MINDEFENSA - Resolución 1736 de 2016
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Resolución 1736 de 2016
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2016
RESOLUCIÓN 1736 DE 2016
(marzo 2) Diario Oficial No. 49.808 de 7 de marzo de 2016 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se justifica la celebración de un Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Universidad Militar Nueva Granada. EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular de las conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 o numeral 4 literal c) de la Ley 1150 de 2007, artículo 21 Ibídem, el artículo 2.2.1.2.1.4.4 ., del Decreto 1082 de 2015 y la Resolución de Delegación número 1549 del 6 de marzo de 2015, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Defensa Nacional pretende celebrar un Convenio Marco de Cooperación con la Universidad Militar Nueva Granada, con fundamento en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 2.2.1.2.1.4.4 ., del Decreto 1082 de 2015. Que el Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Viceministerio de Defensa para el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa (GSED) y Bienestar, del cual hace parte la Dirección de Bienestar Sectorial y Salud; tiene entre otras funciones, “Elaborar propuestas de programas y políticas en materia de bienestar para la Fuerza Pública”, así mismo como la de “dirigir la elaboración de propuestas de política y de programas para la rehabilitación integral de los miembros de la Fuerza Pública afectados en cumplimiento de su deber, y los programas y políticas de orden social para el
en materia de bienestar para la Fuerza Pública”, así mismo como la de “dirigir la elaboración de propuestas de política y de programas para la rehabilitación integral de los miembros de la Fuerza Pública afectados en cumplimiento de su deber, y los programas y políticas de orden social para el mejoramiento de la calidad de vida de los Veteranos de la Fuerza Pública, Soldados de las Fuerzas Militares y Auxiliares Bachilleres de Policía” (Decreto 4890 de 2011 - Estructura Ministerio Defensa Nacional, artículo 27 , numerales 1 y 2); que beneficien a los miembros de la Fuerza Pública, el personal con discapacidad, las viudas y los huérfanos del sector Defensa. Que la Universidad Militar Nueva Granada es una Institución Pública de Educación Superior, del orden nacional, con régimen orgánico especial, dedicada a la docencia, la investigación, extensión, el desarrollo, la difusión del conocimiento y el análisis permanente de los problemas del país que afectan el bienestar de la sociedad colombiana, sirviendo de instrumento de autorrenovación y desarrollo de la nación. Que la Universidad Militar Nueva Granada tiene como objeto principal “la educación superior y la investigación, dirigidas a elevar la preparación académica de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en actividad o en retiro; los empleados civiles del Sector Defensa, los familiares de todos los anteriores, y los particulares que se vinculen a la universidad”. Artículo Primero de la Ley 805 de 2003; el cual se desarrolla en el artículo tercero literal a, de los fines, que a la letra consagra: “Ofrecer formación superior y profundizar en la formación integral de los miembros de las Fuerzas
805 de 2003; el cual se desarrolla en el artículo tercero literal a, de los fines, que a la letra consagra: “Ofrecer formación superior y profundizar en la formación integral de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en actividad o retiro, a los empleados civiles del sector Defensa, a losfamiliares de los anteriores y a los particulares que se vinculen a la universidad, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país”. Que según lo anteriormente expuesto, las partes han decidido aunar esfuerzos y coadyuvar a la eficacia del acceso a la educación, así como al bienestar de la población del Sector Defensa, motivo por el cual tanto el Ministerio como la Universidad Militar Nueva Granada (UMNG) suscribirán el presente Convenio Marco de Cooperación en el cual se estructuran, definen y desarrollan los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del proyecto de utilidad común. Que el objeto del Convenio será “Establecer cooperación entre el Ministerio y la Universidad para el desarrollo conjunto de programas o actividades de carácter académico, de acuerdo con la función básica de la educación superior, como son Docencia, Investigación, Asesoría y Proyección Social, en los niveles Pregrado, Posgrado y Educación Continuada, en la modalidad presencial, semipresencial, a distancia y virtual; prácticas e intercambios en las áreas que sean de interés común para ambas instituciones”. Que por tratarse de un Convenio interinstitucional de cooperación académica, este no tiene valor
económico, ni causa erogación, remuneración o valor alguno a favor o cargo de las partes intervinientes. Que los estudios y documentos previos, se pueden consultar en la carpeta del convenio a suscribirse con la Universidad Militar Nueva Granda, en la Dirección de Bienestar Sectorial y Salud del Ministerio de Defensa Nacional, ubicada en la Carrera 10 número 27-00 (Ed. Bachué piso 6 Oficina 607) - Bogotá. Que en virtud de lo anterior, RESUELVE: PRIMERO. Suscríbase un Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Universidad Militar Nueva Granada, cuyo objeto será “Establecer cooperación entre el Ministerio y la Universidad para el desarrollo conjunto de programas o actividades de carácter académico, de acuerdo con la función básica de la educación superior, como son Docencia, Investigación, Asesoría y Proyección Social, en los niveles Pregrado, Posgrado y Educación Continuada, en la modalidad presencial, semipresencial, a distancia y virtual; prácticas e intercambios en las áreas que sean de interés común para ambas instituciones” con fundamento en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 2.2.1.2.1.4.4 . del Decreto 1082 de 2015. SEGUNDO. Forman parte integral del presente acto administrativo los estudios previos. TERCERO. El presente acto administrativo rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2016. Por el Ministerio, LUIS MANUEL NEIRA NÚÑEZ,El Secretario General.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia
Por el Ministerio, LUIS MANUEL NEIRA NÚÑEZ,El Secretario General.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024