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MINDEFENSA - Resolución 4519 de 2016

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Resolución 4519 de 2016
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2016

RESOLUCIÓN 4519 DE 2016

(mayo 27) Diario Oficial No. 49.891 de 1 de junio de 2016 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se delegan unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 4130 de 2022, 'por la cual se expide el Manual de Contratación y de Convenios', publicada en el Diario Oficial No. 52.067 de 16 de junio de 2022. - Modificada por la Resolución 191 de 2021, 'por la cual se adiciona la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016', publicada en el Diario Oficial No. 51.578 de 4 de febrero de 2021, publicada en el Diario Oficial No. 51.578 de 4 de febrero de 2021. - Modificada por la Resolución 1417 de 2018, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016', publicada en el Diario Oficial No. 50.531 de 10 de marzo de 2018. - Modificada por la Resolución 267 de 2018, 'por la cual se adiciona la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016 y se hace una delegación especial', publicada en el Diario Oficial No. 50.484 de 22 de enero de 2018. - Modificada por la Resolución 134 de 2018, 'por la cual se modifica parcialmente el subnumeral 26.1.2 del numeral 26.1 del artículo 26 de la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016,

  • Modificada por la Resolución 134 de 2018, 'por la cual se modifica parcialmente el subnumeral 26.1.2 del numeral 26.1 del artículo 26 de la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016, modificado por la Resolución número 5662 del 27 de junio de 2016', publicada en el Diario Oficial No. 50.478 de 16 de enero de 2018. - Modificada por la Resolución 5159 de 2017, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016', publicada en el Diario Oficial No. 50.301 de 21 de julio de 2017. - Modificada por la Resolución 5662 de 2016, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016 “por la cual se delegan unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.919 de 29 de junio de 2016.

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le han sido conferidas por elartículo 211 de la Constitución Política de Colombia; artículo 12 de la Ley 80 de 1993 subrogado por el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 y adicionado por el artículo 21 de la ley 1150 de 2007, artículo 110 del Decreto 111 de 1996; artículos 9 o, 10 , 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, y Decreto 049 de 2003 modificado parcialmente por el Decreto 4890 de 2011, y

artículo 110 del Decreto 111 de 1996; artículos 9 o, 10 , 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, y Decreto 049 de 2003 modificado parcialmente por el Decreto 4890 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia establece la figura de la delegación en aras de permitir a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 y en concordancia con el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, atribuyó a los jefes y a los representantes legales de las entidades estatales la potestad de delegar total o parcialmente la competencia para contratar en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Que conforme a lo previsto en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el Ministerio de Defensa Nacional, como parte del Presupuesto General de la Nación, tendrá la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley para contratar, comprometer y ordenar el gasto de los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto y además prevé que: “Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán

ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”. Que el artículo 9 o de la Ley 489 de 1998, señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada ley, “podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias” y “(...) podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”. (Subraya fuera de texto). Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, señala que “En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. El Presidente de la República, los Ministros, los Directores de Departamento Administrativo y los Representantes Legales de Entidades Descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas”. Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, señala que “Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad

o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por eldelegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo”. Que en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 2 o del Decreto 4890 de 2011, por el cual se modificó parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, el Ministro de Defensa Nacional está facultado para “Delegar en dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que considere necesarias para el correcto funcionamiento del Ministerio”. Que teniendo en cuenta la estructura, cuantía, volumen y naturaleza de las relaciones contractuales que desarrolla el Ministerio de Defensa Nacional, se hace necesario delegar parcialmente la competencia para celebrar contratos, convenios, y adelantar gestiones de carácter contractual en algunos servidores públicos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes, en orden a garantizar el cumplimiento de los principios de eficacia, economía y celeridad en la gestión contractual.

RESUELVE:

TÍTULO I.

ALCANCE Y CRITERIOS DE LA DELEGACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CON DESTINO AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y SUS UNIDADES

EJECUTORAS.

ARTÍCULO 1o. UNIDADES EJECUTORAS. Son Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional las establecidas en las normas presupuestales vigentes como Unidades Ejecutoras Especiales

EJECUTORAS.

ARTÍCULO 1o. UNIDADES EJECUTORAS. Son Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional las establecidas en las normas presupuestales vigentes como Unidades Ejecutoras Especiales así: El Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana, la Dirección General de Sanidad Militar, la Unidad de Gestión General, la Dirección General Marítima y la Dirección del Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI). PARÁGRAFO. La Comisión Colombiana del Océano (CCO), la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, La Dirección del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública (Fondetec), la Agencia de Compras ubicada en Fort Lauderdale– Florida – Estados Unidos de América, no son Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, pero en su condición de dependencias del mismo y de sus unidades ejecutoras, serán objeto de delegación. Para la Comisión Colombiana del Océano, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, y la Dirección del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) la delegación se incluirá en el Capítulo correspondiente a la Gestión General. La delegación para la Agencia de Compras se incluirá en el Capítulo de la delegación especial.

ARTÍCULO 2o. ALCANCE DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL DELEGADA. Por medio de la

presente resolución, se delega como en cada caso se indica, la competencia en materia contractual que se encuentra atribuida por ley al Ministro de Defensa Nacional, en lo que se refiere a las siguientes actividades propias del proceso de contratación pública: 2.1 Planeación : Se delega, salvo lo previsto en este acto administrativo para casos especiales, la competencia para dar inicio y desarrollo a los procesos de contratación requeridos por el Ministerio de Defensa, sus Unidades Ejecutoras y dependencias, y en particular para:2.1.1 Elaborar Plan Anual de Adquisiciones: En cada unidad ejecutora o dependencia será elaborado y aprobado por el área que tenga asignada la responsabilidad de la planeación de adquisición de bienes y servicios. 2.1.2 Verificar que los bienes, obras y/o servicios que pretende adquirir y el presupuesto en el proceso de contratación, se encuentre incluido y aprobado en el Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Defensa Nacional, de sus unidades ejecutoras y dependencias y/o en la distribución de la aprobación de vigencias futuras del Ministerio de Hacienda y Crédito público. 2.1.3 Designar los Gerentes de Proyecto cuando aplique y los comités estructuradores para el futuro proceso de contratación según se trate. 2.1.4 Exigir, de conformidad con el deber establecido en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015 y las demás normas que lo modifiquen, la elaboración del análisis del sector y de riesgos. 2.1.5 Solicitar y adoptar el estudio previo para contratar de conformidad con los lineamientos establecidos en la Ley 1150 de 2007, en los artículos 2.2.1.1.2.1.1 y 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 del

establecidos en la Ley 1150 de 2007, en los artículos 2.2.1.1.2.1.1 y 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015 y las demás normas que lo modifiquen y el Manual de Contratación del Ministerio de Defensa Nacional. 2.1.6 Solicitar la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal y lo correspondiente en aprobaciones de vigencias futuras que se requieran. 2.1.7 Dar aviso de convocatoria en la licitación pública, selección abreviada y, concurso de méritos de conformidad con la información requerida en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015 y las demás normas que lo modifiquen o, formular invitación a participar en los procesos de mínima cuantía, así como realizar la solicitud de oferta en el caso de Contratación Directa, y/o verificar el catálogo de acuerdo marco de precios de Colombia Compra Eficiente en los términos señalados en la normatividad legal vigente. 2.1.8 Elaborar el proyecto de pliego de condiciones y dar respuesta a las observaciones que presenten los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1.4 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015 y las demás normas que lo modifiquen. 2.1.9 Publicar los actos administrativos y documentos del proceso de contratación en el Portal Único de Contratación (Secop), expedidos en la etapa de planeación, en los términos establecidos en el Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012 y artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015 y

Ley 019 del 10 de enero de 2012 y artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015 y las demás normas que lo modifiquen. 2.1.10 Suscribir los demás actos de impulso o trámite a que haya lugar dentro de la etapa de Planeación del proceso de contratación. 2.1.11 Convocar y desarrollar la Audiencia Informativa para efectos de que los interesados conozcan la estructura y alcance del proyecto de pliego de condiciones y formulen sus observaciones, cuando aplique. 2.1.12 Celebrar las reuniones de prenegociación determinadas en el manual de contratación MDN enlos procesos de contratación directa cuando aplique con el fin de concertar las condiciones técnicas, económicas y jurídicas de un futuro y posible contrato. 2.1.13 Presentar en los plazos establecidos ante el Ministerio de Defensa Nacional el listado de los bienes y servicios que se pretendan adquirir para los fines de defensa y seguridad nacional previstos en la Ley 1089 de 2006, con el propósito de solicitar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la certificación sobre la existencia o no de producción nacional en términos de competencia abierta, en la forma prevista en el Decreto 660 del 6 de marzo de 2007. Este trámite será canalizado y adelantado por la Dirección de Contratación Estatal del Ministerio de Defensa Nacional. 2.1.14 Acreditar la inexistencia de personal suficiente, previa consulta al Jefe de Personal o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 1737 y 1738 del 21 de agosto de 1998, modificados parcialmente por el Decreto 2209 del 29 de octubre de 1998.

sus veces, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 1737 y 1738 del 21 de agosto de 1998, modificados parcialmente por el Decreto 2209 del 29 de octubre de 1998. 2.1.15 Las demás actuaciones que no se encuentren atribuidas por delegación, competencia o asignación de funciones a cualquier otra autoridad u organismo y la suscripción de los demás actos de impulso o trámite a que haya lugar. 2.2. Selección: Se delega salvo lo previsto en este acto administrativo para casos especiales, en general el ejercicio de funciones, la atención y decisión de los asuntos necesarios para el desarrollo eficaz del proceso de contratación y en particular para: 2.2.1. Expedir y publicar en el Portal Único de Contratación (Secop) todos los actos susceptibles de publicidad, expedidos en la Etapa de Selección en los términos previstos en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015 y las demás normas que lo modifiquen. 2.2.2. Expedir el acto de apertura del proceso de licitación, selección abreviada o concurso de méritos de conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015 y las demás normas que lo modifiquen. Así como expedir el acto administrativo que justifique la contratación directa, salvo las excepciones establecidas en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 ibídem. 2.2.3. Elaborar el pliego de condiciones definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015 y las demás normas que lo modifiquen,

ibídem. 2.2.3. Elaborar el pliego de condiciones definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015 y las demás normas que lo modifiquen, solicitud de Oferta cuando se trate de contratación directa e invitación a participar en los procesos de mínima cuantía. 2.2.4. Coordinar la citación y realización de la audiencia de asignación de riesgos de conformidad con el artículo 4 o de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 220 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015 y las demás normas que lo modifiquen; así como la audiencia de precisión del contenido y alcance de los pliegos si a ello hay lugar. 2.2.5. Expedir con la debida oportunidad las adendas al pliego de condiciones y dar respuesta las observaciones y/o solicitudes de aclaración. 2.2.6. Adelantar el acto de cierre del proceso y de apertura de ofertas. 2.2.7. Designar los comités evaluadores de las ofertas, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015 y las demás normas que lo modifiquen.2.2.8. Formular con la debida oportunidad requerimientos o aclaraciones de las propuestas. 2.2.9. Adelantar las impugnaciones al RUP ante la Cámara de Comercio, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 o de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto–ley 019 de 2012.

señalado en el artículo 6 o de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto–ley 019 de 2012. 2.2.10. Coordinar con la debida oportunidad la expedición de los informes de evaluación. 2.2.11. Coordinar la citación y realización de la audiencia de adjudicación de que trata el artículo 9 o de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015 y las demás normas que lo modifiquen. En el caso de los procesos de contratación de modalidad selección abreviada por subasta inversa la citación y realización de la audiencia de subasta de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.4 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015 y las demás normas que lo modifiquen. 2.2.12. Definir los procesos de contratación a través de actos administrativos de adjudicación o declaratoria de desierta, bien sea a través de resoluciones u oficios que correspondan según la naturaleza del proceso de contratación que se adelante. 2.2.13. Celebrar las reuniones para concertar el contenido final de la minuta del contrato a suscribirse en los procesos que se deriven de la modalidad de contratación directa. 2.2.14. Las demás actuaciones propias del proceso de contratación que no se encuentren atribuidas por delegación, competencia o asignación de funciones a cualquier otra autoridad u organismo y la

suscripción de los demás actos de impulso o trámite a que haya lugar. 2.3. Contratación: Se delega salvo lo previsto en este acto administrativo para casos especiales, en general el ejercicio de las funciones, atención y decisión de los asuntos necesarios para la ejecución oportuna, eficaz y adecuada de los contratos estatales y en particular para: 2.3.1. Suscribir el contrato originado del proceso de contratación respectivo, aceptación de oferta u orden de compra correspondiente en los términos establecidos en el Acuerdo Marco. 2.3.2. Solicitar y obtener la expedición del Registro Presupuestal y/o el registro en el SIIF del compromiso de las vigencias futuras cuando aplique. 2.3.3. Aprobar la(s) garantía(s) que ampara(n) los riesgos de la contratación, de conformidad con las normas legales vigentes. 2.3.4. Remitir mensualmente la información a la Cámara de Comercio de los contratos adjudicados, en ejecución o ejecutados, de su cuantía, cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 .2 de la Ley 1150 de 2007 y las demás normas que lo modifiquen, so pena de incurrir en causal de mala conducta. 2.3.5. Designar el supervisor y/o interventor de los contratos con el fin de vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y las demás normas que lo modifiquen. 2.3.6. Expedir y publicar en el Portal Único de Contratación (Secop) y/o donde corresponda todos los

actos susceptibles de publicidad, emitidos en la Etapa de Contratación en los términos previstos en elartículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015 y las demás normas que lo modifiquen. 2.3.7. Efectuar oportunamente los reportes requeridos por las entidades de control. 2.3.8. Las demás actuaciones que no se encuentren atribuidas por delegación, competencia o asignación de funciones a cualquier otra autoridad u organismo y la suscripción de los demás actos de impulso o trámite a que haya lugar. 2.4. Ejecución: Se delega salvo lo previsto en este acto administrativo para casos especiales, en general el ejercicio de las funciones, atención y decisión de los asuntos necesarios para la ejecución oportuna, eficaz y adecuada de los contratos estatales y en particular para: 2.4.1. Suscribir los documentos necesarios para la extensión, prórroga, adición o modificación de los contratos suscritos en uso de la competencia delegada, previa justificación, siempre que no impliquen la celebración de transacciones y/o conciliaciones. Las actividades de transacción y conciliación serán adelantadas centralizadamente en el Ministerio de Defensa Nacional – Dirección de Asuntos Legales, de manera que el delegatario correspondiente podrá solicitarla, cuando ello sea procedente. 2.4.2. Solicitar y/o refrendar las Obligaciones de Pago, previo el cumplimiento de las formalidades definidas para dicho trámite, respetando el derecho a turno de pago a los contratistas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1150 de 2007 y las demás normas que lo modifiquen. 2.4.3. Adelantar el debido proceso y dando plena observancia al procedimiento establecido en el artículo 86

con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1150 de 2007 y las demás normas que lo modifiquen. 2.4.3. Adelantar el debido proceso y dando plena observancia al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, Estatuto Anticorrupción y las demás normas que lo modifiquen, para la declaración de la caducidad, imposición de multas, sanciones o declaratoria de incumplimiento. 2.4.4. Publicar en el Portal Único de Contratación (Secop) los informes de supervisión, los actos que declaren la caducidad, imposición de multas, sanciones o declaratoria de incumplimiento una vez queden ejecutoriados y los demás actos que sean sujetos de publicación. Así mismo, realizar la comunicación a la respectiva Cámara de Comercio y a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo previsto en artículo 218 del Decreto–ley 019 de 2012 y las demás normas que lo modifiquen. Se advierte que el servidor que incumpla esta obligación, incurrirá en causal de mala conducta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 .2., de la Ley 1150 de 2007 y las demás normas que lo modifiquen. 2.4.5. Utilizar las facultades concedidas por la ley o pactadas contractualmente, relacionadas con la interpretación unilateral, la modificación unilateral, terminación unilateral, liquidación unilateral y la declaratoria de la caducidad de los contratos suscritos en uso de la competencia delegada, previo

cumplimiento de los requisitos legalmente previstos. 2.4.6. Formular requerimientos y demás comunicaciones y actuaciones que apoyen, impulsen e implementen la debida y eficaz ejecución de los contratos estatales suscritos en uso de la competencia delegada. 2.4.7. Adelantar los trámites necesarios para el cobro persuasivo de las sanciones que se hayan impuesto por razón de los contratos suscritos en ejercicio de la delegación, así como la correspondientereclamación ante las Compañías Aseguradoras. 2.4.8. Declarar los siniestros con el fin de hacer efectivos los amparos de las pólizas. 2.4.9. Suscribir los demás actos de impulso o trámite a que haya lugar dentro de la ejecución del contrato. 2.4.10. Suscribir las actas de disminución de rezago presupuestal o los actos administrativos de modificaciones de presupuesto, respecto de los contratos suscritos. 2.5. Terminación y liquidación: Se delega salvo lo previsto en este acto administrativo para casos especiales, en general el ejercicio de las funciones, atención y decisión de los asuntos necesarios para la terminación y liquidación de los contratos estatales y en particular para: 2.5.1. Suscribir las actas de terminación, liquidación de los contratos, cuando a ello haya lugar. 2.5.2. Suscribir los demás actos de impulso o trámite a que haya lugar dentro del proceso de liquidación de los contratos celebrados, de conformidad con el artículo 217

del Decreto–ley 019 de 2012 y las demás normas que lo modifiquen. 2.5.3. Expedir y publicar en el Portal Único de Contratación (Secop) todos los actos susceptibles de publicidad, emitidos en la Etapa de Ejecución en los términos previstos en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015 y las demás normas que lo modifiquen. 2.5.4. Dar cumplimiento a las obligaciones posteriores a la liquidación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del decreto 1082 de 2015 a través del supervisor del contrato. ARTÍCULO 3o. CRITERIOS Y PAUTAS DE LA DELEGACIÓN. Las delegaciones previstas en este acto administrativo obedecen a criterios de jerarquía, cuantía, funciones, concepto presupuestal del gasto y bienes y/o servicios que conforman el objeto del contrato. En ejercicio de la delegación se tendrán en cuenta las siguientes pautas: 3.1. Centralización de compras para la competencia delegada Cada unidad ejecutora o dependencia deberá centralizar los bienes y servicios de carácter homogéneo en el competente contractual que corresponda con el fin de obtener economías de escala y hacer más eficiente y eficaz los procesos de compra en cumplimiento del principio de economía. 3.2. Centralización por unidades En aquellas jurisdicciones donde se encuentren dependencias de más de una Unidad Ejecutora, independientemente de la Fuerza o dependencia a que pertenezca, y con el fin de obtener economías de

escala, los procesos de adquisición con idéntico objeto contractual y cuya sumatoria supere la mínima cuantía, podrán ser centralizados y adelantados por el delegatario de la Unidad Ejecutora que cuente con mayor presupuesto. En el caso de que el monto del proceso a adelantar supere la cuantía del delegatario con mayor presupuesto, se solicitará delegación especial.3.3. Contratación conjunta de medicamentos e insumos quirúrgicos Los procesos de adquisición, distribución, dispensación de medicamentos, e insumos quirúrgicos y la prestación de servicios de mayor impacto en el sistema de salud, se deberán realizar de manera conjunta entre la Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad de Policía Nacional. PARÁGRAFO. La Policía Nacional por tener autonomía presupuestal no es sujeto de delegación a través del presente acto, no obstante, deberá sujetarse al presente numeral y en consecuencia los actos originados del proceso contractual se suscribirán por quien en la Policía Nacional tenga delegada la competencia en conjunto con el Director General de Sanidad Militar. 3.4 Prelación contrataciones con las empresas del GSED Las Unidades Ejecutoras y dependencias delegatarias, en aras de optimizar las capacidades industriales y comerciales con que cuentan las empresas de la Unidad Estratégica de Negocio de Apoyo Logístico del GSED, propenderán por adquirir los bienes y servicios que requieran en términos de calidad técnica, oportunidad en la adquisición, competitividad económica y generación de economía de escala. Sí del análisis de posibles proveedores de los bienes y servicios que se adquieran a través de procesos

centralizados por la Secretaría General del Ministerio de Defensa y de manera individual por los Comandos de Fuerza y Policía Nacional se determina, en los estudios previos, que éstos pueden ser suministrados por las empresas que conforman la Unidad Estratégica de Negocio de Apoyo Logístico del GSED, estas se tendrán como primera opción para la adquisición. En el evento de que no cumplan con los parámetros de calidad, oportunidad y precio, podrán realizarlo con otras empresas, previo la correspondiente sustentación. 3.5. Acuerdos marco de precios suscritos por Colombia compra eficiente Las unidades ejecutoras o dependencias estarán obligadas a adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes, a través de los Acuerdos Marco de Precios vigentes, que para estos efectos suscriba Colombia Compra Eficiente.

TÍTULO II.

DELEGACIÓN SEGÚN LA CUANTÍA DEL PROCESO, JERARQUÍA Y FUNCIONES DEL

DELEGATARIO.

ARTÍCULO 4o. SON DELEGATARIOS EN EL COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES. 4.1. En relación con todo tipo de contrato salvo las excepciones consagradas en este acto administrativo Cuantía en smlmv Delegatario Superior a 8.000 Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares De 0 a 8.000 Director Administrativo y Financiero.4.2. En relación con sus funciones En relación con sus funciones De 0 a 3.000 Jefe del Departamento Administrativo de la Escuela Superior de Guerra. De 0 a 5.000 Director Nacional de Gaula Militares del CGFM.

ARTÍCULO 5o. SON DELEGATARIOS EN EL EJÉRCITO NACIONAL. 5.1. En relación con todo tipo de contrato salvo las excepciones consagradas en este acto administrativo. Cuantía en smlmv Delegatario Superior a 10.000 Director de Adquisiciones. De 0 a 10.000 Subdirector de Adquisiciones. 5.2. En relación con sus funciones Cuantía en smlmv Delegatario De 0 a 15.000 Director de la Central Administrativa y Contable Especializada Cenac de Aviación. De 0 a 10.000 --Director de la Central Administrativa y Contable Especializada Cenac de inteligencia. -- Director de la Central Administrativa y Contable Especializada Cenac de convenios. -- Director de la Central Administrativa y Contable Especializada Cenac de Telemática. -- Director de la Central Administrativa y Contable Especializada Cenac de personal. -- Director de la Central Administrativa y Contable Especializada Cenac de Educación.<Adicionada por la Resolución 191 de 2021> Superior a 5.000 -- Director de la Central Administrativa y Contable Especializada Cenac de Ingenieros. De 0 a 5.000 <Incisos modificados por el artículo 14 de la Resolución 1417 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> -- Directores de las Centrales Administrativas y Contables CENAC Regionales. -- Oficial de contratación de la Central Administrativa y Contable Especializada CENAC de Ingenieros. -- Comandantes de los Batallones d

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