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MINDEFENSA - Resolución 3454 de 2018

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Resolución 3454 de 2018
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2018

RESOLUCIÓN 3454 DE 2018

(mayo 18) Diario Oficial No. 50.600 de 21 de mayo de 2018 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se delegan funciones y competencias relacionadas con el pago de pasivos exigibles de vigencias expiradas del Ministerio de Defensa Nacional. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le han sido conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia; artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, artículos 9o de la Ley 489 de 1998, numeral 8 del artículo 2o Decreto número 4890 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia establece la figura de la delegación en aras de permitir a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades. Así mismo, que conforme a lo previsto en el artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, Título XVI de la capacidad de contratación, de la ordenación del gasto y de la autonomía presupuestal compilado en el Decreto número 111 de 1996; el Ministerio de Defensa Nacional como parte del Presupuesto General de la Nación, tendrá la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley para contratar, comprometer y ordenar el gasto de los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto y además prevé que: “Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien

podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”; Que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias; Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 establece frente a la delegación y la desconcentración para contratar: que “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”; Que en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 2o del Decreto número 4890 de 2011, por el cual se modificó parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se faculta para “Delegar en dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que considere necesarias para el correcto funcionamiento del mismo”;Que teniendo en cuenta la estructura, cuantía, volumen y naturaleza de las obligaciones a cargo del jefe del órgano del Ministerio de Defensa Nacional, se hace necesario delegar la competencia para certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, para realizar el pago bajo el concepto “Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas”; Por lo anteriormente expuesto, este despacho RESUELVE: ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN. Delegar la función de certificar el cumplimiento de los requisitos

para realizar el pago bajo el concepto “Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas”; Por lo anteriormente expuesto, este despacho RESUELVE: ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN. Delegar la función de certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, que permitan atender el pago de las obligaciones adquiridas por las unidades ejecutoras en vigencias anteriores, bajo la modalidad de “Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas” en el Segundo Comando del Ejército Nacional, Segundo Comandante Armada Nacional, Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor de la Fuerza Aérea, Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, Director General Marítimo, Director General de Sanidad Militar, Director Administrativo (MDN), Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar, Director de Fondetec, Secretario de la Comisión Colombiana del Océano y Director del Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI). ARTÍCULO 2o. PLANEACIÓN. Es responsabilidad de la Dirección de Finanzas y la Dirección de Planeación y Presupuestación del Ministerio de Defensa Nacional, elaborar y socializar los lineamientos que permitan atender las obligaciones adquiridas bajo el concepto de pago de pasivos exigibles de vigencias expiradas, conforme a los requisitos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. ARTÍCULO 3o. CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN. La delegación dispuesta en la presente resolución, será ejercida por el delegatario conforme a las siguientes condiciones:

1. Cuando lo estime conveniente el Ministro de Defensa Nacional podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento, total o parcialmente, las competencias delegadas por medio del presente.

2. Cuando el Ministro de Defensa Nacional reasuma una facultad para un caso específico, dicha facultad no se entenderá reasumida en forma permanente, a menos que el acto administrativo emitido para tal fin así lo exprese.

3. Las facultades delegadas mediante la presente resolución son indelegables. El delegado no podrá subdelegar en otros funcionarios la realización de los actos objeto de la delegación.

4. El Ministro de Defensa Nacional continuará ejerciendo el seguimiento de la actividad delegada mediante el presente acto administrativo, a través de los informes que periódicamente debe rendir el delegatario.

5. En caso de supresión de cargos o de cambio de denominación de los mismos, las delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos cargos que tengan autoridad y responsabilidades equivalentes de aquellos que se han citado en el presente acto administrativo para la delegación de competencia, hasta tanto se expida el nuevo acto administrativo que las reasigne.6. Las responsabilidades y consecuencias de la presente resolución, se rigen por las normas legales aplicables y, en particular, por el artículo 9o y siguiente de la Ley 489 de 1998.

7. La delegación contenida en el presente acto administrativo exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 0988 de 2017. Publíquese, notifíquese y cúmplase.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 0988 de 2017. Publíquese, notifíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2018. El Ministro de Defensa Nacional, Luis C. Villegas Echeverri.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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