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MINDEFENSA - Resolución 7804 de 2016

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Resolución 7804 de 2016
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2016

RESOLUCIÓN 7804 DE 2016

(septiembre 5) Diario Oficial No. 49.988 de 6 de septiembre de 2016 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se delegan las funciones de reconocimiento, extinción y disminución del Subsidio Familiar de la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI). EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, en uso de la facultad que confiere el artículo 9 o de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 57 del Decreto-ley 1214 de 1990, y CONSIDERANDO: Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que a través del Decreto número 1381 del 22 de junio de 2015, se modificó parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, creándose la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI), como una dependencia con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54

literal j) de la Ley 489 de 1998. Que mediante Decreto número 1382 del 22 de junio de 2015, se crearon cargos en la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI). Que en el artículo 57 del Decreto-ley 1214 de 1990, señala como función del Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, los reconocimientos, aumentos, disminuciones, extinciones y suspensiones de los subsidios y primas relacionadas en el Título II del citado Decreto, según sea el caso. Que el artículo 49 del Decreto 1214 de 1990, señala que los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional tendrán derecho al pago de un subsidio familiar y determina los casos y porcentajes en los que se adquiere tal derecho. Asimismo, en los artículos 50 y 51 ibídem, se establecen las razones para extinguir y disminuir el subsidio familiar. Que con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa, en especial los de economía y celeridad, se hace necesario delegar en el Director del Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI), las funciones de reconocimiento, extinción y disminución del Subsidio Familiar, de que tratan los artículos 49 , 50 y 51 del Decreto-ley 1214 de 1990, RESUELVE:ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director del Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI), respecto del personal civil de la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, al servicio de la Dirección del Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI), las funciones de reconocimiento, extinción y disminución del Subsidio Familiar, de que tratan los artículos 49 , 50 y 51 del Decreto-ley 1214 de 1990.

Dirección del Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI), las funciones de reconocimiento, extinción y disminución del Subsidio Familiar, de que tratan los artículos 49 , 50 y 51 del Decreto-ley 1214 de 1990. ARTÍCULO 2o. CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN. La delegación efectuada a través de la presente resolución, será ejercida conforme a las siguientes condiciones:

1. Constituye condición necesaria para el ejercicio de las competencias que por medio de la presente resolución se delegan, la observancia plena de las condiciones, requisitos y políticas establecidas por este Ministerio.

2. Cuando lo estime conveniente el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento, total o parcialmente, las competencias delegadas por medio del presente acto.

3. Cuando el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional reasuma una facultad para un caso específico, dicha facultad no se entenderá reasumida en forma permanente, a menos que el acto administrativo emitido para tal fin así lo exprese.

4. Las facultades delegadas mediante la presente resolución son indelegables. Los delegados no podrán subdelegar en otros funcionarios la realización de los actos objeto de la delegación.

5. Las responsabilidades y consecuencias de la presente resolución se rigen por las normas legales aplicables, y en particular por los artículos 9 o y siguientes de la Ley 489 de 1998.

6. La delegación contenida en el presente acto administrativo exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 2016. El Secretario General,

LUIS MANUEL NEIRA NÚÑEZ .

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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