MINDEFENSA - Resolución 7226 de 2016
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Resolución 7226 de 2016
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2016
RESOLUCIÓN 7226 DE 2016
(agosto 16) Diario Oficial No. 49.970 de 19 de agosto de 2016 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se convoca al personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y al personal civil o no uniformado de la Policía Nacional, afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, para la elección de sus representantes en la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. EL VICEMINISTRO DE DEFENSA PARA EL GRUPO SOCIAL Y EMPRESARIAL DEL SECTOR DEFENSA (GSED) Y BIENESTAR EN SU CALIDAD DE DELEGADO DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA (CAJA HONOR), en uso de sus facultades legales, en especial la conferida en el parágrafo 2o del artículo 1 o de la Resolución número 2861 del 3 de julio de 2008, y CONSIDERANDO: Que el artículo 4 o de la Ley 973 de 2005, modificó la conformación de la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, determinando que dentro de los miembros de la misma debe haber un representante de los afiliados uniformados de las Fuerzas Militares, un representante de los afiliados uniformados de la Policía Nacional, y un representante de los afiliados civiles o no uniformados vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Que de conformidad con el parágrafo 2o del artículo 4 o de la Ley 973 de 2005, el representante del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional o las Fuerzas Militares o no uniformados de la Policía Nacional, será elegido por parte del personal que representan de manera rotativa, de acuerdo con los períodos de elección de sus integrantes de tal forma que alternativamente por cada período, corresponda uno del Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares y en el siguiente uno de la Policía Nacional, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Convocar al personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y al personal civil o no uniformado de la Policía Nacional, afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, para la elección de sus representantes en la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son aquellas establecidas en el artículo 5 o de la Ley 973 de 2005, a saber:
1. Formular la política general de la Entidad.2. Aprobar los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, sometidos a su consideración por el
Gerente General de la Entidad.
3. Establecer los planes, programas, proyectos y procedimientos que faciliten a los afiliados la adquisición de vivienda.
4. Verificar el funcionamiento general de la organización y su conformidad con la política adoptada.
5. Desarrollar el estatuto interno, la estructura orgánica y la planta de personal de conformidad con las
normas que rigen la materia.
6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos.
7. Aprobar los Estados Financieros consolidados en cada vigencia fiscal.
8. Autorizar los proyectos del presupuesto de inversión que presente la Gerencia.
9. Autorizar la gestión y contratación de empréstitos internos o externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
10. Reglamentar sistemas especiales para recibir y administrar los recursos de los afiliados.
11. Autorizar la participación de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía en sociedades que se organicen para cumplir adecuadamente su objetivo social de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
12. Delegar cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el Gerente General, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
13. Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias.
14. Las demás que le asignen las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 3o. PERFIL PROFESIONAL QUE DEBEN ACREDITAR LOS ASPIRANTES. El perfil profesional de los representantes de los afiliados descritos en los numerales 7, 8 y 9 del artículo 4 o de la Ley 973 de 2005, serán los establecidos en el artículo 1 o de la Resolución 4460 del 18 de agosto de 2010, que señala los siguientes:
1. Ser afiliado a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
2. Poseer título universitario en carreras relacionadas con aspectos económicos o financieros o
administrativos o de ingeniería o de derecho o de arquitectura. Acreditar además formación avanzada, de especialización o posgrado.
3. Tener habilidades analíticas, gerenciales y de liderazgo y ser de mentalidad global, integradora y estratégica: altamente responsable, discreto y reservado. De gran solvencia ética y moral.
4. Para el representante de los afiliados uniformados de las Fuerzas Militares, estar calificado como mínimo en lista número tres (3) en las evaluaciones anuales durante los tres (3) últimos años, habiendodemostrado conducta ejemplar, liderazgo y visión integradora y ser miembro activo de las Fuerzas Militares con una antigüedad no menor a nueve (9) años.
5. Para el representante de los afiliados uniformados de la Policía Nacional haber obtenido mínimo 850 puntos en las evaluaciones anuales durante los tres (3) últimos años, habiendo demostrado conducta ejemplar, liderazgo y visión integradora y ser miembro activo de la Policía Nacional con una antigüedad no menor a nueve (9) años.
6. Para el representante de los afiliados civiles o no uniformados, vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares y la Policía Nacional, tener una antigüedad mínima de nueve (9) años.
7. No ser miembro de Juntas Directivas, Consejos Directivos o Comités del Ministerio de Defensa Nacional o de sus Entidades Descentralizadas.
8. No estar incurso en las prohibiciones, incompatibilidades y sanciones previstas en el Decreto-ley 128 de 1976, Ley 80 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, en concordancia con el artículo 102 de la Ley 489 de 1998.
9. No tener negocios ni estar litigando en contra del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía
de 1993 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, en concordancia con el artículo 102 de la Ley 489 de 1998.
9. No tener negocios ni estar litigando en contra del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional ni de sus Entidades Descentralizadas.
PARÁGRAFO 1o. Los candidatos deben residir en el territorio nacional. Quienes residan fuera de la ciudad de Bogotá, D. C., sus desplazamientos y gastos hacia y en esta ciudad para la campaña respectiva, serán de su propia cuenta. Los gastos de desplazamiento en que Incurra como miembro de la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía estarán a cargo de la Entidad, conforme a las disposiciones legales vigentes. (Parágrafo 2o del artículo 1 o de la Resolución 3105 del 8 de junio de 2010). PARÁGRAFO 2o. Las Jefaturas o Departamentos de Desarrollo – Talento Humano o su equivalente en el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Comando de cada Fuerza y en la Dirección General de la Policía Nacional, establecerán los mecanismos necesarios para verificar el perfil aquí establecido de cada uno de los candidatos inscritos, mediante certificación escrita. (Parágrafo 3o del artículo 3 o de la Resolución 004 del 3 de enero de 2006). ARTÍCULO 4o. UNIDAD O DEPENDENCIA EN LA CUAL SE INSCRIBIRÁN LOS CANDIDATOS. Los candidatos deberán inscribirse así: Los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, los Oficiales, Suboficiales, miembros del Nivel Ejecutivo y
CANDIDATOS. Los candidatos deberán inscribirse así: Los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, los Oficiales, Suboficiales, miembros del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, en servicio activo, ante los Jefes de las Oficinas de Personal o de la dependencia que haga sus veces, de cada Unidad Militar y Comandos de Departamentos de Policía, quienes remitirán, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cierre de las inscripciones, el listado de los inscritos a la Jefatura de Talento Humano de cada Fuerza Militar y de la Policía Nacional, para su respectiva consolidación. El personal civil o no uniformado de la Policía Nacional, se inscribirá ante los Jefes de las Oficinas de Personal o la dependencia que haga sus veces, o en cada Comando de Departamento de Policía, quienes remitirán, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cierre de las inscripciones, el listado de los inscritos a la Jefatura de Talento Humano de la Policía Nacional, para su consolidación y posteriorenvío, al día siguiente, al Despacho del Viceministerio de Defensa para el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa (GSED) y Bienestar del Ministerio de Defensa Nacional, para su consolidación final. Las inscripciones recibidas con posterioridad al cierre de las inscripciones, no serán tenidas en cuenta, salvo aquellas que resultaren de la ampliación del término de que trata el parágrafo 2o del artículo 5
o de la Resolución número 0004 de 2006. El personal uniformado y/o civil que se encuentre en comisión en el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, en las Entidades Descentralizadas del Sector, o en cualquier otra entidad de la administración pública, se inscribirá y votará en su respectiva Fuerza. ARTÍCULO 5o. REQUISITOS DE LA INSCRIPCIÓN Y PLAZOS PARA HACERLA. Los candidatos a representantes ante la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía de los afiliados uniformados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y del personal civil o no uniformado de la Policía Nacional, harán la solicitud de inscripción por escrito y deberá contener la siguiente información:
1. Nombres y apellidos completos del candidato.
2. Número del documento de identidad.
3. Grado.
4. Declaración juramentada donde expresa que reúne los requisitos exigidos en esta Resolución y documentos que lo soporten.
5. Firma del Candidato como garantía de seriedad de la inscripción.
La inscripción de cada candidato deberá estar respaldada con los nombres, grados, firmas y número de cédula de ciudadanía de mínimo cien (100) posibles votantes, que figuren en la nómina del mes inmediatamente anterior a la convocatoria. Las inscripciones estarán abiertas durante cinco (5) días hábiles, a partir del 12 de septiembre hasta el 16 de septiembre – inclusive del año 2016. Si dentro de dicho término no se inscribiere por lo menos un
candidato o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, este se prorrogará en tres (3) días hábiles más. Si a su vencimiento continuare alguno de los hechos previstos, los candidatos a representantes ante la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía serán escogidos por el Viceministro de Defensa para el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa (GSED) y Bienestar del Ministerio de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza o el Director General de la Policía Nacional, de acuerdo con los requisitos exigidos. ARTÍCULO 6o. PROCESO DE ELECCIÓN, –LUGAR, FECHA Y HORA EN LA QUE SE ABRIRÁ Y CERRARÁ LA VOTACIÓN–. La realización del proceso de elección de los representantes a la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía estará a cargo de la Jefatura de Talento Humano o dependencia que haga sus veces en el Viceministerio de Defensa para el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa (GSED) y Bienestar del Ministerio de DefensaNacional, Comando General de las Fuerzas Militares Comando de las Fuerzas, la Dirección General de la Policía Nacional y en cada Unidad Militar o Departamentos de Policía. Para tal efecto la votación se abrirá a las 08:00 horas del día 20 de octubre de 2016 y se cerrará a las 16:00 horas del mismo día. ARTÍCULO 7o. LUGAR, FECHA Y HORA EN LA QUE SE EFECTUARÁ EL ESCRUTINIO GENERAL Y LA DECLARACIÓN DE LA ELECCIÓN. El escrutinio general se llevará a cabo en el Viceministro de Defensa para el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa (GSED) y Bienestar
GENERAL Y LA DECLARACIÓN DE LA ELECCIÓN. El escrutinio general se llevará a cabo en el Viceministro de Defensa para el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa (GSED) y Bienestar del Ministerio de Defensa Nacional a las 15:00 horas del día 2 de noviembre de 2016 . Para el efecto se establecerá una Comisión Estructuradora integrada por un (1) delegado del Ministerio de Defensa Nacional, un (1) representante de los afiliados uniformados de las Fuerzas Militares, un (1) representante de los afiliados uniformados de la Policía Nacional y un (1) funcionario civil como representante de los afiliados civiles o no uniformados, vinculados a la Policía Nacional. El funcionario que sea designado por el Despacho del Viceministerio de Defensa para el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa (GSED) y Bienestar del Ministerio de Defensa Nacional, actuará como Secretario y elaborará el acta correspondiente, la cual debe ser firmada por los miembros integrantes de la Comisión Estructuradora referida. ARTÍCULO 8o. NORMAS. En el proceso de elección se deberán observar las normas contempladas en la Resolución número 0004 del 3 de enero de 2006, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, modificada por las Resoluciones 2861 de 2008, 3105 de 2010, 4460 de 2010 y 8662 de 2015. ARTÍCULO 9o. POSESIÓN. Una vez seleccionado el representante de los afiliados uniformados de las Fuerzas Militares, el representante de los afiliados uniformados de la Policía Nacional y el
representante de los afiliados civiles o no uniformados de la Policía Nacional en la Junta Directiva, estos deberán proceder a realizar la posesión ante la Superintendencia Financiera de Colombia, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 73 (numeral 3), 74 (numeral 4), 79 (numeral 3) y 326 (numeral 2 – literal g)) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF). Para lo anterior se deben atender las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia en el Capítulo Décimo del Título Primero de la Circular Básica Jurídica – 07 de 1996, en la cual se contempla el procedimiento para la posesión de los miembros de Junta Directiva de las entidades vigiladas. ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 16 de agosto de 2016. El Viceministro de Defensa para el GSED y Bienestar Delegado del Ministro de Defensa Nacional ante la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía,GENERAL (RA) JOSÉ JAVIER PÉREZ MEJÍA.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024