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MINDEFENSA - Resolución 2246 de 2020

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Resolución 2246 de 2020
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2020

RESOLUCIÓN 22246 DE 2020

(agosto 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se delega unas funciones relacionadas con la administración de personal en el Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 2 numeral 8 del Decreto 4890 de 2011, y CONSIDERANDO: Que la función administrativa está al servicio de los Intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de Igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, Imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que corresponde a los ministros dirigir las funciones de administración de personal, conforme a las normas sobre la materia, de acuerdo con el artículo 61 literal g) de la Ley 489 de 1998. Que mediante Resolución No. 0302 del 06 de febrero de 2020, el Comandante General de las Fuerzas Militares encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, derogó parcialmente en lo que corresponde al Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar, algunas

facultades delegadas respecto a la administración del personal militar, policial y civil de la planta de empleados públicos de esta Cartera al servicio de la Justicia Penal Militar. Que mediante Resolución No. 0303 del 06 de febrero de 2020, el Comandante General de las Fuerzas Militares encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, delegó en el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional algunas funciones respecto a la administración del personal militar, policial y civil de la planta de empleados públicos de esta Cartera al servicio de la Justicia Penal Militar. Que teniendo en cuenta la estructura y naturaleza del Ministerio de Defensa Nacional, y con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa, en especial los de economía y celeridad, se hace necesario delegar el ejercicio de algunas funciones relacionadas con la administración del personal militar, policial y civil del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar en el Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar. Que por lo anteriormente expuesto,RESUELVE: ARTÍCULO 1. DELEGACIÓN. Delegar en el Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar, el ejercicio de las funciones que se relacionan a continuación, respecto de la administración del personal militar, policial y civil de la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar, así:

1. Disponer los encargos y nombramientos en la modalidad legal que corresponda de la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar, previo cumplimiento de los requisitos legales para el desempeño del empleo público, de conformidad con los artículos 14 y 47 del Decreto Ley 1792 de 2000, 13 , 53 y 56 del Decreto Ley 091 de 2007 y demás

cumplimiento de los requisitos legales para el desempeño del empleo público, de conformidad con los artículos 14 y 47 del Decreto Ley 1792 de 2000, 13 , 53 y 56 del Decreto Ley 091 de 2007 y demás normas vigentes aplicables a la materia. Esta facultad incluye la resolución de situaciones de que trata el artículo 51 del Decreto Ley 1792 de 2000.

2. Disponer los encargos generados por vacancia temporal o definitiva, así como la designación y/o nombramiento del personal militar o policial que ha sido designado en cargos de la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar, previo cumplimiento de los requisitos legales para el desempeño del empleo público. Así mismo, su terminación o revocatoria por las causales señaladas en las disposiciones legales vigentes.

3. Vincular al personal supernumerario en los términos del artículo 52 del Decreto Ley 1792 de 2000, en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar, previa aprobación por parte del Ministro de Defensa Nacional del número de personas a vincular y del presupuesto necesario para tal fin. Esta delegación incluye la resolución de las situaciones administrativas que se deriven de dicha vinculación.

4. Vincular por contrato de trabajo a los trabajadores oficiales de que trata el artículo 106 del Decreto Ley 1792 de 2000, en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar, previa aprobación por parte del Ministerio de Defensa Nacional del número

de personas a contratar y del presupuesto necesario para tal fin. Esta delegación incluye la resolución de las situaciones administrativas que se deriven del contrato.

5. Expedir el acto administrativo de retiro del servicio de los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar, de conformidad con las causales establecida en el artículo 38 del Decreto Ley 1792 de 2000 y 57 del Decreto Ley 091 de 2007.

6. Disponer los traslados del personal civil de la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar, de que trata el artículo 53 del Decreto Ley 1792 de 2000 y el artículo 34 del Decreto Ley 091 de 2007, salvo el personal del Tribunal Superior

Militar.

7. Disponer los traslados del personal militar o policial que ha sido designado y/o nombrado en cargos de la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar, distribuidos en las diferentes unidades militares o policiales, salvo el personal del Tribunal

Superior Militar.

8. La facultad de expedir la Tabla de Organización de la planta de personal de cada una de lasdependencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Ley 092 de 2007 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

9. Conceder licencia de maternidad y paternidad del personal civil, militar o policial que desempeña cargos en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar, de que trata el artículo 31 del Decreto Ley 1792 de 2000, en concordancia con el artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo (modificado por el artículo 1 de la Ley 1822 de 2017), y demás normas vigentes aplicables a la materia.

del Decreto Ley 1792 de 2000, en concordancia con el artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo (modificado por el artículo 1 de la Ley 1822 de 2017), y demás normas vigentes aplicables a la materia. ARTÍCULO 2. CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN. Las delegaciones efectuadas a través de la presente resolución, serán ejercidas por el funcionario delegatario conforme a las siguientes condiciones:

1. Constituye condición necesaria para el ejercicio de las competencias que por medio de la presente resolución se delegan, la observancia plena de las condiciones, requisitos y políticas establecidas por el

Ministerio de Defensa Nacional.

2. Cuando lo estime conveniente el Ministro de Defensa Nacional podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento, total o parcialmente las competencias delegadas por medio del presente acto administrativo.

3. Cuando el Ministro de Defensa Nacional reasuma una facultad para un caso específico, dicha facultad no se entenderá reasumida en forma permanente, a menos que el acto administrativo emitido para tal fin así lo exprese.

4. Las facultades delegadas mediante la presente Resolución son indelegables. El delegado no podrá subdelegar en otros funcionarios la realización de los actos objeto de la delegación.

5. Las responsabilidades y consecuencias de la presente resolución, se rigen por las normas legales aplicables, y en particular por el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998.

6. La delegación contenida en el presente acto administrativo exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente, de conformidad con el artículo 211 de la

Constitución Política.

cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente, de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política. ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga la Resolución No. 0303 del 06 de febrero de 2020.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los,

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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