MINDEFENSA - Resolución 4816 de 2019
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Resolución 4816 de 2019
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN 4816 DE 2019
(agosto 23) Diario Oficial No. 51.060 de 29 de agosto 2019 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se efectúa una delegación especial. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL en uso de las facultades constitucionales y legales, en concordancia con lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política, artículo 12 de la Ley 80 de 1993, subrogado por el artículo 37 del Decreto número 2150 de 1995 y adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, artículos 9 o, 10 , 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, Decreto número 0 49 de 2003, modificado parcialmente por los Decretos números 4890 de 2011 y 1381 de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante artículo 5 o, numeral 5.2, de la Resolución Ministerial número 4519 de 2016 se delegó en el Director de Reclutamiento del Ejército Nacional Militar, en relación con sus funciones, la contratación de los bienes y servicios con destino al Comando de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional en cuantía comprendida de 0 a 5.000 S.M.L.M.V.; Que la Ley 80 de 1993 establece: “ Artículo 42 . De la Urgencia Manifiesta. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato
futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección públicos. La urgencia manifiesta se declara mediante acto administrativo motivado. PARÁGRAFO. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente. Artículo 43 . Del Control de la Contratación de Urgencia. Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, estos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración. Si fuere procedente, dicho funcionario u organismo solicitará al jefe inmediato del servidor público que celebró los referidos contratos o a la autoridad competente, según el caso, la iniciación de lacorrespondiente investigación disciplinaria y dispondrá el envío del asunto a los funcionarios competentes para el conocimiento de las otras acciones. El uso indebido de la contratación de urgencia
será causal de mala conducta. Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de otros mecanismos de control que señale el reglamento para garantizar la adecuada y correcta utilización de la contratación de urgencia”; Que el artículo 5 o de la Ley 489 de 1998 estipula que: “Los organismos administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que le hayan sido asignados expresamente por la ley, ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo”; Que igualmente, el artículo 209 de la Constitución Política establece en su segundo inciso que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”; Que asimismo, el artículo 9 o de la Ley 489 de 1998, señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada ley, “... podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias” y “... podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo u asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”. (Subrayas fuera de texto); Que de conformidad con el artículo 5 o de la Ley 1861 del 4 de agosto de 2017 “Por la cual se
reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”, la Finalidad del Servicio de Reclutamiento y Movilización es “(...) planear, organizar, dirigir y controlar la definición de la situación militar de los colombianos e integrar a la sociedad en su conjunto en la defensa de la soberanía nacional, así como ejecutar los planes de movilización del potencial humano, que emita el Gobierno nacional para coadyuvar en el deber de protección a las personas residentes en Colombia, el servicio de seguridad y de cumplimiento de los fines esenciales del Estado”; Que para realizar estas actividades, el Comando de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional (COREC) cuenta con diferentes plataformas sistematizadas que permiten el manejo de todas sus bases de datos información de ciudadanos, tanto para definición de su situación militar, como la situación del personal activo y retirado de la Fuerza, siendo la fuente principal para la gestión de la información de dicho Comando y de los servicios que presta a la ciudadanía en general y la Fuerza Pública, al tenor de las Leyes 1861 de 2017 y 1961 del 27 de junio de 2019 “Por la cual se establece un Régimen de Transición, y se dictan otras disposiciones - Amnistía a colombianos que no han definido su situación militar”; Que teniendo en cuenta la estructura, cuantía y naturaleza de los procesos contractuales para garantizar la correcta operación y sostenibilidad de la plataforma del sistema misional del COREC y los servicios que a través de aquella se prestan, se hace necesario delegar en el Director de Reclutamiento del
Ejército Nacional, la facultad de declarar y adelantar los procesos contractuales por urgencia manifiesta, para la prestación del servicio integral de alojamiento, conectividad y administración de laplataforma del sistema misional del COREC, con estricta sujeción a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia; Que en mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Delégase en el Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, sin consideración a la cuantía, la facultad de declarar y adelantar los procesos contractuales por urgencia manifiesta con sujeción a las disposiciones legales que regulan la materia, para la prestación del servicio integral de alojamiento, conectividad y administración de la plataforma del sistema misional del COREC. PARÁGRAFO. La presente delegación no exime al Ejército Nacional ni al delegatario de agotar previamente todas acciones alternativas posibles para conjurar las situaciones que originen la eventual urgencia manifiesta y acudir con preferencia a cualquiera de las modalidades de contratación contempladas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para atender la necesidad de que trata este artículo. ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 43 de la Ley 80 de 1993, el Segundo Comandante del Ejército Nacional, ejercerá el control sobre esta delegación, garantizando la adecuada y correcta utilización de la contratación de urgencia manifiesta de que trata la presente delegación. ARTÍCULO 3o. Para efectos de ejercer un adecuado control sobre la facultad delegada, se emiten los siguientes lincamientos al Ejército Nacional, tendientes a garantizar la sostenibilidad de la plataforma del sistema misional del COREC:
presente delegación. ARTÍCULO 3o. Para efectos de ejercer un adecuado control sobre la facultad delegada, se emiten los siguientes lincamientos al Ejército Nacional, tendientes a garantizar la sostenibilidad de la plataforma del sistema misional del COREC:
1. El Director de Reclutamiento del Ejército Nacional rendirá semanalmente un informe al Despacho del Segundo Comandante del Ejército Nacional, sobre las condiciones de operación de la plataforma del sistema misional del COREC y la prestación de los servicios de ese Comando a la ciudadanía en general, derivados de su misión institucional.
2. El Segundo Comandante del Ejército Nacional hará seguimiento, acompañamiento, control y verificación a las acciones que sean adoptadas por el Comando de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional con el fin de garantizar la prestación oportuna y continua de los servicios a los usuarios de su sistema misional, y en especial sobre las siguientes actuaciones: a) Planeación oportuna y estructuración técnica, económica y jurídica de los procesos contractuales; b) Seguimiento y supervisión a la ejecución de los contratos vigentes; c) Calidad y continuidad en la prestación del servicio a la ciudadanía; d) Ejercicio de la delegación de la facultad de declaratoria de urgencia manifiesta y de los procesos de contratación que de la misma se deriven, garantizando la adecuada y correcta utilización de esta figura contractual;e) Rendición de informes periódicos.
3. El Segundo Comandante del Ejército Nacional rendirá al Despacho del Ministro, a través del Comandante General del Ejército Nacional, informes quincenales sobre los resultados del ejercicio de la labor de seguimiento, acompañamiento, control y verificación de que trata el presente artículo de esta resolución.
ARTÍCULO 4o. La competencia delegada mediante la presente resolución se entiende conferida en
labor de seguimiento, acompañamiento, control y verificación de que trata el presente artículo de esta resolución. ARTÍCULO 4o. La competencia delegada mediante la presente resolución se entiende conferida en los términos de la Resolución número 4519 del 27 de mayo de 2016 y sus modificatorias, que le sean aplicables. ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese, publíquese, y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2019. El Ministro de Defensa Nacional, Guillermo Botero Nieto.
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Última actualización: 20 de abril de 2024