🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINDEFENSA - TERRITORIALIDAD LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Defensa

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINDEFENSA - TERRITORIALIDAD LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año

Libertad y Orden SuperVigilancia

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Ministerio de Defensa República de Colombia Carrera 10 No. 26 – 71 Interior 106 Pisos 2,3 y 4 PBX: 3274000 www.supervigilancia.gov.co Oficina Asesora Jurídica

MEMORANDO-7200-0AJ-216

DE: DIANA COLLAZOS SAENZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

PARA: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

ASUNTO: TERRITORIALIDAD DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

Respetados (as) Señores (as):

En virtud de los artículos 11 y 113 del Decreto 356 de 1994, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, concede a algunos de sus vigilados Licencias de Funcionamiento con carácter nacional.

Lo anterior claramente indica que mediante las licencias de funcionamiento de carácter nacional, esta Superintendencia certifica que la vigilada cuenta con el permiso de funcionamiento en todo el territorio nacional por parte de esta Superintendencia, pero no con la potestad para operar dicha licencia de funcionamiento en lugares diferentes de los autorizados en ella misma y/o en su domicilio principal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 356 de 1994, según el cual “Las empresas de vigilancia y seguridad privada, debidamente autorizadas que requieran establecer una nueva sucursal o agencia dentro del territorio nacional, deberán obtener previamente autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada,

cual “Las empresas de vigilancia y seguridad privada, debidamente autorizadas que requieran establecer una nueva sucursal o agencia dentro del territorio nacional, deberán obtener previamente autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para lo cual deberán acreditar la información sobre el personal directivo de dicha sucursal o agencia, licencia de funcionamiento de la alcaldía, certificado de existencia y representación legal.” (Subraya fuera de texto), resulta claro que la Licencia de Funcionamiento faculta a la empresa para prestar sus servicios a nivel nacional, y cada vez que esta requiera operar tales servicios, la empresa debe solicitar ante ésta Superintendencia, autorización previa para la apertura de agencias o sucursales que le permitan operar los servicios autorizados con la licencia de funcionamiento en la ciudad que requiera.

Cuando el artículo 13 del Decreto 356 de 1994 refiriéndose a las empresas de vigilancia y seguridad privada que quieran operar sus servicios a través del establecimiento de agencias o sucursales, hace la precisión de “debidamente autorizadas”, claramente lo hace en el entendido de que deben contar con una licencia de funcionamiento, que según las voces del artículo 11, pueden ser de carácter nacional.

En este sentido, inmediatamente, el mismo artículo 11 establece que aquellas que tengan su licencia de funcionamiento y requieran establecer una nueva sucursal o agencia dentro del territorio nacional, deberán obtener previamente autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Con esto, la norma claramente indica que las empresas de vigilancia y seguridad privada deben contar con la autorización previa para la apertura de agencias o sucursales que le permitan operar los servicios autorizados con la licencia de

Vigilancia y Seguridad Privada. Con esto, la norma claramente indica que las empresas de vigilancia y seguridad privada deben contar con la autorización previa para la apertura de agencias o sucursales que le permitan operar los servicios autorizados con la licencia de funcionamiento en la ciudad donde los vaya a operar, cuando se quiera ejercer fácticamente la actividad de vigilancia en las condiciones autorizadas en la licencia de funcionamiento, en un lugar diferente a su domicilio principal o a aquellos expresamente autorizados a través de la misma licencia de funcionamiento o por medio de autorizaciones de agencias o sucursales, también proferidas por esta Superintendencia.Libertad y Orden SuperVigilancia

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Ministerio de Defensa República de Colombia Carrera 10 No. 26 – 71 Interior 106 Pisos 2,3 y 4 PBX: 3274000 www.supervigilancia.gov.co Oficina Asesora Jurídica Las referidas disposiciones encuentran su razón de ser en la obligación que tiene esta superintendencia de conocer y aprobar las instalaciones y medios a ser utilizados por las empresas de vigilancia en sus agencias y sucursales, verificar la información sobre el personal directivo de las mismas, corroborar el lugar donde será almacenado el armamento, cuando este sea aprobado, etc.

No debemos olvidar que la seguridad es una actividad que preponderantemente se encuentra en cabeza del Estado, y por tal motivo es el mismo Estado quien debe avalar la actividad, mediante la concesión de Licencias de Funcionamiento y autorizaciones que garanticen que el ejercicio de la vigilancia en manos de los particulares se desarrollará bajo los preceptos legales.

actividad, mediante la concesión de Licencias de Funcionamiento y autorizaciones que garanticen que el ejercicio de la vigilancia en manos de los particulares se desarrollará bajo los preceptos legales. Finalmente, se recuerda que de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Comercio, resulta claro que la distinción entre una sucursal y una agencia, radica principalmente en las facultades conferidas a los administradores de las mismas. Nos encontramos en presencia de una sucursal, cuando el encargado de la gestión de los negocios del establecimiento es un mandatario facultado para representar y por tanto adquirir obligaciones y compromisos en nombre de la sociedad, es un mandatario con poder de representación; en cambio, nos encontramos en presencia de una agencia, cuando el administrador del establecimiento es solo un ejecutor de instrucciones y/u ordenes que provienen de los órganos sociales competentes, y por tanto no tiene la facultad de adquirir obligaciones y compromisos en nombre de la sociedad, es un dependiente de la sociedad.

Cordialmente,

DIANA COLLAZOS SAENZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ismanda Lucia Gonzalez Luis Felipe Murgueitio Beatriz Olmos Percy Alexandra Duarte Diaz

Consultar sobre este documento ...