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MINDEFENSA - Resolución 5019 de 2022

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Resolución 5019 de 2022
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2022

RESOLUCIÓN 5019 DE 2022

(agosto 5) Diario Oficial No. 52.117 de 5 de agosto de 2022 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se conforma el Comité de Bienestar Integral para la Fuerza Pública, se derogan las Resoluciones 0867 y 4423 de 2019 y se dictan otras disposiciones. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, en ejercicio de las facultades legales, en especial la que le confiere los artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y artículo 3o numeral 12 del Decreto 1874 de 2021, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, corresponde a los Ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la Ley. Que mediante Resolución 0867 de 2019 se creó el Comité de Bienestar Integral para la Fuerza Pública y se dictaron otras disposiciones, modificada por la Resolución 4423 de 2019 en lo relacionado con el Subcomité Asesor de Bienestar Integral para la Fuerza Pública. Que de acuerdo con lo establecido en la Política Integral de Bienestar aprobada a través de la Resolución 4565 de 2018, se define que “El bienestar es un pilar fundamental el cual se representa en servicios que aporten a la calidad de vida de los miembros de la Fuerza Pública y de sus familias, en tal sentido el Sector Defensa estratégicamente busca proporcionar durante la vida laboral del uniformado

un impacto positivo en diferentes instancias de su proceso militar, policial y familiar, buscando contribuir a un estado o situación de satisfacción que potencie el cumplimiento de su misión, su desarrollo integral y el sentido de pertenencia a la institución”. Por lo anterior, se define al Bienestar Integral como “el conjunto interrelacionado de factores que contribuyen al fortalecimiento de la calidad de vida del personal uniformado de la Fuerza Pública y sus familias”. Que el artículo 44 de la Ley 1765 de 2015, transformó la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar en la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, definiéndose su estructura mediante el Decreto 312 de 2021. Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1874 de 2021, artículo 3o numeral 12, el Ministro de Defensa Nacional, está habilitado para crear y conformar órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo, que considere necesarios para el desarrollo de las funciones asignadas al Ministerio y asignarles funciones mediante resolución. Que con el Decreto 1874 de 2021, se adecuó la estructura organizacional del Ministerio de Defensa Nacional, creando nuevas dependencias, modificando la denominación de otras, y reasignandofunciones, específicamente en cuanto a la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva. Que de conformidad con artículo 19

del Decreto 1874 del 2021, son funciones del Viceministerio de Veteranos y del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa (GSED), “Proponer la política de bienestar y salud para los miembros de la Fuerza Pública y asistir al Ministro de Defensa Nacional en la formulación de políticas en materia de salud para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (SSMP) y verificar su cumplimiento, de acuerdo con los lineamientos que se aprueben por parte del Ministerio de Defensa Nacional y del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (CSSMP)”, igualmente, “Proponer la política de rehabilitación integral para los miembros de la Fuerza Pública, dirigir y coordinar el desarrollo y articulación de los planes y programas que conlleven a la operatividad del Sistema de Gestión del Riesgo y Rehabilitación Integral (SGRRI) en el Ministerio de Defensa Nacional” finalmente, “Proponer la política para la atención, bienestar, reconocimiento, exaltación, y homenaje, para el mejoramiento de la calidad de vida de los Veteranos de la Fuerza Pública y su núcleo familiar”. Asimismo, en su artículo 23 , establece entre las funciones de la Dirección Sectorial de Bienestar y Salud “Formular, implementar, hacer seguimiento y evaluación de la política de bienestar para los miembros de la Fuerza Pública y sus familias, así como realizar el direccionamiento estratégico que se requiera en esta materia”, en igual sentido, “Diseñar, dirigir y ejecutar programas, planes, proyectos, lineamientos técnicos y jurídicos para la implementación y seguimiento de las estrategias encaminadas a mejorar la moral y calidad de vida de los miembros activos de la Fuerza Pública y sus familias”. Que el artículo 24 del citado Decreto también consagra entre las funciones de la Dirección de Veteranos

a mejorar la moral y calidad de vida de los miembros activos de la Fuerza Pública y sus familias”. Que el artículo 24 del citado Decreto también consagra entre las funciones de la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva, “Proponer e implementar políticas, lineamientos, planes, programas y estrategias de bienestar, beneficios, reconocimientos, homenajes y demás actividades necesarias para enaltecer la labor realizada por los Veteranos de la Fuerza Pública y su núcleo familia, así como realizar seguimiento y monitoreo”, de igual forma “Proponer e implementar políticas, planes y programas de rehabilitación inclusiva para los miembros de la Fuerza Pública activos, retirados y demás beneficiarios de acuerdo con las normas legales vigentes”. Que en desarrollo de lo anterior, la Resolución 0028 de 2022, “por la cual se crean y organizan Grupos Internos de Trabajo en el Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General.” determina en el artículo 2o , numeral 3.2 Dirección Sectorial de Bienestar y Salud literal A), que son funciones del Grupo Interno de trabajo de Políticas y Seguimiento “Diseñar y presentar propuestas de lineamientos de política en materia de bienestar integral que puedan adoptarse en el Ministerio de Defensa Nacional y la Fuerza Pública para el mejoramiento de la calidad de vida de los miembros de la Fuerza Pública”, y “Acompañar y orientar a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional en la implementación de los lineamientos de política de bienestar integrar; así mismo, el Grupo de gestión y programas, tiene como

tarea “Diseñar y ejecutar programas para el mejoramiento de la calidad de vida de los miembros activos de la Fuerza Pública y sus familias”. Que de conformidad con la Política Integral de Bienestar del Sector Defensa, adoptada mediante Resolución 4565 de 2018, se ve la necesidad de articular el trabajo entre el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, las Fuerzas y la Policía Nacional, a través de la creación de un Comité que cuente con la participación de la Dirección Sectorial de Bienestar y Salud, la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva, el Obispado Castrense, el Comando General delas Fuerzas Militares, los Directores de Bienestar y Familia de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, con el objetivo de trabajar en la consolidación de una doctrina conjunta y coordinada y la implementación de iniciativas en materia de Bienestar Integral para el Sector Defensa. Que atendiendo la transformación de la Justicia Penal Militar y Policial en Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, y la reestructuración del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, que modificó la denominación de algunas dependencias y las funciones de algunos integrantes del Comité de Bienestar Integral para la Fuerza Pública y el subcomité Asesor de Bienestar Integral para la Fuerza Pública, se hace necesario derogar las Resoluciones 0867 y 4423 de 2019.

Por lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL COMITÉ DE BIENESTAR INTEGRAL PARA LA FUERZA

PÚBLICA. Confórmese el Comité de Bienestar Integral para la Fuerza Pública quien será el principal ente que definirá estrategias en la materia, para los actores responsables de brindar bienestar y estará integrado por los siguientes miembros:

1. Viceministro de Veteranos y del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa (GSED), quien lo preside.

2. Obispo Castrense.

3. Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.

4. Segundo Comandante del Ejército Nacional.

5. Segundo Comandante Armada Nacional y Jefe Estado Mayor Naval.

6. Segundo Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.

7. Subdirector de la Policía Nacional.

8. El Director Sectorial de Bienestar y Salud del Ministerio de Defensa Nacional, quien ejerce las funciones de Secretaria Técnica, con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 1o. La participación en la sesiones del Comité de Bienestar Integral para la Fuerza Pública será indelegable por parte de los miembros titulares. PARÁGRAFO 2o. Serán invitados los servidores públicos que, por las funciones y responsabilidades que cumple su dependencia, les corresponde proporcionar la información necesaria para ilustrar al Comité de Bienestar Integral para la Fuerza Pública. Los invitados asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto. ARTÍCULO 2o. FUNCIÓN GENERAL. El Comité de Bienestar Integral para la Fuerza Pública tiene como propósito el cumplimiento de lo establecido en la Política Integral de Bienestar, con el fin de

desarrollar iniciativas y estrategias que se implementen a través de planes o programas para beneficiar alos miembros de la Fuerza Pública y sus familias. ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Son funciones del Comité de Bienestar Integral para la Fuerza

Pública las siguientes:

1. Aprobar las iniciativas y estrategias en materia de bienestar integral orientadas a aportar al mejoramiento de la calidad de vida de los miembros de la Fuerza Pública y sus familias, y cualquier otro documento que sea concerniente al Comité.

2. Realizar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Estratégico Sectorial (PES) en lo que a bienestar integral se refiere.

3. Realizar seguimiento a la implementación de la Política Integral de Bienestar del Sector Defensa y establecer las acciones de mejora en caso de ser requerido.

4. Autorizar la creación de mesas de trabajo recomendadas por el Subcomité Asesor Bienestar Integral para atender temas específicos.

5. Actualizar el reglamento interno del Comité.

6. Asegurar que los esfuerzos realizados sean de naturaleza conjunta y coordinada.

7. Las demás funciones afines y complementarias que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 4o. CONVOCATORIA. El Comité de Bienestar Integral para la Fuerza Pública se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez por semestre, previa citación del Viceministro de Veteranos y del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa (GSED). Sin embargo, el Comité se podrá reunir de manera extraordinaria en cualquier momento por solicitud previa de alguno de los

integrantes y autorizado por quien lo preside, procediendo a convocar a los otros miembros con al menos diez (10) días hábiles de anterioridad, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo Orden del Día. PARÁGRAFO. Cuando uno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, lo cual se hará a más tardar el día hábil anterior o posterior a la respectiva sesión o en caso de fuerza mayor en el momento de iniciar la reunión programada. ARTÍCULO 5o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y ADOPCIÓN DE LAS DECISIONES. El Comité deliberará con al menos la mitad de sus integrantes y tomará o adoptará las decisiones con al menos cinco de los miembros asistentes con voz y voto durante la sesión. ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. El Director Sectorial de Bienestar y Salud del Ministerio de Defensa Nacional ejercerá la Secretaría Técnica del Comité de Bienestar Integral para la Fuerza Pública, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Coordinar las sesiones del Comité de Bienestar Integral para la Fuerza Pública, convocar a losintegrantes e invitados al Comité, elaborar el Orden del Día de la reunión y realizar seguimiento a los compromisos y cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

2. Preparar, consolidar y presentar los documentos, informes o material que se requiera para el normal desarrollo de las sesiones del Comité de Bienestar Integral para la Fuerza Pública.

3. Elaborar, divulgar y conservar las actas de cada sesión. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el Presidente y el Secretario del Comité, dentro de los diez (10) días siguientes a cada sesión.

4. Las demás que le asigne el Comité de Bienestar integral para la Fuerza Pública.

ARTÍCULO 7o. CREACIÓN DEL SUBCOMITÉ ASESOR DE BIENESTAR INTEGRAL PARA LA FUERZA PÚBICA. Confórmese el Subcomité Asesor de Bienestar Integral como un ente de consulta para los miembros del Comité de Bienestar Integral para la Fuerza Pública. Tiene como objetivo recomendar y acompañar los procesos en la toma de decisiones y estará integrado por los siguientes miembros:

1. Director Sectorial de Bienestar y Salud del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado, quien lo preside.

2. Delegado del Obispado Castrense.

3. Director de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva o su delegado.

4. El Jefe Departamento Conjunto de Personal (CGDJ1) o su delegado.

5. El Comandante de Personal del Ejército Nacional o su delegado.

6. El Jefe de Desarrollo Humano de la Armada Nacional o su delegado.

7. El Comandante de Desarrollo Humano de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado.

8. El Jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano de la Policía Nacional de Colombia o su delegado.

9. El Director de Bienestar Social y Familia de la Policía Nacional.

10. El coordinador del Grupo de Políticas y Seguimiento de la Dirección Sectorial de Bienestar y Salud

del Ministerio de Defensa Nacional, el cual ejercerá funciones de Secretaría Técnica y será el encargado de velar por el cumplimiento, seguimiento y evaluación de la Política de Bienestar Integral, así como de la convocatoria del comité y del subcomité. PARÁGRAFO. Serán invitados los servidores públicos que, por las funciones y responsabilidades que cumple su dependencia, les corresponde proporcionar la información necesaria para ilustrar al Subcomité de Bienestar Integral para la Fuerza Pública. Los invitados asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto. ARTÍCULO 8o. FUNCIONES. El Subcomité Asesor de Bienestar Integral tiene las siguientesfunciones: l. Definir los lineamientos, los cuales estarán alineados con las iniciativas y estrategias definidas por el Comité, que permitan la formulación conjunta y coordinada de planes, programas e iniciativas para la gestión del Bienestar Integral de la Fuerza Pública y sus familias, de acuerdo a la capacidad institucional del Sector Defensa.

2. Asesorar al Comité de Bienestar Integral para la Fuerza Pública en la toma de decisiones frente a las temáticas pertinentes a la gestión del bienestar integral para los miembros de la Fuerza Pública y sus familias.

3. Verificar y alinear los planes de acción con los objetivos y metas del Plan Estratégico Sectorial en lo que a Bienestar Integral se refiere.

4. Las demás que determine el Comité de Bienestar Integral para la Fuerza Pública.

5. Convocar a mesas de trabajo técnicas de acuerdo a la necesidad.

ARTÍCULO 9o. CONVOCATORIA. El Subcomité Asesor de Bienestar Integral se reunirá por lo

menos una (1) vez de forma ordinaria trimestralmente y extraordinaria en cualquier momento por solicitud de quien lo preside, procediendo a convocar a los otros miembros con al menos diez (10) días hábiles de anterioridad, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo Orden del Día. PARÁGRAFO. Cuando uno de los miembros del Subcomité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, lo cual se hará a más tardar el día hábil anterior o posterior a la respectiva sesión o en caso de fuerza mayor en el momento de iniciar la reunión programada. ARTÍCULO 10. QUÓRUM DELIBERATORIO Y ADOPCIÓN DE LAS DECISIONES. El Subcomité deliberará con al menos la mitad de sus integrantes y tomará o adoptará las decisiones con al menos cinco de los miembros asistentes con voz y voto durante la sesión. ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 0867 del 18 de febrero de 2019 y 4423 del 29 de julio de 2019. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2022. El Ministro de Defensa Nacional, Diego Andrés Molano Aponte.Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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