🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINDEFENSA - Resolución 4535 de 2017

Ministerio de Defensa

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINDEFENSA - Resolución 4535 de 2017
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2017

RESOLUCIÓN 4535 DE 2017

(junio 29) Diario Oficial No. 50.285 de 5 de julio de 2017 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se establece la conformación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, se promueve la acción de repetición, se delega la facultad de constituir apoderados para conciliar y se dictan otras disposiciones. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 9 o y 61 parágrafo de la Ley 489 de 1998, artículo 75 de la Ley 446 de 1998, en concordancia con los artículos 159 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 13 de la Ley 1285 de 2009, el Capítulo III del Decreto 1069 de 2015 y el Decreto 1167 de 2016, y CONSIDERANDO: Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, dispuso que las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen; Que el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, por la cual se reforma la Ley 270 de 1996, estableció como requisito de procedibilidad para las acciones previstas en los artículos 139 , 140 y 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el adelantamiento de la conciliación extrajudicial; Que a través la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el Decreto 1069 de 2015 y el

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el adelantamiento de la conciliación extrajudicial; Que a través la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el Decreto 1069 de 2015 y el Decreto 1167 de 2015, se reglamentó lo relacionado con los Comités de Conciliación, estableciendo las reglas de su integración y funcionamiento. Que de conformidad con lo señalado en el Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional hacen parte integral de la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, en donde de conformidad con las leyes se debe constituir un Comité de Conciliación. Que mediante Decreto 4222 de 2006, se modificó parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional y se establecieron las funciones de la Secretaría General de la Policía Nacional. Que mediante Decretos 3123 de 2007, 4481 de 2008, 4320 de 2010 y 1381 de 2015, se modificó parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional. Que los Comités de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, deben conocer de la procedencia o improcedencia de la conciliación ante las diferentes jurisdicciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 446 de 1998, la Ley 640 de 2001, Decreto 1069 de 2015 y la Directiva Presidencial número 05 del 22 de mayo de 2009;Que se hace necesario adecuar la conformación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 1069 de 2015 y 1167

del 22 de mayo de 2009;Que se hace necesario adecuar la conformación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 1069 de 2015 y 1167 de 2016 y exista representación de cada una de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y DE LA POLICÍA NACIONAL. Los Comités de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional estarán integrados por los funcionarios que se relacionan a continuación, quienes serán miembros permanentes con voz y voto, así:

1. Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa Nacional 1.1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado 1.2. El Asesor que señale el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional 1.3. El Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, quien además ostenta la calidad de ordenador del gasto del rubro de sentencias y conciliaciones en la Gestión General del Ministerio de Defensa 1.4. Un delegado de la Inspección General del Ejército Nacional en el grado de Coronel, designado por el Comandante de la Fuerza 1.5. Un delegado de la Inspección General de la Armada Nacional en el grado de Capitán de Navío o Coronel, designado por el Comandante de la Fuerza 1.6. Un delegado de la Inspección General de la Fuerza Aérea en el grado de Coronel, designado por el

Comandante de la Fuerza 1.7. El Director de Planeación y Presupuestación del Sector Defensa 1.8. El Director de Finanzas del Ministerio de Defensa Nacional 1.9. El Coordinador del Grupo Contencioso Constitucional o el Coordinador del Grupo de Procesos Ordinarios de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, cuando se someta al Comité asuntos relacionados con sus funciones, según corresponda. 1.10. Un delegado del Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional en grado de Coronel.

2. Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Policía Nacional 2.1. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado 2.2. El Secretario General de la Policía Nacional 2.3. El Ordenador del Gasto del Rubro de Sentencias en la Policía Nacional, quien lo presidirá.2.4. El Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, o su delegado 2.5. El Jefe del Área de Defensa Judicial de la Policía Nacional 2.6. El Jefe del Área de Defensa Jurídica de la Policía Nacional 2.7. Un delegado de la Inspección General de la Policía Nacional de Colombia.

PARÁGRAFO 1o. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto: El apoderado que represente los intereses de la entidad en cada proceso; el Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa Nacional y quien haga sus veces en la Policía Nacional para el caso del Comité de Conciliación de esa institución, y los Secretarios Técnicos de los Comités. PARÁGRAFO 2o. Los Comités de Conciliación a que hace referencia este artículo serán presididos por los ordenadores del gasto de los rubros de sentencias y conciliaciones, respectivamente.

Secretarios Técnicos de los Comités. PARÁGRAFO 2o. Los Comités de Conciliación a que hace referencia este artículo serán presididos por los ordenadores del gasto de los rubros de sentencias y conciliaciones, respectivamente. ARTÍCULO 2o. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa Nacional y el de la Policía Nacional tendrán las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses del Ministerio de Defensa y

la Policía Nacional.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del Ministerio de Defensa y Policía Nacional para determinar las causas generadoras de los conflictos, el índice de condenas, los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada la Entidad y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de otros mecanismos de arreglo directo tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso en concreto.

5. Determinar en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de

supuestos con la jurisprudencia reiterada.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

9. Designar los funcionarios que ejercerán la Secretaría Técnica del Comité, uno por parte del Ministerio de Defensa Nacional y otro de la Policía Nacional, preferentemente un profesional del derecho.

10. Solicitar al Grupo Contencioso Constitucional del Ministerio de Defensa Nacional y dependencia que haga sus veces en la Policía Nacional, un informe semestral de las conciliaciones estudiadas durante ese periodo, para efectos de evaluar la gestión y emitir recomendaciones que sirvan como fundamento para prevenir las fallas del servicio que comprometan la responsabilidad de la Nación Ministerio de Defensa y Policía Nacional y la de sus funcionarios.

11. Dictar su propio reglamento.

ARTÍCULO 3o. SESIONES Y VOTACIÓN. Los Comités se reunirán ordinariamente una vez a la

semana y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente. Los Comités podrán sesionar con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple, se deberá garantizar que en cada sesión asista por lo menos un profesional del Derecho. ARTÍCULO 4o. El Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar las actas de cada sesión del comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por quienes asistan a la respectiva sesión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité.

3. Preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del comité cada seis (6) meses.

4. Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la entidad.

5. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

6. Informar a los apoderados del Ministerio de Defensa, o de la Policía Nacional según el caso, la decisión tomada por el Comité de Conciliación de conciliar o no conciliar junto con su fundamento, con

el fin de que sea presentada dicha decisión en la audiencia de conciliación judicial o extrajudicial citada por el funcionario de conocimiento de la misma, decisión que será de obligatorio cumplimiento por el apoderado de la Entidad.

7. Las demás que le sean asignadas por el comité.PARÁGRAFO. La designación de los Secretarios Técnicos del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, se efectuará por parte de los miembros del Comité, la cual deberá ser informada a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del

Estado. ARTÍCULO 5o. El Comité de Conciliación del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional deberá realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición. Para ello, el Ordenador del Gasto, una vez opere el pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no superior a cuatro (4) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los 2 meses siguientes a la decisión. PARÁGRAFO. La Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, según el caso, deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo. ARTÍCULO 6o. Será obligación de los apoderados:

1. Ante toda solicitud de conciliación extrajudicial, deberá solicitar, de manera oportuna, a la dependencia competente que conoce del caso, los antecedentes necesarios para presentar propuesta al Comité de Conciliación de la Entidad.

2. Iniciar los procesos de repetición dentro del plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la decisión de iniciar el proceso de repetición dada por el Comité.

3. Informar a la Secretaría Técnica del Comité con periodicidad mensual, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, el resultado de la audiencia de conciliación, las sumas conciliadas y el ahorro patrimonial logrado con la conciliación, allegando copia del acta de la audiencia. En el evento de que la conciliación no sea aprobada por la autoridad competente deberá informar dicha circunstancia a la secretaría técnica del comité.

ARTÍCULO 7o. Delegar la facultad de constituir apoderados especiales para asistir a las diligencias prejudiciales o judiciales de Conciliación, para asistir a las audiencias que se surten al interior de las Acciones Constitucionales, solicitar conciliación ante las autoridades o Instituciones acreditadas para conocer de la conciliación prejudicial o judicial en nombre de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de la Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional, cuando los hechos así lo requieran y para iniciar procesos de repetición, en el Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional y en el Jefe del Área Jurídica de la Policía Nacional, respectivamente. ARTÍCULO 8o. Para los casos de la Policía Nacional, delegar la facultad de designar apoderados para conocer de la conciliación prejudicial o judicial y para iniciar procesos de repetición previa

Jurídica de la Policía Nacional, respectivamente. ARTÍCULO 8o. Para los casos de la Policía Nacional, delegar la facultad de designar apoderados para conocer de la conciliación prejudicial o judicial y para iniciar procesos de repetición previa autorización y parámetros del Comité de Conciliación de la Policía Nacional, en los Comandantes delas Unidades Policiales que se indican a continuación:

DEPARTAMENTO

JURISDICCIÓN

DELEGATARIO

Amazonas Leticia Comandante Departamento de Policía Amazonas. Antioquia Medellín Comandante Policía Metropolitana del Valle de Aburrá.

Comandante Departamento de Policía Antioquia. Turbo Comandante Departamento de Policía Urabá. Arauca Arauca Comandante Departamento de Policía Arauca. Atlántico Barranquilla Comandante Policía Metropolitana de Barranquilla.

Comandante Departamento de Policía Atlántico. Bolívar Cartagena Comandante Policía Metropolitana Cartagena de Indias.

Comandante Departamento de Policía Bolívar. Boyacá Tunja Comandante Departamento de Policía Boyará. Santa Rosa de Viterbo Caldas Manizales Comandante Departamento de Policía Caldas. Caquetá Florencia Comandante Departamento de Policía Caquetá. Casanare Yopal Comandante Departamento de Policía Casanare. Cauca Popayán Comandante Departamento de Policía Cauca. Cesar Valledupar Comandante Departamento de Policía Cesar.

Chocó Quibdó Comandante Departamento de Policía Chocó. Córdoba Montería Comandante Departamento de Policía Córdoba. La Guajira Riohacha Comandante Departamento de Policía Guajira. Huila Neiva Comandante Departamento de Policía Huila. Magdalena Santa Marta Comandante Departamento de Policía Magdalena. Meta Villavicencio Comandante Departamento de Policía Meta. Nariño Pasto Comandante Departamento de Policía Nariño. Norte de Santander Cúcuta Comandante Policía Metropolitana de Cúcuta.

Comandante Departamento de Policía Norte de Santander. Pamplona Comandante Departamento de Policía Norte de Santander. Putumayo Mocoa Comandante Departamento de Policía Putumayo. Quindío Armenia Comandante Departamento de Policía Quindío. Risaralda Pereira Comandante Departamento de Policía Risaralda. San Andrés San Andrés Comandante Departamento de Policía San Andrés. Santander Bucaramanga Comandante Policía Metropolitana de Bucaramanga.Comandante Departamento de Policía Santander. San Gil Comandante Departamento de Policía Santander. Barrancabermeja Comandante Departamento de Policía Magdalena Medio. Sucre Sincelejo Comandante Departamento de Policía Sucre. Tolima Ibagué Comandante Departamento de Policía Tolima. Valle del Cauca Cali Comandante Policía Metropolitana Santiago de Cali.

Comandante Departamento de Policía Valle. Buga Comandante Departamento de Policía Valle. Buenaventura Cartago ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las

Comandante Departamento de Policía Valle. Buga Comandante Departamento de Policía Valle. Buenaventura Cartago ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 3200 del 31 de julio de 2009. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2017. El Ministro de Defensa Nacional,

LUIS C. VILLEGAS ECHEVERRI.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

Consultar sobre este documento ...