MINDEFENSA - Resolución 1803 de 2021
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Resolución 1803 de 2021
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN 1803 DE 2021
(junio 21) Diario Oficial No. 51.713 de 22 de junio de 2021 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por medio de la cual se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, en ejercicio de las facultades legales y en especial las otorgadas en el artículo 2.2.4.6.8 del Decreto número 1072 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia dispone que la Seguridad Social es un derecho de carácter irrenunciable y un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. Que el artículo 349 del Decreto Ley 2663 del 1950 “Código Sustantivo del Trabajo” modificado por el artículo 55 de la Ley 962 de 2005 establece que los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes, deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad. Que el artículo 84 de la Ley 9 de 1979 señala entre las obligaciones de los empleadores, proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, y responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con la mencionada ley y sus reglamentaciones. Que el literal a) del artículo 85 de la Ley 9 del 1979 “por la cual se dictan Medidas Sanitarias” señala que todos los trabajadores están obligados a cumplir las disposiciones y reglamentaciones de la
Que el literal a) del artículo 85 de la Ley 9 del 1979 “por la cual se dictan Medidas Sanitarias” señala que todos los trabajadores están obligados a cumplir las disposiciones y reglamentaciones de la mencionada ley, así como las normas del reglamento de medicina higiene y seguridad que se establezcan. Que el artículo 10 de la Ley 1562 del 2012 “por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional” define el Programa de Salud Ocupacional como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) que consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. Que el artículo 2.2.4.6.5 del Decreto número 1072 de 2015 “Decreto único Reglamentario del Sector Trabajo”, establece que el empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcancesobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas, y la cual debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda de conformidad con la normatividad vigente. Que el artículo 2.2.4.6.7 del Decreto número 1072 de 2015 precisa como objetivos mínimos de la
Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda de conformidad con la normatividad vigente. Que el artículo 2.2.4.6.7 del Decreto número 1072 de 2015 precisa como objetivos mínimos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) los siguientes: 1. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles. 2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa; y 3. Cumplir la normatividad Nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales. Que el numeral 6 del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto número 1072 de 2015 establece como obligación del empleador la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente, gestionando la adopción de disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones. Que el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución número 0312 del 2019, “Por la cual se modifican los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes”, disponiendo que la implementación de los estándares establecidos en la presente resolución, como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de
Riesgos Laborales, no exime a los empleadores del cumplimiento de las obligaciones y requisitos contenidos en otras normas del Sistema General de Riesgos Laborales vigentes Que, como consecuencia se hace necesario adoptar el Reglamento de Higiene y Seguridad del Ministerio de Defensa con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos los servidores públicos y los contratistas de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión.
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto adoptar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, el cual está contenido en el presente acto administrativo, así:ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente Resolución aplica a todas las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional Unidad de Gestión General, así:PISO NUMRO mN DEPENDEMaA OFICINA l 129 .1 GnJP(I Tafento Humaooi MDN 2 Qupofilianci'ero Grupo be!gí$tico :130 4 Tesorería 131 5 Olreodón Administrativa 6, Gruoo de· ackruts1clooes 218 7 OfldM .asesora de sistema$ 2:19 8 Oficina de ,c:ontro! disdpllmnio lntemo 9 DlrecdÓl'll de coolratadón emtall 222·223 10 Dlrecdoo, de flnan!ZaS 2 11 ,Dirección de asL1ntos Jegat,es: MDN 1 ll'1 12 Oficina de conti'OI iñtemo sectorial 13 IDirea:ión de wmunlca.ción soctonal ,225 14: Oflcuna ases(lra de nemas/ mesa de .a,'IIUCla ,227 15 G'f'\llJCl de fiuridad
13 IDirea:ión de wmunlca.ción soctonal ,225 14: Oflcuna ases(lra de nemas/ mesa de .a,'IIUCla ,227 15 G'f'\llJCl de fiuridad 319 1 15 Obifiado cas.trense 17 1 Qjre«fón de fineaofén estratéo:lca v finanzas corporativas 18 1 Oifión de O@Sitión eml)resarial 19 11 Oireooón de proyecdón de capacidades ' 3 323.,324 20 'Dire:cd'.iiíl de des'Gm;illo del capitiil humano MDN 21 Direed6n de ofaneaoión v presuouestación. 22 Oireoo'Ún fi 328 23 - fortateza 329 24 sub Secretarla de Pollcfa 25 IXrecclón de filítfcas y cotr1solldadón de la se<iurtdatl 4 421 • 422 26 Dirección de denci¡¡ v tealllt®ía e Innovación MDN 27 otrección d'e ,estudios estratéaicos 28 Dtrecdón de se:tuJJnidad 1oública e iníraesm.rw,ira1 424 ' 29 Cl[recdón de relaciones íntemadonales y cooperaciónSEDES BOGOl'Á: CENTRO lNTERNACIONAl lEQUENDAMA TORRE SUR TORRE NORliE Ora 10 o. 26-ll fra 10 No,. 27-5! Oficina 108 ·Grupo /l5@S6I ¡para zonas futuras 1f>iso6 Tribunal Médic:o j)joo, 7 -Grupo Omencioso Consliitu:donal Ofidna 212 Grupo Atención ciudfina
27-5! Oficina 108 ·Grupo /l5@S6I ¡para zonas futuras 1f>iso6 Tribunal Médic:o j)joo, 7 -Grupo Omencioso Consliitu:donal Ofidna 212 Grupo Atención ciudfina OOdna 21-1 ·Gl'UDO Jutisdloclón Coactiva Ofidna 301 Sulxli1rooción de Norm<as Técrl'lcas Oficina 302 ·G'rup0 d'e Atención Humarilt.ar1a a1 DesmO\lillzad(IS ... Atend'ó111 Primaria Ofidoo 315 Grupo, C8taloaad'61"1 ofioina322. .Subdirección de Normas Técnicas, Ofidoo 32-3 Grupo de Atención Hu111111iiitaña al Desmovllízados .. Área ,de !Estrategia ]NliEfi:ficroº .. u.. 1 TORRf era 10 o. Ofia" 304 Grupo, de Atención Huma_nitaria al 1 N,n. • "'"'" ·BACHUE .26,71 • na • • • Desmovilizados· Atención al Usuario TEQUENDAMA 1 - • Grupo de Afil'Kión Hu._marMtatia al Ofidrna 306 Desmovt IZMMfi Atención Prfmarfa (BooH!tadones) Ofidrna307 Grupo Procesos Ordinarios 1 Offdr1a 308 Grupo fi Aten.dón Hum,mlt:aria a1 DeslimOVi ms ·Área de Prevendón OfinruAA7 D.irl':ll"ri/in t.f,;i, IRiafi fidnrlal fihld Offdna Dlrecdón de IBlefi Sedo.rial SaJud 1001 Plazoleta 2 Gruoo Prestaaones Sooales Oooirna905 Grupo de Atelldón H\lmanitma al
Offdna Dlrecdón de IBlefi Sedo.rial SaJud 1001 Plazoleta 2 Gruoo Prestaaones Sooales Oooirna905 Grupo de Atelldón H\lmanitma al Desmov111zados (GA.DH) - canrera l3 fi. Grupo de Atei'lción tiuman1 iliaal BOCHilCA No,. ZJ'-00 Ofillirna906 Desmovi Izados (GADH) ooo,u1911 Grupo de A.tendón Humanitaria .al Desmov111zados (GADH) 1SEDES EXllRN'AS· Complejo El !Dorado CAT.AM •· .Puerta 6 Grupo SJLOG Base Aérea FAC I Grupo CNMC Cairera 50 tfQ 18 - 92 Puente Aranda i Centro tapadta(i611t SlLOG Esoueta de Sul>o1llda1es lrAC. (Madrid'.- Gru,po CNMC (Talleres) ¡,..... ___ ......,-----------1 Omdlnarnarca) Gli\ijM) de aenda, Tecnología, e Innovación AV. ,28 Nº 37 • 17' y TralilSVersal1 28A Nº 37 - ,l'\W....,..i ,~....,._ __ 48 Banr1o 11..a Soledad fi1.1° -fiu""fi Av. calle 26 ino. 57·-41 mrre 8 piso 7 EdiRclo 1GlíUJ>O de Obligaciones de reconodmillntO, Sarmier'IU> M!li.lio. LitigiosasAv. El Dorado Nfi. 75 • 25 Edlfldo Central J)f00O2 1 calle 72 #- 6 - 30 Oficiriai 1601 carrera 31. No. 13·30 Barrio PellS'llvanlil
Av. El Dorado Nfi. 75 • 25 Edlfldo Central J)f00O2 1 calle 72 #- 6 - 30 Oficiriai 1601 carrera 31. No. 13·30 Barrio PellS'llvanlil ca le 7 1111" 6 -82 casa de la odrura ·Gl ,po COl!.CERT· DlnN FONDETiEC (Fondo de Defensa Técn1ca, Esp@cjafizada para los Miffllbros de la, Fuerza filea) Grupo Ardilivo General Diroodón de Dmdlos Humanos y IDIH - ---..- -- - ------ ---- --------fi ---- - ' ' ,•fi J fi1' .{¡•• 1:l= __._ •• 1 ., ,_ .• 1fi_.:' fi_._ .'fi.:.fi ... • .. c:•fi.J .AAAUO\ AAMcNJA Av. Eklfr.rar No, 25N. ·00 Oc.taw Brigada BARRANCABERMEJA Baraltón de Artillerfa ele Defens¡i Antiaérea No.. 2 "Nue.va Granadalll 1 BARRANQUlllA O!lle 58 No.59-136 Balfio Modelo 1 BUCAR.AM.61NGA !latallón No. 14 Gr. Antonio RlcaurteARTÍCULO 3o. La institución se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención delos accidentes de trabajo y enfermedades laborales y de la promoción de la salud de los trabajadores. ARTÍCULO 4o. La institución se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de conformidad con lo
ARTÍCULO 4o. La institución se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de conformidad con lo establecido en la Resolución número 2013 de 1986, Decreto número 1295 de 1994, el Decreto número 1072 de 2017 y demás normas que con tal fin se establezcan. ARTÍCULO 5o. La institución se compromete a designar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación,la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad ysalud en el trabajo. ARTÍCULO 6o. Los riesgos existentes en la empresa están constituidos principalmente por:
Área Administrativa:
- Biológicos Hongos, Virus y Bacterias
- Riesgo Físico: Ruido, Iluminación y Temperatura. - Riesgo Químico: Material Particulado. - Riesgo Psicosocial: Gestión organizacional, Características de la organización del Trabajo, Características del grupo social del trabajo, Condiciones de la Tarea, Interface persona tarea y
Relaciones Personales.
- Riesgo Biomecánico: Postura, Esfuerzo y Movimientos Repetitivos
- Condiciones de Seguridad: Mecánico, Eléctrico, Locativo, Condiciones de orden, Tecnológico,
Accidentes de Tránsito y Públicos. - Fenómenos Naturales: Sismo y Terremoto. - Riesgo público.
Área Operativa:
- Biológicos: Hongos, Virus y Bacterias.
- Riesgo Físico: Iluminación - Riesgo Químico: Gases y Vapores, Material Particulado, Líquidos - Riesgo Psicosocial: Gestión organizacional, Características del grupo social del trabajo, Condiciones de la Tarea y Relaciones Personales. - Riesgo Biomecánico: Postura, Esfuerzo, Movimientos Repetitivos y Manipulación Manual de Cargas - Condiciones de Seguridad: Mecánico, Eléctrico, Locativo, Condiciones de orden, Tecnológico
Accidentes de Tránsito, Públicos y Trabajo en Alturas. - Fenómenos Naturales: Sismo y Terremoto. - Riesgo público.
PARÁGRAFO: A efecto que los riesgos contemplados en el presente artículo no se traduzcan en accidente de trabajo o enfermedad laboral, la entidad ejercerá control en la fuente, en el medio o en el individuo de conformidad con lo estipulado en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual se dará a conocer a todos los trabajadores y partes interesadas.ARTÍCULO 7o. La institución y sus servidores públicos darán estricto cumplimiento al as disposiciones legales, así como las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la
implementación de las actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo, que sean concordantes con el presente Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. ARTÍCULO 8o. El Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, proporcionará a todo servidor público que ingrese por primera vez a la institución, independiente de su forma de contratación y vinculación y de manera previa al inicio de sus labores, una inducción en los aspectos generales y específicos de las actividades a realizar, que incluya entre otros, la identificación y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. ARTÍCULO 9o. Este reglamento permanecerá exhibido, en por lo menos dos lugares visibles de los locales de trabajo, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los servidores públicos y partes interesadas. ARTÍCULO 10. El presente reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación y durante el tiempo que la institución conserve sin cambios sustanciales las condiciones existentes en el momento de su emisión, tales como actividad económica, procesos, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia. Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D.C., a 21 de junio de 2021. El Ministro de Defensa Nacional, Diego Andrés Molano Aponte.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024