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MINDEPORTE - Circular externa 10 de 2021

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Circular externa 10 de 2021
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2021

https://gesdoc.mindeporte.gov.co/SGD_WEB/www/validateDocument.jsp?id=3YMMrr%2BDWx8dKkU0kJthuw%3D%3D Cód. Dependencia y Radicado No Bogotá D.C. Señores, ORGANISMOS DEPORTIVOS Asunto: Por la cual, se imparten instrucciones frente a la aplicación del Decreto 520 de 14 de mayo de 2021, mediante el cual, se reglamenta la Ley 1946 de 2019 y se sustituye la Parte 9 del Libro II del Decreto 1085 de 2015.

CIRCULAR EXTERNA  No. 003 del 2021

Bogotá, D.C., DESTINATARIOS: ORGANISMOS DEPORTIVOS QUE GOBIERNEN DEPORTES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y QUE HACEN PARTE EN SU CONJUNTO DEL SISTEMA NACIONAL DEL

DEPORTE.

COMPONENTES NORMATIVOS

TIPOS DE ORGANIZACIÓN PARA LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS QUE INTEGRAN

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ORGANISMOS DEPORTIVOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE DEBEN

ORGANIZARSE POR DEPORTE O MODALIDAD

ORGANISMOS DEPORTIVOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE DEBEN

ORGANIZARSE POR DISCAPACIDAD

NIVEL NACIONAL. FEDERACIONES DEPORTIVAS

FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE

DEBEN ORGANIZARSE POR DEPORTE O MODALIDAD

FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES DE DEPORTES INTEGRADOS AL DEPORTE

CONVENCIONAL

FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES DE DEPORTES DE GOBERNANZA DEL

COMITÉ PARALÍMPICO INTERNACIONAL

FEDERACIONES DE DEPORTES DE GOBERNANZA EXCLUSIVA PARA PERSONAS CON

DISCAPACIDAD.

FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE

DEBEN ORGANIZARSE POR DISCAPACIDAD

FEDERACIONES DE DEPORTES DE GOBERNANZA DE ORGANISMOS POR

DISCAPACIDAD FEDERACIÓN COLOMBIANA DE DEPORTE PARA SORDOS Página 1 de 28NIVEL DEPARTAMENTAL Y DE DISTRITO CAPITAL. LIGAS Y ASOCIACIONES

DEPORTIVAS DEPARTAMENTALES Y DEL DISTRITO CAPITAL

LIGAS Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS DEPARTAMENTALES DE PERSONAS CON

DISCAPACIDAD QUE DEBEN ORGANIZARSE POR DEPORTE O MODALIDAD

LIGAS Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE DEPORTES INTEGRADOS AL DEPORTE

CONVENCIONAL

LIGAS Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE DEPORTES INTEGRADOS AL DEPORTE

CONVENCIONAL

LIGAS Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS DEPARTAMENTALES DE DEPORTES DE

GOBERNANZA DEL COMITÉ PARALÍMPICO INTERNACIONAL

LIGAS Y ASOCIACIONES DE DEPORTES DE GOBERNANZA EXCLUSIVA PARA

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

LIGAS Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS DEPARTAMENTALES DE PERSONAS CON

DISCAPACIDAD QUE DEBEN ORGANIZARSE POR DISCAPACIDAD

LIGAS Y ASOCIACIONES DE DEPORTES DE GOBERNANZA DE ORGANISMOS POR

DISCAPACIDAD

LIGAS Y ASOCIACIONES DE DEPORTE PARA SORDOS NIVEL MUNICIPAL Y DISTRITAL. CLUBES DEPORTIVOS, CLUBES DEPORTIVOS QUE SE CONFORMEN EN LAS ENTIDADES QUE SIN SER DEPORTIVAS MANEJEN DEPORTES DE

PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y CLUBES PROMOTORES PARA PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

CLUBES DEPORTIVOS

CLUBES DEPORTIVOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE DEBEN ORGANIZARSE

POR DEPORTE O MODALIDAD

CLUBES DEPORTIVOS DE DEPORTES INTEGRADOS AL DEPORTE CONVENCIONAL

CLUBES DEPORTIVOS DE DEPORTES DE GOBERNANZA DEL COMITÉ PARALÍMPICO

INTERNACIONAL

CLUBES DEPORTIVOS DE DEPORTES DE GOBERNANZA EXCLUSIVA PARA PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

CLUBES DEPORTIVOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE DEBEN ORGANIZARSE

POR DISCAPACIDAD

CLUBES DEPORTIVOS DE GOBERNANZA POR DISCAPACIDAD

CLUBES DEPORTIVOS DE DEPORTE PARA SORDOS

CLUBES PROMOTORES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

COMPONENTES NORMATIVOS Que la Ley 1946 de 2019 “Por medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones”, establece que, el deporte asociado de personas con y/o en situación de discapacidad “se refiere al desarrollo de un conjunto de actividades que tienen como finalidad contribuir a la inclusión de las personas con y/o en situación de discapacidad por medio del deporte ejecutadas por entidades de carácter

privado, organizadas jerárquicamente con el fin de promover y desarrollar programas y actividades de naturaleza deportiva para las personas con y/o en situación de discapacidad, con fines competitivos, educativos, terapéuticos o recreativos”. Página 2 de 28Que el artículo 6 de la Ley 1946 de 2019, señala lo siguiente: “ARTÍCULO 6°. Organización de los organismos deportivos para personas con y/o en condición de discapacidad. Los organismos deportivos para personas con y/o en condición de discapacidad se organizarán por deporte, de acuerdo a los siguientes lineamientos del Comité Paralímpico Internacional:

1. En aquellos deportes donde la Federación Deportiva Internacional y el Comité Paralímpico Internacional hayan integrado el deporte para personas con y/o en condición de discapacidad al deporte convencional, los organismos deportivos de todos los niveles deberán proceder de conformidad con dicha obligación;

2. Los deportes en los cuales el Comité Paralímpico Internacional y la Federación Deportiva Internacional de deporte convencional no haya integrado el deporte para personas con y/o en condición de discapacidad, tendrán la gobernanza directa en el Comité Paralímpico Colombiano, manteniéndose y/o conformándose según corresponda, los organismos deportivos de niveles departamental y municipal por deporte;

3. Los deportes gobernados internacionalmente por las "Organizaciones internacionales de deporte para personas en condición de discapacidad" (IOSDs) seguirán siendo manejados en el país por las Federaciones Deportivas por discapacidad, y se mantendrán y/o conformarán según corresponda, los

organismos deportivos de esas discapacidades en todos los niveles.

4. En aquellos deportes exclusivos para personas con y/o en condición de discapacidad, se constituirán los respectivos organismos deportivos por deporte.

PARÁGRAFO 1. En el evento en el que, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, la Federación Deportiva Internacional y el Comité Paralímpico Internacional según el caso, determinen un cambio en la gobernanza de los deportes a nivel internacional, dicho cambio deberá ser acogido en el país de la misma manera en un plazo máximo de dos (2) años. PARÁGRAFO 2. Sólo podrá existir por deporte, una (1) Liga Deportiva y una (1) Federación Deportiva de deporte convencional que integre el deporte de personas con discapacidad, y una (1) Liga Deportiva y una (1) Federación Deportiva de deporte para personas con y/o en condición de discapacidad”. Con ocasión a la expedición del Decreto 520 de 2021, el cual, reglamenta la Ley 1946 de 2019 y sustituye la Parte 9 del Libro II del Decreto 1085 de 2015, se imparten las instrucciones sobre la organización, funcionamiento, niveles jerárquicos y estructura del deporte para personas con discapacidad. Su aplicación, será para los organismos deportivos que gobiernen deportes para personas con discapacidad y que hacen parte en su conjunto del Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo con los lineamientos internacionales de gobernanza de cada deporte. Ahora bien, en vigencia del Decreto 641 de 16 de abril de 2001 los organismos deportivos de personas con

discapacidad tenían una única forma de organizarse que era por discapacidad, sin embargo, con la expedición del Decreto 520 de 14 de mayo de 2021, el cual reglamentó la Ley 1946 de 14 de septiembre de 2019, se estableció que los mencionados organismos deportivos deben organizarse por deporte o por discapacidad, tal y como quedó consignado en el artículo 2.9.2.1 del mencionado Decreto 520 de 2021 que se transcribe a continuación: “ ARTICULO 2.9.2.1. ORGANIZACIÓN. los organismos deportivos se organizarán por deporte o por Página 3 de 28discapacidad de acuerdo con los lineamientos del Comité Paralímpico Internacional. en conjunto con las Federaciones Internacionales por Deporte y las Organizaciones internacionales de deporte para personas con discapacidad.” (Subrayado fuera del texto) TIPOS DE ORGANIZACIÓN  PARA LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS QUE INTEGRAN PERSONAS CON DISCAPACIDAD En este sentido, y de acuerdo a lo descrito en el citado artículo la forma en cómo se deben organizar los organismos deportivos de personas con discapacidad a partir de la expedición del Decreto 520 de 14 de mayo de 2021, va a depender de los parámetros establecidos por las organizaciones internacionales allí descritas. Así las cosas, es dable indicar que el mencionado Decreto 520 de 14 de mayo de 2021, al definir la manera en cómo se deben organizar los organismos deportivos de personas con discapacidad, se encargó de realizar una clasificación en función del manejo del respectivo deporte a nivel internacional, tal y como se puede

observar a continuación:

ORGANISMOS DEPORTIVOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE DEBEN

ORGANIZARSE POR DEPORTE O MODALIDAD. a). ORGANISMOS DEPORTIVOS INTEGRADOS AL DEPORTE CONVENCIONAL: En primer lugar, el artículo 2.9.2.2 del Decreto 520 de 14 de mayo de 2021, desarrolla lo correspondiente a los Deportes Integrados al Deporte Convencional: “ARTICULO 2.9.2.2. DEPORTES INTEGRADOS AL DEPORTE CONVENCIONAL.  En aquellos deportes donde la Federación Deportiva Internacional y el Comité Paralímpico internacional hayan integrado el deporte para personas con discapacidad al deporte convencional, los organismos deportivos de los niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Distrital, adecuarán su estructura creando divisiones especializadas o comisiones para atender el deporte para personas con discapacidad, la cual estará conformada por mínimo tres (3) miembros elegidos por la asamblea y por el mismo periodo estatutario del órgano de administración, para lo cual ajustarán los estatutos, estructura orgánica y demás aspectos señalados en este Decreto.” Al respecto, es necesario hacer especial énfasis en que los organismos deportivos de los diferentes niveles que con ocasión de la práctica deportiva que desarrollen tengan que unificar el deporte de personas con discapacidad a su deporte convencional, continuaran bajo su mismo modelo de organización, es decir por deporte; ahora bien, sin perjuicio a lo descrito anteriormente, es importante señalar que los organismos deportivos de nivel municipal además de poder organizarse por deporte, lo podrán hacer por modalidad.

Con ocasión a la integración del deporte para personas con discapacidad al deporte convencional, el citado artículo determinó que la estructura de los organismos deportivos de los diferentes niveles (Nacional, Departamental, Municipal y Distrital) deberá modificarse, creando una división especializada o comisión integrada por tres (3) personas elegidas por la asamblea de afiliados y por el mismo periodo estatutario del órgano de administración, con la finalidad de que atienda el respectivo deporte para personas con discapacidad. Página 4 de 28b). DEPORTES DE GOBERNANZA DEL COMITÉ PARALÍMPICO INTERNACIONAL: De igual manera, el artículo 2.9.2.3 del Decreto 520 de 14 de mayo de 2021, estableció lo concerniente a los Deportes de Gobernanza del Comité Paralímpico Internacional, así: “ ARTICULO 2.9.2.3. DEPORTES DE GOBERNANZA DEL COMITÉ PARALÍMPICO INTERNACIONAL.  Los deportes gobernados internacionalmente por el "Comité Paralímpico Internacional", serán conformados en el país por las Federaciones Deportivas por cada Deporte, y se constituirán según corresponda los organismos deportivos por deporte en los niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Distritos Especiales, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y en los lineamientos internacionales.

PARAGRAFO: Mientras los deportes de Gobernanza del Comité Paralímpico Internacional no se constituyan como una federación deportiva internacional independiente o integrada al deporte

convencional, se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos: El responsable en la representación a nivel internacional seguirá siendo el Comité Paralímpico Colombiano en cumplimiento de sus obligaciones como miembro del Comité Paralímpico Internacional. Se dará un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la expedición del presente decreto, para constituir la federación deportiva correspondiente conforme a los lineamientos señalados en el presente decreto. Una vez constituido este organismo deportivo, el Comité Paralímpico Colombiano realizara la entrega total en un plazo máximo de dos (2) meses, a excepción de los derechos políticos ante IPC a esta Federación.”  (Subrayado y negrilla fuera del texto) Frente a esta disposición, es de resaltar que los organismos deportivos de los niveles Nacional, Departamental, Municipal y Distrital, destinados a la práctica de los deportes que se encuentran gobernados por el Comité Paralímpico Internacional, se deberán organizar por deporte y no por discapacidad. c). DEPORTES DE GOBERNANZA EXCLUSIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Por último, el artículo 2.9.2.5 del Decreto 520 de 14 de mayo de 2021, trae lo referente a los Deportes de Gobernanza Exclusiva para Personas con Discapacidad, planteando lo siguiente: “ ARTICULO 2.9.2.5. DEPORTES DE GOBERNANZA EXCLUSIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.  Los deportes que tienen una Federación u organización Internacional independiente, por ser deportes exclusivamente de personas con discapacidad o porque no se encuentran

dentro de los deportes a que hace referencia el artículo 2.9.2.2. del presente decreto, se constituirán los respectivos organismos deportivos por deporte , en los niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Distrital. ”  (Subrayado y negrilla fuera del texto) Con relación a este artículo, aquellos deportes que a nivel internacional tienen una Federación independiente, o los deportes que no pertenezcan al grupo de aquellos que se van a integrar al deporte convencional de conformidad con lo previsto en el artículo 2.9.2.2, deberán constituirse y organizarse los respectivos organismos deportivos en los niveles Nacional, Departamental, Municipal y Distrital, por deporte.

Página 5 de 28ORGANISMOS DEPORTIVOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE DEBEN

ORGANIZARSE POR DISCAPACIDAD a). DEPORTES DE GOBERNANZA DE ORGANISMOS POR DISCAPACIDAD: Por su parte, el artículo 2.9.2.4 del Decreto 520 del 14 de mayo de 2021, estableció lo correspondiente a los Deportes de Gobernanza de Organismos por Discapacidad, en los siguientes términos: “ ARTICULO 2.9.2.4. DEPORTES DE GOBERNANZA DE ORGANISMOS POR DISCAPACIDAD.  Los deportes gobernados internacionalmente por las Organizaciones internacionales de deporte para personas con discapacidad (IOSDs), serán manejados en el país por las federaciones deportivas por discapacidad , y se mantendrán y/o conformarán según corresponda los organismos deportivos de esas discapacidades en los niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Distrital , de acuerdo con lo establecido por el presente decreto y demás normatividad vigente sobre la materia.”   (Subrayado y negrilla fuera del texto)

niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Distrital , de acuerdo con lo establecido por el presente decreto y demás normatividad vigente sobre la materia.”   (Subrayado y negrilla fuera del texto) En lo que respecta a los deportes que a nivel internacional se encuentran liderados por organizaciones internacionales de deporte para personas con discapacidad, los organismos deportivos de los niveles Nacional, Departamental, Municipal y Distrital, seguirán manteniendo su forma de organización por discapacidad, en igual sentido, para el caso de organismos deportivos que se vayan a constituir, deberán organizarse de la misma manera, es decir por discapacidad. Así las cosas, y con ocasión a la expedición del Decreto 520 de 2021, el cual, reglamenta la Ley 1946 de 2019 y sustituye la Parte 9 del Libro II del Decreto 1085 de 2015, se desprenden una serie de obligaciones que deben cumplir los Organismos Deportivos que se conformen en las entidades que sin ser deportivas manejen deportes de personas con discapacidad ya existentes , lo cuales, deberán adecuar su estructura en el plazo dispuesto por la norma para efectos de su participación y continuidad en el Sistema Nacional del Deporte, y para efectos del reconocimiento deportivo deberán adelantar el trámite correspondiente ya sea la Renovación o la Actualización del Reconocimiento Deportivo. Para aquellos Organismos Deportivos nuevos , entendidos como aquellos que se creen con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 520 del 14 de Mayo de 2021, para su conformación, ya deberán detentar la estructura allí señalada y adelantar el trámite de Otorgamiento del Reconocimiento Deportivo.

Por lo cual, mediante la presente Circular se imparten instrucciones para los Organismos Deportivos integrantes por deporte o modalidad en el caso de los deportes integrados al deporte convencional; deportes de gobernanza exclusiva de personas con discapacidad, y deportes de gobernanza de IPC y por discapacidad en los deportes de gobernanza de organismos por discapacidad, para efectos de que se adopte en cada organismo deportivo, la estructura adoptando las disposiciones del Decreto 520 del 14 de Mayo de 2021, teniendo en cuenta los niveles jerárquicos de los organismos deportivos de personas con discapacidad. NIVEL NACIONAL. FEDERACIONES DEPORTIVAS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.9.3.12 del Decreto 520 de 14 de mayo de 2021, las Federaciones Deportivas Nacionales como organismos de derecho privado, están constituidas por un número mínimo de Ligas o asociaciones deportivas, o de clubes deportivos, o de la combinación de cualquiera de los anteriores, con la finalidad de fomentar, patrocinar y organizar la práctica del deporte y sus modalidades, Página 6 de 28dentro del ámbito nacional; de igual manera se encargaran de impulsar programas de interés público y social de naturaleza deportiva. A su vez, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2.9.2.2, 2.9.2.3, 2.9.2.4 y 2.9.2.5, así como a lo desarrollado en el artículo 2.9.3.11 del Decreto 520 de 14 de mayo de 2021, es dable afirmar que, las

Federaciones Deportivas se agrupan en cuatro tipos, tres de ellas deben organizarse por deporte o modalidad, y una por discapacidad, tal y como se puede observar a continuación:

FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE

DEBEN ORGANIZARSE POR DEPORTE O MODALIDAD:

a). FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES DE DEPORTES INTEGRADOS AL DEPORTE CONVENCIONAL: Con el propósito de que los organismos deportivos nacionales puedan atender el deporte para personas con discapacidad, es preciso tener en cuenta los siguientes requisitos:

1. La asamblea de afiliados de la Federación Deportiva Nacional del Deporte Integrado al Convencional, deberá aprobar una reforma estatutaria que se encuentre acorde con las disposiciones normativas especiales vigentes del Sistema Nacional del Deporte, en la cual, se incluya dentro de la estructura funcional del organismo deportivo, lo siguiente: Un integrante con discapacidad o un representante de estas en el órgano de administración, quien además deberá cumplir los requisitos establecidos por el Ministerio del Deporte, para pertenecer a los órganos de administración.

Una Comisión o División Especializada, la cual estará conformada por mínimo tres (3) miembros elegidos por la asamblea, para el mismo periodo estatutario del órgano de administración, la cual se denominara la Comisión “Para” seguido del nombre del correspondiente deporte. Ejemplo: “Comisión de Paracanotaje”, “Comisión de Paravela” o “Comisión de Parasquash”.

Una Comisión Médica y de Clasificación Funcional, la cual estará conformada por mínimo tres (3) miembros, elegidos por el órgano de administración para el mismo periodo estatutario de este. Adicionalmente, deberán acreditar como mínimo 2 años de experiencia relacionada con el área de la salud, y/o con la clasificación médico funcional. Para la aprobación de dicha reforma estatutaria deberá tener en cuenta lo dispuesto en los estatutos sociales del organismo deportivo en cuanto al tipo de asamblea que se debe convocar, siguiendo las formalidades necesarias para tal fin. Para efectos de celeridad, se sugiere incorporar en el orden del día de la asamblea que se vaya a realizar tanto la reforma estatutaria que se debe adelantar, como los nombramientos a que haya lugar.

2. Una vez se apruebe dicha reforma por parte de la asamblea de afiliados, el máximo órgano social (puede ser en la misma asamblea de reforma estatutaria) elegirá un integrante con discapacidad o un representante de estas , así como, los miembros que conformarán la Comisión o División Especializada, teniendo en cuenta que, deben ser mínimo tres (3) integrantes, los cuales tendrán el mismo periodo estatutario de los miembros del órgano de administración.

Página 7 de 283. En igual sentido, el órgano de administración de la Federación deberá elegir los miembros que conformarán la Comisión Médica y de Clasificación Funcional , teniendo en cuenta que, deben ser mínimo tres (3) integrantes, los cuales tendrán el mismo periodo estatutario de los miembros del órgano de

administración y deberán acreditar como mínimo 2 años de experiencia relacionada con el área de la salud, y/o con la clasificación médico funcional y deberán cumplir con las funciones señaladas en el artículo 10° de la Ley 1946 de 2019.

4. Una vez se apruebe la reforma estatutaria y se elijan las personas antes descritas, el órgano de administración de la Federación, deberá remitir los documentos que soporten dichos cambios al Ministerio del Deporte, de conformidad con la reglamentación correspondiente, con la finalidad de adelantar los trámites de inscripción de reforma estatutaria, de inscripción de dignatarios y de actualización o renovación del reconocimiento deportivo, según sea el caso.

5. Las Federaciones deportivas nacionales de deportes integrados al deporte convencional, requerirán para su constitución y funcionamiento el número mínimo de organismos deportivos fijado por el Ministerio del Deporte, de acuerdo al deporte convencional.

6. Finalmente, cumplidos los lineamientos señalados anteriormente, la Federación Deportiva Nacional hará parte integral del Sistema Nacional del Deporte, pudiendo acceder a los beneficios que trae consigo la vinculación a este sistema, y su correspondiente participación deportiva.

b). FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES DE DEPORTES DE GOBERNANZA DEL COMITÉ PARALÍMPICO INTERNACIONAL: Los organismos deportivos nacionales que manejen deportes de gobernanza del Comité Paralímpico Internacional podrán conformar las Federaciones Deportivas Nacionales, atendiendo las siguientes recomendaciones:

1. A través de una reunión de constitución y atendiendo los mínimos de conformación establecidos en el artículo 2.9.3.13 del Decreto 520 de 2021, así como,  las disposiciones normativas especiales vigentes del

recomendaciones:

1. A través de una reunión de constitución y atendiendo los mínimos de conformación establecidos en el artículo 2.9.3.13 del Decreto 520 de 2021, así como,  las disposiciones normativas especiales vigentes del Sistema Nacional del Deporte, los representantes de los organismos deportivos interesados en constituir la Federación, aprobarán la conformación del organismo deportivo nacional , acogiendo los estatutos sociales que van a regir al organismo. De igual manera, en la citada reunión se elegirán los miembros de los Órganos de Administración (debe existir un integrante con discapacidad o un representante de estas), Control

(Revisoría Fiscal) y  dos integrantes de la Comisión Disciplinaria, así como, a las personas que deben ejercer otros cargos cuya provisión corresponde a la asamblea, según la estructura que se apruebe en los mencionados estatutos.

2. Posteriormente, los integrantes designados para hacer parte del Órgano de Administración se reunirán con el propósito de asignarse los cargos aprobados en los estatutos sociales y nombrar el tercer integrante de la

Comisión Disciplinaria.

3. Adicionalmente, es importante señalar que el órgano de administración de la Federación deberá elegir como mínimo tres (3) integrantes que conformarán la Comisión Médica y de Clasificación Funcional, los cuales tendrán el mismo periodo estatutario de los miembros del órgano de administración y deberán acreditar como mínimo 2 años de experiencia relacionada con el área de la salud, y/o con la clasificación

médico funcional y deberán cumplir con las funciones señaladas en el artículo 10° de la Ley 1946 de 2019. Página 8 de 284. Bajo ese entendido, una vez el organismo cuente con la documentación requerida por el Ministerio del Deporte o la reglamentación que haga sus veces, esta deberá ser remitida al Ministerio del Deporte con el propósito de iniciar el trámite de la obtención de la Personería Jurídica de la Federación Deportiva Nacional.

5. Después de que el organismo deportivo cuente con Personería Jurídica otorgada por el Ministerio del Deporte, a través de un Acto Administrativo debidamente ejecutoriado, éste, deberá presentar la documentación relacionada con la solicitud del otorgamiento del Reconocimiento Deportivo, de conformidad con la reglamentación correspondiente.

6. Las Federaciones deportivas nacionales de gobernanza del comité paralímpico internacional, requerirán para su constitución y funcionamiento un número mínimo de cinco (5) ligas o asociaciones deportivas, o clubes deportivos, o la combinación de cualquiera de estos, en representación de igual número de departamentos.

7. Finalmente, cumplidos los lineamientos señalados anteriormente, la Federación Deportiva Nacional hará parte integral del Sistema Nacional del Deporte, pudiendo acceder a los beneficios que trae consigo la vinculación a este sistema, y su correspondiente participación deportiva.

c). FEDERACIONES DE DEPORTES DE GOBERNANZA EXCLUSIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Los organismos deportivos nacionales que manejen deportes de gobernanza exclusiva para personas con

discapacidad podrán conformar las Federaciones Deportivas Nacionales, atendiendo las siguientes recomendaciones:

1. A través de una reunión de constitución y atendiendo los mínimos de conformación establecidos en el artículo 2.9.3.13 del Decreto 520 de 2021, así como,  las disposiciones normativas especiales vigentes del Sistema Nacional del Deporte, los representantes de los organismos deportivos interesados en constituir la Federación, aprobarán la conformación del organismo deportivo nacional, acogiendo los estatutos sociales que van a regir al organismo. De igual manera, en la citada reunión, se elegirán los miembros de los Órganos de Administración (debe existir un integrante con discapacidad o un representante de estas), Control

(Revisoría Fiscal) y dos integrantes de la Comisión Disciplinaria, así como, a las personas que deben ejercer otros cargos cuya provisión corresponde a la asamblea, según la estructura que se apruebe en los mencionados estatutos.

2. Posteriormente, los integrantes designados para hacer parte del Órgano de Administración se reunirán con el propósito de asignarse los cargos aprobados en los estatutos sociales y nombrar el tercer integrante de la

Comisión Disciplinaria.

3. Adicionalmente, es importante señalar que el órgano de administración de la Federación deberá elegir como mínimo tres (3) integrantes que conformarán la Comisión Médica y de Clasificación Funcional, los cuales tendrán el mismo periodo estatutario de los miembros del órgano de administración y deberán acreditar como mínimo 2 años de experiencia relacionada con el área de la salud, y/o con la clasificación

médico funcional y deberán cumplir con las funciones señaladas en el artículo 10° de la Ley 1946 de 2019.

4. Bajo ese entendido, una vez el organismo cuente con la documentación requerida por el Ministerio del Deporte o la reglamentación que haga sus veces, esta deberá ser remitida al Ministerio del Deporte con el Página 9 de 28propósito de iniciar el trámite de la obtención de la Personería Jurídica de la Federación Deportiva Nacional.

5. Después de que el organismo deportivo cuente con Personería Jurídica otorgada por el Ministerio del Deporte, a través de un Acto Administrativo debidamente ejecutoriado, éste, deberá presentar la documentación relacionada con la solicitud del otorgamiento del Reconocimiento Deportivo, de conformidad con la reglamentación correspondiente.

6. Las Federaciones deportivas nacionales de gobernanza exclusiva para personas con discapacidad, requerirán para su constitución y funcionamiento un número mínimo de cinco (5) ligas o asociaciones deportivas, o clubes deportivos, o la combinación de cualquiera de estos, en representación de igual número de departamentos.

7. Finalmente, cumplidos los lineamientos señalados anteriormente, la Federación Deportiva Nacional hará parte integral del Sistema Nacional del Deporte, pudiendo acceder a los beneficios que trae consigo la vinculación a este sistema, y su correspondiente participación deportiva.

FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE

DEBEN ORGANIZARSE POR DISCAPACIDAD:

a). FEDERACIONES DE DEPORTES DE GOBERNANZA DE ORGANISMOS POR DISCAPACIDAD: Las Federaciones Deportivas Nacionales que manejen deportes de gobernanza de organismos por discapacidad, deberán atender las siguientes instrucciones:

1. La asamblea de afiliados de la Federación, deberá aprobar una reforma estatutaria que se encuentre acorde con las disposiciones normativas especiales vigentes del Sistema Nacional del Deporte, en la cual se incluya dentro de la estructura funcional del organismo, lo siguiente: Un integrante con discapacidad o un representante de estas en el órgano de administración, quien además deberá cumplir los requisitos establecidos por el Ministerio del Deporte, para pertenecer a los órganos de administración.

Una Comisión Médica y de Clasificación Funcional, la cual estará conformada por mínimo tres (3) miembros elegidos por el órgano de administración y por el mismo periodo estatutario de este. Adicionalmente, deberán acreditar como mínimo 2 años de experiencia relacionada con el área de la salud, y/o con la clasificación médico funcional.

2. Una vez se apruebe dicha reforma por parte de la asamblea de afiliados, el máximo órgano social (puede ser en la misma asamblea de reforma estatutaria) elegirá un integrante con disc

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