MINDEFENSA - Resolución 5289 de 2018
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Resolución 5289 de 2018
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2018
RESOLUCIÓN 5289 DE 2018
(julio 24) Diario Oficial No. 50.665 de 25 de julio de 2018 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se aprueban los documentos del proceso de evaluación del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y se deroga la Resolución número 1382 de 2001. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, en ejercicio de las facultades conferidas en el parágrafo del artículo 29 del Decreto 1799 del 14 de septiembre de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en varios principios de los que se destacan la eficacia y celeridad, que imponen el logro de resultados mínimos en relación con las responsabilidades confiadas a los organismos estatales; Que el artículo 29 del Decreto-ley 1799 de 2000, por el cual se dictan normas sobre evaluación y clasificación para el personal de oficiales y suboficiales al servicio de las Fuerzas Militares, establece como documentos del proceso de evaluación: formulario “1” Información básica de oficiales y suboficiales, formulario “2” Programa personal de desempeño en el cargo, formulario “3” Folio de vida, formulario “4” Evaluación de oficiales y suboficiales; Que el parágrafo único del citado artículo, señala que los formularios mencionados serán diseñados por el Comando General de las Fuerzas Militares y aprobados por el Ministerio de Defensa Nacional;
Que mediante Resolución Ministerial número 1382 del 25 de septiembre de 2001, se aprobaron los documentos del proceso de evaluación del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares; y los parámetros de diligenciamiento fueron establecidos por la Disposición número 39 de 2003; Que mediante Disposición número 16 del 28 de mayo de 2018, “Por la cual se deroga la Disposición número 15 del 24 de mayo de 2018, 39 del 28 de julio de 2003 y se establecen los parámetros para el diligenciamiento y trámite de los documentos del proceso de evaluación y clasificación del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.”, el Comandante General de las Fuerzas Militares estableció la realización de los folios de vida en línea; Que de acuerdo a la nueva disposición enunciada y el proceso de modernización de las Fuerzas Militares surge la necesidad de actualizar los formularios del proceso de evaluación previstos en la Resolución número 1382 de 2001 e implementar la herramienta de evaluación y clasificación en línea para el personal de oficiales y suboficiales, generando automáticamente los documentos de este proceso, dando cumplimiento al principio de celeridad en la administración del talento humano; Que el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, acatará las normas dediligenciamiento y trámite que para el efecto establezca el Comando General de las Fuerzas Militares, sustituyendo los procedimientos y trámites basados en el papel por trámites y procedimientos electrónicos;
Que el proceso de evaluación y clasificación del personal en forma digital a través de la herramienta en línea, promueve entre los servidores públicos un sentido de responsabilidad con el ambiente y el desarrollo sostenible del país, teniendo en cuenta que, no se llevarían en forma escrita e impresa, alineado con las políticas de eficiencia administrativa y cero papel en la administración pública; Que en las Fuerzas Militares se imprimen aproximadamente 65.315 folios de vida cada año, correspondientes al personal de Oficiales y Suboficiales, siendo oportuno mencionar que cada folio tiene en promedio 15 hojas, sin contar los errores cometidos por el personal al momento de elaborarlos e imprimirlos, lo cual genera un incremento en el consumo de insumos, así como el mantenimiento de los equipos, también se producen gastos en pasajes y viáticos de funcionarios encargados del proceso que debe entregar en forma presencial los folios de vida en las oficinas de personal de cada Fuerza, las cuales deben destinar un espacio considerable para el archivo físico de los mismos; Que de acuerdo a lo expuesto, la realización de los folios de vida en línea se encuentra conforme con la Directiva Presidencial número 01 de 2016 relacionada con Plan de Austeridad 2016, que ordena la racionalización de impresiones y la Directiva Presidencial número 4 del 3 de abril de 2012 cuyo asunto es la eficiencia administrativa y lineamientos de la política cero papel en la administración pública. En atención a lo dispuesto en las mentadas normas y en aras de continuar con la implementación de la
modernización de las Fuerzas Militares, se hace necesario implementar la herramienta de evaluación y/o clasificación en línea para el personal de oficiales y suboficiales, promoviendo entre los servidores públicos un sentido de responsabilidad con el ambiente y el desarrollo sostenible del país; teniendo en cuenta que la evaluación no se continuará llevando de forma escrita e impresa y en su efecto se creará la herramienta de evaluación y clasificación en línea, alineado con las políticas de eficiencia y cero papel en la administración pública; Que de conformidad con lo anteriormente indicado es procedente aprobar los documentos del proceso de evaluación de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, que se generarán en línea, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Aprobar los documentos del proceso de evaluación del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, representados en formularios diseñados por el Comando General de las Fuerzas Militares, que forman parte del presente acto administrativo, de conformidad con los artículos 29 , 30 , 31 , 32 , 33 y 34 del Decreto-ley 1799 de 2000. Para la evaluación del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, se tendrán en cuenta los parámetros que sobre perfil, desempeño profesional, conceptos e indicadores señalan los artículos 74 , 75 y 76 del Decreto número 1799 de 2000. ARTÍCULO 2o. Los documentos del proceso de evaluación y clasificación se generarán a través de
la herramienta de evaluaciones en línea que se encuentre vigente y serán los siguientes:a) Formulario “1” información básica de oficiales y suboficiales; b) Formulario “2” programa personal de desempeño en el cargo; c) Formulario “3” folio de vida; d) Formulario “4” evaluación y clasificación de oficiales y suboficiales. ARTÍCULO 3o. El Formulario “1” Información básica de oficiales y suboficiales, es el siguiente: ARTÍCULO 4o. El Formulario (2) Programa Personal de Desempeño en el Cargo, será el siguiente:1 1 1
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1ARTÍCULO 5o. El formulario (3) folio de vida será el siguiente:aLfiADa l ea &"M""' o-c ........ l'OCI v-1111"'91; .. l.!D'..._.. a,s. IJlitilDAO U OflOAfiC:.K!w ..... ....
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4,Í 1-leOHAl'l-lcffi.ACJfiHc:;.<.OON □-1n,viso1,1ARTÍCULO 7o. Para el diligenciamiento y trámite de los documentos del proceso de evaluación, aprobados en el presente acto administrativo, se observarán los parámetros establecidos por el Comando General de las Fuerzas Militares, mediante Disposición número 16 del 28 de mayo de 2018, lo anteriorde conformidad con el artículo 30 del Decreto-ley 1799 de 2000. ARTÍCULO 8o. La presente resolución deberá ser revisada en mesa de trabajo por la Junta Clasificadora de cada Fuerza, con una periodicidad no mayor a dos (2) años contados a partir de la fecha de expedición, con el fin de presentar actualizaciones o modificaciones al Comando General de las Fuerzas Militares para su respectivo trámite. ARTÍCULO 9o. Teniendo en cuenta que al momento de entrar en vigencia la presente resolución, existen periodos evaluativos en curso, la presente resolución se aplicará a partir de la fecha de inicio del siguiente período de evaluación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y/o a partir del siguiente concepto bimestral sobre el desempeño profesional del evaluado. La Fuerza que al momento de entrar en vigencia la presente resolución no cuente con la herramienta de evaluación en línea, continuará realizando las “Normas de Diligenciamiento” previstas en el artículo 6 de la Disposición número 39 de 2003, por un tiempo no mayor a dos (2) años, contados a partir de la expedición de la presente resolución. ARTÍCULO 10. Salvo la excepción prevista en el artículo anterior, esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga la Resolución número 1382 del 25 de septiembre de 2001 y las
expedición de la presente resolución. ARTÍCULO 10. Salvo la excepción prevista en el artículo anterior, esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga la Resolución número 1382 del 25 de septiembre de 2001 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2018. El Ministro de Defensa Nacional, Luis C. Villegas Echeverri.
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Última actualización: 20 de abril de 2024