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MINDEFENSA - Resolución 144 de 2026

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Resolución 144 de 2026
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal_Militar
Año
2026

RESOLUCIÓN 144 DE 2026

(enero 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL En ejercicio de sus facultades legales que le confiere el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el numeral 8 del artículo 2 del Decreto 4890 de 2011, así como las conferidas por el artículo 2 de la Ley 1010 de 2006, el Decreto 1072 de 2015, la Resolución 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo, y CONSIDERANDO: Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; Que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias; Que en el numeral 8 del artículo 2o del Decreto número 4890 de 2011, se señala como función del Ministro de Defensa Nacional, la de delegar en dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que considere necesarias, para la correcta prestación del servicio en el Ministerio; Que la Ley 1010 de 2006, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y

sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo; en su artículo 9o , dispone que las empresas e instituciones deben prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral; Que la Resolución número 2646 del 17 de julio de 2008 proferida por el Ministerio de la Protección Social, por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional; en su artículo 14, contempla como medida preventiva de Acoso Laboral, la conformación de un Comité de Convivencia Laboral y que se establezca un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de Acoso Laboral; Que la Resolución 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo derogó las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, estableciendo nuevos lineamientos para la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas. Que el Ministerio de Defensa Nacional expidió la Resolución 6955 de 2012, delegando funcionesinternas en materia de convivencia laboral, con fundamento en las resoluciones hoy derogadas. Que es necesario armonizar la normativa interna del Sector Defensa con los nuevos estándares legales, garantizando la prevención, atención y seguimiento de situaciones de acoso laboral y convivencia, conforme a la regulación vigente. Que se requiere actualizar procedimientos, delegaciones y obligaciones, así como sustituir

remisiones a normas derogadas, para asegurar la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los servidores públicos y contratistas del sector. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se hace necesario delegar en el Comandante General de las Fuerzas Militares, en los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Policía Nacional, el Director General de Sanidad Militar, la Directora Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, el Director General Marítimo y el Director de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional -UGG, la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en cada una de sus dependencias, con el propósito de darle agilidad a la gestión. En mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Adoptar los lineamientos, procedimientos y obligaciones establecidos en la Resolución 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo, para la conformación, funcionamiento y seguimiento de los Comités de Convivencia Laboral, en el Sector Administrativo de Defensa Nacional, incluidas todas sus entidades y dependencias. ARTÍCULO 2. Delegar en el Comandante General de las Fuerzas Militares, en los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Policía Nacional, el Director General de Sanidad Militar, el Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar, el Director General Marítimo y el Director de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional -UGG la coordinación, seguimiento y evaluación de la implementación de la política de convivencia laboral, la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral y la articulación con las áreas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) de que trata la Resolución 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo.

de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) de que trata la Resolución 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo. ARTÍCULO 3. Las delegaciones efectuadas a través de la presente resolución serán ejercidas por los funcionarios delegatarios conforme a las siguientes condiciones:

1. Cuando lo estime conveniente el Ministro de Defensa Nacional podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento, total o parcialmente, las competencias delegadas por medio del presente acto.

2. Cuando el Ministro de Defensa Nacional reasuma una función para un caso específico, dicha función no se entenderá reasumida en forma permanente, a menos que el acto administrativo emitido para tal fin así lo exprese.

3. Las funciones delegadas mediante la presente resolución son indelegables. Los delegados no podrán subdelegar en otros funcionarios la realización de los actos objeto de la delegación.4. En caso de supresión de cargos o de cambio de denominación de los mismos, las delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos cargos que tengan autoridad y responsabilidades equivalentes de aquellos que se han citado en el presente acto administrativo para la delegación de competencia, hasta tanto se expida el nuevo acto.

5. Las delegaciones efectuadas en el presente acto administrativo están condicionadas a que el empleado público que ostente la calidad de delegatario pertenezca al nivel directivo o asesor del

Ministerio de Defensa Nacional. ARTÍCULO 4o. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C 15 ENE 2026

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

PEDRO ARNULFO SÁNCHEZ SUÁREZ

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 31 de mayo de 2026 - (Diario Oficial No. 53.497 - 21 de mayo de 2026)

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