MINDEPORTE - Concepto 22 0006654 de 14 de junio pdf
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Concepto 22 0006654 de 14 de junio pdf
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- —
MEMORANDO
Código Dependencia PARA: SANDRA PATRICIA AMADO CASTILLO Profesional Especializado - GIT CENTRO DE CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE, DIRECCION
DE POSICIONAMIENTO Y LIDERAZGO DEPORTIVO
DE: 120-DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA JURÍDICA
ASUNTO: CONCEPTO JURÍDICO
AURA ELVIRA GOMEZ MARTINEZ Jefe Oficina Asesora Juridica Mepermito atender la solicitud de conformidad con el articulo9delDecreto1670de2019,“Porelcual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte”, queestablecelasfuncionesasignadasala Oficina Asesora Jurídica, allegado a través del Sistema de Gestión Documental GESDOC, mediante radicado 2022IE0003987 del 29 de abril de 2022, solicitando concepto jurídico relacionado con el fallecimiento de una contratista del Ministerio, dado que existe un trámite para pago y se formulan unas consultas que a continuación se describen; al respecto, se da respuesta al mismo en los siguientes términos:
I. ANTECEDENTES De acuerdo con los documentos allegados por la peticionaria, se encuentran los siguientes antecedentes: “(…) “1. La médica Myrian Lorena Arciniegas Daza identificada con C.C 52.197.244, suscribió contrato CPSP-821-2021 con acta de inicio de 16 de junio de 2021 y terminación de 31 de diciembre de 2021.
2. En el curso de la ejecución del proceso se allega acta de defunción con fecha de 23 de noviembre de 2021. 3.La supervisora del contrato mediante comunicación interna de fecha 27 dediciembrede2021solicitó al
GIT de Contratación la necesidad de adelantarlaterminaciónanticipadadeformaunilateraldelcontratoa Página 1 de 5 partir del24denoviembrede2021,argumentandoquelaCONTRATISTAfallecióeldía23denoviembrede 2021, según consta en el Registro Civil de Defunción N° 728784458 e Indicativo Serial 10665816 de la Notaría 31 del Círculo de Bogotá D.C.
4. Para la fecha y según consta en relación de pagos y acta de terminación anticipada quedaron los siguientes saldos.
En relaciónqueexisteuntrámiteparapagosporcausademuerteenelartículo212delCódigo Sustantivo del Trabajo solicito se nos aclare. 1. ¿Determinar el procedimiento aplicable para el caso concreto? 2. ¿Definir en cabeza de que grupo queda el seguimiento del trámite luego del acta de liquidación emitida por el GIT de contratación?
3. En el caso de que sea aplicable lo establecido en el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo, ¿quién debe realizar la notificación del numeral segundo y de qué forma se surte el trámite del numeral primero?”
II. OBJETO DE LA CONSULTA MedianteSistemadeGestiónDocumentalGESDOCdel29deabrilde2022,seformulalasiguienteconsulta a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica: “1. ¿Determinar el procedimiento aplicable para el caso concreto? 2. ¿Definir en cabeza de que grupo queda el seguimiento del trámite luego del acta de liquidación emitida por el GIT de contratación?
3. En el caso de que sea aplicable lo establecido en el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo,
¿quién debe realizar la notificación del numeral segundo y de qué forma se surte el trámite del numeral primero?”
III. ANÁLISIS JURÍDICO Previo a resolver las inquietudes planteadas o emitir concepto, este despacho plantea las siguientes consideraciones de tipo legal: En primer lugar, debe decirse que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, establece: "ARTÍCULO 32.De los Contratos Estatales. Soncontratos estatalestodoslosactosjurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado oendisposicionesespeciales,oderivadosdelejerciciodelaautonomíadelavoluntad,asícomolos que, a título enunciativo, se definen a continuación (...)." numeral 3."3.Contratodeprestacióndeservicios Soncontratosdeprestacióndeservicioslosquecelebren las entidadesestatalesparadesarrollaractividadesrelacionadasconlaadministraciónofuncionamientode Página 2 de 5 la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse conpersonal de planta o requieran conocimiento especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable." En segundo lugar, el literal h) numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, señala: "ARTÍCULO 2. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará conarregloalasmodalidadesdeseleccióndelicitaciónpública,selecciónabreviada,concursodeméritos y
contratación directa, con base en las siguientes reglas: (...)" numeral 4. "4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (...)" literal h. h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; (...)". Por su parte, el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015 establece: "ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.9. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
1. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden aaquellosdenaturalezaintelectual diferentes a los de consultoríaquesederivandelcumplimientodelasfuncionesdelaEntidadEstatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
2. La Entidad Estatal, para lacontratacióndetrabajosartísticosquesolamentepuedanencomendarsea
determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos." Delasdisposiciones normativasexpuestas,seinfierequelarelacióncontractualexistenteentreel Ministerio del Deporte y la contratista fallecida, corresponde aquella que la norma denomina como contrato de prestación de servicios profesionales, cuya remuneración se realiza a través dehonorarios,portanto,parael caso concreto no sería aplicable ninguna disposición legal que regule relaciones laborales en el que se encuentren inmersos derechos de prestaciones sociales.
IV. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA Página 3 de 5
Enrelación con la consulta formulada, puede decirse que la contratistafallecidaMyriamLorena Arciniegas Daza,frenteal Ministerio del Deportetieneelcarácterdeparticular,dadoquesuvinculaciónserealizó bajo la modalidaddecontratodeprestacióndeserviciosprofesionalesconformeconstaenelcontratonúmero821 de 2021; es decir, el vínculo de la ex contratista acorde con el objeto y obligaciones contractuales, se enmarca en un contrato cuyo contraprestación económica se realiza por honorarios, modalidad de contratación que no se encuentra regulada dentro de los preceptos normativos del Código Sustantivo del Trabajoypor ende, no leseríaaplicableelartículo212delCódigoSustantivodelTrabajo,puesvalga decir, dicha norma regula aspectos laborales de personas vinculadas mediante contrato de trabajo. Ahora bien, para ¿Determinar el procedimiento aplicable para el caso concreto?, como lo solicita en su consulta, es necesario analizar lo siguiente: Lasnormas que regulan la relación contractual de la ex contratistaestánregidasporlaLey80de1993, Ley
1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes vigentes. El artículo 17 de laLey80de1993,establecelascausalesporlascualeslaadministraciónpodrádisponerde la terminaciónanticipadadelcontrato,encontrandoentreellaslamuertedelcontratista. Estaobligaciónlegal debe soportarse con el registro civil de defunción. Asímismo, el artículo 61 dela Ley 80 de 1993 prevé: Si el contratista no se presenta a laliquidacióno las partesnolleganaunacuerdosobreelcontenidodelamisma,serápracticadadirectayunilateralmentepor la entidadlaliquidacióndelcontrato,lacualseadoptarámedianteactoadministrativomotivadosusceptible del recurso de reposición. Ahorabien,elpatrimoniocomoconcepto,serefierealosderechospatrimonialesyporseruniversales,se les debe dar el carácter de transmisible en razón a un acto de lapersonaenvidaoaconsecuenciadesumuerte. Es así como, esta última causal, genera la necesidad jurídica de pasar el "patrimonio" de una persona fallecida a otras, a través de la figura de la sucesión. Así pues, con la sucesión, los herederos toman la calidad de acreedores de los deudores del fallecido. (artículos 1008 y 1155 del Código Civil). Lo anterior, nos lleva a concluir que los honorarios no pagados a la excontratista hoy fallecida, se constituyenenpatrimoniodelosherederosyporlotantodebenintegrarlamasaherencial. Detalforma,que quienostentelacalidaddeherederodelaexcontratista,parahacervalersusderechospatrimonialesante este
Ministerio, debe hacerlo a través de la Sucesión de Bienes ( artículo 686 y s.s C.P.C). Finalmente, frente a la inquietud relacionada con el seguimiento del trámite posterior a la liquidación del referidocontrato, se recomienda que dicho trámite quede en cabezadelGrupoInternodeTrabajoCentro de Ciencias Aplicadas al Deporte de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, hasta tanto se haga efectiva la consignación del saldo pendiente por pagar a la cuenta bancaria de la contratista fallecida, dado que en ese Grupo y Dirección la contratista en vida desarrolló las actividades en cumplimiento del objetocontractual, máxime que esa Dirección tuvo a su cargolasupervisióndelcontratohastaelúltimo día de ejecución. Página 4 de 5
V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
1. En conclusión, considera esta oficina que la excontratista fallecida Myriam Lorena Arciniegas Daza, frente al Ministerio del Deporte tiene el carácter de particular y por consiguiente no le sería aplicable el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo.
2. Ahora bien, frente al procedimiento a seguir: Se deberá hacer la terminación unilateral del contrato de prestación de servicios.
En consecuencia, se debe adelantar, la liquidación unilateral del contrato, mediante un acto administrativo motivado. Una vez adelantado este trámite, se debe proceder a poner a disposición del juzgadodeconocimiento respectivo las sumas adeudadas para cancelar los honorarios pendientes a quien corresponda como herederos del contratista fallecido, previa decisión judicial. 3.. Frente al seguimiento del trámite posterior a la liquidación del citado contrato, se recomienda que éste
quedeencabeza del Grupo Interno de Trabajo-CentrodeCienciasAplicadasalDeportedelaDirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, dado que esa Dirección tuvo a su cargolasupervisióndelcontrato hasta el último día de ejecución. Por último, la Oficina Asesora Jurídica debe precisar que de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a las peticionesrealizadasenelejerciciodelderechoaformularconsultas,noserándeobligatoriocumplimientoo ejecución”, por lo que el concepto emitido por esta oficina constituye solo un criterio orientador para la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias. Cordialmente,
Elaboró: Henry Bautista H.
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