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MINDEFENSA - Resolución 7144 de 2018

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Resolución 7144 de 2018
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2018

RESOLUCIÓN 7144 DE 2018

(octubre 4) Diario Oficial No. 50.737 de 5 de octubre de 2018 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se crea el Modelo de Planeación y Desarrollo de Capacidades de la Fuerza Pública y se establecen los lineamientos para su institucionalización. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 2702 de 2020, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución 7144 del 4 de octubre de 2018, 'Por la cual se crea el Modelo de Planeación y Desarrollo de capacidades de la Fuerza Pública y se establecen lineamientos para su institucionalización' y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.462 de 09 de octubre de 2020. - Modificada por la Resolución 545 de 2019, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 7144 del 4 de octubre de 2018, “Por la cual se crea el Modelo de Planeación y Desarrollo de Capacidades de la Fuerza Pública y se establecen los lineamientos para su institucionalización”', publicada en el Diario Oficial No. 50.857 de 4 de febrero 2019. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial aquellas conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y el artículo 2o , numerales 2, 3, 7 y 8 del Decreto 4890 de 2011, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política corresponde a los Ministros formular políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que en desarrollo del artículo 208

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política corresponde a los Ministros formular políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que en desarrollo del artículo 208 de la Constitución Política y de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 111 de 1996, el Ministro de Defensa Nacional como jefe de la administración, formula políticas generales, dirige la actividad administrativa del sector y vela por el adecuado cumplimiento de las funciones del Ministerio, actividad es que se realizan con la colaboración inmediata del Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza y el Director de la Policía Nacional, entre otros, para formular la estrategia para el desarrollo de los planes y programas en materia de defensa y seguridad. Que de acuerdo a lo anterior, el Ministro de Defensa Nacional como ordenador de gasto, decide y vela por la buena ejecución de los recursos del Ministerio de Defensa Nacional, sin perjuicio de los actos de delegación de funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional de que trata la Resolución4519 de 2016, modificada por las Resoluciones 5662 de 2016, 5159 de 2017, 134 de 2018, 267 de 2018 y 1417 de 2018. Que el artículo 10 de la Ley 62 de 1993, establece que para efectos de dirección y mando, la Policía Nacional depende del Ministro de Defensa Nacional. Que el artículo 36 del Decreto 111 de 1996 dispone que el presupuesto de gastos se compondrá de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión, y que cada uno

Nacional depende del Ministro de Defensa Nacional. Que el artículo 36 del Decreto 111 de 1996 dispone que el presupuesto de gastos se compondrá de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión, y que cada uno de estos gastos se presentará clasificado en diferentes secciones, entre ellas, una por cada ministerio y una para la Policía Nacional, así mismo el artículo 110 establece que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Que según el numeral 2 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley, y en especial los relacionados con la defensa o seguridad nacionales. Que el Decreto 2134 de 1992, modificado a su vez por los Decretos 4748 de 2010 y Decreto 469 de 2015, determina la composición y funciones del Consejo de Seguridad Nacional. Que el artículo 4o del Decreto 4748 del 2010, establece como funciones del Consejo de Seguridad Nacional asesorar al Presidente de la República en materia de defensa y seguridad nacional, el establecimiento de las prioridades de seguridad nacional y de la formulación de políticas institucionales, así como, proponer escenarios y opciones para la toma de decisiones en materia de seguridad nacional, entre otras funciones. Que la Constitución Política define en el artículo 216 a la Fuerza Pública integrada en forma exclusiva

así como, proponer escenarios y opciones para la toma de decisiones en materia de seguridad nacional, entre otras funciones. Que la Constitución Política define en el artículo 216 a la Fuerza Pública integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 217 de la Constitución Política las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Que según el artículo 218 de la Constitución Política, la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. Que el artículo 1.1.1.1 . del Decreto 1070 de 2015, establece que el Sector Administrativo de Defensa Nacional está integrado por el Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas. Asimismo, que el Ministerio de Defensa Nacional tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de los organismos y entidades que conforman el Sector Administrativo Defensa Nacional, sin perjuicio de las potestades de decisión que les corresponda así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en laejecución de los mismos. Que la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, según lo dispuesto en los Decretos 1512 de 2000, 4890 de 2011 y demás modificatorios, está constituida por las unidades ejecutoras Unidad de

Gestión General, Comando General de las Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana, Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI), Dirección General de Sanidad Militar, y Dirección General Marítima (Dimar); y por la Dirección General de la Policía Nacional. Que de acuerdo con el artículo 29 del Capítulo III del Decreto 1512 de 2000, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones, que señala “Tablas de Organización y Equipo. El Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea determinan, dentro de las dotaciones fijadas por la ley y por medio de las Tablas de Organización y Equipo, aprobadas por el Comando General de las Fuerzas Militares y por el Ministro de Defensa Nacional, la composición y organización de los elementos integrantes del Comando General de las Fuerzas Militares y de cada una de las Fuerzas. Parágrafo: Para los fines de este artículo se entiende por Tabla de Organización y Equipo las disposiciones destinadas a determinar la misión, organización, capacidades y dotaciones de los distintos componentes de las Fuerzas Militares”. Que el artículo 5o de la Resolución 5309 de 2016 de la Policía Nacional por la cual se establecen las Tablas de Organización Policial (TOP) de la Policía Nacional y se derogan unas disposiciones, define las Tablas de Organización Policial (TOP) como herramienta que permite organizar el talento humano en los cargos establecidos dentro de la estructura orgánica de cada unidad, con el fin de identificar las vacantes y/o remanentes que se presenten. Que mediante Decreto 4890 de 2011, se modifica parcialmente la estructura de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional y en su artículo 1o

vacantes y/o remanentes que se presenten. Que mediante Decreto 4890 de 2011, se modifica parcialmente la estructura de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional y en su artículo 1o numeral 2.1 se crea la Dirección de Estudios Estratégicos; numeral 2.2, la Dirección de Políticas y Consolidación de la Seguridad; numeral 3.1, la Dirección de Proyección de Capacidades, numeral 3.2, la Dirección de Desarrollo del Capital Humano; numeral 3.3, la Dirección de Planeación y Presupuestación; y numeral 3.4, la Dirección de Logística; y en los artículos 8o , 9o , 17 , 18 , 19 y 20 se establecen sus respectivas funciones. Que el artículo 7o del Decreto 4890 de 2011 establece como función del Despacho del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales, asistir al Ministro en la formulación y evaluación de las políticas, los objetivos estratégicos y sectoriales en materia de defensa y seguridad nacional; así como liderar la identificación del entorno estratégico futuro y proponer la estrategia de defensa cuatrienal y las modificaciones que la misma requiera, con fundamento en la efectividad de los planes sectoriales y su impacto en el ambiente estratégico y operacional. Que el artículo 8o del Decreto 4890 de 2011 establece como función de la Dirección de Estudios Estratégicos, liderar el análisis del contexto de seguridad y defensa de largo plazo por cuatrienios como insumo para escenarios estratégicos futuros, y para el diseño de la política y las capacidades de la Fuerza Pública. Que el artículo 9o del Decreto 4890 de 2011 establece como función de la Dirección de Políticas y

insumo para escenarios estratégicos futuros, y para el diseño de la política y las capacidades de la Fuerza Pública. Que el artículo 9o del Decreto 4890 de 2011 establece como función de la Dirección de Políticas y Consolidación de la Seguridad, definir los parámetros sobre los cuales se deben desarrollar losdocumentos de la política, y con base en esto, liderar el diseño de las políticas de Seguridad y Defensa en el Sector Defensa, acompañar y gestionar la implementación de las mismas. Que el artículo 16 del Decreto 4890 de 2011 establece como funciones del Despacho del Viceministerio para la Estrategia y Planeación, dirigir el diseño de Estructura de Fuerza con fundamento en la identificación de conceptos operacionales y capacidades objetivo, dirigir el planeamiento y la programación presupuestal de recursos para el funcionamiento y la inversión del sector defensa, así como definir el direccionamiento estratégico de los procesos logísticos sectoriales, y de los procesos de formación y gestión de talento humano de la Fuerza Pública, asociada a los conceptos operacionales de Estructura de Fuerza. Que el artículo 17 del Decreto 4890 de 2011 establece como función de la Dirección de Proyección de Capacidades, liderar la identificación de contextos operacionales correspondientes a cada objetivo de seguridad y defensa nacional en el nivel estratégico; elaborar ejercicios de análisis de riesgo en coordinación con las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; identificar alternativas de conceptos operacionales y diseñar modelos de Estructura de Fuerza que respondan a los retos de seguridad y defensa; elaborar análisis de costo-efectividad de las alternativas de Estructura de Fuerza e identificar

ineficiencias en la asignación de los componentes de capacidades asociadas a cada alternativa; así como, dirigir la realización de ejercicios de evaluación de portafolios de capacidades para la priorización de paquetes de Estructura de Fuerza que sirvan como insumo para las decisiones de adquisición y programación de recursos. Que el artículo 18 del Decreto 4890 de 2011 establece como función de la Dirección de Desarrollo del Capital Humano, contribuir en el direccionamiento estratégico del capital humano de la Fuerza Pública, proponer la política sectorial de desarrollo y administración del capital humano, liderar la elaboración del plan estratégico del capital humano, evaluar las competencias requeridas en la Fuerza Pública atendiendo la estructura y organización, definir planes de educación que permitan cubrirlas, así como evaluar permanentemente la estructura de personal de la Fuerza Pública. Que el artículo 19 del Decreto 4890 de 2011 establece como función de la Dirección de Planeación y Presupuestación, dirigir la gestión de planeamiento presupuestal al interior del Sector Defensa a corto, mediano y largo plazo, así como realizar el análisis del impacto presupuestal y financiero de los proyectos estratégicos del Sector Defensa. Que el artículo 20 del Decreto 4890 de 2011 establece como función de la Dirección de Logística, proponer el direccionamiento estratégico de los procesos logísticos sectoriales. Que la Ley 152 de 1994, “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, establece

que el Plan Nacional de Desarrollo estará conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general señala los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal en el mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. Por su parte, el plan de inversiones públicas contiene los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requerid os para su ejecución y sus fuentes de financiación. Que la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, incluye enla estrategia transversal “ Seguridad, Justicia y Democracia para la Construcción de la Paz”, el objetivo de “Modernizar y Fortalecer las Instituciones de Seguridad y Defensa” e identifica la necesidad de consolidar la Planeación por Capacidades y la iniciativa de Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto del Sector con el fin de definir una estructura institucional que evolucione de manera consistente con los retos operacionales futuros y garantice la coherencia entre el marco presupuestal existente, las misiones y las capacidades de la Fuerza Pública. Que mediante Decreto 1499 de 2017 se actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, se definen sus objetivos y ámbito de aplicación; se establece la articulación del Sistema de Gestión con el Sistema de Control Interno; se determinan las dimensiones y las políticas de Gestión y Desempeño Institucional; se redefinen los Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño; y se derogan los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003. Que mediante el Decreto 612

Institucional; se redefinen los Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño; y se derogan los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003. Que mediante el Decreto 612 de 2018, se fijan directrices para la integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción por parte de las entidades del Estado. Que la Resolución 4240 de 2018 adopta la actualización del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y se integra el Modelo Estándar de Control Interno en el Sector Defensa; se crea el Comité de Gestión y Desempeño para el Sector Defensa, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, el Comité Sectorial de Auditoría Interna, y se establecen otros lineamientos. Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), tiene como objetivos: (i) Agilizar, simplificar y flexibilizar la operación de las entidades para la generación de bienes y servicios que resuelvan efectivamente las necesidades de los ciudadanos, (ii) Desarrollar una cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación para la toma de decisiones la mejora continua; (iii) Promover la coordinación entre entidades públicas para, mejorar su gestión y desempeño; entre otros. Que el artículo 5o de la Resolución 4240 de 2018 define que el MIPG está constituido sobre 7 dimensiones: (i) Talento Humano, (ii) Direccionamiento Estratégico y Planeación, (iii) Gestión con

Valores para Resultados, (iv) Evaluación de Resultados, (v) Información y Comunicación, (vi) Gestión del Conocimiento y la Innovación, y (vii) Control Interno; y que cada dimensión se desarrolla a través de una o varias políticas de gestión y desempeño institucional, a saber: 1. Talento Humano. 2. Integridad. 3. Planeación Institucional. 4. Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público. 5. Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos. 6. Transparencia. acceso a la información pública y lucha contra la corrupción. 7. Gestión documental. 8. Servicio al ciudadano. 9. Participación ciudadana en la gestión pública. 10. Racionalización de trámites. 11. Gobierno Digital. 12. Seguridad Digital. 13. Defensa Jurídica. 14. Seguimiento y evaluación del desempeño institucional. 15. Gestión del conocimiento y la innovación y 16. Control Interno. Que el artículo 6o de la Resolución 4240 de 2018 establece que para garantizar el cumplimiento de los objetivos estratégicos nacionales a cargo del Ministerio de Defensa Nacional y proveer a la Fuerza Pública las capacidades necesarias, se requiere entre otros factores, desarrollar la Estructura de Fuerza. En ese sentido, dadas las particularidades del Sector, con el propósito de articular el desarrollo de las dimensiones (ii) Direccionamiento Estratégico y Planeación, (iii) Gestión con Valores para Resultados, (v) Información y Comunicación, (iv) Evaluación de Resultados; y de las políticas de gestión y

desempeño institucional - Planeación institucional, Gestión Presupuestal y eficiencia del gasto público,Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos, Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción, Seguimiento y evaluación del desempeño institucional, Control interno-, se deberán desarrollar metodologías y herramientas de planeación y gestión acordes con la naturaleza del Sector, fundamentadas en el Modelo de Planeación y Desarrollo de Capacidades de la Fuerza Pública. Que desde el año 2010 y con el propósito de brindar a la Nación las capacidades requeridas para neutralizar las amenazas presentes y futuras, el Ministerio de Defensa Nacional inició una revisión y modernización de sus procesos de planeación estratégica. Esta iniciativa de innovación en las actividades relativas al proceso de planeación, empleo y gerencia de los recursos del sector, adaptó al contexto nacional las mejores prácticas internacionales en los procesos de planeación y gestión de recursos en Instituciones de Defensa de países como Estados Unidos, Australia, Inglaterra, España, entre otros. Que en cumplimiento de la Guía de Planeamiento Estratégico 2011-2014 del Ministerio de Defensa Nacional, se incorporó por primera vez el concepto de capacidad y se diseñaron las bases metodológicas para la implementación del Modelo de Planeación Basada en Capacidades, así como del Modelo de Sostenibilidad del Gasto, de la Metodología Costo Ciclo de Vida, del Modelo de Sostenibilidad de Plantas de Personal, y de metodologías que incorporan la proyección de largo plazo como un

requerimiento esencial en la planeación estratégica del Sector. Que el Plan Estratégico del Sector Defensa y Seguridad - Guía de Planeamiento Estratégico 20162018, estableció como meta sectorial la de “Implementar modelos que contribuyan a la modernización y sostenibilidad del sector” en el marco del objetivo número 6 de la Política de Defensa y Seguridad “Todos por un Nuevo País”. Que para dar cumplimiento a la meta anteriormente señalada, el Plan Estratégico del Sector Defensa y Seguridad - Guía de Planeamiento Estratégico 2016-2018 identifica las siguientes estrategias a ser adelantadas: (i) Evaluar las capacidades operacionales y de soporte prioritarias para formular propuestas de solución materiales y no materiales conforme a los requerimientos del entorno a mediano y largo plazo, (ii) Diseñar de forma conjunta y coordinada indicadores que permitan medir cada uno de los componentes de capacidad (Doctrina, Organización, Material/Equipo, Personal e Infraestructura), como parte de la construcción y desarrollo del Sistema de Monitoreo de Capacidades; (iii) Alinear la planeación estratégica con la planeación presupuestal mediante la formulación de los proyectos de inversión bajo la metodología de Planeación basada en Capacidades, y (iv) Desarrollar e implementar un proceso de Presupuestación por Programas vinculados a Capacidades que permitan articular las soluciones no materiales así como las soluciones materiales con financiación de las Fuerzas para la preparación anual de presupuesto. Que el Plan Estratégico del Sector Defensa y Seguridad: - Guía de Planeamiento Estratégico 20162018 se diseñó siguiendo la estructura de las ocho Áreas Misionales del Sector: (i) Defensa Nacional, (ii) Convivencia y Seguridad Ciudadana, (iii) Seguridad Pública, (iv) Gestión del Riesgo de Desastres, (v) Protección de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente, (vi) Contribución al Desarrollo del País, (vii) Cooperación Internacional, y (viii) Gestión, Apoyo y Desarrollo Proyectivo, como primer mecanismo para organizar la planeación de corto y mediano plazo. Asimismo, esta estructura constituye el marco para la planeación de largo plazo.Que para implementar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, particularmente las dimensiones (ii) Direccionamiento Estratégico y Planeación y Evaluación de Resultados, así como algunas de las políticas de gestión y desempeño institucional (Ej. (3) Planeación Institucional, 4) Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público, 5) Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos, 6) Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción, 14) Seguimiento y evaluación del desempeño institucional, y 16) Control Interno); así como proyectar y desarrollar la Estructura de Fuerza para el cumplimiento de la misión constitucional, se debe tomar como fundamento la política y estrategia de defensa y seguridad, y que con el fin de vincular la política y la estrategia con el presupuesto y los resultados, es necesario integrar las metodologías y herramientas antes descritas, mediante la creación e implementación del Modelo de Planeación y Desarrollo de Capacidades de la

Fuerza Pública. Que el Ministerio de Defensa Nacional cuenta con instancias decisorias y orientadoras de gasto que deberán articularse con el Modelo de Planeación y Desarrollo de Capacidades de la Fuerza Pública, entre ellas: (i) el Comité Estratégico de Logística y Eficiencia del Gasto (Resolución 2983 de 2017 /Resolución 6510 de 2017); (ii) el Comité para la Gestión del Capital Humano (Resolución 3144 de 2017); (iii) el Comité de Integración de Tecnologías de la Información y Comunicaciones - CIII (Resolución 0891 de 2009); (iv) el Comité Asesor para el estudio, análisis, y seguimiento a los documentos LOR y LOA del programa de Asistencia y Seguridad del Gobierno de los Estados Unidos (Resolución 1088 de 2012); (v) el Comité para la evaluación y recomendación de los proyectos que presenten los contratistas extranjeros en cumplimiento de los convenios marco de cooperación industrial y social (Resolución 4178 de 2008); (vi) el Comité Asesor para Convenios de Colaboración, Cooperación y/o Coordinación para la Defensa y Seguridad (Resolución 5342 de 2014); entre otras. Que para la implementación del Modelo de Planeación y Desarrollo de las Capacidades de la Fuerza Pública es necesario expedir actos administrativos para la adopción de sus productos, así como para brindar lineamientos relacionados con su funcionamiento y gestión, por lo tanto el Ministro de Defensa Nacional en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular en desarrollo de la función administrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, podrá mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones y competencias en sus subalternos.

RESUELVE:

TÍTULO I.

administrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, podrá mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones y competencias en sus subalternos.

RESUELVE:

TÍTULO I.

DEL MODELO DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES DE LA FUERZA

PÚBLICA.

CAPÍTULO I.

DEL MODELO DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES DE LA FUERZA

PÚBLICA Y LOS PROCESOS QUE LO COMPONEN.

ARTÍCULO 1o. MODELO DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES DE LA FUERZA PÚBLICA. Crear el Modelo de Planeación y Desarrollo de Capacidades de la Fuerza Pública como el conjunto de procesos, instancias responsables y productos, que de manera articulada ycontinua, traducen los lineamientos políticos y las prioridades estratégicas de defensa y seguridad, en las capacidades requeridas para la proyección y desarrollo en el mediano y largo plazo de una Estructura de Fuerza flexible, adaptable y sostenible. Concordancias Resolución MINDEFENSA 8950 de 2018 ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL MODELO. El Modelo de Planeación y Desarrollo de Capacidades de la Fuerza Pública es aplicable en los procesos de planeación estratégica y presupuestal del Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y la Policía Nacional. ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA. Para la implementación del Modelo de Planeación y Desarrollo de Capacidades de la Fuerza Pública, la competencia del Viceministerio para la Estrategia y Planeación se circunscribe al artículo 16 del Decreto 4890 de 2011, teniendo en cuenta el alcance del artículo 29

de Capacidades de la Fuerza Pública, la competencia del Viceministerio para la Estrategia y Planeación se circunscribe al artículo 16 del Decreto 4890 de 2011, teniendo en cuenta el alcance del artículo 29 del Decreto 1512 del 2000, referente a las competencias del Ministro de Defensa Nacional, Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes del Ejército Nacional, la Armada Nacional, y la Fuerza Aérea Colombiana, para determinar dentro de las dotaciones fijadas por la ley, la composición y organización de los elementos integrantes del Comando General de las Fuerzas Militares y de cada una de las Fuerzas; y el alcance del artículo 2o de Decreto 4222 de 2006 referente a las funciones del Director General de la Policía Nacional. PARÁGRAFO 1. Para la implementación del Modelo de Planeación y Desarrollo de Capacidades de la Fuerza Pública, la Policía Nacional conserva la autonomía presupuestal que establece el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 teniendo en cuenta que tiene capacidad de contratar y comprometer como Sección Presupuestal, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas. PARÁGRAFO 2. Corresponde al Viceministerio del Grupo Social y Empresarial de la Defensa (GSED) y Bienestar coordinar con las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional el aporte de insumos y su participación en la elaboración de los productos del Modelo. ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS DEL MODELO. Son objetivos del Modelo de Planeación y

Desarrollo de Capacidades de la Fuerza Pública, los siguientes:

1. Evaluar, proyectar y desarrollar la Estructura de Fuerza requerida y sus capacidades asociadas en el marco de los intereses nacionales, del direccionamiento político, estratégico y del marco fiscal, para alcanza r los objetivos estratégicos nacionales a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la priorización de los retos de las Áreas Misionales en materia de Defensa y Seguridad, de manera conjunta, coordinada, interinstitucional y combinada, de acuerdo con los roles, funciones y misiones de

la Fuerza Pública.

2. Configurar el presupuesto para desarrollar la Estructura de Fuerza requerida para el cumplimiento de los objetivos estratégicos nacionales a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, bajo los principios de eficiencia y sostenibilidad.3. Generar información para la toma de decisiones presupuestales teniendo en cuenta los riesgos, las amenazas y los impactos presupuestales.

4. Contribuir a través del Modelo de Planeación y Desarrollo de Capacidades de la Fuerza Pública, la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Sector Defensa, mediante la generación de procesos, herramientas y productos que apoyan la planeación institucional; la gestión presupuestal y eficiencia del gasto; el seguimiento y evaluación del desempeño institucional; la transparencia, acceso a la información pública; el fortalecimiento institucional; y el control interno.

ARTÍCULO 5o. CONCEPTOS DEL MODELO. - Áreas misionales: Son grandes grupos de responsabilidades, que subdividen la misión constitucional de la Fuerza Pública y del Sector Defensa, que deben realizarse de manera efectiva para el cumplimiento de los objetivos estratégicos nacionales a cargo del Ministerio de Defensa Nacional y

  • Áreas misionales: Son grandes grupos de responsabilidades, que subdividen la misión constitucional de la Fuerza Pública y del Sector Defensa, que deben realizarse de manera efectiva para el cumplimiento de los objetivos estratégicos nacionales a cargo del Ministerio de Defensa Nacional y constitu

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