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MINDEFENSA - Resolución 1175 de 2019

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Resolución 1175 de 2019
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2019

RESOLUCIÓN 1175 DE 2019

(marzo 4) Diario Oficial No. 50.886 de 5 de marzo 2019 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se crea el Comité Interno de Programación Presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional Sección Presupuestal 1501, y se dictan otras disposiciones. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 5017 de 2022, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1175 de 2019 “por la cual se crea el Comité Interno de Programación Presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional Sección Presupuestal 1501, y se dictan otras disposiciones”', publicada en el Diario Oficial No. 52.117 de 5 de agosto de 2022. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial aquellas conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 2o numerales 2, 7 y 8 del Decreto 4890 de 2011, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1068 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, modificado posteriormente por el Decreto 412 de 2018, el cual estableció en el artículo 2.8.1.2.3 la utilización del nuevo Catálogo de Clasificación Presupuestal, el conjunto integral de ordenación codificada de la información presupuestal para planificar los esfuerzos de la sociedad en

función de la obtención de los resultados acordados, la rendición de cuentas de los poderes públicos a la comunidad nacional, y la vigilancia de los ciudadanos a las acciones del gobierno y el Congreso. Que mediante el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) establecido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en desarrollo de facultades del artículo 92 y 93 y demás disposiciones aplicables del Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP), en armonía con el estándar internacional de finanzas públicas, establece que todos los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deben identificar y ubicar los conceptos de ingresos y los objetos de gasto dentro del presupuesto. Que el Catálogo de Clasificación Presupuestal es la base de todos los sistemas de codificación de los diferentes clasificadores presupuestales que se utilizan para definir tanto las transacciones de ingreso como de gasto en las etapas de programación, aprobación y ejecución del presupuesto. Dicha clasificación no contraviene la nomenclatura de cuentas que de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto establezca el órgano de control fiscal para los efectos de la contabilidad del presupuesto general del sector público.Que mediante Resolución 0010 de 2018 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se estableció el Catálogo de Clasificación Presupuestal y se dictaron otras disposiciones para su administración, en el artículo 19 establece que “Cada Órgano del Presupuesto General de la Nación

deberá conformar un comité de programación presupuestal integrado por representantes de la Dirección de la entidad y las áreas de presupuesto, contabilidad y planeación. Este comité deberá liderar el proceso de implementación del catálogo de clasificación presupuestal durante la programación anual”. Que en el marco de sus competencias, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional emitió el documento denominado “Manual de Clasificación Presupuestal del Presupuesto General de la Nación en armonía con estándares internacionales”, mediante el cual estableció una estructura general y jerarquizada, la cual está sujeta a la normativa y al sistema de información según los ámbitos propios, el cual modifica la forma de la desagregación de los ingresos y gastos de la entidad y que hace necesaria la creación del Comité de programación presupuestal con el fin de orientar a las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional en la implementación del nuevo catálogo de clasificación presupuestal. Que las Resoluciones 533 de octubre 8 y 620 de noviembre 26 de 2015 de la Contaduría General de la Nación, y sus modificatorios, incorporaron en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno, así como el Catálogo General de Cuentas del Nuevo Marco Normativo. Estas Circulares reglamentan las políticas contables de las entidades públicas, teniendo en cuenta la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, las cuales deben estar interrelacionadas con la ejecución de apropiaciones y rentas asignadas para el Ministerio de Defensa Nacional. Que en cumplimiento de la Resolución 0010

de 2018 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de acuerdo con las particularidades de la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, es necesario crear el Comité Interno de Programación Presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional y los Subcomités en las unidades ejecutoras y dependencias del Ministerio de Defensa Nacional Sección Presupuestal 1501, como instancias asesoras de las áreas de planeación, contables y de presupuesto.

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5017 de

2022. El nuevo texto es el siguiente:> Confórmese en la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional el Comité Interno de Programación Presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional Sección Presupuestal 1501, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

l. Director de Finanzas del Ministerio de Defensa Nacional, quien lo preside.

2. Director de Planeación y Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.

3. Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICS).

4. Coordinador Grupo Sistemas de Información de la Dirección de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones (TIC).

5. Director de Logística.6. Coordinador Grupo Contabilidad General de la Dirección de Finanzas del Ministerio de Defensa

Nacional.

7. Coordinador Grupo Gestión Presupuestal de la Dirección de Finanzas del Ministerio de Defensa Nacional quien ejercerá la secretaría técnica del comité.

8. Coordinador Grupo Programación Presupuestal de la Dirección de Planeación y Presupuesto del

Ministerio de Defensa Nacional. PARÁGRAFO. El Presidente del Comité podrá convocar a las sesiones a los presidentes de los Subcomités de Programación de las unidades ejecutoras y dependencias del Ministerio de Defensa

Ministerio de Defensa Nacional. PARÁGRAFO. El Presidente del Comité podrá convocar a las sesiones a los presidentes de los Subcomités de Programación de las unidades ejecutoras y dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, o a la persona que estos deleguen, así como al Jefe de Control Interno Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional, quienes asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5017 de 2022, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1175 de 2019 “por la cual se crea el Comité Interno de Programación Presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional Sección Presupuestal 1501, y se dictan otras disposiciones”', publicada en el Diario Oficial No. 52.117 de 5 de agosto de 2022. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 1175 de 2019: ARTÍCULO 1. Confórmese en la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional el Comité Interno de Programación Presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional Sección Presupuestal 1501, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

1. Director de Finanzas del Ministerio de Defensa Nacional, quien lo preside.

2. Director de Planeación y Presupuestación del Ministerio de Defensa Nacional.

3. Subdirector de Logística y TIC Ministerio de Defensa Nacional.

4. Coordinador Grupo SILOG.

5. Coordinador Grupo de Contabilidad General de la Dirección de Finanzas del Ministerio de

Defensa Nacional.

6. Coordinador Grupo Control Presupuestal de la Dirección de Finanzas del Ministerio de Defensa

Nacional quien ejercerá la secretaría técnica del comité.

7. Coordinador Grupo Programación Presupuestal de la Dirección de Planeación y Presupuestación

del Ministerio de Defensa Nacional. PARÁGRAFO. El Presidente del Comité podrá convocar a las sesiones a los presidentes de los Subcomités de Programación de las unidades ejecutoras y dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, o a la persona que estos deleguen, así como al Jefe de Control Interno Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional, quienes asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. Son funciones del Comité Interno de Programación Presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional Sección Presupuestal 1501, las siguientes:

1. Aprobar los lineamientos sobre la clasificación de necesidades de gasto de las unidades ejecutoras y dependencias del Ministerio de Defensa Nacional Sección Presupuestal 1501.

2. Revisar la corresponsabilidad en la clasificación de rubros presupuestales, los cuales deben ser acordes tanto al objeto del gasto como al concepto del ingreso.

3. Analizar y emitir concepto sobre los temas que sean planteados con relación a la adopción del nuevo catálogo de clasificación presupuestal.

4. Evaluar y aprobar las novedades remitidas por los Subcomités Internos de las unidades ejecutoras y dependencias relacionadas con la clasificación de los rubros presupuestales, con el fin de ser tramitadas ante la Dirección General de Presupuesto Público Nacional para retroalimentar el catálogo de clasificación presupuestal.

5. Hacer seguimiento a la implementación del catálogo de clasificación presupuestal por parte de las unidades ejecutoras y dependencias del Ministerio de Defensa Nacional.

6. Velar por que la clasificación de los gastos y de los ingresos en las cuentas presupuestales, se realice de forma estandarizada en todas las unidades ejecutoras y dependencias del Ministerio de Defensa

Nacional.

7. Las demás que corresponda de acuerdo con su naturaleza.

ARTÍCULO 3o. CONVOCATORIA. El Comité Interno de Programación Presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional Sección Presupuestal 1501 se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez cada semestre. Sin embargo, el Comité se podrá reunir de manera extraordinaria en cualquier momento por solicitud del presidente, previa citación comunicada por el Secretario Técnico. PARÁGRAFO 1o. El Comité podrá deliberar, votar y decidir en sesión virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos, dejando constancia de lo actuado, por ese mismo medio, con los atributos de seguridad necesarios y en las actas que se elaboren de la respectiva sesión. PARÁGRAFO 2o. La asistencia al Comité Interno de Programación Presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional Sección Presupuestal 1501, es indelegable. ARTÍCULO 4o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y ADOPCIÓN DE LAS DECISIONES. El Comité Interno de Programación Presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional Sección Presupuestal 1501 sesionará válidamente con la asistencia por lo menos de cuatro (4) de sus miembros, y deliberará

y decidirá como mínimo con la mitad más uno de sus asistentes con voz y voto. Las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple, es decir la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión. ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del presidente del Comitéinterno de Programación Presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional Sección Presupuestal 1501 las siguientes:

1. Presidir las sesiones del comité.

2. Autorizar la agenda para las sesiones del Comité.

3. Cuando lo considere pertinente, o a solicitud de uno de los miembros, autorizar la asistencia a las sesiones de servidores públicos y/o particulares en calidad de invitados ocasionales, para proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones del Comité.

4. Las demás necesarias para el ejercicio de las funciones del Comité.

ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 5017 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Coordinador del Grupo Gestión Presupuestal de la Dirección de Finanzas del Ministerio de Defensa Nacional ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Interno de Programación Presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional Sección Presupuestal 1501, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones: l. Coordinar las reuniones, convocar a los integrantes e invitados, elaborar el Orden del Día de la reunión, verificar el quórum y realizar seguimiento a los compromisos.

2. Preparar, consolidar y presentar los documentos, informes o material que se requiera para el normal

desarrollo de las sesiones.

3. Recibir y consolidar las observaciones y novedades realizadas por los Subcomités Internos de las unidades ejecutoras y dependencias para ser presentados a evaluación y aprobación por parte del

Comité.

4. Elaborar, divulgar, y conservar las actas de cada sesión. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el Presidente y Secretario Técnico, dentro de los diez (10) días siguientes a cada sesión.

5. Las demás que le asigne el comité y por normatividad que rige la materia.

Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 5017 de 2022, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1175 de 2019 “por la cual se crea el Comité Interno de Programación Presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional Sección Presupuestal 1501, y se dictan otras disposiciones”', publicada en el Diario Oficial No. 52.117 de 5 de agosto de 2022. Legislación AnteriorTexto original de la Resolución 1175 de 2019: ARTÍCULO 6. El Coordinador Grupo Control Presupuestal de la Dirección de Finanzas del Ministerio de Defensa Nacional ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Interno de Programación Presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional Sección Presupuestal 1501, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Coordinar las reuniones, convocar a los integrantes e invitados, elaborar el orden del día de la reunión, verificar el quórum y realizar seguimiento a los compromisos.

2. Preparar, consolidar y presentar los documentos, informes o material que se requiera para el normal desarrollo de las sesiones.

3. Recibir y consolidar las observaciones y novedades realizadas por los Subcomités Internos de las unidades ejecutoras y dependencias para ser presentados a evaluación y aprobación por parte del

Comité.

4. Elaborar, divulgar y conservar las actas de cada sesión. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico, dentro de los diez (10) días siguientes a cada sesión.

5. Las demás que le asigne el Comité y por la normatividad que rige la materia.

ARTÍCULO 7o. SUBCOMITÉS INTERNOS DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL DE LAS UNIDADES EJECUTORAS Y DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 5017 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar y disponer que el Comandante General de las Fuerzas Militares, el Comandante del Ejército Nacional, el Comandante de la Armada Nacional, el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, el Director General Marítimo, el Director General de Sanidad Militar, y el Director de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva, conformarán sus respectivos Subcomités Internos de Programación Presupuestal, los cuales deberán estar integrados por el Director Financiero o quien haga sus veces, Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces, Jefe de Presupuesto o quien

haga sus veces, Contador de la unidad ejecutora o de la dependencia y demás funcionarios que así lo estime conveniente. Las unidades ejecutoras de la Sección Presupuestal 1501 deben enviar copia del acto administrativo por el cual se integre el Subcomité, a la Dirección de Finanzas del Ministerio de Defensa Nacional. PARÁGRAFO. La Unidad Ejecutora 1501-01 conformada por las subunidades de Gestión General y Comisión Colombiana del Océano, está exenta de conformar un subcomité interno de Programación Presupuestal, toda vez que para la Gestión General sus integrantes conforman el Comité de Programación Presupuestal y las apropiaciones de la Comisión Colombiana del Océano se apropian en la Unidad Ejecutora 1501-01. Notas de VigenciaArtículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 5017 de 2022, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1175 de 2019 “por la cual se crea el Comité Interno de Programación Presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional Sección Presupuestal 1501, y se dictan otras disposiciones”', publicada en el Diario Oficial No. 52.117 de 5 de agosto de 2022. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 1175 de 2019: ARTÍCULO 7. Delegar y disponer que el Comandante General de las Fuerzas Militares, el Comandante del Ejército Nacional, el Comandante de la Armada Nacional, el Comandante de la

Fuerza Aérea Colombiana, el Director General Marítimo, el Director Administrativo de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, el Director General de Sanidad Militar, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Colombiana del Océano, el Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar y el Director del Centro de Rehabilitación Inclusiva, conformarán sus respectivos Subcomités Internos de Programación Presupuestal, los cuales deberán estar integrados por el Director Financiero o quien haga sus veces, Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces, Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, Contador de la unidad ejecutora o de la dependencia y demás funcionarios que así lo estime conveniente. Las unidades ejecutoras y dependencias del Ministerio de Defensa Nacional deben enviar copia del acto administrativo por el cual se integre el Subcomité, a la Dirección de Finanzas de la UGG. ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LOS SUBCOMITÉS INTERNOS DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL DE LAS UNIDADES EJECUTORAS Y DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Son funciones de los Subcomités Internos de Programación Presupuestal las siguientes:

1. Realizar seguimiento a la implementación del catálogo de clasificación presupuestal en su respectiva unidad ejecutora o dependencia.

2. Evaluar los aspectos administrativos y financieros, que incidan en el proceso de Implementación del Catálogo de Clasificación Presupuestal, de la unidad ejecutora o dependencia con el fin de ser remitidos al Comité Interno de Programación Presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional Sección

Presupuestal 1501, para su evaluación.

3. Elaborar propuestas sobre el proceso de implementación del Catálogo de Clasificación Presupuestal, especialmente en lo que respecta a los rubros presupuestales que se debe tener en cuenta para programar, presupuestar y contabilizar los hechos económicos de la unidad ejecutora o dependencia, para su presentación ante el Comité Interno de Programación Presupuestal del Ministerio de Defensa

Nacional Sección Presupuestal 1501.

4. Velar por que la clasificación de los gastos y de los ingresos en las cuentas presupuestales, se realice de forma estandarizada en sus respectivas unidades ejecutoras o dependencias del Ministerio de Defensa

Nacional.

5. Las demás que corresponda de acuerdo con su naturaleza.PARÁGRAFO. El seguimiento al interior de cada Unidad Ejecutora al cumplimiento de la implementación del Catálogo de Clasificación Presupuestal, estará a cargo de la Dirección Financiera de la respectiva Unidad Ejecutora o quien haga sus veces, quien, además deberá divulgar a las diferentes dependencias a su cargo los lineamientos establecidos por el Comité Interno de Programación

Presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional Sección Presupuestal 1501. ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2019. El Ministro de Defensa Nacional, Guillermo Botero Nieto.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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