección General de Sanidad Militar.
9. Contador Comisión Colombiana del Océano.
10. Contador Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva.
11. Contador General de la Policía Nacional.
12. Director de Logística.13. Director de Tecnologías de Información y Comunicaciones TIC.
Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5018 de 2022, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución 11221
12. Director de Logística.13. Director de Tecnologías de Información y Comunicaciones TIC.
Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5018 de 2022, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución 11221 del 9 de diciembre de 2015 “por la cual se crea el Comité Implementador para la Convergencia hacia Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) en el Ministerio de Defensa Nacional, y se dictan otras disposiciones”', publicada en el Diario Oficial No. 52.117 de 5 de agosto de 2022. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 11221 de 2015: ARTÍCULO 1. Crear el Comité Implementador para la Convergencia hacia Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (Nicsp), en el Ministerio de Defensa Nacional, el cual estará integrado por:
1. Director de Finanzas del Ministerio de Defensa.
2. Coordinador Grupo de Contabilidad General MDN.
3. Jefe Central Contable Comando General FFMM.
4. Jefe Central Contable Ejército Nacional.
5. Jefe Central Contable Armada Nacional.
6. Jefe Central Contable Fuerza Aérea Colombiana.
7. Contador Dirección General Marítima.
8. Jefe Central Contable Dirección General de Sanidad Militar.
9. Contador Comisión Colombiana del Océano.
10. Contador Dirección Administrativa UGG.
11. Contador Justicia Penal Militar.
12. Contador Centro de Rehabilitación Inclusiva.
13. Contador General de la Policía Nacional.
14. Líder Módulo Financiero Grupo Sistema Logístico MDN – Silog.
15. Líder Módulo de Mantenimiento Silog.
16. Líder Módulo de Logística Silog.
ARTÍCULO 2o. El Comité Implementador para la Convergencia hacia Normas Internacionales deContabilidad del Sector Público (Nicsp), en el Ministerio de Defensa Nacional, tendrá como alcance la Sección Presupuestal 1501 Ministerio de Defensa Nacional y 1601 Policía Nacional. ARTÍCULO 3o. El Comité Implementador para la Convergencia hacia Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (Nicsp), en el Ministerio de Defensa Nacional, será presidido por el Director de Finanzas del Ministerio de Defensa Nacional, quien tendrá la facultad de refrendar el acta del comité. PARÁGRAFO 1o. La asistencia al Comité Implementador para la Convergencia hacia Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (Nicsp), en el Ministerio de Defensa Nacional, será indelegable. PARÁGRAFO 2o. El Secretario del Comité Implementador para la Convergencia hacia Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (Nicsp), en el Ministerio de Defensa Nacional, será el Coordinador del Grupo Contabilidad General de la Dirección de Finanzas del Ministerio de Defensa Nacional. PARÁGRAFO 3o. Los Jefes de la Oficina de Control Interno Sectorial y Área de Control Interno de la Policía Nacional o sus delegados, serán invitados a las reuniones con voz pero sin voto. ARTÍCULO 4o. El Presidente del Comité Implementador para la Convergencia hacia Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (Nicsp), en el Ministerio de Defensa Nacional,
ARTÍCULO 4o. El Presidente del Comité Implementador para la Convergencia hacia Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (Nicsp), en el Ministerio de Defensa Nacional, cuando lo considere pertinente o a solicitud de uno de los miembros podrá autorizar la asistencia a la reunión de cualquier funcionario interno o externo, o incluso particular, en calidad de participante o asistente, quienes concurrirán con derecho a voz pero sin voto. ARTÍCULO 5o. Participación de Segundos Comandantes de Fuerza, Subdirector de la Policía Nacional, Directores Unidades Ejecutoras y Nivel Directivo Entidad. Cuando se requiera evaluar y analizar temas y procedimientos administrativos particulares que impliquen tomar decisiones en el interior de las Unidades Ejecutoras y/o Secciones Presupuestales para unificar criterios, procesos, modificar políticas internas y demás situaciones que puedan afectar el normal desarrollo de la Convergencia hacia Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (Nicsp), en el Ministerio de Defensa Nacional, se convocará por parte del Presidente del Comité a los Segundos Comandantes de Fuerza, Subdirector de la Policía Nacional, Directores Unidades Ejecutoras y Nivel Directivo, quienes concurrirán con derecho a voz y voto. ARTÍCULO 6o. Funciones del Comité Implementador para la Convergencia hacia Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Publico (Nicsp), en el Ministerio de Defensa Nacional. El Comité Implementador para la Convergencia hacia Normas Internacionales de Contabilidad del Sector
Público (Nicsp), en el Ministerio de Defensa Nacional, tendrá las siguientes funciones:
1. Recomendar las políticas, directrices y procedimientos administrativos y financieros, que permitan la Convergencia hacia Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (Nicsp), garantizando el cumplimiento de los objetivos referentes a la rendición de cuentas, toma de decisiones y control, alinterior de las Unidades Ejecutoras y Policía Nacional.
2. Asesorar a las diferentes Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, en el cumplimiento de las políticas, directrices y procedimientos para adelantar el proceso de Convergencia hacia Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (Nicsp), con el propósito de que la información contable cumpla con las características cualitativas fundamentales de relevancia y representación fiel de los hechos económicos.
3. Evaluar y analizar los casos especiales presentados por las Unidades Ejecutoras en el proceso de Convergencia hacia Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (Nicsp), de conformidad con las políticas emitidas al respecto.
4. Las demás que corresponda de acuerdo con su naturaleza.
ARTÍCULO 7o. El Comité Implementador para la Convergencia hacia Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (Nicsp), en el Ministerio de Defensa Nacional, se reunirá cuando las circunstancias lo ameriten por convocatoria de su presidente y en todo caso por lo menos una vez al año. ARTÍCULO 8o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 5018 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité para la Convergencia hacia Normas Internacionales de Contabilidad
del Sector Público (NICSP) en el Ministerio de Defensa Nacional sesionará válidamente con la asistencia por lo menos de siete (7) de sus miembros, y sus decisiones serán tomadas por mayoría simple. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 5018 de 2022, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución 11221 del 9 de diciembre de 2015 “por la cual se crea el Comité Implementador para la Convergencia hacia Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) en el Ministerio de Defensa Nacional, y se dictan otras disposiciones”', publicada en el Diario Oficial No. 52.117 de 5 de agosto de 2022. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 11221 de 2015: ARTÍCULO 8. El Comité Implementador para la Convergencia hacia Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (Nicsp) en el Ministerio de Defensa Nacional, sesionará válidamente con la asistencia por lo menos de nueve (9) de sus miembros, y sus decisiones serán tomadas por mayoría simple de los asistentes. ARTÍCULO 9o. Funciones del Secretario del Comité Implementador para la Convergencia hacia Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (Nicsp) en el Ministerio de Defensa Nacional.
1. Convocar a las reuniones ordinarias por instrucción del Presidente del Comité.2. Elaborar las actas de las reuniones que efectúe el Comité y suscribirlas junto con el Presidente del
Comité, en su condición de Secretario del mismo.
3. Citar a la reunión del Comité a sus integrantes y participantes.
4. Preparar la agenda a tratar en las sesiones del Comité.
5. Las demás que corresponda a la naturaleza de esta clase de Secretaría.
ARTÍCULO 10. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 5018 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandante del Ejército Nacional Comandante de la Armada Nacional Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, Director General Marítimo, Director General de la Policía, Directora finanzas UGG, Director General de Sanidad Militar, Secretario Ejecutivo Comisión Colombiana del Océano, Director de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva, podrán constituir e integrar, previo estudio de pertinencia, los Subcomités de Convergencia hacia Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en la Unidad Ejecutora bajo su cargo. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 5018 de 2022, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución 11221 del 9 de diciembre de 2015 “por la cual se crea el Comité Implementador para la Convergencia hacia Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) en el Ministerio de Defensa Nacional, y se dictan otras disposiciones”', publicada en el Diario Oficial No. 52.117 de 5 de agosto de 2022.
Legislación Anterior Texto original de la Resolución 11221 de 2015: ARTÍCULO 10. Subcomités para la Convergencia hacia Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (Nicsp) en el Ministerio de Defensa Nacional. El Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandante del Ejército Nacional, Comandante de la Armada Nacional, Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, Director General Marítimo, Director General de la Policía, Director Administrativo UGG, Director General de Sanidad Militar, Secretario Ejecutivo Comisión Colombiana del Océano, Director de Justicia Penal Militar y el Director Centro de Rehabilitación Inclusiva, podrán constituir e integrar, previo estudio de pertinencia, los Subcomités de Convergencia hacia Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (Nicsp), en la Unidad Ejecutora y/o Sección Presupuestal bajo su cargo. ARTÍCULO 11. Corresponde a los Subcomités realizar las siguientes funciones:
1. Evaluar los aspectos administrativos y financieros, que incidan negativamente en el proceso de Convergencia hacia Normas Internacionales del Sector Púbico (Nicsp), de la Unidad Ejecutora.
2. Presentar propuestas sobre temas especiales y particulares al Comité Implementador para la Convergencia hacia Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (Nicsp), con el fin deque sean evaluados 'por parte del Comité, en aras de que se establezcan pautas básicas que orienten el proceso contable en las diferentes etapas con fundamento en los principios de contabilidad,
especialmente en lo que respecta a los criterios que se debe tener en cuenta para reconocer, medir, revelar y presentar los hechos económicos de la Unidad Ejecutora.
3. Analizar y evaluar los procedimientos administrativos y financieros de la Unidad Ejecutora, con el fin de minimizar los aspectos que afecten la Convergencia hacia Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (Nicsp), incrementando la utilidad de la información bajo las características de mejora: Verificabilidad, Oportunidad, Comprensibilidad y Comparabilidad.
4. Preparar los informes requeridos por la Dirección de Finanzas del Ministerio de Defensa Nacional.
5. Las demás que corresponda de acuerdo con su naturaleza.
PARÁGRAFO 1o. Cuando la Unidad Ejecutora no constituya e integre Subcomité para la Convergencia hacia Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (Nicsp) en el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección Financiera de la Unidad Ejecutora o quien haga sus veces, será la encargada de cumplir con las funciones descritas en el presente artículo. PARÁGRAFO 2o. El seguimiento al interior de cada Unidad Ejecutora al cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos para la Convergencia hacia Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (Nicsp), estará a cargo de la central contable de la respectiva Unidad Ejecutora o quien haga sus veces. ARTÍCULO 11. Las actuaciones administrativas que se adelanten para realizar la medición de los elementos de los estados financieros (activo, pasivo y patrimonio) y el reconocimiento inicial para el
periodo de implementación, requiere los documentos soporte necesarios e idóneos que expliquen claramente las acciones tomadas en desarrollo de estudios técnicos adelantados y harán parte del archivo documental del proceso de Convergencia hacia Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (Nicsp) en el Ministerio de Defensa Nacional. ARTÍCULO 12. A partir del inicio en firme del periodo de preparación y por lo menos trimestralmente cada Unidad Ejecutora deberá enviar un informe suscrito por el Director Financiero, o quien haga sus veces, de las gestiones adelantadas a la Dirección de Finanzas del Ministerio de Defensa Nacional. En el caso particular de la Policía Nacional, la Dirección Administrativa y Financiera será la receptora de los avances y las gestiones realizadas por cada unidad ejecutora. ARTÍCULO 13. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2015. Publíquese y cúmplase. El Ministro de Defensa Nacional, LUIS C. VILLEGAS ECHEVERRI.Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024