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MINDEFENSA - Resolución 1906 de 2025

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Resolución 1906 de 2025
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2025

RESOLUCIÓN 1906 DE 2025

(abril 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se crea la Junta de Prevención y Lucha contra la Corrupción y se adopta la Línea Anticorrupción 157 en el sector defensa. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial aquellas conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y el numeral 12 del artículo 3 del Decreto 1874 de 2021 y CONSIDERANDO Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que corresponde a los ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que el artículo 209 ibidem prevé que la administración pública está al servicio de los intereses generales y que, por tanto, debe desarrollarse con base en los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y moralidad. Que de conformidad con los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011, "Por la cual se dictan las normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", cada entidad debe tener una dependencia encargada de atender las peticiones, quejas, reclamos y denuncias de los ciudadanos. Además, debe establecer redes interinstitucionales para el fortalecimiento de la transparencia y legalidad, y la prevención de riesgos de corrupción. Que mediante Resolución 4428 de 2024 se adicionó la Resolución 028 de 2022 y se creó un grupo de trabajo de Legitimidad, Transparencia e Integridad, que hace parte del despacho del Ministro de

Que mediante Resolución 4428 de 2024 se adicionó la Resolución 028 de 2022 y se creó un grupo de trabajo de Legitimidad, Transparencia e Integridad, que hace parte del despacho del Ministro de Defensa Nacional, encargado, entre otras funciones, de coordinar la implementación de los planes, programas y proyectos de promoción de la legitimidad, transparencia e integridad en el sector defensa. Que conforme con el artículo 104 de la Ley 1757 de 2015, "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática", es deber de las autoridades públicas proteger y promover la participación ciudadana. Que el artículo 12 de la Ley 2195 de 2022, "Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones", establece la obligación de aplicar el principio de debida diligencia para el conocimiento de beneficiarios finales. Que en el marco de los lineamientos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026, relacionados con la transformación Seguridad Humana y Justicia Social - Habilitadores quepotencian la seguridad humana y las oportunidades de bienestar - Legitimidad, transparencia e integridad de las instituciones para la seguridad humana, uno de los objetivos trazados para este cuatrienio es fortalecer los mecanismos de lucha contra la corrupción, entre ellos, los mecanismos de incentivo a la denuncia de hechos de corrupción, así como su seguimiento y control.

Que mediante Decreto 1600 de 27 de diciembre de 2024, el Gobierno Nacional fijó la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción, en el marco de la cual recientemente se lanzó la Línea Anticorrupción 157, como un canal para combatir y denunciar hechos de corrupción en el sector público, a través de la recepción y gestión de denuncias, garantizando anonimato, seguridad y confidencialidad. Que, con el fin de fortalecer la transparencia institucional y articularse con la estrategia nacional, se hace necesario que la recepción de denuncias por presuntos hechos de corrupción en el sector defensa se direccione también a la Línea Anticorrupción 157. Que, de esta manera, el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aeroespacial Colombiana y la Policía Nacional reafirman el compromiso con la prevención y lucha contra la corrupción. Por lo tanto, se creará un cuerpo colegiado que emita lineamientos estratégicos para prevenir y luchar contra la corrupción del sector defensa y garantizar el debido actuar, bajo el marco del respeto a los derechos humanos y la consolidación de una cultura institucional basada en la ética pública y el buen gobierno de los servidores que componen el sector defensa. Además, se adoptará la Línea Anticorrupción 157. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Créase la Junta de Prevención y Lucha contra la Corrupción, como instancia

encargada de supervisar los estándares internacionales y la normativa aplicable al Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y las entidades adscritas y/o vinculadas al sector defensa. ARTÍCULO 2. La Junta de Prevención y Lucha contra la Corrupción estará conformada por: a. Ministro(a) de Defensa Nacional. b. Viceministro(a) de Veteranos y del Grupo Social Empresarial del Sector DefensaGSED. c. Viceministro(a) de Estrategia y Planeación. d. Viceministro(a) de Políticas de Defensa y Seguridad. e. Secretario(a) de Gabinete del Ministerio de Defensa. f. Comandante General de las Fuerzas Militares. g. Comandante del Ejército Nacional. h. Comandante de la Fuerza Aeroespacial Colombiana.i. Comandante de la Armada Nacional. j. Director(a) General de la Policía Nacional. k. Jefe Oficina de Control Interno Sectorial. l. Jefe Área Investigativa Anticorrupción DIJIN. m. Coordinador(a) del Grupo de Legitimidad, Transparencia e Integridad. PARÁGRAFO 1. La Junta de Prevención y Lucha contra la Corrupción podrá convocar a los Inspectores de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional u otro funcionario, según sea necesario. PARÁGRAFO 2. La secretaría técnica de la Junta de Prevención y Lucha contra la Corrupción estará a cargo del coordinador(a) del Grupo de Legitimidad, Transparencia e Integridad y cumplirá las funciones a que se refiere el artículo 4 de la presente resolución. ARTÍCULO 3. La Junta de Prevención y Lucha contra la Corrupción tendrá las siguientes funciones: a. Emitir instrucciones para la consolidación de líneas de política pública que promuevan la

las funciones a que se refiere el artículo 4 de la presente resolución. ARTÍCULO 3. La Junta de Prevención y Lucha contra la Corrupción tendrá las siguientes funciones: a. Emitir instrucciones para la consolidación de líneas de política pública que promuevan la prevención y lucha contra la corrupción en el sector defensa. b. Realizar seguimiento a la implementación de iniciativas y acciones para prevenir la corrupción desde el sector defensa. c. Emitir lineamientos para el análisis de denuncias por actos de corrupción en el sector defensa. d. Establecer mecanismos de colaboración con las autoridades para la prevención e investigación de presuntos hechos de corrupción en el sector defensa. e. Analizar información cualitativa y cuantitativa que den cuenta de la fenomenología de la corrupción en el sector defensa. f. Evaluar las buenas prácticas nacionales e internacionales en prevención y lucha contra la corrupción para su implementación en las entidades del sector defensa. g. Emitir directrices para el fortalecimiento de la legitimidad, transparencia e integridad en el sector defensa. h. Requerir información para verificar la implementación de las políticas aprobadas y adoptar medidas correctivas cuando sean necesarias.

  1. Coordinar con la autoridad encargada de administrar la Línea Anticorrupción 157, la obtención de la información necesaria para fortalecer las capacidades institucionales de las entidades que integran la junta, con el fin de prevenir y luchar contra la corrupción en el sector defensa.

PARÁGRAFO 1. La Junta de Prevención y Lucha contra la Corrupción no tiene atribuciones de

instrucción disciplinaria, penal o de cualquier otro tipo, en relación con los hechos conocidos, sus actuaciones se limitan al objetivo y las responsabilidades aquí establecidas. La Junta cumplirá con sus funciones sin perjuicio de las facultades, competencias o atribuciones de las autoridadesdisciplinarias, penales o administrativas. PARÁGRAFO 2. La Junta de Prevención y Lucha contra la Corrupción actuará sin perjuicio de las competencias permanentes asignadas por la Resolución 4428 de 2024 al Grupo de Legitimidad, Transparencia e Integridad. PARÁGRAFO 3. Para el cumplimiento de las funciones previstas en este artículo, los integrantes de la Junta de Prevención y Lucha contra la Corrupción estarán sometidos al régimen de conflicto de intereses y las causales de impedimento y recusación de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4. La secretaría técnica de la Junta ejercerá las siguientes funciones:

1. Convocar a los integrantes de la Junta de Prevención y Lucha contra la Corrupción a las reuniones ordinarias o extraordinarias.

2. Elaborar el orden del día de las reuniones.

3. Elaborar las actas de las reuniones de la Junta de Prevención y Lucha contra la Corrupción, precisando los compromisos adquiridos en cada sesión, responsables y seguimiento que corresponda.

4. Realizar el seguimiento a los trámites que se determinen como prioritarios con ocasión a las denuncias recibidas en el sector defensa.

5. Las demás que surjan de las anteriores y que le sean confiadas por la Junta de Prevención y Lucha contra la Corrupción.

ARTÍCULO 5. La Junta de Prevención y Lucha contra la Corrupción sesionará, por lo menos cada dos meses y en forma extraordinaria, cuando lo requiera de forma motivada uno de sus miembros.

contra la Corrupción. ARTÍCULO 5. La Junta de Prevención y Lucha contra la Corrupción sesionará, por lo menos cada dos meses y en forma extraordinaria, cuando lo requiera de forma motivada uno de sus miembros. ARTÍCULO 6. El Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, al igual que las entidades adscritas y vinculadas al sector defensa, adoptarán la línea telefónica 157, promovida por el Gobierno Nacional, como único canal telefónico habilitado para la recepción de denuncias por presuntos hechos de corrupción a nivel nacional. No se podrán implementar líneas telefónicas distintas a la línea telefónica nacional habilitada para la recepción de denuncias de corrupción (Línea Anticorrupción 157). A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la Línea Anticorrupción 157 será el único medio telefónico oficial habilitado para la recepción de denuncias por hechos de corrupción en el sector defensa, sin perjuicio del acceso a los demás canales habilitados para la recepción de peticiones, quejas y reclamos. PARÁGRAFO 1. La Dirección Sectorial de Comunicaciones o la dependencia que haga sus veces y sus homologas en el Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aeroespacial Colombiana, la Policía Nacional y las entidades adscritas y/o vinculadas al sector defensa deberán adelantar estrategias permanentes de comunicación interna y externa para socializar la Línea 157 entre los servidores públicos y la ciudadanía.

PARÁGRAFO 2. Las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y las entidades adscritas y/o vinculadasal Ministerio de Defensa Nacional, en un periodo de tres meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, deberán ajustar sus procedimientos para el cumplimiento de la presente resolución. ARTÍCULO 7. Las denuncias sobre posibles hechos de corrupción que sean recibidas a través de los canales habilitados para la radicación de peticiones, quejas y reclamos en el sector defensa, y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Penal, deberán tramitarse ante la autoridad competente con copia a la línea 157, mediante el correo electrónico dijin.arian-157@policia.qov.co . La dependencia competente deberá dar respuesta y remitir a las autoridades competentes. ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y en particular, las Resoluciones 3908 de 2012 y 7615 de 2018, así como la Circular 254 del 21 de junio de 2012. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogotá, 28 ABR 2025.

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

PEDRO ARNULFO SÁNCHEZ SUÁREZ

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 30 de septiembre de 2025 - (Diario Oficial No. 53.251 - 30 de septiembre de

2025)

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