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MINDEFENSA - Resolución 3928 de 2021

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Resolución 3928 de 2021
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2021

RESOLUCIÓN 3928 DE 2021

(septiembre 29) Diario Oficial No. 51.814 de 1 de octubre de 2021 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se reglamentan los plazos para publicación de proyectos específicos de regulación que sean suscritos por el Ministro de Defensa Nacional y demás autoridades competentes dentro del Sector Administrativo de Defensa y se dictan otras disposiciones. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 2 del artículo 2o del Decreto número 4890 de 2011, en concordancia con el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 (adicionado por el artículo 5o del Decreto número 270 de 2017), y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 2o , señala como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. Que el artículo 209 ibídem, indica que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en varios principios, especialmente la publicidad. Que la Ley 489 de 1998 dispone en el artículo 3o , que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, entre otros, los atinentes a la participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Que según el artículo 4o ibídem, las entidades encargadas de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas, deben ejercerlas consultando el interés general. Que igualmente, el artículo 32 ibídem, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, hace referencia a la obligación de las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y

ibídem, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, hace referencia a la obligación de las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. Que la Ley 1437 de 2011, estipula en el numeral 6 del artículo 3o , que las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública, en virtud del principio de participación que rigen las actuaciones administrativas. Que el numeral 8 del artículo 8o ibídem, dispone el deber de las autoridades de informar al público de los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, de las cuales dejará registro público. Que de conformidad con el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015, le corresponde a lasautoridades públicas del orden nacional, reglamentar los plazos para la publicación de los actos administrativos de contenido general y abstracto (proyectos específicos de regulación), que no sean suscritos por el Presidente de la República. Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del honorable Consejo de Estado, mediante Concepto 2409 del 19 de febrero de 2019, determinó que los proyectos específicos de regulación deben entenderse

como “la propuesta de norma jurídica que pretende ser expedida por la autoridad administrativa en un asunto o materia de su competencia, es decir, al proyecto de acto administrativo de contenido general y abstracto que busca promulgar la autoridad administrativa”. Que mediante el Decreto número 1273 de 2020, se modificó el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en relación con las directrices generales de técnica normativa, precisando las reglas de publicidad y participación de los ciudadanos en la elaboración de proyectos específicos de regulación. Que por lo expuesto, se hace necesario reglamentar los plazos para la publicación de los actos administrativos de contenido general y abstracto, que sean expedidos al interior del Sector Defensa, con el propósito de permitir la participación de los ciudadanos o grupos de interesados en el proceso de producción normativa.

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. PUBLICIDAD DE LOS PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN EN EL SECTOR ADMINISTRATIVO DE DEFENSA. Con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa, a través de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, los proyectos específicos de regulación que sean suscritos por el Ministro de Defensa Nacional y/o las demás autoridades competentes dentro del Sector Administrativo de Defensa, deberán publicarse en la sección normativa del sitio web del Ministerio de Defensa Nacional o en la página web de la respectiva entidad o dependencia, según corresponda, por el término de quince (15) días

calendario, que se contarán a partir del día siguiente a la publicación del proyecto. Excepcionalmente, el proyecto de acto administrativo podrá publicarse por un término menor, siempre y cuando la entidad o dependencia que origina el respectivo proyecto lo justifique de manera adecuada. PARÁGRAFO 1o. Para los efectos de este artículo, entiéndase como proyecto específico de regulación todo acto administrativo de contenido general y abstracto, donde los supuestos normativos sean dirigidos a una pluralidad indeterminada de personas. PARÁGRAFO 2o. La publicación de cada proyecto específico de regulación se hará junto con la memoria justificativa, la cual deberá contener como mínimo lo señalado en el artículo 2.1.2.1.6 del Decreto número 1081 de 2015, según el formato establecido por el departamento Administrativo de la Función Pública. PARÁGRAFO 3o. Los proyectos específicos de regulación que establezcan o regulen un trámite deberán cumplir el procedimiento establecido en el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012. PARÁGRAFO 4o. Exceptúense de publicar los proyectos específicos de regulación, de acuerdo con las siguientes causales, así:1. Los actos administrativos que emitan instrucciones o lineamientos internos, tales como, Políticas, Directivas y/o circulares.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 2o de la Ley 1437 de 2011, cuando se trate de procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional,

seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas.

3. En los casos de reserva o clasificación de la información por razones de defensa y seguridad nacional, seguridad pública o relaciones internacionales, señalados por la Constitución y la ley, incluidos los previstos en las Leyes 1712 de 2014 y 1755 de 2015, y las que la modifiquen, aclaren, complementen y/o adicionen.

4. Los actos administrativos que no tengan la naturaleza de proyectos específicos de regulación.

5. Los actos administrativos que se expidan en desarrollo de la Ley 4ª de 1992.

6. Los actos administrativos de carácter presupuestal.

7. Los actos administrativos que se adopten con ocasión de procedimientos de defensa comercial.

8. En los demás casos expresamente señalados en la ley.

ARTÍCULO 2o. PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Con el fin de garantizar la promoción y publicidad para que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa de los proyectos específicos de regulación que sean suscritos por el titular de esta cartera ministerial y demás autoridades competentes dentro del sector administrativo de defensa, deberán seguirse las reglas establecidas en el artículo 2.1.2.1.25 del Decreto número 1081 de 2015. ARTÍCULO 3o. AGENDA REGULATORIA PARA PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN QUE SEAN SUSCRITOS POR EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. Este Ministerio a través de la Dirección Asuntos Legales - Grupo Negocios Generales deberá publicar en la

sección normativa de su sitio web, a más tardar el 31 de octubre de cada año, un proyecto de Agenda Regulatoria con la lista de las regulaciones específicas de carácter general que previsiblemente deban expedirse en el año siguiente. Así mismo, la dependencia responsable del Sector Defensa debe valorar los comentarios que durante el mes siguiente reciba de los ciudadanos y/o grupos de interés, publicando la agenda regulatoria definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año. ARTÍCULO 4o. AGENDA REGULATORIA PARA PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DENTRO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE DEFENSA. Cada entidad o dependencia del Sector Defensa, según corresponda, deberá publicar en la sección normativa de su sitio web, a más tardar el 31 de octubre de cada año, un proyecto de Agenda Regulatoria con la lista de las regulaciones específicas de carácter general que previsiblemente deban expedirse en el año siguiente. Así mismo, la entidad o dependenciaresponsable del proyecto debe valorar los comentarios que durante el mes siguiente reciba de los ciudadanos y/o grupos de interés, publicando la agenda regulatoria definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año. ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 2479 de 2017 y las demás que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2021. El Ministro de Defensa Nacional, Diego Andrés Molano Aponte

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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