MINDEFENSA - Resolución 8912 de 2018
Ministerio de Defensa
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Resolución 8912 de 2018
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2018
RESOLUCIÓN 8912 DE 2018
(diciembre 11) Diario Oficial No. 50.807 de 14 de diciembre de 2018 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por la cual se desarrolla el Sistema de Aseguramiento de la Calidad el que comprende la normalización técnica, la evaluación de la conformidad y seguimiento en vida útil para las adquisiciones de material de intendencia y equipo armamento menor y protección en el Ministerio de Defensa Nacional; y se deroga la Resolución número 2514 de 2012. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial aquellas conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 2o numerales 2 y 7 del Decreto número 4890 de 2011, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política corresponde a los Ministros formular políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que la Ley 80 de 1993 en su artículo 4o , numeral 5 establece que las entidades estatales deben exigir la calidad de los bienes y servicios adquiridos por los organismos del Estado, ajustándose a los requisitos definidos en las Normas Técnicas Vigentes. Que con base en lo anterior, este Ministerio expidió la Resolución número 11116 de 1997, con la cual se desarrolló el Sistema de Normalización, Certificación y Aseguramiento de calidad de los bienes y servicios que se adquieran por la Fuerza Pública.
Que el Decreto número 210 de 2003, por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones, en el numeral 7 del artículo 28 se establecen responsabilidades en cuanto a la coordinación en el nivel nacional para la elaboración de los reglamentos técnicos que se requieran para la defensa de los objetivos legítimos del país. Que el Decreto número 3257 de 2008, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 2269 de 1993 y se dictan otras disposiciones, en el Capítulo II, crea la Comisión Intersectorial de la Calidad, en la cual dictan funciones y responsabilidades al Ministerio de Defensa Nacional en el marco del Subsistema Nacional de Calidad. Que el artículo 16 , numeral 8 del Decreto número 4890 de 2011 establece como función del Viceministro para la Estrategia y Planeación, formular las políticas sobre estandarización de equipos del Sector Defensa, acorde con los planes estratégicos sectoriales. Que el artículo 20 , numeral 4 ibídem, establece como función de la Dirección Logística, liderar los procesos de determinación de las normas técnicas de los bienes requeridos en el Sector Defensa, enespecial del material de guerra e intendencia que deben ser provistos a la Fuerza Pública. Que el artículo 22 , numerales 3 y 4 ibídem, señala entre las funciones de la Subdirección de Normas Técnicas, la de elaborar los proyectos de normas técnicas y adecuarlas a los procesos de adquisición del Ministerio de Defensa Nacional y elaborar para aprobación del Comité Directivo de Normalización, el
informe que contenga las normas técnicas del Ministerio de Defensa Nacional y normas nacionales aplicables a la Fuerza Pública. Que mediante Resolución número 2514 de 2012 se desarrolló el Sistema de Normalización y Aseguramiento de la calidad de los Bienes y Servicios que se adquieren por el Sector Defensa, estableciendo responsabilidades y competencias en temas de normalización y aseguramiento de la calidad. Que el Decreto número 1082 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, establece que se no se dará publicidad a los estudios y documentos previos en los procesos de contratación de bienes y servicios del Sector Defensa que requieran reserva. Que mediante Decreto 1074 de 2015 el Gobierno nacional reglamentó el Sector de Comercio, Industria y Turismo, compilando en este documento la normatividad asociada a normalización, acreditación, y procedimientos de evaluación de la conformidad; decreto que fue complementado con el Decreto 1595 de 2015, por medio del cual se adicionaron normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad en especial en lo relacionado a las definiciones y alcance del sistema. Que la Resolución 2983 de 2017 derogó los artículos 3o y 4o de la Resolución 2514 de 2012 que regulaba el Comité Directivo de Normalización, y creó el Comité Estratégico de Logística y Eficiencia del Gasto estableciendo como función la aprobación de los proyectos para la actualización, elaboración, adopción, suspensión o derogación de Normas Técnicas, guías y demás documentos normativos presentados por la Dirección de Logística - Subdirecclón de Normas Técnicas del Ministerio de Defensa Nacional. Que la Resolución 6510 de 2017 modificó parcialmente la Resolución 2983 de 2017, por medio de la
presentados por la Dirección de Logística - Subdirecclón de Normas Técnicas del Ministerio de Defensa Nacional. Que la Resolución 6510 de 2017 modificó parcialmente la Resolución 2983 de 2017, por medio de la cual se crea el Comité Estratégico de Logística y Eficiencia del Gasto, los Subcomités de Abastecimiento, Mantenimiento e Infraestructura y Gestión de Bienes Inmuebles. Que el Ministerio de Defensa Nacional, en el marco de la política de trasparencia y lucha contra la corrupción, se unió en el año 2013 al Programa de la OTAN para la Construcción de Integridad –Building Integrity–, cuyo objetivo es suministrar a los países partícipes herramientas, prácticas y asistencia, para apoyar la evaluación de los riesgos de corrupción y el cumplimiento de sus obligaciones en la lucha contra este fenómeno. En el marco de dicho programa, el Ministerio de Defensa Nacional ha participado en las visitas de Revisión por Pares y el diligenciamiento del Cuestionario de Autoevaluación de la OTAN para la Construcción de Integridad, por parte de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. A partir de los resultados, la OTAN ha generado una serie de recomendaciones, entre las cuales se encuentra la revisión de todo el conjunto de leyes, políticas y procedimientos involucrados en el proceso de contratación, para determinar si el sistema puede ser más eficiente. Que para responder a las recomendaciones de la OTAN, se considera necesario desarrollar y fortalecerel Sistema de Aseguramiento de la Calidad en sus pilares de normalización técnica, evaluación de la
conformidad del material y equipo durante su recepción y seguimiento en vida útil, con el fin de fomentar la transparencia en las adquisiciones del Ministerio de Defensa Nacional.
RESUELVE:
TÍTULO I.
SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD EN ADQUISICIONES DE MATERIAL DE INTENDENCIA Y EQUIPO DE ARMAMENTO MENOR Y PROTECCIÓN PARA LA FUERZA
PÚBLICA.
CAPÍTULO I.
GENERALIDADES.
ARTÍCULO 1o. PROPÓSITO. El Sistema de Aseguramiento de la Calidad en Adquisiciones de Material de Intendencia y Equipo Armamento Menor y Protección para la Fuerza Pública, tiene como propósito formular, implementar y hacer seguimiento a la aplicación de mecanismos que fomenten la transparencia y eficiencia en las adquisiciones de material de Intendencia y equipo de armamento menor y protección, a la vez que ayuden al uso eficiente de los recursos. Está conformado por las políticas y lineamientos, integrantes, productos y los insumos necesarios para elaborarlos. PARÁGRAFO. Pilares del sistema. Son pilares del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en Adquisiciones de Material de Intendencia y Equipo de Armamento Menor y Protección para la Fuerza Pública: (i) la Normalización técnica de material y equipo; (ii) la Evaluación de la conformidad para la recepción del material y equipo; y (iii) el Seguimiento al desempeño durante la vida útil del material y equipo. ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Sistema de Aseguramiento de la Calidad en
Adquisiciones de Material de Intendencia y Equipo de Armamento Menor y Protección para la Fuerza Pública es aplicable en los procesos del ciclo logístico en el marco de las adquisiciones de material y equipo de Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y la Policía Nacional. ARTÍCULO 3o. INTEGRANTES. Son integrantes del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en Adquisiciones de Material de Intendencia y Equipo de Armamento Menor y Protección para la Fuerza
Pública los siguientes:
1. Comité Estratégico de Logística y Eficiencia del Gasto.
2. Subcomité de Abastecimiento.
3. Dirección de Logística - Subdirección de Normas Técnicas.
4. Subjefatura de Estado Mayor de Planificación Estratégica.5. Comando de Logística del Ejército Nacional.
6. Departamento de Logística del Ejército Nacional.
7. Jefatura de Operaciones Logísticas de la Armada Nacional.
8. Jefatura de Logística de la Fuerza Aérea.
9. Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional.
10. Comités Técnicos de Normalización.
11. Laboratorios de Pruebas y Ensayos de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
PARÁGRAFO. En caso de supresión de cargos o cambio de denominación de los mismos, se entenderá que es integrante quien tenga autoridad y responsabilidades equivalentes del citado en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 4o. DEFINICIONES. Además de las definiciones establecidas en el Decreto número 1595 de 2015, son aplicables a la presente resolución las siguientes: Documento Técnico Normativo . Documento que suministra requisitos, reglas o características
administrativo. ARTÍCULO 4o. DEFINICIONES. Además de las definiciones establecidas en el Decreto número 1595 de 2015, son aplicables a la presente resolución las siguientes: Documento Técnico Normativo . Documento que suministra requisitos, reglas o características relacionado con el material o equipo, métodos de ensayo o procedimientos. Se consideran documentos técnicos normativos: (i) Normas Técnicas del Ministerio de Defensa Nacional (ii), Normas y Guías Técnicas adoptadas, (iii) Guías Técnicas del Ministerio de Defensa Nacional, (iv) Especificaciones Técnicas aprobadas por las Fuerzas Militares o la Policía Nacional. Normalización Técnica. Conjunto de actividades desarrolladas para la elaboración de Normas o Guías Técnicas del Ministerio de Defensa Nacional y Especificaciones Técnicas de las Fuerzas. Norma Técnica del Ministerio de Defensa Nacional (NTMD). Documento Técnico Normativo, que proporciona reglas, directrices o características para un uso común y recurrente en las adquisiciones de material y equipo para su estandarización. Estos documentos pueden incluir prescripciones sobre requisitos, métodos de ensayo, planes de muestreo, terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado. Norma o guía técnica adoptada. Norma o guía existente elaborada por una organización externa al Ministerio de Defensa Nacional, la cual puede ser nacional o internacional, para darle aplicación en el proceso de adquisición de material o equipo en las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional (Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las
Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana) y la Policía Nacional. Normalizador . Funcionario responsable de adelantar las actividades propias del procedimiento de normalización. Guías Técnicas del Ministerio de Defensa Nacional (GTMD). Documento Técnico Normativo que proporciona lineamientos para situaciones recurrentes relacionadas con las adquisiciones de material yequipo, pueden referirse a metodologías, procedimientos, aspectos de forma y estructura de documentos, entre otros. Reglamentos Técnicos. Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir disposiciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción o tratar exclusivamente de ellas (Decreto número 1595 de 2015, artículo 2.2.1.7.2.1 ., numeral 85). Procedimiento de Normalización Técnica. Conjunto de actividades o pasos para la elaboración de normas y guías técnicas del Ministerio de Defensa Nacional, enmarcado en el ciclo Planear, Hacer, Verificar, Actuar (PHVA). Especificación Técnica. Documento Técnico Normativo elaborado y aprobado por las Fuerzas Militares o la Policía Nacional, que proporciona reglas, directrices o características para un uso común y recurrente en las adquisiciones de material y equipo para los cuales no haya Norma Técnica disponible. Evaluación de la Conformidad. Procedimiento para determinar el cumplimiento o no de las prescripciones y lineamientos establecidos en los reglamentos técnicos de que trata el Decreto número 1595 de 2015 y en los Documentos Técnicos Normativos aplicables a las compras de material y equipo
Evaluación de la Conformidad. Procedimiento para determinar el cumplimiento o no de las prescripciones y lineamientos establecidos en los reglamentos técnicos de que trata el Decreto número 1595 de 2015 y en los Documentos Técnicos Normativos aplicables a las compras de material y equipo del Ministerio de Defensa Nacional. La Evaluación de la Conformidad es una herramienta que soporta la toma de decisiones en la supervisión de un contrato. Plan Anual de Normalización. Instrumento de planeación de corto plazo que contiene un conjunto de acciones tendientes a gestionar la normalización de material, equipo o procedimientos, para un periodo de un año. Dicho plan es consolidado por la Subdirección de Normas Técnicas y en su ejecución participan las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Seguimiento en vida útil. Conjunto de actividades encaminadas a verificar si un producto en particular cumple con los desempeños exigidos para la función para la cual ha sido creado. Aprobación de una norma o guía técnica. Es la etapa del procedimiento de normalización en la cual el Comité Estratégico de Logística y Eficiencia en el Gasto aprueba la Norma o Guía Técnica del Ministerio para su uso en las adquisiciones de material y equipo por las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional (Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana) y la Policía Nacional. Revisión por par de normalización . Etapa del procedimiento de normalización en la que se asigna la responsabilidad a un normalizador ajeno al proyecto de verificar que el borrador de la norma que
resulta de la etapa de diseño previa cumple con los requisitos de forma y satisface los requerimientos y expectativas planteadas para satisfacer una necesidad. Ciclo logístico . Conjunto determinado de actividades logísticas para satisfacer una necesidad previamente establecida o solucionar un problema logístico presentado en el teatro de operaciones. Las actividades del ciclo logístico son determinación de necesidades, logística de obtención, logística dedistribución y logística inversa. Capacidad . Corresponde a la habilidad de una unidad militar o policial de realizar una tarea, bajo ciertos estándares (como tiempo, distancia, simultaneidad, etc.), a través de la combinación de sus respectivos componentes: (i) Doctrina y documentos que soportan la capacidad, (ii) Organización, (iii) Material y Equipo, (iv) Personal, (v) Infraestructura - (DOMPI). Estas habilidades se clasifican en diferentes niveles de agregación de acuerdo a su naturaleza y propósito. Al conjunto de niveles de agregación de capacidades se le denomina Taxonomía de Capacidades, capacidades que posibilitan la acción de las Fuerzas para el cumplimiento de sus misiones y responden a la naturaleza y especialización de cada una de ellas. Las capacidades se clasifican en operacionales y organizacionales.
CAPÍTULO II.
DE LA NORMALIZACIÓN TÉCNICA.
ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS DE LA NORMALIZACIÓN TÉCNICA. La normalización como herramienta de la función logística de abastecimiento deberá cumplir los siguientes objetivos enmarcados en el concepto de capacidades de la Fuerza Pública (DOMPI):
DOMPI Objetivo Doctrina - Desarrollar Documentos Técnicos Normativos para la adquisición y producción de material y equipo con las condiciones, especificaciones y atributos de calidad requeridos por el Ministerio de Defensa Nacional. - Brindar herramientas e información para gestión logística y para la gestión pública contractual del Ministerio de Defensa Nacional. Organización - Integrar y coordinar las actividades de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en materia de elaboración de documentos técnicos normativos. - Apoyar la capacidad logística en la identificación, análisis y priorización de necesidades como parte de la planeación del abastecimiento de bienes. - Apoyar la capacidad logística de abastecimiento en el aseguramiento de la calidad para la recepción del material y equipo. Material - Incrementar la cobertura en el presupuesto de material y equipo adquirido con Norma Técnica del Ministerio de Defensa Nacional. Personal Satisfacer las necesidades de los usuarios finales. Fortalecer las competencias e idoneidad del personal que desarrolla normas y especificaciones técnicas. Infraestructura - Articularse con las capacidades de las Fuerzas en materia de laboratorios de pruebas y ensayos. ARTÍCULO 6o. PRODUCTOS DE LA NORMALIZACIÓN TÉCNICA. La normalización técnica tendrá los siguientes productos y serán responsables de su elaboración, como en cada caso se indica, así: Del Ministerio de Defensa Nacional:
1. Normas Técnicas del Ministerio de Defensa Nacional (NTMD). Deberán ser elaboradas por la Subdirección de Normas Técnicas del Ministerio de Defensa Nacional o por las Fuerzas Militares y laPolicía Nacional en coordinación con la Subdirección de Normas Técnicas, según se designe en el Plan
Anual de Normalización aprobado por el Comité Estratégico de Logística y Eficiencia del Gasto.
2. Guías Técnicas del Ministerio de Defensa Nacional (GTMD). Deberán ser elaboradas por la
Subdirección de Normas Técnicas del Ministerio de Defensa Nacional.
3. Especificaciones Técnicas de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Deberán ser elaboradas según corresponda por el Departamento de Logística del Ejército, la Jefatura de Operaciones Logísticas de la Armada Nacional, la Jefatura Logística de la Fuerza Aérea o por la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional de conformidad con los procedimientos establecidos en cada Fuerza para tal fin, no obstante, en su elaboración se deberán tener en cuenta las condiciones indicadas en el artículo 14 de la presente resolución.
Externos al Ministerio de Defensa Nacional:
4. Norma o Guía Técnica adoptada. Son las elaboradas por una organización externa al Ministerio de Defensa Nacional, nacional o internacional, las cuales el Ministerio de Defensa Nacional, a través del Comité Logístico y de Eficiencia en el Gasto adopta para su uso.
PARÁGRAFO. Cuando la presente resolución se refiera a Especificaciones Técnicas se entenderá que comprende las Fichas Técnicas y demás documentos técnicos normativos aprobados por las Fuerzas, no obstante se deberá unificar su denominación como “Especificación Técnica” con plazo máximo diciembre de 2022.
ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA. Las normas y guías
técnicas del Ministerio de Defensa Nacional deberán ser elaboradas de acuerdo con el procedimiento de Normalización Técnica formalizado en el Sistema de Gestión de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional. PARÁGRAFO 1o. La Subdirección de Normas Técnicas podrá realizar y aprobar cambios en el cuerpo de las Normas y Guías Técnicas del Ministerio de Defensa Nacional, cuando se trate de modificaciones menores tendientes a aclarar, ampliar y/o corregir el contenido del mismo, es decir, aspectos no sustanciales que no afectan la finalidad normativa, de conformidad con los procedimientos establecidos para este fin. Las Erratas serán validadas por la Dirección de Logística del Ministerio de Defensa Nacional previo a su publicación y se deberá presentar al Comité Estratégico de Logística y Eficiencia del Gasto un informe anual sobre las Erratas publicadas. PARÁGRAFO 2o. Cuando el contenido de las Normas y Guías Técnicas del Ministerio de Defensa Nacional requiera modificaciones mayores o sustanciales, que por razones procedimentales no permitan realizar una aclaración en los términos del parágrafo anterior, los Segundos Comandantes de Fuerza o Subdirector de la Policía Nacional deberán solicitar la suspensión de dichos documentos normativos al Comité Estratégico de Logística y Eficiencia del Gasto, por intermedio de la Dirección de Logística. Cuando una Norma o Guía Técnica se haya suspendido, el Comité podrá autorizar que la Fuerza respectiva elabore la correspondiente Especificación Técnica, así mismo establecerá el plazo para la
elaboración de la Norma o Guía Técnica definitiva, mientras se surte el proceso de actualización.ARTÍCULO 8o. ASIGNACIÓN DE RESPONSABLES PARA LA ELABORACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS. El Plan Anual de Normalización aprobado por el Comité Estratégico de Logística y Eficiencia del Gasto, de conformidad con el artículo 2o , numeral 8 de la Resolución número 2983 de 2017, asignará los proyectos de normalización que deberán ser adelantados por la Subdirección de Normas Técnicas del Ministerio de Defensa Nacional, y los que deberán ser estructurados técnicamente por las Fuerzas Militares o la Policía Nacional. En todo caso, las Fuerzas solo podrán adelantar proyectos de normalización técnica que se encuentren inscritos en el mencionado Plan Anual de Normalización. PARÁGRAFO 1o. Cuando un proyecto de normalización sea adelantado por una Fuerza, una vez culmine la etapa de diseño (estructuración técnica), la Subdirección de Normas Técnicas será responsable de desarrollar la etapa de Revisión por Par de Normalización para lo cual deberá elaborar una lista de verificación y asignar un Par de Normalización. La revisión de la carpeta de antecedentes que soporta el Proyecto de Normalización y la aprobación satisfactoria de esta revisión por el Par de Normalización será requisito para que la Fuerza continúe las siguientes etapas del procedimiento de normalización. El Par de Normalización asignado también participará en la reunión final del Comité Técnico de Normalización para verificar que las observaciones hayan sido corregidas antes que la norma continúe su proceso de aprobación. PARÁGRAFO 2o. Una vez el proyecto de la Norma Técnica esté listo para presentar al Comité Estratégico de Logística y Eficiencia del Gasto, la Fuerza responsable de su estructuración remitirá a la
PARÁGRAFO 2o. Una vez el proyecto de la Norma Técnica esté listo para presentar al Comité Estratégico de Logística y Eficiencia del Gasto, la Fuerza responsable de su estructuración remitirá a la Subdirección de Normas Técnicas copia de la carpeta de antecedentes que soporta el Proyecto de Normalización para que sea incluida con las normas que se presentarán para aprobación. PARÁGRAFO 3o. La Fuerza que estructure una Norma Técnica será la responsable por el contenido de la norma y por tanto presentará las aclaraciones que surjan durante el proceso de aprobación y una vez aprobada responderá las solicitudes u observaciones que se deriven de su aplicación.
ARTÍCULO 9o. CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS TÉCNICOS DE NORMALIZACIÓN.
Los Comités Técnicos de Normalización, de conformidad con la temática a tratar, tienen la responsabilidad de estudiar y establecer los requisitos fundamentales de calidad, seguridad, protección a la salud y al medio ambiente durante la etapa de diseño del Procedimiento de Normalización Técnica. Serán equipos de trabajo transitorio responsables de la estructuración técnica de las normas y guías técnicas del Ministerio de Defensa Nacional y estarán conformados así:
1. Un delegado de la Subdirección de Normas Técnicas.
2. Un delegado del Departamento de Logística del Ejército Nacional.
3. Un delegado de la Jefatura de Operaciones Logísticas de la Armada Nacional.
4. Un delegado de la Jefatura Logística de la Fuerza Aérea.
5. Un delegado de la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional.
Adicionalmente podrán participar como invitados cuando se considere necesario:1. Representantes de los laboratorios de pruebas y ensayo de la Fuerza Pública.
2. Representantes de las fábricas de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
3. Representantes de Organismos Estatales con interés sobre el tema a tratar.
4. Representantes del Sector Académico.
5. Representantes de Centros de Desarrollo Tecnológico.
6. Representantes de los fabricantes o proveedores del bien a normalizar.
7. Representantes de laboratorios de pruebas y ensayos privados.
8. Representantes de organismos de certificación acreditados.
9. Representantes de entidades del Grupo Social y Empresarial de la Defensa.
PARÁGRAFO 1o. El delegado de la Subdirección de Normas Técnicas será el Secretario Técnico del Comité Técnico de Normalización. Cuando una Fuerza sea la responsable de estructurar el proyecto de normalización, según el Plan Anual de Normalización, su delegado será el Secretario Técnico del Comité. PARÁGRAFO 2o. Los representantes delegados por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional para que participen en los Comités Técnicos de Normalización deben ser personas idóneas y expertas con amplio conocimiento del tema a tratar. PARÁGRAFO 3o. La convocatoria de estos Comités debe garantizar la participación activa y plural de los fabricantes y oferentes del material o equipo a normalizar. PARÁGRAFO 4o. La participación de alguna de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional deberá ser coordinada por intermedio del Viceministerio de Defensa Nacional para el Grupo Social Empresarial del Sector Defensa (GSED) y Bienestar. PARÁGRAFO 5o. Todos los miembros del Comité Técnico de Normalización tienen voz y voto, las
Defensa Nacional deberá ser coordinada por intermedio del Viceministerio de Defensa Nacional para el Grupo Social Empresarial del Sector Defensa (GSED) y Bienestar. PARÁGRAFO 5o. Todos los miembros del Comité Técnico de Normalización tienen voz y voto, las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los miembros asistentes. Los invitados participarán de las discusiones con voz pero sin voto. ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LOS COMITÉS TÉCNICOS DE NORMALIZACIÓN. Son funciones de los Comités Técnicos de Normalización las siguientes:
1. Estructurar y revisar los borradores y proyectos de Norma o Guía Técnica del Ministerio de Defensa
Nacional.
2. Gestionar y suministrar la información técnica que se requiera en el desarrollo del proyecto de norma o guía técnica para el cual fue convocado y designado.
3. Gestionar y suministrar muestras de los productos en proceso de normalización, siguiendo los trámites establecidos al interior de cada institución.4. Apoyar a la dependencia que convoca el proceso de normalización en el desarrollo de pruebas de campo para prototipos.
5. Retroalimentar e informar al interior de las Fuerzas participantes sobre el avance en los proyectos de normalización y en especial a los miembros permanentes con voz y voto, tanto en el Comité Estratégico de Logística y Eficiencia del Gasto, como los del Subcomité de Abastecimiento.
PARÁGRAFO. El Secretario Técnico de cada Comité Técnico de Normalización, deberá presentar un informe trimestral a la Subdirección de Normas Técnicas sobre el avance del proyecto de
normalización, así como la carpeta de antecedentes del proyecto una vez la norma esté lista para aprobación. ARTÍCULO 11. PRIORIZACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LAS NORMAS TÉCNICAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. La priorización de esfuerzos en materia de normalización técnica debe estar enfocada al material y equipo con el mayor impacto presupuestal atendiendo lineamientos de eficiencia en el gasto público, por lo tanto, la identificación de los elementos que deben contar con Norma Técnica del Ministerio de Defensa Nacional se basará en los siguientes criterios:
1. Costo del elemento.
2. Frecuencia de las adquisiciones.
3. Volumen de compra.
PARÁGRAFO 1o. La Subdirección de Normas Técnicas con base en las necesidades presentadas por las Fuerzas y el análisis de adquisiciones, identificará el material y equipo que satisfaga los criterios de normalización y los incluirá en la propuesta del Plan Anual de Normalización para aprobación del Comité Estratégico de Logística y Eficiencia del Gasto. La Subdirección de Normas Técnicas podrá incluir en la propuesta elementos que aunque no satisfagan los criterios antes mencionados, se consideren estratégicos y necesarios que sean normalizados. PARÁGRAFO 2o. No se elaborarán Normas Técnicas del Ministerio de Defensa Nacional o Especificaciones Técnicas por parte de las Fuerzas, para partes o repuestos que se encuentren identificados en los respectivos manuales técnicos del equipo, salvo que sean genéricos y puedan ser adquiridos de varias fuentes comerciales. ARTÍCULO 12. JERARQUÍA EN LA APLICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS NORMATIVOS. En los casos en que se presenten discrepancias entre documentos técnicos normativos de diferente categoría, para un mismo bien, tendrá prelación la aplicación el documento de mayor rango
NORMATIVOS. En los casos en que se presenten discrepancias entre documentos técnicos normativos de diferente categoría, para un mismo bien, tendrá prelación la aplicación el documento de mayor rango así:
1. Normas Técnicas del Ministerio de Defensa Nacional.
2. Normas y Guías Técnicas adoptadas.
3. Guías Técnicas del Ministerio de Defensa Nacional.4. Especificaciones Técnicas aprobadas por las Fuerzas.
PARÁGRAFO 1o. En caso que no
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.