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MINDEPORTE - Circular Externa 12 de 2022

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Circular Externa 12 de 2022
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2022

CIRCULAR EXTERNA No 012

. Bogotá, D.C., 5 de agosto 2022

DESTINATARIOS: ORGANISMOS DEPORTIVOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA

NACIONAL DEL DEPORTE

DE: MINISTERIO DEL DEPORTE

ASUNTO: POR LA CUAL SE IMPARTEN RECOMENDACIONES RESPECTO

A LAS SOLICITUDES DE OTORGAMIENTO Y RENOVACIÓN DE

RECONOCIMIENTO DEPORTIVO, INSCRIPCIÓN DE MIEMBROS

DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y

DISCIPLINA E INSCRIPCIÓN DE REFORMAS ESTATUTARIAS.

1. Competencia.

El Ministro del Deporte y el Director de Inspección, Vigilancia y Control, expiden la presente circular en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 52 de la Constitución Política, el artículo 4 de la Ley 1967 de 2019, Decreto 1670 de 2019 y el artículo 1.1.1.1 del Decreto 1085 de 2015.

2. Fundamentos Jurídicos.

El artículo 12 de la Ley 1967 de 2019, “por la cual se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte”, dispuso lo siguiente: “Artículo 12. Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las referencias y/o disposiciones legales vigentes al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) se entenderán hechas al Ministerio del Deporte. Ministerio del Deporte

Av. 68 No. 55 – 65 PBX (571) 4377030

Línea de Atención al ciudadano 018000910237 – (571) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Director del Departamento como asistente, integrante o miembro de consejos, comisiones, juntas, mesas u otras instancias de deliberación relacionadas con los temas de deportes, recreación, actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre deben entenderse referidas al Ministro del Deporte”.

El artículo 2.5.1.1. del Decreto 1085 de 2015 establece: “El Gobierno nacional promoverá todo tipo de asociación deportiva que esté legalmente reconocida. Sin embargo, cuando se trate de organismos deportivos que aspiren a llevar la representación nacional o seccional, solicitar la sede de las competiciones o eventos deportivos nacionales o internacionales, recibir subsidios económicos gubernamentales, disfrutar de asesoría o servicios del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) o de los entes deportivos departamentales o del Distrito Capital, entre otras actividades, deberán contar, además, el reconocimiento deportivo correspondiente. Si se trata de las asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital y las ligas y las federaciones deportivas, lo dará el director de Coldeportes. Los citados funcionarios expedirán las resoluciones y certificados relativos a los reconocimientos.” El numeral 3 del artículo 12 del Decreto Ley 1228 de 1995 enuncia: “Para efectos de participación deportiva y vinculación con el Sistema Nacional del Deporte, las

federaciones deportivas nacionales requerirán para su funcionamiento: Personería Jurídica y reconocimiento deportivo otorgados por Coldeportes (…)”. El artículo 15 del Decreto-ley 1228 de 1995 consagra: “Los clubes deportivos profesionales se afiliarán a la federación nacional del deporte asociado en cada una de sus disciplinas o modalidades deportivas correspondientes y deberán tener la estructura a que se refiere el artículo 21 de este decreto, obtener personería jurídica, reconocimiento deportivo (...)”. El artículo 18 del Decreto-ley 1228 de 1995 prevé: “Para el fomento, protección, apoyo y patrocinio del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, se instituye el Reconocimiento Deportivo que será otorgado, revocado, suspendido o renovado, según el caso, por Coldeportes y los alcaldes a través de los entes deportivos municipales del Sistema Nacional del Deporte. Los actos que se expidan en relación con el reconocimiento deportivo están sujetos a los procedimientos previstos en el Código Contencioso Administrativo, y demás condiciones, términos y requisitos que el reglamento establezca. (...)”. Ministerio del Deporte

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Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co El artículo 18 ibídem fue modificado por el artículo 72 de la Ley 962 de julio 8 de 2005, que prevé: “RACIONALIZACIÓN DEL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DEPORTIVO.

El inciso 3° del artículo 18 del Decreto-ley 1228 quedará así: “El reconocimiento deportivo

se concederá por el término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente”. El Decreto 1085 de 2015 regula lo relacionado con el Reconocimiento Deportivo, estableciendo en el artículo 2.6.3.1 que “El reconocimiento deportivo de las ligas deportivas y asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital, así como el de las Federaciones Deportivas Nacionales, será otorgado o renovado por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), de conformidad con lo previsto en el presente decreto, siguiendo en lo pertinente el trámite previsto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo. Los organismos deportivos a los cuales se refiere el inciso anterior solo podrán fomentar, promover, apoyar, patrocinar y organizar actividades deportivas en su respectivo ámbito territorial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 1228 de 1995, una vez obtengan el reconocimiento deportivo como organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte.” El artículo 2.7.2.1. regula lo relacionado con el Reconocimiento Deportivo de los Clubes Profesionales, estableciendo: “Reconocimiento Deportivo. El reconocimiento deportivo de los clubes deportivos profesionales será otorgado o renovado por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), de conformidad con lo previsto en el presente reglamento, con sujeción en lo pertinente al trámite regulado por el Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo. Los clubes deportivos profesionales solo podrán desarrollar actividades y programas de deporte competitivo de alto rendimiento con deportistas bajo remuneración, una vez obtengan el reconocimiento deportivo como organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte.” Por su parte, el artículo 2.6.2.3 del citado decreto establece la obligación para los organismos deportivos que se constituyan como Federaciones Deportivas Nacionales de inscribir los cambios que se realicen a los estatutos o a las designaciones en los órganos de administración, control y disciplina, así: “Artículo 2.6.2.3. Actualizaciones. Cuando se produzca una reforma de los estatutos, una nueva designación de representante legal o de los miembros de los órganos de administración, control y disciplina de una federación Ministerio del Deporte

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Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co deportiva nacional u ocurra su reelección para un nuevo período estatutario, el organismo deportivo procederá a solicitar su inscripción ante COLDEPORTES.

La solicitud de que trata el presente artículo, se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la reforma o la elección, adjuntando copia del acto en el que conste tal evento. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo acarreará la sanción de suspensión de la personería jurídica hasta por un término de tres (3) meses, según sea la dilación, de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37, numeral primero y 38 del Decreto-ley 1228 de 1995, si transcurrido el término de duración de la suspensión, aún no ha cumplido con el requisito de inscripción dispuesto en este artículo, se le aplicará a la Federación la revocatoria de la personería jurídica”. En igual sentido, el artículo 2.6.2.3 establece en similares términos la obligación inscribir los cambios que se realicen a los estatutos o las nuevas designaciones en los órganos de administración, control y disciplina para los clubes deportivos profesionales organizados como corporaciones o asociaciones: “ARTÍCULO 2.7.1.3. Actualizaciones. Cuando se produzca una reforma de los estatutos de un club deportivo profesional, organizado como asociación o corporación, una nueva elección de representante legal o de los miembros del órgano colegiado de administración, o de los de control o de disciplinas u ocurra su reelección para un nuevo período estatutario, el organismo deportivo precederá a solicitar su inscripción ante COLDEPORTES. La solicitud de que trata el presente artículo se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la reforma o la elección, adjuntando copia simple del acta aprobada en la que conste tal evento. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo acarreará la sanción de suspensión de la personería jurídica hasta por un término de tres (3) meses, según sea la dilación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37., numeral primero y 380 del Decreto ley 1228 de 1995. Si transcurrido el término de duración de la suspensión, aún no se ha cumplido

con el requisito de inscripción dispuesto en este artículo, se le aplicará al club la revocatoria de la personería jurídica”.

3. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente circular tiene por objeto impartir las directrices respecto de las solicitudes de otorgamiento y renovación del reconocimiento deportivo, inscripción de miembros de los Ministerio del Deporte

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Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co órganos de administración, control y disciplina e inscripción de reformas estatutarias, así como ofrecer claridad sobre los términos aplicables a dicho trámite.

Estos trámites se rigen por las disposiciones que resulten aplicables contenidas en la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la que haga sus veces, y en especial, por las disposiciones legales que sobre el particular sean expedidas. Será aplicable a aquellos organismos deportivos sobre los cuales el Ministerio del Deporte tenga la competencia para otorgar, renovar o actualizar el reconocimiento deportivo, así como a los organismos deportivos que tengan la obligación de inscribir a los miembros de los órganos de administración, control y disciplina, y las reformas estatutarias ante el Ministerio del Deporte.

4. Requisitos formales.

Los requisitos que debe cumplir el organismo deportivo para iniciar el trámite, así como los documentos que debe aportar, serán los estipulados en la normatividad vigente, así como en la Circular Externa expedida por el Ministerio del Deporte, en la que imparta

instrucciones para los diversos trámites institucionales adelantados ante la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte.

5. Inicio del trámite.

Las solicitudes de otorgamiento y renovación de reconocimiento deportivo, inscripción de miembros de los órganos de administración, control y disciplina e inscripción de reformas estatutarias deberán presentarse por escrito a través de los canales1 que el Ministerio del Deporte tenga habilitados para tal fin Para el otorgamiento de reconocimiento deportivo, se recomienda que el organismo deportivo radique la solicitud ante el Ministerio del Deporte dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al registro de la personería jurídica. Para la renovación del reconocimiento deportivo, se recomienda que el organismo deportivo presente la solicitud ante el Ministerio del Deporte con no menos de dos (02) meses de antelación a la fecha del vencimiento del reconocimiento deportivo. 1 Portal web: “https://www.mindeporte.gov.co/servicio-al-ciudadano/ingrese-consulte-peticiones”; buzón electrónico: “Contacto@mindeporte.gov.co” o ventanilla única de radicación: Sede Administrativa (Casa Roja) Av. Carrera. 68 # 55-65 Bogotá D.C., Colombia Ministerio del Deporte

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Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co Los organismos deportivos que tengan la obligación de Inscribir a los miembros de los órganos de administración, control y disciplina, y las reformas estatutarias ante el

Ministerio del Deporte, deberán presentar la solicitud de inscripción dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se presente el hecho generador de la obligación.

6. Términos.

El Ministerio del Deporte, a través de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, resolverá la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la misma por parte del organismo deportivo. Si no fuere posible, antes del vencimiento del término señalado, se le informará al interesado de la circunstancia que impide la resolución del trámite. En tal caso, el término se podrá extender hasta por otros quince (15) días hábiles. Si la información o documentos que ha proporcionado el organismo deportivo al momento de iniciar el trámite resulta insuficiente para decidir de fondo la solicitud, el Ministerio del Deporte dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al inicio del trámite, requerirá al solicitante, por una sola vez, para que aporte la información o documentación faltante.

7. Complementación de información.

El requerimiento de información o documentación complementaria suspende el término establecido para resolver la solicitud, el cual se reactivará a partir del día siguiente a aquel en que el solicitante aporte lo requerido. El organismo deportivo tendrá el término de un (01) mes, para cumplir con el requerimiento. En caso de no cumplir con lo solicitado, el Ministerio del Deporte procederá a decretar el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos

legales. Una vez allegada la información complementaria solicitada, el Ministerio del Deporte, si lo considera necesario y solo en caso de que no se haya dado aplicación al inciso tercero del numeral 6 de esta circular, podrá informar al interesado que el término para resolver la solicitud se extenderá hasta por quince (15) días hábiles adicionales, haciéndole saber la circunstancia que origina la decisión. Ministerio del Deporte

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8. Decisión.

Con la información y/o documentación completa, el Ministerio del Deporte, a través de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, analizará la solicitud y decidirá de fondo. La decisión que resuelva la solicitud se notificará conforme lo señalado por el artículo 67 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, y se realizará preferentemente por medios electrónicos para lo cual el solicitante deberá manifestarlo en la radicación inicial, Contra la misma procederán los recursos de ley. Para llevar a cabo las notificaciones de los actos administrativos expedidos en el curso de este procedimiento, debe observase el proceso y formato establecido para el mismo desde la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

Ministro del Deporte MIGUEL ALFREDO GÓMEZ CAICEDO Director Inspección, Vigilancia y Control Aprobó: Javier Hernando Salinas Vargas – Jefe (e) Oficina Asesora Jurídica - Asesor del Despacho

Aprobó: Miguel Alfredo Gómez Caicedo – Director IVC Revisó: Yesid Humberto Guio Maldonado – Abogado contratista Dirección de IVC

Proyectó: Darío Ocampo Guevara – Abogado contratista Dirección de IVC

Ministerio del Deporte

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