MINDEFENSA - Resolución 8379 de 2016
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Resolución 8379 de 2016
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2016
RESOLUCIÓN 8379 DE 2016
(septiembre 21) Diario Oficial No. 50.009 de 27 de septiembre de 2016 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se expide el acto administrativo para suscribir un Convenio de Colaboración para la Defensa y Seguridad entre el Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional y Equion Energía Limited. EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 2 o numeral 4 literal c) de la Ley 1150 de 2007, artículo 21 ibídem, el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015 y la Resolución de Delegación número 4519 del 27 de mayo de 2016, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la Constitución Nacional, las Fuerzas Militares tienen como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad del territorio nacional; son las encargadas de controlar todo aquello que atente contra la seguridad y la paz. Para ello desarrollan un sinnúmero de actividades, principalmente enfocadas en acciones preventivas de situaciones de conflicto o de alteración del orden público, como lo son el patrullaje, el control y la vigilancia. Que de conformidad al artículo 2 o de la Constitución Política en el que se consagra que: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y deberán asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. Que esta finalidad va unida al correlativo deber de los ciudadanos de propender por el logro y el mantenimiento de la paz y del principio de solidaridad consagrado en el artículo 95 de la Constitución Política que obliga a todas las personas a respaldar la acción legítima de las autoridades para garantizar la seguridad y la convivencia social, en cuyo marco no solo se protegen los intereses públicos, sino también los intereses individuales de las personas. Que en desarrollo de este principio y del deber de los ciudadanos de respaldar las acciones de las Fuerzas Militares y en la búsqueda del cumplimiento de los deberes constitucionales y legales que se les encomendó, el sector petrolero-minero-energético decidió unirse a esta tarea, atendiendo a las circunstancias que afectan no solo al desarrollo de actividades privadas como la explotación de petróleo, minerales valiosos, el transporte de crudo y de refinado que son de interés general y utilidad pública, sino también a la situación que enfrentan las comunidades y población aledañas a las áreas donde se realizan las actividades,
además de la afectación económica, ambiental y ecológica a las que se encuentran enfrentados. Que la Corte Constitucional mediante Sentencia T651 de 1996, conceptuó sobre la viabilidad de la celebración de convenios, reconociendo la existencia de una modalidad contractual que bien puede, atendidas las circunstancias, desde luego especiales, promover la seguridad y la tranquilidad, en el caso de las necesidades de vigilancia de personas jurídicas que desarrollan actividades de utilidad pública. Que los Convenios de colaboración, cooperación y/o coordinación son un medio eficaz para dar protección especial a sectores de interés general y de utilidad pública, vitales para el desarrollo de la economía nacional y social. Que los aportes recibidos en virtud de la colaboración entre entidades públicas, están destinados al mejoramiento de las condiciones operacionales, debienestar, de entrenamiento y de capacitación al personal militar destinado para la protección de estas áreas. Que Equion Energia Limited es la sucursal establecida en Colombia por BP PLC (British Petroleum Exploration Company), cuyos accionistas son Ecopetrol
S. A. con una participación accionaria del (51%) y Repsol antes Talisman Energy con una participación del (49%). La empresa se dedica a la exploración y explotación de hidrocarburos, principalmente petróleo y gas en los departamentos de Casanare y Boyacá.
Que el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 dispone que “Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 o del presente estatuto se regirán
por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley”. Que la Ley 80 de 1993 en su artículo 40 , estipula que los contratos serán los que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta ley correspondan a su esencia y naturaleza. Así mismo, señala que las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fine estatales. Que la Ley 489 de 1998 establece que los organismos, entidades y personas encargadas del ejercicio de funciones administrativas, buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes del territorio nacional, y que en desarrollo de ello deben garantizar la armonía, mediante la colaboración entre organismos y entidades, con el propósito de lograr los fines y cometidos estatales (artículos 4 o, 5 o y 6 o de la Ley 489 de 1998). Que el artículo 5 o de la Ley 489 de 1998 señala: “Los organismos administrativos deberán ejercer con exclusiva potestad y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, ordenanza, acuerdo o reglamento ejecutivo”. Que así mismo, el artículo 6 o de la Ley 489 de 1998 señala: “Principio de Coordinación: En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En
consecuencia, prestará su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”. Que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, estipula: “Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro”. Que por lo tanto la celebración de este Convenio se considera viable teniendo en cuenta que los aportes a ser entregados constituyen la forma más eficaz de colaboración para que la Fuerza Pública pueda desarrollar en mejores condiciones su misión constitucional. Que la contratación directa se adelantará mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración para la Defensa y Seguridad entre el Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional y Equion Energía Limited, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, aunado al artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, el cual faculta a las entidades a suscribir este tipo de convenios. Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Suscríbase un convenio de colaboración (Convenio Interadministrativo) para la Defensa y Seguridad entre el Ministerio de Defensa Nacional
- Ejército Nacional y Equion Energía Limited.
ARTÍCULO 2o. Forma parte integral del presente acto administrativo los Estudios Previos y sus documentos Anexos. ARTÍCULO 3o. El presente acto administrativo rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 2o. Forma parte integral del presente acto administrativo los Estudios Previos y sus documentos Anexos. ARTÍCULO 3o. El presente acto administrativo rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno. Publíquese.Dada en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2016. Por el Ministerio de Defensa Nacional El Secretario General,
LUIS MANUEL NEIRA NÚÑEZ.
CONVENIO NÚMERO 16-046 DE 2016.
(septiembre 21) suscrito entre el Ministerio de Defensa Nacional – Fuerzas Militares de Colombia – Ejército Nacional y Equión Energía Limited. Preámbulo Conste por el presente documento que:
A. El Ministerio de Defensa Nacional – Fuerzas Militares de Colombia – Ejército Nacional, que en lo sucesivo se denominará “el Ministerio”, representado en este acto por Luis Manuel Neira Núñez , mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía número 79590776, expedida en Bogotá, quien actúa en su condición de Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, nombrado mediante Decreto 3417 del 27 de septiembre de 2005, incorporado mediante Decreto 4933 del 29 de diciembre de 2011 y posesionado como consta en el Acta número 0006-12 del 11 de enero de 2012, debidamente facultado para suscribir convenios en nombre de dicha Institución, de acuerdo con la Resolución número 4519
del 27 de mayo de 2016, y
B. Equi ó n Energía Limited, que en lo sucesivo se denominará “La Empresa”, sucursal de sociedad extranjera establecida en Colombia mediante la Escritura Pública número 3775 de la Notaría 1ª de Bogotá de fecha 30 de octubre de 1959, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, el 10 de noviembre de 1959, bajo el número 19080 del libro respectivo, la cual cambió su nombre por el de Equión Energía Limited mediante Escritura Pública número 232 de la Notaría 15 de Bogotá de fecha 15 de febrero de 2011, inscrita el 19 de febrero de 2016, bajo en número 00195627 del Libro IX, identificada con el NIT 8600024263 y Matrícula Mercantil 00020384, representado en este acto por Mauricio Jaramillo Galvis , identificado con cédula de ciudadanía número 79484129 quien actúa en su condición de Representante Legal Suplente, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de
Comercio de Bogotá, D.C. Han celebrado el convenio identificado con el número que encabeza este Preámbulo, regido por el clausulado contenido en documento separado denominado “ cuerpo principal estándar de todos los convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Defensa Nacional – Fuerzas Militares de Colombia – Ejército Nacional y la Empresa . Este convenio estará vigente un (1) año, contado a partir de su perfeccionamiento. Considerando “d.” Cuerpo Principal estándar, que en ejercicio de su objeto empresarial, se encuentra desarrollando actividades descritas en el apéndice como
consecuencia del contrato de Exploración y Producción Niscota, suscrito con la ANH el 18 de diciembre de 2006. 21 de septiembre de 2016. El Secretario General,
LUIS MANUEL NEIRA NÚÑEZ,
Ministerio de Defensa Nacional. El Representante Legal Suplente,MAURICIO JARAMILLO GALVIS, Equión Energía Limited.
CONSIDERACIONES:
A. Naturaleza del Riesgo . Que grupos armados al margen de la ley atentan periódicamente contra la infraestructura del sector energético, minero, vial, de hidrocarburos, de comunicaciones y de erradicación de cultivos ilícitos, afectando la integridad de los bienes de la Empresa, de sus empleados, de sus contratistas como el de las comunidades vecinas.
B. Consecuencia del Riesgo . Que esta clase de ataques constituyen una grave infracción contra el Derecho Internacional Humanitario y contra el artículo 15 del Protocolo 2 Adicional de los Convenios de Ginebra, cuya transgresión afecta tanto a las personas como a los bienes protegidos por este. Así mismo afectan la estabilidad constitucional, la seguridad del Estado, la convivencia ciudadana y causan graves y permanentes daños al medio ambiente, convirtiéndose todo lo anterior en un obstáculo para que el país logre alcanzar los niveles deseados de desarrollo humano sostenible.
C. Del interés general y público . Que las actividades que desarrolla la industria minero, petrolera y energética en todas sus ramas o fases, son calificadas por el legislador (artículo 13 de la Ley 685 del 2001, artículo 4o del Decreto 1056 de 1953 y artículo 5o de la Ley 143 de 1994), como de interés social y de
utilidad pública, por lo cual el Estado deberá suministrar toda la protección necesaria para que las mismas se adelanten de forma adecuada.
D. Actividad Empresarial . Que en el ejercicio de su objeto la Empresa se encuentra desarrollando las actividades descritas en las áreas de interés contenidas en el anexo 1 apéndice 1 de este convenio.
En el evento en que la Empresa desarrolle su actividad como consecuencia de un contrato celebrado con el Estado, deberá incluirse esta información en el preámbulo, el cual hace parte integral del presente convenio.
E. Función de las Fuerzas Militares de Colombia . Que de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Constitución Política de Colombia, les corresponde a las Fuerzas Militares defender la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.
F. Deber de Protección . Que la protección de la comunidad, de las personas y de la infraestructura en el territorio nacional, es asunto de seguridad nacional, y es deber de los organismos, entidades y personas encargadas del ejercicio de funciones administrativas, ejercerlas buscando la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes del territorio nacional, logrando con ello el propósito y los cometidos consagrados en la Constitución Política. (Artículos 4o y 6o de la Ley 489 de 1998).
G. Principio de Responsabilidad de las Autoridades . Que de conformidad con los artículos 2o, 79 y 80 de la Constitución Política, es deber del Estado proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, en sus bienes, en su integridad física y en el ejercicio de sus derechos y libertades, así como proteger la
diversidad e integridad del ambiente, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, con el fin de garantizar su desarrollo sostenible.
H. Principio de Constitucionalidad y Jurisprudencia de los Convenios . Que la Constitución Política en su artículo 113, establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Por otra parte, la Corte Constitucional en Sentencia T-651 del 27 de noviembre de 1996, sostuvo que es razonable la celebración de convenios entre el Ministerio de Defensa Nacional – Fuerzas Militares y las personas jurídicas que requieran el apoyo de la Fuerza Pública, con el fin de proteger actividades económicas de interés general y de utilidad pública.
I. Doctrina de los Convenios . Que de acuerdo a la doctrina los convenios tienen como característica esencial la mutua colaboración entre las partes para lograr un mismo propósito, a diferencia de los denominados contratos conmutativos, donde los acuerdos de voluntades se suscriben para la obtención de fines que se contraponen.
J. Función del Ministerio de Defensa Nacional . Que de conformidad con el Decreto 1512 de 2000, es función del Ministerio de Defensa Nacional “Coordinary orientar el desarrollo de la política para la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad territorial, la seguridad y tranquilidad pública, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática”.
K. Colaboración entre las partes . Que las partes han convenido cooperar tanto para la protección de los derechos de todas las personas como para preservar las
condiciones de seguridad en el área general y de influencia en el que la Empresa desarrolla sus operaciones, mediante aportes para el mejoramiento de las condiciones y capacidades operacionales de las Fuerzas Militares, comprometidas en las áreas de interés.
L. Colaboración Armónica . Que la Ley 489 de 1998 señala en el artículo 95, que las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos. Se hará referencia de este literal en el preámbulo, el cual hace parte integral del presente convenio, cuando se trate de una entidad adscrita o vinculada a alguna de las ramas del poder público.
M. Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario . Que, por su parte, las Fuerzas Militares de Colombia – (Unidad Ejecutora), como institución que se rige por la Constitución Política y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, suscritos por el Estado colombiano, así como por la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, son y serán respetuosas del marco jurídico de los mismos, cuya preservación y defensa están obligadas a cumplir y a vigilar. Al mismo tiempo el Gobierno de Colombia hace parte de la iniciativa Internacional de los “Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos”, principios que la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional asimila y adopta, al tiempo que los promueve entre las Empresas. Por su
parte la Empresa es respetuosa de la Constitución y las leyes colombianas, tal como se consigna en los Códigos y Políticas que ha adoptado, y orienta su actuación conforme se señala en los “Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos” para asegurar que actúa con debida diligencia frente a los riesgos de Derechos Humanos y de DIH. Las partes ejecutarán el presente convenio conforme con las normas, políticas y disposiciones establecidas en este numeral.
N. Ley Anticorrupción . Que las partes son y serán respetuosas de la Ley 1474 de 2011 y de todas aquellas disposiciones adoptadas para la acción contundente del Estado y de la sociedad en la lucha contra la corrupción.
Previas las anteriores consideraciones y de conformidad con lo expresado por el Ministerio y la Empresa, según la voluntad inequívoca de sus representantes, las partes acuerdan: Cláusula Primera. Objeto . El Ministerio de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Militares (Unidad Ejecutora), prestará una especial atención, según su criterio, a las labores destinadas a mantener el orden constitucional, la seguridad de la comunidad, de las personas, del área general y de influencia en el que la Empresa desarrolla sus actividades y operaciones, las cuales se describen en detalle en el anexo 1 apéndice 1 del presente convenio. Cláusula Segunda. Valor del convenio . Los aportes que como apoyo para el mejoramiento de las condiciones y capacidades operacionales de las Fuerzas
Militares comprometidas en las áreas de interés, entrega la Empresa al Ministerio de Defensa Nacional – Fuerzas Militares de Colombia – (Unidad Ejecutora), se estima en la suma establecida en el anexo 1 apéndice 2 del presente convenio. Por tratarse de la unión de esfuerzos para el logro de un interés común, el presente convenio no genera erogaciones presupuestales para el Ministerio de Defensa Nacional – Fuerzas Militares de Colombia – (Unidad Ejecutora). El presente convenio conllevará el compromiso de la entrega de aportes pecuniarios por parte de la Empresa. PARÁGRAFO. La Empresa no podrá solicitar certificado de donación por concepto de la ejecución de este convenio. Cl á usula Tercera. Entrega de los aportes . La Empresa entregará los aportes en dinero y/o en especie de acuerdo con lo que se establezca en el anexo 1 apéndice 2 del presente convenio. Para la entrega de los aportes en especie y/o en dinero, se requerirá la presentación del plan de inversión, el cual es elaborado por las unidades beneficiadas, aprobado por el Comité de Coordinación y avalado por el Segundo Comandante de la Unidad Operativa Mayor o su delegado.Una vez la Fuerza reciba los aportes en especie entregados por la Empresa directamente o a través de un tercero, se elaborarán las actas de entrega y recibo correspondientes, las cuales serán suscritas por el representante de la Empresa y el supervisor del convenio, con el aval respectivo del almacenista de la Unidad
Comprometida. En todos los casos que se haga entrega de bienes debe existir la entrada de almacén y en caso de entrega de servicios, el recibo a satisfacción, suscrito por quien presta el servicio, el Comandante de la Unidad y el representante de la Empresa. Los aportes en dinero deben ser consignados en la cuenta de fondo interno de la Unidad Ejecutora establecida en el Apéndice 2 del Anexo 1. PARÁGRAFO PRIMERO. Las partes determinan que las unidades comprometidas en los sectores de interés no solicitarán, ni recibirán de la Empresa aportes adicionales a los estipulados en este convenio. PARÁGRAFO SEGUNDO. De acuerdo con lo señalado en el numeral IV de la Directiva Permanente 055 CGFM-JEMC-SEMCA-JELOC-JLDILOGSECON-23.1 del 2013, expedida por el Comando General de las Fuerzas Militares, los bienes recibidos por convenios que por normas presupuestales y fiscales deban ser dados de alta, deberán incluirse en los inventarios de la Unidad respectiva. Cláusula Cuarta . Redistribución de saldos . En el evento en que se generen saldos por menor valor ejecutado, cuando el aporte es en dinero y se hubiesen cumplido las obligaciones por parte del Ministerio, estos dineros podrán ser redistribuidos, previa autorización del Comité de Coordinación, siempre y cuando sean reinvertidos en el mismo objeto del gasto pactado, dentro del marco general del objeto del convenio y en las unidades militares contenidas en su texto; si después de realizada la redistribución correspondiente existiere algún saldo, este podrá ser redistribuido en otro objeto de gasto, previa presentación y
aprobación ante el Comité Asesor del Ministerio de Defensa Nacional. En el evento en que se generen saldos por menor valor ejecutado, cuando el aporte sea en especie ya sea ejecutado directamente por la Empresa o a través de un tercero y se hubiesen cumplido las obligaciones por parte del Ministerio, estos aportes podrán ser redistribuidos, previa autorización del Comité de Coordinación, siempre y cuando sean reinvertidos en el mismo objeto del gasto pactado, dentro del marco general del objeto del convenio, en las unidades militares contenidas en su texto y hasta el valor total del aporte convenido. En el evento que se requiera efectuar un cambio en el objeto del gasto para los apoyos en especie, se requerirá presentación y aprobación previa ante el Comité Asesor del Ministerio de Defensa. Cláusula Quinta. Uso de los aportes . El Ministerio de Defensa Nacional – Fuerzas Militares (Unidad Ejecutora), se compromete a usar los equipos, servicios y materiales disponibles, recibidos y/o adquiridos con los aportes proporcionados, para el mejoramiento de las condiciones y capacidades operacionales de las Fuerzas Militares, de conformidad con lo previsto en la cláusula segunda de este cuerpo estándar. Las partes del presente convenio acuerdan que bajo ninguna circunstancia, los aportes entregados por la Empresa podrán ser empleados para la compra de materiales o equipos de naturaleza letal. De conformidad con lo anterior, los aportes a que se refiere este convenio, solo podrán destinarse para cumplir con su objeto y alcance, respetando las normas vigentes.
Cláusula Sexta: Compromisos . Las partes se comprometen a: 1. Colaborar recíprocamente en los asuntos que sean de interés común, sin perjuicio de las
funciones propias de la entidad y de la Empresa en el cumplimiento del objeto del presente convenio. 2. Los aportes entregados al Ministerio de Defensa Nacional – Fuerzas Militares (Unidad Ejecutora), se destinarán para el mejoramiento de las condiciones y capacidades operacionales de las Fuerzas Militares, de conformidad con lo previsto en la cláusula segunda del Cuerpo Principal Estándar. 3. Asistir a las reuniones que programe el Comité de Coordinación para el desarrollo del presente convenio. 4. Las partes deben realizar a través de la supervisión el seguimiento de la ejecución del convenio. 5. En el evento en que se requiera realizar una modificación al convenio, las partes deberán suscribir la minuta correspondiente. Cláusula Séptima. Vigencia . Este convenio estará vigente desde el momento de su perfeccionamiento hasta la fecha señalada en el preámbulo, el cual hace parte integral del presente convenio. Cláusula Octava. Modificación del convenio por pr ó rroga . El presente convenio podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, previa suscripción de la minuta correspondiente.Cláusula Novena. Suspensión del Convenio. El presente convenio podrá suspenderse por circunstancias de fuerza mayor y/o caso fortuito o cuando el Ministerio de Defensa Nacional – Fuerzas Militares de Colombia (Unidad Ejecutora), en ejercicio de sus funciones, deba atender necesidades por conmoción interior y/o guerra exterior y/o estados de emergencia y, en consecuencia, por tales circunstancias se haga necesario el traslado y envío de tropas para atender
en otro lugar el restablecimiento del orden. De la ocurrencia de cualquiera de los anteriores hechos se dará aviso en un plazo no superior a ocho (8) días hábiles, contados desde aquel en el cual estos se presenten, las partes conjuntamente analizarán, en caso de ser posible, la mejor forma de dar protección en las áreas descritas en el anexo 1 apéndice 1, durante el tiempo que dure la suspensión. Igualmente este convenio se suspenderá cuando por motivos de caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente justificada, la Empresa tenga que interrumpir sus operaciones en el sector de interés o cuando esta no suministre oportunamente los aportes establecidos en el anexo 1 apéndice 2 de este convenio. La Empresa deberá notificar al supervisor del convenio en un plazo no superior a ocho (8) días hábiles, contados desde aquel en el cual estos se presenten. Si llegase a presentarse los hechos antes descritos, el supervisor del convenio deberá solicitar por escrito al Secretario General del Ministerio de Defensa la suspensión temporal de la ejecución del convenio, justificando las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron tales hechos. La Dirección de Convenios de la Unidad Ejecutora o quien haga sus veces, elaborará el acta de suspensión, previa revisión de la Dirección de Contratación Estatal y de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa. Una vez surtido este proceso, la Dirección de Convenios de cada fuerza o quien haga sus veces remitirá el acta de suspensión para firma de la Empresa y del
Secretario General del Ministerio de Defensa. Una vez suscrita, la Dirección de Convenios o quien haga sus veces remitirá copia del acta de suspensión al supervisor del convenio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su legalización. En el caso en que lleguen a desparecer los hechos que originaron la suspensión, el supervisor del convenio deberá solicitar su reiniciación, dejando constancia del tiempo total de la suspensión temporal y del vencimiento final del convenio. Cláusula Décima. Causales de terminación . El presente convenio se podrá dar por terminado en los siguientes casos: 1. Por mutuo acuerdo entre las partes.
2. Por expiración del término de su vigencia y cumplimiento de su objeto y alcance. 3. Por suspensión cuando este supere la mitad del término de su vigencia.
4. Por terminación anticipada de cualquiera de las partes, en los eventos de hechos constitutivos de caso fortuito y/o fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las actividades objeto del convenio, también en el caso de no poderse resolver amigablemente alguna controversia que exista entre las parte o en cualquier otro evento, previo análisis, que haga imposible la debida ejecución del convenio. En estos casos de terminación anticipada deberá darse aviso mediante comunicación escrita enviada a la otra parte, por lo menos treinta (30) días calendario, antes de la fecha en la que se hará efectiva la terminación del convenio.
PARÁGRAFO. En cualquiera de los eventos, ya sea en que se suspenda, se termine total o anticipadamente el convenio, se efectuará la evaluación y balance final correspondiente, con el fin de cumplir con los aportes asumidos hasta el momento de su terminación, de lo anterior se dejará constancia en un acta de
balance final. En estos eventos se entenderá que la parte que dé por terminado este convenio suspenderá la entrega de los aportes o cesarán sus labores de protección y seguridad, según el caso, sin perjuicio de las obligaciones constitucionales de protección que tienen las Fuerzas Militares. Cláusula Decimoprimera. Fuerza mayor y/o caso fortuito. Ninguna de las partes del presente convenio será responsable de la no ejecución de los compromisos que asumen en virtud del mismo, si se presentaren circunstancias constitutivas de fuerza mayor y/o caso fortuito. La parte a la cual acaeciere la fuerza mayor y/o caso fortuito, se obligará para con la otra a informar por escrito acerca de la ocurrencia de cualquiera de tales circunstancias, acompañada de la correspondiente exposición de motivos, en un plazo no superior a ocho (8) días hábiles, contados desde aquel en el cual estos se presenten. Cláusula Decimosegunda. Solución de Controversias . Las partes acordarán los medios directos de conciliación que se requieren para resolver de manera amigable cualquier discrepancia que llegare a presentarse con ocasión de la interpretación y aplicación del convenio, como de su ejecución y liquidación. De no poderse resolver amigablemente la controversia, la partes individualmente podrán hacer uso de la facultad de terminar anticipadamente el convenio. Cláusula Decimotercera. Responsabilidad. El Ministeri
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