MINDEFENSA - Resolución 8502 de 2017
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Resolución 8502 de 2017
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2017
RESOLUCIÓN 8502 DE 2017
(noviembre 15) Diario Oficial No. 50.420 de 17 de noviembre de 2017 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se hace una delegación especial. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le han sido conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, artículo 12 de la Ley 80 de 1993 subrogado por el artículo 37 del Decreto número 2150 de 1995 y adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, artículos 9o , 10 , 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, y Decreto número 049 de 2003 modificado parcialmente por el Decreto número 4890 de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Delegar en la Dirección de Contratación Estatal de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, la función de decidir sobre la declaratoria de incumplimiento o de ocurrencia del siniestro así como de resolver los recursos que se origen de la misma, según se desprenda de los resultados de la audiencia de debido proceso que sea o haya sido adelantada en el marco de la Ley 1474 de 2011 o normas que la modifiquen, complementen, o sustituyan, para los procesos centralizados de contratación que sean o hayan sido adelantados a través de la Bolsa Mercantil de Colombia. ARTÍCULO 2o. CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN. La delegación efectuada a través de la
presente resolución, será ejercida por el funcionario delegatario conforme a las siguientes condiciones: 2.1. La delegación es una decisión discrecional del delegante y su cumplimiento es vinculante para el delegatario. 2.2. Cuando lo estime conveniente, el Ministro de Defensa Nacional podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento, total o parcialmente, las competencias delegadas por medio del presente acto. 2.3. La delegación eximirá de toda responsabilidad al delegante, y será asumida plenamente y de manera exclusiva por el delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, el delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia, revisar y revocar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo anterior sin perjuicio al control y vigilancia de la actividad contractual delegada que le corresponde ejercer al delegante, en los términos indicados en el presente acto administrativo. 2.4. El delegatario deberá observar estrictamente las disposiciones legales y reglamentarias que regulen el ejercicio de la función administrativa y la contratación estatal y es responsable de las decisiones que tome en ejercicio de la delegación.2.5. El delegatario deberá actuar dentro del marco de actividades establecido en este acto de delegación. 2.6. Las responsabilidades y consecuencias de la presente delegación, se rigen por las normas legales aplicables, y en particular por el artículo 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución regirá a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
aplicables, y en particular por el artículo 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución regirá a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2017. El Ministro de Defensa Nacional,
LUIS C. VILLADIEGO ECHEVERRI.
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Última actualización: 20 de abril de 2024