MINDEFENSA - Resolución 355 de 2026
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Resolución 355 de 2026
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal_Militar
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN 355 DE 2026
(enero 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se designa a un delegado (a) la competencia de suscripción de acuerdos de pago con entidades territoriales para el recaudo de la cartera por mesadas pensiónales que se encuentra en cobro coactivo EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL En ejercicio de la facultad legal que le confiere los artículos 9 y 61 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 2 de la Ley 1056 de 2006 y el numeral 13 del artículo 3 del Decreto 1874 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que la delegación administrativa es un instrumento que permite que, el funcionario u organismo que ostenta determinadas facultades, por ministerio de la ley, en forma específica y temporal, asigna y transfiere a sus subalternos una determinada atribución. Que el artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones", señaló que es obligación de la máxima autoridad o
representante legal de la entidad pública, entre otras, establecer mediante normatividad de carácter general, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la citada ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. Que el literal (E) del numeral 4.4 de la Resolución 028 de 2022, "Por el cual se crean y organizan Grupos Internos de trabajo en el Ministerio de Defensa NacionalUnidad de Gestión General" determinó que es función del Grupo Jurisdicción Coactiva de la Dirección de Asuntos Legales, entre otras, adelantar el proceso de jurisdicción coactiva y las actuaciones encaminadas al cobro efectivo de los créditos que se adeuden al Ministerio de Defensa Nacional por todo concepto, desarrollando labores de cobro persuasivo cuando las obligaciones deriven de actuaciones de la Dirección de Asuntos Legales. Que el artículo 1 de la Resolución 8615 de 2012 delegó en el director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional la función, entre otras, otorgar poderes a funcionarios abogados del Ministerio de Defensa Nacional según lo requieran las necesidades del servicio, para los trámites tendientes a la recuperación de la cartera por cobro coactivo, o realizarlas directamente, así como asignar funciones de Secretario a un empleado de la misma entidad, con el fin de apoyar con las funciones administrativas.Que el procedimiento administrativo de cobro coactivo está consagrado en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario, el cual faculta a ciertas entidades para hacer efectivos directamente los créditos a su favor, sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria. Que el artículo 3 de la Ley 549 de 1999, "por la cual se dictan normas tendientes a financiar el
directamente los créditos a su favor, sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria. Que el artículo 3 de la Ley 549 de 1999, "por la cual se dictan normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales, se crea el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales y se dictan otras disposiciones en materia prestacional", creó el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET, como un fondo sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es el de recaudar, asignar los recursos a las cuentas de los entes territoriales y administrar los mismos a través de patrimonios autónomos, sin que su existencia implique que los entes territoriales dejan de tener bajo su total responsabilidad los pasivos pensiónales, previo registrar dichos pasivos en sus cálculos actuariales, asimismo, indicó que el pasivo pensional de las entidades territoriales cubierto en el citado fondo, corresponde al compuesto por los bonos pensiónales, el valor de las reservas matemáticas de pensiones y las cuotas partes de bonos y de pensiones. Que el Decreto 2191 de 2013 permite que se realicen acuerdos de pagos por concepto de cuotas partes pensiónales, con cargo a los recursos disponibles en las cuentas individuales de las entidades territoriales en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET, con fin de pagar cuotas partes pensiónales adeudadas, las cuales son determinadas mediante su valor exigióle o
su valor actuarial, según sea el caso, y solo excepcionalmente, saldarla de forma parcial. Que por lo anterior, se hace necesario delegar la competencia del Ministro de Defensa Nacional, para la suscripción de acuerdos de pago con las entidades territoriales derivados del cobro coactivo de las acreencias (cuotas partes pensiónales) a favor del Ministerio de Defensa Nacional y pagadas con los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET, al director (a) de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional.
RESUELVE: ARTÍCULO 1. Delegar al director (a) de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, la competencia de suscribir acuerdos de pago con las entidades territoriales derivados del cobro coactivo de las acreencias (cuotas partes pensiónales) a favor del Ministerio de Defensa Nacional, las cuales serán pagadas con recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET, de conformidad con lo establecido en la Ley vigente que regule la materia.
ARTÍCULO 2. Corresponde al delegatario (a) ejercer las atribuciones conferidas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, responder en los términos de la Constitución y la ley, y presentar un informe semestral al despacho del Ministro de Defensa Nacional, con la relación de los acuerdos de pago suscritos con las entidades territoriales a favor del Ministerio de Defensa Nacional. ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los, 27 ENE 2026
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,PEDRO ARNULFO SÁNCHEZ SUÁREZ
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,PEDRO ARNULFO SÁNCHEZ SUÁREZ
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 31 de mayo de 2026 - (Diario Oficial No. 53.497 - 21 de mayo de 2026)