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MINDEFENSA - Resolución 6675 de 2016

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Resolución 6675 de 2016
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2016

RESOLUCIÓN 6675 2016

(julio 28) Diario Oficial No. 49.952 de 1 de agosto de 2016 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se delegan unas funciones en el Comando General de las Fuerzas Militares, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana y se dictan otras disposiciones. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, en uso de la facultad que confiere el artículo 9 o de la Ley 489 de 1998, artículo 2 o numeral 8 del Decreto 4890 de 2011, y CONSIDERANDO: Que en atención a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, el Comando General de las Fuerzas Militares - Escuela Superior de Guerra, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, solicitan que la facultad de la suscripción de los contratos a los docentes de hora cátedra de que trata la Ley 30 de 1992, sea delegada a los Directores de las Escuelas de Formación y Capacitación, quienes tienen a cargo de manera directa la administración de este personal, toda vez que el control efectivo del cumplimiento de las obligaciones pactadas lo tienen las Unidades donde este personal civil se desempeña. Que el numeral 8 del artículo 2o del Decreto 4890 de 2011, señala como función del Ministro de Defensa Nacional, la de delegar en dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas

funciones que considere necesarias, para la correcta prestación del servicio en el Ministerio. Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario delegar la facultad de la suscripción de los contratos a los docentes de hora cátedra de que trata la Ley 30 de 1992, en los Directores de las Escuelas de Formación y Capacitación del Comando General de las Fuerzas Militares - Escuela Superior de Guerra, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Delegar la facultad de la suscripción de los contratos a los docentes de hora cátedra de que trata la Ley 30 de 1992, en los Directores de las Escuelas de Formación y Capacitación del Comando General de las Fuerzas Militares - Escuela Superior de Guerra, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, en la modalidad que determinen las normas legales vigentes, previa aprobación por parte del Ministerio de Defensa Nacional del número de personas a contratar y del presupuesto necesario para tal fin. PARÁGRAFO. Esta delegación incluye la resolución de las situaciones administrativas que se deriven del contrato.ARTÍCULO 2o. CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN. Las delegaciones efectuadas a través de la presente resolución, serán ejercidas por los servidores públicos delegatarios conforme a las siguientes condiciones:

1. Constituye condición necesaria para el ejercicio de las competencias que por medio de la presente resolución se delegan, la observancia plena de las condiciones, requisitos y políticas establecidas por este Ministerio.

2. Cuando lo estime conveniente el Ministro de Defensa Nacional podrá reasumir en todo caso y en

cualquier momento, total o parcialmente, las competencias delegadas por medio del presente acto.

3. Cuando el Ministro de Defensa Nacional reasuma una facultad para un caso específico, dicha facultad no se entenderá reasumida en forma permanente, a menos que el acto administrativo emitido para tal fin así lo exprese.

4. Las facultades delegadas mediante la presente resolución son indelegables. Los delegados no podrán subdelegar en otros funcionarios la realización de los actos objeto de la delegación.

5. El Ministro de Defensa Nacional continuará ejerciendo el seguimiento de la actividad delegada mediante el presente acto administrativo, por medio de instrumentos y herramientas que en su oportunidad se implementen.

6. En caso de supresión de cargos o de cambio de denominación de los mismos, las delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos cargos que tengan autoridad y responsabilidades equivalentes de aquellos que se han citado en el presente acto administrativo para la delegación de competencia, hasta tanto se expida el nuevo acto administrativo que las reasigne.

7. Las responsabilidades y consecuencias de la presente resolución, se rige por las normas legales aplicables y en particular por los artículos 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998. 8 La delegación contenida en el presente acto administrativo exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2016. El Ministro de Defensa Nacional,

LUIS C. VILLEGAS ECHEVERRI.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombian.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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