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MINDEFENSA - Resolución 1417 de 2018

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Resolución 1417 de 2018
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2018

RESOLUCIÓN 1417 DE 2018

(marzo 8) Diario Oficial No. 50.531 de 10 de marzo de 2018 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en concordancia con lo establecido en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996; artículos 9o , 10 , 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, y artículo 2o del Decreto 4890 de 2011 y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016, se delegaron unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones. Que mediante Resolución número 5662 del 27 de junio de 2016, se modificó el subnumeral 26.1.2., del artículo 26 de la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016. Que mediante Resolución número 5159 del 18 de julio de 2017, se modificó el subnumeral 26.1.1., del artículo 26 de la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016. Que mediante Resolución número 134 del 15 de enero de 2018, se modificó el subnumeral 26.1.2., del artículo 26 de la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016, y se derogó la Resolución número 5662 del 27 de junio de 2016. Que mediante Resolución número 267 del 19 de enero de 2018, se adicionó la Resolución número 4519

de la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016, y se derogó la Resolución número 5662 del 27 de junio de 2016. Que mediante Resolución número 267 del 19 de enero de 2018, se adicionó la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016 y se hizo una delegación especial, en el sentido de incluir a los Comandantes de Bases Navales como delegatarios para el arrendamiento de bienes inmuebles cuyo canon de arrendamiento mensual fuera superior a 10 smmlv y delegar al Comandante de la Décima Tercera Brigada del Ejército para celebrar contratos de comodato sobre bienes muebles con la Alcaldía Mayor de Bogotá. Que el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana expidió la Disposición número 061 del 22 de diciembre de 2017, por la cual se reestructura la Fuerza Aérea Colombiana, se aprueban sus Tablas de Organización y Equipo TOE y se dictan otras disposiciones, la cual fue aprobada por el Comandante General de las Fuerzas Militares mediante Disposición número 060 del 28 de diciembre de 2017. Que el señor Ministro de Defensa Nacional mediante Resolución número 1014 del 19 de febrero de 2018, aprobó la Disposición número 060 del 28 de diciembre de 2017, expedida por el Comandante General de las Fuerzas Militares, mediante la cual aprobó la Disposición número 061 del 22 dediciembre de 2017. Que con fundamento en la enunciada reestructuración, la Fuerza Aérea Colombiana mediante oficio número 2018654003455l/MDN-CGFM-FAC-COFAC-JEMFA-EMACO-29-60 del 26 de febrero de 2018, solicitó la modificación de la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016.

número 2018654003455l/MDN-CGFM-FAC-COFAC-JEMFA-EMACO-29-60 del 26 de febrero de 2018, solicitó la modificación de la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016. Que el Ejército Nacional mediante oficio número 201843503413111/ MDN-CGFM-COEJC-SECEJJEMGF-COLOG-DIADQ-15.1 del 23 de febrero de 2018, solicitó la modificación de la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016 de acuerdo al funcionamiento de su estructura actual. Que el artículo 5o de la Ley 489 de 1998 estipula que: “Los organismos administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que le hayan sido asignados expresamente por la ley, ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo”. Igualmente, el artículo 209 de la Constitución Política establece en su segundo inciso que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”. Que asimismo, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada ley, “... podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”, y “... podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente , con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución

los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente , con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”. (Subrayas fuera de texto). Que teniendo en cuenta la estructura, cuantía, volumen y naturaleza de las relaciones contractuales que desarrollan las unidades ejecutoras solicitantes y su nueva estructura, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016, en orden a garantizar el cumplimiento de los principios de eficacia, economía y celeridad en la gestión contractual. Por lo anteriormente, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 7o de la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016, el cual quedará así: “Artículo 7o . Son delegatarios en la Fuerza Aérea Colombiana en relación con sus funciones y todo tipo de contrato, salvo las excepciones consagradas en este acto administrativoCUANTÍA EN SMLMV DELEGATARIO Superior a 20.000 Comandante de Apoyo a la Fuerza (CAF) Superior a 10.000 hasta 20.000 Jefe Logística (JELOG) Jefe de Tecnologías de Información y Comunicaciones (JETIC) De 0 a 10.000 Director Logística Aeronáutica (DILOA) Director Logística de los Servicios (DILOS) Director Infraestructura (DIFRA) Jefe Oficina Gobierno Corporativo de TIC (GOCOP) De 0 a 5.000 Comandante Base Aérea del Comando Fuerza Aérea (BACOF), cuando se trate de adquisición de los bienes y servicios correspondientes al funcionamiento exclusivo de las dependencias del Comando de la Fuerza Aérea Colombiana.

De 0 a 5.000 Comandante Base Aérea del Comando Fuerza Aérea (BACOF), cuando se trate de adquisición de los bienes y servicios correspondientes al funcionamiento exclusivo de las dependencias del Comando de la Fuerza Aérea Colombiana. Segundo Comandante y Jefe Estado Mayor de Comandos Aéreos. Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de Grupos Aéreos. Subdirector y Jefe de Estado Mayor de las Escuelas de formación. De 0 a 1.000 Dirección de Logística de los Servicios (DILOS), para la adquisición de bienes y servicios que sean requeridos por la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas (DIRES) y Dirección Material (DIMAT) Agregados Aéreos. En caso de que este no se encuentre nombrado, la competencia contractual será asumida por el secretario aéreo de la agregaduría. Sin consideración a la cuantía Director de las Escuelas para los contratos de prestación de servicios. ARTÍCULO 2o. Modificar parcialmente el artículo 9o de la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016, el cual quedará así: “Artículo 9o . Son delegatarios en la dirección general de sanidad militar y en las direcciones de sanidad de las fuerzas. 9.1. En relación con todo tipo de contrato salvo las excepciones consagradas en este acto administrativo.

CUANTÍA EN SMLMV DELEGATARIO Superior a 10.000

Director General de Sanidad Militar 9.2. En relación con sus funcionesCUANTÍA EN

SMLMV DELEGATARIO De 0 a 10.000

Subdirector Administrativo y Financiero Dirección General Sanidad Militar. Directores de Sanidad del Ejército Nacional y la Armada Nacional.

9.2. En relación con sus funcionesCUANTÍA EN

SMLMV DELEGATARIO De 0 a 10.000

Subdirector Administrativo y Financiero Dirección General Sanidad Militar. Directores de Sanidad del Ejército Nacional y la Armada Nacional. Jefe Salud de la Fuerza Aérea Colombiana. Director Hospital Naval de Cartagena. De 0 a 5.000 Subdirectores Administrativos y Financieros o funcionarios que hagan sus veces en los establecimientos de sanidad Militar, Clínicas y/o Hospitales del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares que tengan establecida sección de presupuesto, contabilidad y tesorería, y que no estén expresamente delegados.

CUANT Í A EN

SMLMV EJÉRCITO NACIONAL De 0 a 5.000

Directores de las Centrales Administrativas y Contables CENAC Regionales. Comandantes de los Batallones de Apoyo y Servicio para el Combate y Unidades Especiales o armas. De 0 a 1.000 Ejecutivo y Segundo Comandante de las Unidades Tácticas que tengan establecidas secciones de presupuesto, contabilidad y tesorería a su cargo.

CUANTÍA EN

SMLMV ARMADA NACIONAL De 0 a 1.000

Comandante de la Base Naval ARC San Andrés.

CUANTÍA EN

SMLMV FUERZA AÉREA COLOMBIANA De 0 a 3.000

Subdirector y Jefes de Estado Mayor de las Escuelas de Formación. De 0 a 1.000 Segundos Comandantes y Jefes Estado Mayor de los Comandos Aéreos. Segundos Comandantes y Jefes de Estado Mayor de los Grupos Aéreos. ARTÍCULO 3o. Modificar parcialmente el numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución número

Segundos Comandantes y Jefes de Estado Mayor de los Grupos Aéreos. ARTÍCULO 3o. Modificar parcialmente el numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016, el cual quedará así: “Artículo 12 . Delegación según los bienes y/o servicios que conforman el objeto contractual: 12.1. En relación con la suscripción de convenios con entidades públicas o privadas de origen nacional, regional e internacional (que no estén expresamente delegados en esta resolución y que no sean a los que se refiere el numeral 24.5 del artículo 24 de la presente resolución), serán delegatarios EN RELACIÓN CON SUS FUNCIONESSin consideración a la cuantía Comandante General de las Fuerzas Militares. Comandantes de Fuerza. Secretario General Ministerio de Defensa Nacional. Director de la Central Administrativa y Contable Especializada CENAC de Ingenieros. Subdirector Liceos del Ejército Nacional. Comandante de Personal de la Fuerza Aérea Colombiana. Jefe Logística de la Fuerza Aérea Colombiana (JELOG) Jefe de Tecnologías de información de la Fuerza Aérea Colombiana

(JETIC)

Comandantes de los Comandos Aéreos. Comandante Base Aérea del Comando Fuerza Aérea (BACOF) Comandantes de los Grupos Aéreos Jefe Educación Aeronáutica (JEA) Comandante de Infantería de Marina. Jefe de Operaciones Navales Jefe de Formación, Instrucción y Educación Naval Comandantes de las Bases Navales. Director del Hospital Naval. Director Escuela Superior de Guerra. Director Escuelas de Formación y Capacitación de cada una de las Fuerzas.

Jefe de Formación, Instrucción y Educación Naval Comandantes de las Bases Navales. Director del Hospital Naval. Director Escuela Superior de Guerra. Director Escuelas de Formación y Capacitación de cada una de las Fuerzas. Jefatura de Desarrollo Humano de la Armada Nacional. Director General Sanidad Militar. Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar. Director General de la Dirección General Marítima. Secretario Ejecutivo de la Comisión Colombiana del Océano. Director del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC). Directores de Sanidad del Ejército Nacional y la Armada Nacional. Jefe Salud de la Fuerza Aérea Colombiana. Director Nacional de Gaula Militares del CGFM. Director del Centro Rehabilitación Inclusiva (DCRI) PARÁGRAFO. En relación con la suscripción de convenios con entidades públicas internacionales, delegada en este artículo, dichos acuerdos deberán suscribirse con los homólogos de los correspondientes delegatarios. (...)” ARTÍCULO 4o. Modificar parcialmente el artículo 14 de la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016, el cual quedará así: “Artículo 14 . Son delegatarios para contratos de arrendamiento y comodato en bienes muebles e inmuebles. CUANTÍA EN SMMLV Bienes muebles e inmuebles para el servicio de su unidad ejecutora o dependencia, en calidad de arrendatario o comodatario y los que requiera la unidad ejecutora o dependencia en calidad de arrendador o comodante EN RELACIÓN CON SUS FUNCIONESArrendamiento de bienes sin consideración a la cuantía Director Administrativo de la Unidad de Gestión General.

unidad ejecutora o dependencia en calidad de arrendador o comodante EN RELACIÓN CON SUS FUNCIONESArrendamiento de bienes sin consideración a la cuantía Director Administrativo de la Unidad de Gestión General. Director Administrativo y Financiero del Comando General. Comandantes de las Bases Navales Director de Abastecimientos de la Armada Nacional. Comandante Base Aérea del Comando Fuerza Aérea (BACOF) Subdirectores y Jefes de Estado Mayor de las Escuelas de Formación de la Fuerza Aérea Colombiana. Director de la Agencia de Compras FAC (ACOFA) Segundos Comandantes y Jefes de Estado Mayor de los Comandos Aéreos. Segundos Comandantes y Jefes de Estado Mayor de los Grupos Aéreos. Director del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública (Fondetec). Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar. Subdirector Nacional de GAULA Militares del CGFM. Director del Centro de Rehabilitación Inclusiva “DCRI” Arrendamiento de bienes cuyo canon de arrendamiento mensual sea superior a 10 smmlv. Director de la Central Administrativa y Contable Especializada CENAC de Ingenieros en lo relacionado a bienes inmuebles. Director General Sanidad Militar. Director del Hospital Naval. Director General de la Dirección General Marítima. Arrendamiento de bienes cuyo canon de arrendamiento mensual sea superior a 0 hasta 10 smmlv. Comandante de la Unidad, Jefe o Director en el Ejército Nacional que tenga los bienes muebles o inmuebles registrados en su centro de costo. Comandantes de los Batallones de Comando y Apoyo de Infantería de Marina que tengan el inmueble registrado en su centro de costo.

los bienes muebles o inmuebles registrados en su centro de costo. Comandantes de los Batallones de Comando y Apoyo de Infantería de Marina que tengan el inmueble registrado en su centro de costo. Comandantes de los Batallones de Comando y Apoyo de Infantería de Marina cuando actúen como arrendatarios. Jefe de los Comandos de Apoyo Logísticos de las Escuelas Navales de Oficiales y Suboficiales. Comandante de Guardacostas del Amazonas. Subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección General Sanidad Militar. Subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección de Sanidad del Ejército y la Armada Nacional. Director Administrativo y Logístico en Salud de la Fuerza Aérea Colombiana. Subdirector Administrativo y Financiero del Hospital Naval de Cartagena. Subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección General Marítima. Coordinadores del Grupo de Intendencia Regional de la Dirección General Marítima. EN RELACIÓN CON SUS FUNCIONESComodatos de bienes sin consideración al valor de los mismos Director Administrativo de la Unidad de Gestión General. Director Administrativo y Financiero del Comando General. Director de la Central Administrativa y Contable Especializada CENAC de Ingenieros de materia de inmuebles. Comandantes de las unidades Operativas Mayores del Ejército Nacional en materia de muebles. Director General Sanidad Militar. Director de Abastecimientos de la Armada Nacional. Comandantes de Bases Navales. Subdirector Administrativo y Financiero del Hospital Naval. Comandantes de los Batallones de Comando y Apoyo de Infantería de Marina. Jefe de los Comandos de Apoyo Logísticos de las Escuelas Navales de Oficiales y Suboficiales.

Subdirector Administrativo y Financiero del Hospital Naval. Comandantes de los Batallones de Comando y Apoyo de Infantería de Marina. Jefe de los Comandos de Apoyo Logísticos de las Escuelas Navales de Oficiales y Suboficiales. Comandante de Guardacostas del Amazonas. Jefe de Logística de la Fuerza Aérea Colombiana (JELOG) Jefe de Tecnologías de información y comunicaciones de la Fuerza Aérea Colombiana (JETIC) Segundos Comandantes y Jefes de Estado Mayor de los Comandos Aéreos. Segundos Comandantes y Jefes de Estado Mayor de los Grupos Aéreos. Director Agencia de Compras FAC (ACOFA) Subdirectores y Jefes de Estado Mayor de las Escuelas de Formación de la Fuerza Aérea Colombiana. Director General de la Dirección General Marítima. Director del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública (Fondetec). Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar. Subdirector Nacional de GAULA Militares del CGFM. Director del Centro de Rehabilitación Inclusiva “DCRI”. ARTÍCULO 5o. Modificar parcialmente el artículo 15 de la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016, el cual quedará así: “Artículo 15 . Son delegatarios para la ejecución de proyectos de asociación público-privadas (APP)

CUANTÍA EN SMMLV

DELEGATARIO EN RELACIÓN CON SUS FUNCIONES Sin consideración a la cuantía

Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES Sin consideración a la cuantía Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares EJ É RCITO NACIONAL Sin consideración a la cuantía Director de Adquisiciones. Director de la Central Administrativa y Contable Especializada CENAC de Ingenieros. ARMADA NACIONALSin consideración a la cuantía Jefe de Operaciones Logísticas FUERZA A É REA COLOMBIANA Sin consideración a la cuantía Jefe de Logística (JELOG) Jefe de Tecnologías de información y comunicaciones (JETIC) DIRECCI Ó N GENERAL DE SANIDAD MILITAR Y DE LAS FUERZAS Sin consideración a la cuantía Director General de Sanidad Militar DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Sin consideración a la cuantía Director de la Dirección General Marítima ARTÍCULO 6o. Modificar parcialmente el artículo 20 de la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 20 . Contrataciones para la adquisición de bienes o servicios que requieran las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección Agencia de Compras Fac, será delegatario:

CUANTÍA EN SMLMV

DELEGATARIO

EN RELACIÓN CON TODO TIPO DE CONTRATO SALVO LAS EXCEPCIONES

CONSAGRADAS EN ESTE ACTO ADMINISTRATIVO De 0 a 60.000

Director de la Agencia de Compras FAC (ACOFA) PARÁGRAFO 1. La celebración de los contratos a que se refiere el presente artículo se sujetará a la legislación que le sea aplicable. PARÁGRAFO 2. En caso de que por efectos de modificación de la proyección de la tasa de cambio del

PARÁGRAFO 1. La celebración de los contratos a que se refiere el presente artículo se sujetará a la legislación que le sea aplicable. PARÁGRAFO 2. En caso de que por efectos de modificación de la proyección de la tasa de cambio del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Finanzas, el valor en dólares supere la suma de US$11.819.228,57, se deberá solicitar una delegación especial con su correspondiente justificación”. ARTÍCULO 7o. Modificar parcialmente el subnumeral 26.2.3. del numeral 26.2. del artículo 26 de la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016, el cual quedará así: “26.2. Cuantías comprendidas entre los 0 y los 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. (...) 26.2.3. Fuerza Aérea Colombiana: Jefe Inteligencia Aérea (JIN).(...)” ARTÍCULO 8o. Modificar el artículo 27 de la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 27 . Ordenación de gasto, refrendación obligaciones y órdenes de pago. Se delega la ordenación de gasto, la refrendación de obligaciones y órdenes de pago, en los siguientes servidores públicos: 27.1 Serán ordenadores de pago los mismos servidores en quienes se delega competencia de contratación mediante la presente resolución, salvo para los casos especiales de delegación expresa de ordenación de pago de que trata el presente artículo. 27.2 Serán ordenadores de pago de las obligaciones contraídas con cargo a contratos o convenios

suscritos por el Despacho del Ministro de Defensa Nacional o de la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional en cada Unidad Ejecutora, los siguientes funcionarios:

UNIDAD EJECUTORA

DELEGATARIO

Comando General de la Fuerzas Militares Director Administrativo y Financiero Gestión General Director Administrativo Ejército Nacional Director de Adquisiciones Director de la Central Administrativa y Contable Especializada CENAC de Aviación. Cuando se trate de enajenación y gravamen de inmuebles, el Director Central Administrativa y Contable Especializada CENAC de Ingenieros. Armada Nacional Jefe de Operaciones Logísticas Fuerza Aérea Comandante de Apoyo a la Fuerza (CAF) Dirección General de Sanidad Militar y de las Fuerzas Director General de Sanidad Militar Dirección General Marítima Director General Justicia Penal Militar Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva

“DCRI”

Director del Centro de Rehabilitación Inclusiva “DCRI” 27.3 Serán ordenadores de pago de las obligaciones contraídas con cargo a contratos suscritos por la Dirección Agencia de Compras FAC (ACOFA) para cada Unidad Ejecutora, los siguientes funcionarios:UNIDAD EJECUTORA

DELEGATARIO

Comando General de la Fuerzas Militares Director Administrativo y Financiero Gestión General Director de la Dirección Administrativa Ejército Nacional Director de Adquisiciones. Director de la Central Administrativa y Contable Especializada CENAC de Aviación. Cuando se trate de enajenación y gravamen de

inmuebles, el Director Central Administrativa y Contable Especializada CENAC de Ingenieros. Armada Nacional Jefe de Operaciones Logísticas Fuerza Aérea Director de la Agencia de Compras FAC (ACOFA) Dirección General de Sanidad Militar y de las Fuerzas Director General de Sanidad Militar Dirección General Marítima Director General Justicia Penal Militar Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva

“DCRI”

Director del Centro de Rehabilitación Inclusiva “DCRI” 27.4 Serán ordenadores del gasto de las obligaciones contraídas con cargo a los contratos celebrados en virtud de lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3o de la presente resolución, los servidores públicos que tengan delegada, por cuantía y funciones, la facultad contractual en la respectiva unidad ejecutora de la jurisdicción en la que se adelante el proceso de contratación. 27.5 En aquellos casos en los cuales las Unidades Ejecutoras o dependencias tramiten actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto que no obligue la suscripción de un contrato, serán ordenadores del gasto y estarán facultados para refrendar las obligaciones, reconocer y ordenar el pago de gastos propios de sus funciones, los siguientes funcionarios: 27.5.1. Secretario General del Ministerio de Defensa 27.5.2. Director Administrativo de la Unidad de Gestión General 27.5.3. Jefe, Director o Coordinador de Desarrollo humano o de personal o quien haga sus veces, cualquiera que sea la asignación presupuestal.

27.5.4. El Comandante del Comando de Personal, o Jefe de Desarrollo Humano de los Comandos de Fuerza. 27.5.5. Jefe, Director o Coordinador de Prestaciones Sociales o quien haga sus veces. 27.5.6. El Jefe de Relaciones Laborales (JERLA) en la Fuerza Aérea Colombiana. 27.5.7. Director de Economía y Finanzas de la Armada Nacional o quien haga sus veces. 27.5.8. Jefe de la Jefatura de Formación, Instrucción y Educación Naval. 27.5.9. Los correspondientes delegatarios contractuales, cuando se trate de Centrales Administrativas y Contables CENAC y demás unidades con competencia para expedir estos actos administrativos.27.6 Serán competentes para autorizar, legalizar y reembolsar los gastos de las cajas menores, según la cuantía y finalidad autorizada, los mismos delegatarios en cada unidad ejecutora o dependencia indicados en el título II de la presente resolución teniendo en cuenta que guarden relación con sus funciones y esté de acuerdo a la cuantía delegada, así como los previstos en el presente artículo. El delegatario correspondiente, deberá cumplir lo dispuesto en el Manual de procedimientos financieros en lo relacionado a la apertura, reembolso y legalización de las cajas menores. 27.7 Cuando se trate de obligaciones a cargo del Ministerio, en virtud de ejecución de la apropiación “Transferencia - Gestión GeneralRubro Sentencias y Conciliaciones”, el Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional será el competente para comprometer, ordenar el gasto, autorizar el

pago y expedir los actos administrativos de reconocimiento de las sumas originadas en sentencias en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, proferidas por las jurisdicciones contencioso administrativo y ordinaria o autoridades competentes nacionales e internacionales y en los acuerdos conciliatorios efectuados ante los despachos y autoridades respectivas”. ARTÍCULO 9o. Modificar el artículo 29 de la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 29 . Refrendación de las licencias de importación . Teniendo en cuenta la exclusión del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en cumplimiento a lo estipulado en el Estatuto Tributario, artículo 428 parágrafo 3, en el cual se establece que la certificación deberá obtenerse previamente a la importación por parte de la autoridad competente, serán delegatarios para la certificación de exclusión de IVA para la importación de armas, municiones que se hagan para la defensa nacional, los siguientes funcionarios: 29.1 El Director de Finanzas del Ministerio de Defensa Nacional. 29.2 El Director Administrativo y Financiero de Comando General de las Fuerzas Militares. 29.3 Los Directores de Comercio Exterior del Ejército Nacional y la Armada Nacional. 29.4. El Director de Material DIMAT de la Fuerza Aérea Colombiana. PARÁGRAFO 1. La Dirección General Marítima certificará la exención de IVA a través de la Armada Nacional, y las demás entidades que no cuenten con un funcionario delegado lo harán por intermedio de la Dirección de Finanzas del Ministerio de Defensa Nacional. La exención de IVA en contratos centralizados será otorgada por la Fuerza receptora de los bienes importados. PARÁGRAFO 2. La certificación de exención de IVA para la importación de bienes bajo el régimen de

centralizados será otorgada por la Fuerza receptora de los bienes importados. PARÁGRAFO 2. La certificación de exención de IVA para la importación de bienes bajo el régimen de Licencia Previa, se realizará sobre la Licencia de Importación y con Régimen de Libre Importación se realizará en la factura de importación o en su defecto un oficio que indique la cantidad de bienes relacionados en la factura con la que se realizará la importación”. ARTÍCULO 10. Modificar el artículo 34 de la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016, el cual quedará así:“ Artículo 34 . Composición del comité de adquisiciones para contrataciones por la modalidad de licitación (centralizadas, homogéneas o estratégicas) : Para la adjudicación de las licitaciones que sean competencia del Despacho del Ministro de Defensa Nacional o de la Secretaría General, serán integrantes del Comité de Adquisiciones para los procesos de contratación con destino a las diferentes Unidades Ejecutoras, dependencias y a la Policía Nacional, los siguientes funcionarios: 34.1 El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado, en aquellos casos en que no sea el competente contractual del proceso de contratación en estudio. En el evento en que sea el competente contractual, su participación en el Comité de Adquisiciones será con voz pero sin voto. 34.2 El Director de Planeación y Presupuestación del Sector Defensa. 34.3 El Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa. 34.4 El Director de Finanzas del Ministerio de Defensa.

34.5 Un delegado del Despacho del Ministro de Defensa. 34.6 Un delegado del Despacho del Viceministro para la Estrategia y Planeación. 34.7 Los siguientes funcionarios integrarán el Comité de Adquisiciones, siempre y cuando el proceso de adquisición involucre a esa Unidad Ejecutora o dependencia: 34.7.1. El Director de Adquisiciones del Ejército Nacional. 34.7.2. El Jefe de Operaciones Logísticas de la Armada Nacional. 34.7.3. El Jefe Logística de la Fuerza Aérea Colombiana (JELOG), 34.7.4. El Jefe de Tecnologías de Información y comunicaciones de la Fuerza Aérea Colombiana (JETIC), cuando se trate de bienes y servicios de tecnología de información y comunicaciones. 34.7.5. El Director Administrativo y Financiero del Comando General. 34.7.6. El Director del Fondo de Defensa Técnica y Especializada para los miembros de la Fuerza Pública (Fondetec). 34.7.7. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Colombiana del Océano. 34.7.8. Subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección General de Sanidad Militar. 34.7.9. Subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección General Marítima 34.7.10. Director del Centro de Rehabilitación Inclusiva “DCRI” 34.7.11. Director Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.34.7.12. Director Administrativo de la Gestión General. 34.8. Cuando se trate de adquisiciones que involucren a la Policía Nacional, además de los funcionarios

señalados en los numerales 34.1 a 34.6, del presente artículo, serán integrantes los siguientes: 34.8.1. El Director Administrativo y Financiero de la Policía Nacional. 34.8.2. El Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de la Policía Nacional. 34.8.3. El Jefe del área Logística de la Policía Nacional”. ARTÍCULO 11. Modificar el artículo 35 de la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016, el cual quedará así: “Artículo 35 . Composición de los comités de adquisiciones para contratos delegados. 35.1. Para cuantías superiores a los 8.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes con destino al comando general de las fuerzas militares, al ejército nacional, a la armada nacional, a la fuerza aérea colombiana, a la unidad de gestión general, dirección general de sanidad militar, el fondo de d

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