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MINDEFENSA - Resolución 5021 de 2022

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Resolución 5021 de 2022
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2022

RESOLUCIÓN 5021 DE 2022

(agosto 5) Diario Oficial No. 52.117 de 5 de agosto de 2022 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se adopta la Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Dirección General Marítima, Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva, Dirección General de Sanidad Militar, y se dictan otras disposiciones. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política y el numeral 2 del artículo 3o Decreto 1874 de 2021, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, corresponde a los Ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la Ley. Que en el artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1072 del 26 de mayo 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, define “...las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión”. Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.4.6.5 del Decreto 1072 de 2015, “El empleador

contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión”. Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.4.6.5 del Decreto 1072 de 2015, “El empleador o contratante debe establecer por escrito una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas...” Que la Resolución 5421 del 30 de julio de 2018 “por la cual se formula la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el Ministerio de Defensa Nacional”, formuló la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional. Que en el capítulo III de la Resolución 0312 del 13 de febrero de 2019 “por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST”, emitida por el Ministerio del Trabajo, se definieron los estándares mínimos para empresas de más de cincuenta (50) trabajadores clasificados con riesgo I, II, III, IV o V y de cincuenta (50) o menos trabajadores con riesgo IV o V.Que mediante el Decreto 1874 del 30 de diciembre de 2021 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional se crean nuevas dependencias, funciones y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 40 derogó el Decreto 4890 del 23 de diciembre de 2011 “por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones”.

disposiciones”, en su artículo 40 derogó el Decreto 4890 del 23 de diciembre de 2011 “por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones”. Que, por lo expuesto anteriormente, se hace necesario y pertinente la formulación de la Política y objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Dirección General Marítima, Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva, Dirección General de Sanidad Militar.

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Formular la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Dirección General Marítima, Dirección de Veteranos y Rehabilitación

Inclusiva y Dirección General de Sanidad Militar. La Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo consiste en prevenir, controlar y minimizar los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, de los servidores públicos, el personal uniformado de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, el personal civil al servicio de las Fuerzas Militares, el personal no uniformado al servicio de la Policía Nacional, el personal vinculado a través de contratos que desarrolle actividades laborales en las instalaciones Militares o Policiales, los visitantes y aquellos otros que la ley

establezca, como activo principal para el cumplimiento de su misión constitucional, de acuerdo con el marco normativo legal vigente y aplicable en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante la identificación de los peligros, amenazas y vulnerabilidades, la evaluación, valoración y control de los riesgos inherentes a la actividad laboral, el desarrollo de actividades de promoción de la salud, a través de procesos de mejora continua que generen un ambiente de trabajo sano, seguro y digno para todos. ARTÍCULO 2o. ALCANCE. La Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es aplicable a la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Dirección General Marítima, Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva y Dirección General de Sanidad Militar, quienes en el ámbito de sus competencias de conformidad con su misión, funciones y objetivos deberán adoptarla y adecuarla, realizando su implementación y destinando el capital humano, financiero, técnico, logístico y tecnológico que se requiera para su cumplimiento. ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DE LA POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Los Objetivos Estratégicos de la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el Ministerio de Defensa Nacional, serán los siguientes: a) Generar la cultura del autocuidado y conocimientos básicos en Seguridad y Salud en el Trabajo.b) Prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades laborales, que se puedan generar

entre todos los servidores públicos, contratistas y/o demás grupos de interés, durante el ejercicio de sus labores para el Ministerio de Defensa Nacional, promoviendo la mejora continua del desempeño y los resultados del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) Promover estilos de vida y trabajo saludable a los servidores públicos, estableciendo controles para mitigar y/o eliminar los efectos adversos por exposición a los riesgos. d) Cumplir la normatividad vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. e) Promover la participación y consulta de los actores del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. f) Realizar articulación de esta política con otros lineamientos del Sistema Integrado de Gestión, con el propósito de formar una sinergia frente a la promoción de la salud de los servidores públicos, contratistas y demás partes interesadas del Ministerio de Defensa Nacional y la protección de la estructura organizacional de la Entidad. g) Establecer controles para buscar mitigar y/o eliminar los efectos adversos por exposición a los riesgos, a través de la jerarquización de los controles. h) Recibir, implementar y difundir las acciones emitidas por el Gobierno nacional en referencia a las problemáticas de salud pública y a los lineamientos en materia de control de riesgos. i) Promover la consulta y participación de los servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional, teniendo en cuenta los reportes de incidentes, actos y condiciones inseguras. ARTÍCULO 4o. ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa

Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Dirección General Marítima, Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva, Dirección General de Sanidad Militar, quienes en el ámbito de sus competencias de conformidad con su misión, funciones y objetivos deberán implementar la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con los parámetros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, destinando el capital humano, financiero, técnico, logístico y tecnológico que se requiera para su cumplimiento. ARTÍCULO 5o. EVALUACIÓN. La revisión del cumplimiento de los objetivos de la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se realizará con una periodicidad anual, y de requerirse, será actualizada mediante acto administrativo. Esta revisión será adelantada por parte de la Dirección de Desarrollo de la Fuerza Pública del Ministerio de Defensa Nacional. ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 5421 del 30 de julio de 2018 y las demás que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2022. El Ministro de Defensa Nacional, Diego Andrés Molano Aponte.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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