MINDEFENSA - Resolución 11354 de 2016
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Resolución 11354 de 2016
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2016
RESOLUCIÓN 11354 DE 2016
(diciembre 22) Diario Oficial No. 50.098 de 26 de diciembre de 2016 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se delega la facultad para declarar la remisibilidad de obligaciones. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, en ejercicio de la facultad legal que le confiere el artículo 9 o de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el numeral 8 del artículo 2 o del Decreto 4890 de 2011, en concordancia con el artículo 5 o de la Ley 1066 de 2006 y artículo 820 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO: Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que la Ley 1066 de 2006, “por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 5 o, parágrafo 2o, dispone que “Los representantes legales de las entidades a que hace referencia el presente artículo, para efectos de dar por terminados los procesos de cobro coactivo y proceder a su archivo, quedan facultados para dar aplicación a los incisos 1o y 2o del artículo 820 del Estatuto Tributario”. Que el Decreto 2452 del 17 de diciembre de 2015, reglamentó el artículo 54
procesos de cobro coactivo y proceder a su archivo, quedan facultados para dar aplicación a los incisos 1o y 2o del artículo 820 del Estatuto Tributario”. Que el Decreto 2452 del 17 de diciembre de 2015, reglamentó el artículo 54 de la Ley 1739 de 2014, que modificó el artículo 820 del Estatuto Tributario, relacionado con la remisión de las deudas tributarias, incluyendo diferentes eventos, para lo cual estableció que la gestión de cobro previa a la declaratoria de remisibilidad será la que determine el reglamento. Que con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa, en especial los de economía y celeridad, se hace necesario delegar en el Director de Asuntos Legales la facultad de declarar la remisibilidad de obligaciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 820 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 5 o, parágrafo 2o de la Ley 1066 de 2006. Que por lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, la facultad de declarar la remisibilidad de obligaciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo820 del Estatuto Tributario y el artículo 5 o, parágrafo 2o de la Ley 1066 de 2006, siempre y cuando no existan bienes embargados, garantía alguna que ampare su pago, ni se tenga noticia del deudor y deudores solidarios en la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional. ARTÍCULO 2o. CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN. Las delegaciones efectuadas a través de la presente resolución, serán ejercidas por los funcionarios delegatarios conforme a las siguientes condiciones:
ARTÍCULO 2o. CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN. Las delegaciones efectuadas a través de la presente resolución, serán ejercidas por los funcionarios delegatarios conforme a las siguientes condiciones: a) Cuando lo estime conveniente el Ministro de Defensa Nacional podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento, total o parcialmente, las competencias delegadas por medio del presente acto. b) Cuando el Ministro de Defensa Nacional reasuma una función para un caso específico, dicha función no se entenderá reasumida en forma permanente, a menos que el acto administrativo emitido para tal fin así lo exprese. c) Las funciones delegadas mediante la presente resolución son indelegables. Los delegados no podrán subdelegar en otros funcionarios la realización de los actos objeto de la delegación. En caso de supresión de cargos o de cambio de denominación de los mismos, las delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos cargos que tengan autoridad y responsabilidades equivalentes de aquellos que se han citado en el presente acto administrativo para la delegación de competencia, hasta tanto se expida el nuevo acto. d) Las delegaciones efectuadas en el presente acto administrativo están condicionadas a que el empleado público que ostente la calidad de delegatario pertenezca al nivel directivo o asesor del Ministerio de Defensa Nacional. ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2016. El Ministro de Defensa Nacional,
LUIS C. VILLEGAS ECHEVERRI.
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Última actualización: 20 de abril de 2024