MINDEFENSA - Resolución 4479 de 2023
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Resolución 4479 de 2023
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 4479 DE 2023
(noviembre 3) Diario Oficial No. 52.573 de 8 de noviembre de 2023 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0887 de 2021. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 59 numeral 3 de la Ley 489 de 1998, 72 del Decreto Ley 1212, 44 del Decreto Ley 1213 y 34 del Decreto Ley 1214 de 1990, en concordancia con la Ley 04 de 1992, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 0887 del 23 de abril de 2021, modificada por la Resolución 1789 del 21 de junio de 2021, se determinan las zonas del territorio nacional y las condiciones en que se debe reconocer y pagar la prima de orden público en la Policía Nacional. Que la Ley 2179 del 30 de diciembre de 2021, “por la cual se crea la categoría de patrulleros de policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 3o crea la categoría de Patrulleros de Policía. Que en el ámbito de las facultades otorgadas por los Decretos Ley 1212 , 1213 , 1214 de 1990 y el decreto anual de sueldos para determinar las zonas y condiciones en que debe reconocerse y pagarse la
prima de orden público, es necesario tener en cuenta, en primera medida, la división político administrativa de las entidades territoriales especialmente los departamentos y municipios y, en segundo lugar las circunstancias funcionales de las unidades especiales que prestan el servicio de policía en apoyo al mantenimiento o restablecimiento del orden público, para sopesar el riesgo que soporta el personal uniformado y no uniformado de la institución, a efectos de establecer los factores que se deben cumplir para la consolidación del derecho a la prima de orden público. Que, en ese orden de ideas, el núcleo de reconocimiento de la prima de orden público gira en torno a la “compensación” del riesgo que asume el personal de la Dirección de Inteligencia Policial en el nivel central y desconcentrado en las circunstancias funcionales como unidad especial. Que una vez efectuados los estudios y el análisis expuestos en memoria justificativa de agosto de 2023, se considera necesario incluir la Dirección de Inteligencia Policial, a efecto de reconocer pago de la prima de orden público en la Policía Nacional, más específicamente a los Patrulleros de Policía. Que conforme lo anterior, es necesario modificar el artículo 2o de la Resolución número 0887 del 23 de abril de 2021, con el fin de incluir a la Dirección de Inteligencia Policial.
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución número 0887 de 2021, el cual quedará así: “ Artículo 2o . Factor funcional . El personal de Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Agentes,
Patrulleros de Policía y personal No Uniformado de la Policía Nacional que presten sus servicios y estén adscritos a las unidades que se relacionan a continuación, tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima de orden público, así:
1. Dirección de Inteligencia Policial
2. Dirección Antisecuestro y Antiextorsión
3. Unidades Nacionales de Intervención Policial y de Antiterrorismo
4. Unidades de Operaciones Especiales e Hidrocarburos
5. Unidades Antiexplosivos y Antiterrorismo
6. Unidad Nacional de Restitución de Tierras y Antiterrorismo
7. Unidad Nacional Contra la Minería Ilegal y Antiterrorismo
8. Compañías Antinarcóticos
9. Unidad Nacional de Diálogo y Mantenimiento del Orden
10. Escuadrones Móviles de Carabineros y Antiterrorismo
11. Unidad de Comandos en Operaciones Especiales y Antiterrorismo.
PARÁGRAFO: En caso de modificarse la denominación de las unidades o dependencias relacionadas en el presente artículo o que se integren a la estructura orgánica de otra unidad policial, se conservará el reconocimiento y pago de la prima de orden público, atendiendo el factor funcional establecido en la presente resolución”.
ARTÍCULO 2o. La Resolución número 0887 del 23 de abril de 2021 continúa vigente en sus demás aspectos. ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2023. El Ministro de Defensa Nacional, Iván Velásquez Gómez.Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024