MINDEPORTE - Concepto 27 0003146 del 25 de mayo de 2021
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Concepto 27 0003146 del 25 de mayo de 2021
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
MEMORANDO
Código Dependencia
Para: Miguel Ernesto Acevedo Rico
Director Técnico de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo. De: 120-DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA JURÍDICA Asunto: Concepto prórroga Contrato 1061 de 2020 Cordial saludo, Por medio de la presente se da respuesta a la consulta respecto a la posibilidad de realizar una tercera prórroga al Contrato 1061 de 2020 y las posibles consecuencias penales, disciplinariasofiscalesencaso de suscribirla. Para responder estas inquietudes se planteará el fundamento jurídico y doctrinal pertinente.
I. MARCO NORMATIVO, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL
1. Constitución Política Nacional.
2. Ley80de 1993. “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública”
3. Ley 1150 de 2007. “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación
con Recursos Públicos.”
4. Ley 57 de 1887. Código Civil.
5. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 13 de agosto de 2009, rad.
1.952. C.P. Enrique José Arboleda Perdomo.
6. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto de 19 de mayo de2010,radicado
11001-03-06-000-2010-00005-00 (1984). C.P. William Zambrano Cetina.
7. Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 24 de agosto de 2005, rad.
11001-03-28-000-2003-00041-01(3171) A, C.P. Darío Quiñones Pinilla.
8. Consejo de Estado, Sección Segunda. Sentencia de 26 de noviembre de 2009, Radicado
52001-23-31-000-2002-01023-02-0506-08. C.P. Gustavo Gómez Aranguren.
9. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia de 26 de julio de 2012, radicado
13001-23-31-000-1998-00343-01(23605). C.P. Danilo Rojas Betancourth.
10. Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de 29 de mayo de 2013, radicado Página 1 de 8
25000-23-26-000-2001-02337-01(27875). C.P. Mauricio Fajardo Gómez.
11. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia de 06 de julio de 2020, radicado
2164249-05001-23-31-000-2002-03200-01 (46071). C.P. Ramiro Pazos.
12. Corte Constitucional. Sentencia C-300 de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
13. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia de 08 de noviembre de 2017,
radicado SP18532-2017 (43.263). M.P. Eugenio Fernández Carlier.
14. Colombia Compra Eficiente.(Síntesis).Diferenciaentreadicióndecontrato,prórrogadecontratoy
contrato adicional.
15. Decreto 1670 de 2019
16. Resolución 002359 de 03 de diciembre de 2019 “Por lacualseestablecenlosGruposInternosde Trabajodel Ministerio del Deporte yseasignansusfunciones”,modificadaporlaResolución 154 de 7 de febrero de 2020
II. Consideraciones.
Se requiere expresamente que se dé un concepto sobre la procedencia de la tercera prórroga para el contrato 1061 de 2020. Para dar respuesta se abordan los siguientes acápites:
1. La procedencia de adiciones en un contrato o convenio estatal La Oficina Asesora Jurídica se pronunció mediante concepto con radicado 2021IE0001342 de 12 de marzo del año en curso sobre la procedencia de las prórrogas y adiciones en un contrato o convenio estatal. En este sentido, debemos reiterar que “el EstatutoGeneraldeContratacióndelaAdministración Pública no hace distinción entre los conceptos de adición y prórroga, por tanto, debe entenderse en el mismo sentido”[1]. Sin embargo, en la práctica suele aludirse a la expresión “prorroga”, cuando el elemento que se modifica -o “adiciona”- del contrato estatal es el plazo.
Lamodificacióndelcontratoestatalpuededarsecuandoseanecesariaparagarantizarlosfinesdel Estado que se pretenden lograr con la ejecución del mismo. Su aplicación puede ser el resultado de un mutuo acuerdo de los contratantes o por decisión unilateraldelaentidadestatal,siempreycuandonosebaseen lamera voluntad de los contratantes, sino que se sustente en “[…]una causa real yciertaautorizada en
la ley, sustentada y probada, y acorde con los fines estatales a losquesirvelacontrataciónestatal”[2], pues no debe perderse de vista que la modificación del contrato es excepcional frente a losprincipiosde planeación y seguridad jurídica. En cualquiera de estos supuestos, la modificación debe constar por escrito, toda vez que el contrato estatal está sometido a esta formalidad. Tales causas pueden ser[3]:
1. Evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos y asegurar su inmediata, continua y adecuada prestación, en contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, laprestación de servicios públicos o laexplotación y concesión de bienes del Estado, así como en los contratos de obra. (Art. 14, 16. Ley 80 de 1993)
2. Mantener las condiciones técnicas, económicas y financieras durante el desarrollo y ejecución del Página 2 de 8 contrato (artículo 4.8. Ley 80 de 1993)
3. Evitar que sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones del contratista, por causa imputable a la administración (artículo 4.9. Ley 80 de 1993)
4. Acordarlos mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar lasdiferencias o situaciones litigiosas (artículo 4.9. Ley 80 de 1993); Decualquier manera,“la modificacióndelcontratonopuedeserdetalentidadquealteresuesenciay lo convierta en otro tipo de negocio jurídico, puesto que ya no estaríamos en el escenario de la modificación sino ante la celebración de un nuevo contrato”[4]. Deconformidad con el artículo 1501
del Código Civil, “Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente”[5]. En este evento, más que una modificación, adición o prorroga, podría estarse ante el supuesto de un contrato adicional. Distinción relevante en tanto que, de encubrirse un contrato adicional bajo la apariencia de una adición contractual, configuraría el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales[6],comolohadefinidolaCorteSupremadeJusticia,conapoyoenlajurisprudencia contenciosoadministrativa: La adición del contrato representa una verdadera ampliación del objeto contractual. Ocurre cuando al alcancefísicodelcontratoseagregaalgonuevosinvariarsuesencia,ylaampliaciónseproducedebido a la deficiente estimación de las cantidades de obra requeridas para la ejecución del objeto contractual. Su diferencia con el contrato adicional sefundamenta en el principio de autonomía o independencia de cara al contrato principal, ya que mientras las modificaciones simples o de forma son meras adiciones accesorias de éste, el contrato adicional encierra una modificación de fondo, es decir, un cambio sustancial del objeto convenido.[7] Teniendo en cuenta lo anterior, resulta pertinente hacer algunas aclaraciones frente a los elementos que comúnmente motivan la modificación del contrato estatal, como son el objeto, el precio y el plazo.
1. Objeto.
La modificación del objeto contractual no es posible, pues se trata de un elemento de la esencia del contrato. Sí se puede, en cambio, complementar elobjetoadicionandoactividadesque,deacuerdoconel tipo de contrato y sus cláusulas originales, sean necesarias para su correcta ejecución. Debe evaluarse,y
justificarse adecuadamente, en el caso concreto, que la adición del objeto contractual corresponde a una complementación y no a una modificación en sí de tal objeto. AsíloexplicalaCorteConstitucional,luegoderevisarampliamentelasposturasdelConsejodeEstadoal respecto: […]la reforma del objeto del contrato, en tanto elemento de su esencia, debe tener lugar en un nuevo contrato;permitirlocontrarioconllevaríaautorizarsusustituciónsinelcumplimientodelas formalidades propias del contrato estatal y en perjuicio de los principios que persiguen tales reglas. Esto no significa que el objeto no pueda ser complementado, siempre y cuando se trate de la adición de actividades Página 3 de 8 necesarias para su adecuada realización.
2. Precio.
Comocualquiermodificación, la adición sobre el precio del contrato debe ser debidamentesustentada y probada. En todo caso, no podrá superarse el “cincuenta por ciento(50%)desuvalorinicial,expresado éste en salarios mínimos legales mensuales.”[8]
3. Plazo.
Nosiendoun elemento esencial del contrato, como tampoco lo es el precio, el plazo del contrato puede ser modificado, cuando se encuentren razones válidas que lo justifiquen[9]. No existe, como en el caso del precio, un límite legal a las prórrogas del plazo contractual, pero estas deben ser justificadas razonablemente, teniendo en consideración, entre otras, quelaprorroganodalugarasobrepasarellímite del50%delvalorinicialdelcontrato.Almismotiempo,elprincipiodeequilibrioeconómicodel contrato no permitiría que su prorroga se dé cuando ella implique sobrecostos para el contratista, que no pueden
ser cubiertos por haberse llegado al tope de adiciones sobre el precio. De cualquier manera, se destaca queno toda modificacióndelcontrato,incluyendoaquellassobreelplazo-prorroga-,implicauna adición al precio. No pueden pactarse cláusulas de prórroga automática porque “una estipulación contractual [de este tipo sería]violatoriadel artículo 41 de la Ley 80 de 1993, en tanto elestatutodecontrataciónestatal dispuso que el contrato estatal debe celebrarse por escrito, -regla que necesariamente debe conservarse respecto de la modificación del contratoante lo cual las partes no podían acordar una cláusula de prórroga del contrato en lacualseeliminabalaformalidadlegaldelescrito.”[10], sinolvidarqueestasadicionesestán limitadas hasta el 50% del valor inicial del contrato. Noesta demás advertir que sielplazodelcontratohavencidonosepodríapactarsuprorroga,puesya se habría configurado una causal de terminación del contrato[11].
2. Las funciones de la Oficina Asesora Jurídica y del Comité de Contratación del Ministerio del Deporte El Decreto 1670 de2019“PorelcualseadoptalaestructurainternadelMinisteriodelDeporte” indicó en su artículo 9° que las funciones de la Oficina Asesora Jurídica son: “1. Asesorar al Ministro y a las demásdependencias en los asuntos jurídicos de competencia del Ministerio. 2. Analizar y proyectar los actos administrativos para la firma del Ministro, que deba suscribirconformealaConstituciónPolítica y la ley. 3. Analizaryproyectar losactosadministrativosdesegundainstanciasobrelas investigaciones
administrativas que hayan cursado en primera instancia en la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, con ocasión del régimen sancionatorio del Sistema Nacional del Deporte. 4. Estudiar, conceptuar y/o elaborar los proyectos de actos administrativos necesarios para lagestióndelaentidad, coordinar la notificación de los mismos, enloscasosenqueserequiera,yllevarelregistro,numeración y archivo de toda la producción normativa de la entidad. 5. Representar judicial y extrajudicialmente a laEntidad en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parteo tercero interesado, previo otorgamiento de poder o delegación del Ministro. 6. Ejercer la facultad del cobro Página 4 de 8 coactivo frente a las tasas o contribuciones, multas y demás obligaciones a favor del Ministerio, ajustándose para ello a la normativa vigente sobre la materia. 7. Proponer, participar, analizar y conceptuar en lo relativo a la viabilidad normativa, y hacer el seguimiento correspondiente sobre las iniciativas legislativas. 8. Atender y resolver lasconsultasypeticionesdecarácterjurídicoelevadasala entidadsobre asuntos de competencia del Ministerio. 9. Coordinarytramitarlosrecursos, revocatorias directas, y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio, que no correspondan a otras dependencias. 10. Dirigir la interpretación y definir los criterios deaplicaciónde las normas relacionadas con lamisiónylagestióninstitucional.11.Recopilarymanteneractualizadala información de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, la jurisprudencia, doctrina, procedimientos y demás información relacionada con la legislación en Deporte, Recreación,
Aprovechamiento del Tiempo Libre y Actividad Física, y velar por su actualización y difusión. 12. Asesorar y revisar las acciones que se adelantan para la liquidación de las Juntas Administradoras Seccionales de Deporte y la cesión de bienes de que trata la Ley 181 de 1995 y demás normas concordantes. 13. Atender y resolver las accionesdetutela,degrupo,cumplimientoypopularesydemás accionesconstitucionales en las que se haga parte o tenga interéslaEntidad.14.Establecer estrategias de prevención de daño antijurídico y participar en la definición de los mapas de riesgos jurídicos de la entidad. 15. Apoyarel desarrolloysostenimientodelSistemaIntegradodeGestiónInstitucional.16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.” Delalecturade las obligaciones que tiene la Oficina Asesora Jurídica, se tiene que la misma no podría pronunciarse para avalar o no la procedencia de una prórroga en un contrato que la entidad suscribió y que ha sido modificado en diversas oportunidades.
3. Funciones del Grupo Interno de Trabajo Contratación Mediante la Resolución 002359 de 03 de diciembre de 2019 “Por la cual se establecen los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio del Deporte y se asignan sus funciones”, modificada por la Resolución 154 de 7 de febrero de 2020[12], se establecieron como funciones del Grupo Interno de
Trabajo de Contratación las siguientes:
1. Brindar asesoría y orientación a las diferentes dependencias del Ministerio en materia de contratación; 2. Consolidar, apoyarenlaelaboraciónyactualizacióndelplananualdeadquisicionesde
la vigencia en curso del Ministerio, de acuerdo a los lineamientos establecidos por Colombia Compra Eficiente; 3. Brindar acompañamiento y orientación en las distintas etapas de los procesos contractuales; 4. Asistir, acompañar y orientar el desarrollo de las audiencias públicas que se realicen enel marco de los procesos públicos de selección; 5. Elaborar los convenios y contratos, aclaraciones, adiciones, prórrogas y demás actuaciones contractuales inherentes a la ejecución de los mismos que requieranlasdependenciasdelMinisterio;6.Prepararlosproyectosdeactoadministrativomediante los cuales se interpreten, modifiquen, terminen y liquiden unilateralmente los contratos celebrados por la entidad; 7. Coordinarel proceso sancionatoriocontractual,declaratoriadeincumplimiento,siniestros y demás actuaciones de similar naturaleza mediante los cuales se hacen efectivas indemnizaciones, sanciones pecuniarias, cláusulas penales, facultades excepcionales, y otras a que hubiese lugar en desarrollo de los contratos celebrados por la entidad; 8. Coordinarlas acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños antijurídicos, que se presenten en desarrollo o con ocasión de los contratos celebrados; 9. Elaborar los informes en materia contractual que deben presentarse y en Página 5 de 8 general aquellos que en esta materia le sean requeridos al Ministerio; 10. consolidar los términos de referencia de las contrataciones directas y los pliegos de condiciones para procesos públicos de selección, con la información que, sobre aspectos técnicos, financieros y de evaluación remitan las
dependenciasdel Ministerio, con arreglo a los principios de transparencia,economíay responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa: 11. Efectuar la evaluación jurídica de las propuestas quesepresentenenlosprocesoscontractuales;12.Verificarel cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución de los contratos y convenios del Ministerio; 13. Hacer la publicación de lo relacionado con la contratación del Ministerio enelSistema Electrónicode Contratación Públicayrealizarlosreportesaentesdecontrol;14.Atenderlas consultas y derechos de petición que en materia contractual formulen organismos de controlentidadespúblicas y privadas; 15. Remitir oportunamente copia de los contratos y convenios celebrados por la entidad, a los interventores y supervisores para el cumplimiento de las funciones; 16. Custodiar y mantener sistematizado el archivo de contratos y convenios del Ministerio; 17. Las demás que le sean asignadas por el superior inmediato de acuerdo con las necesidades del Ministerio y con la naturaleza del Grupo.” (Subraya y negrilla no originales) Deconformidadcon las funciones que le fueron asignadas al GrupoInternodeTrabajode Contratación, esta es la dependencia llamada a responder los interrogantes planteados por la Dirección de PosicionamientoyLiderazgoDeportivo.Loanterior,porcuanto,además,lasuscripciónonodelatercera prórroga hace parte de la ejecucióndelcontrato1061de2020,yelGITdeContratacióntieneeldeberde “Verificar el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución de los
contratos y convenios del Ministerio”, entre otras. Enestesentido,la Oficina Asesora Jurídica delMinisteriodelDeportesepronunciójurídicamente sobre la procedenciaengeneraldeprórrogasyadicionesdeloscontratosestatales,peronopodráreferirsesobre el caso particular que se cuestiona por cuantofuncionalmentenolecorrespondedeterminarestosasuntos alsercompetenciade otra dependencia de la Entidad, lo cual adicionalmentegeneraríaincertidumbre al interior del Ministerio si se cumplieran funciones propias de otra oficina.
III. CONCLUSIONES De conformidad con el fundamento jurídico anteriormente expuesto, se da solución a sus inquietudesde la siguiente manera: 1. ¿Es viable desde el punto de vista jurídico, realizar una tercera prórroga al dicho convenio?
Según se expuso, la modificación del contrato estatal se puede efectuar si se considera necesaria para garantizarlosfinesdelEstadoquesequierencumpliralejecutardichoconvenio,talescomo:(i)Evitar la paralizacióno la afectación grave de los servicios públicosyasegurarsuinmediata,continuay adecuada prestación, en contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, laprestacióndeserviciospúblicosolaexplotaciónyconcesióndebienesdelEstado,asícomo en los contratos deobra.(Art.14,16.Ley80de1993);(ii)Mantenerlascondicionestécnicas,económicas y financieras durante el desarrollo y ejecución del contrato (artículo 4.8. Ley 80 de 1993); (iii) Evitar que Página 6 de 8 sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones del contratista, por causa
imputable a la administración (artículo 4.9. Ley 80 de 1993); (iv) Acordar los mecanismos y procedimientospertinentesparaprecaverosolucionarlasdiferenciasosituacioneslitigiosas(artículo 4.9. Ley 80 de 1993). Encuantoal casoconcretoexpuestoporlaDireccióndePosicionamientoyLiderazgoDeportivosobre la posibilidad o no de realizar una tercera prórroga al contrato 1061 de 2020, se debe consultar al GIT de Contratación para que en el marco de sus funciones y estudiando los documentos y elementos del convenio en cuestión otorgue la respuesta que corresponda. 2. ¿Se podrían generar responsabilidades disciplinarias, fiscales o penales en caso dequesesuscribauna tercera prórroga? Como también se indicó, la dependencia encargada del proceso y el Grupo Interno de Trabajo de Contratación deberán evaluar la procedencia o no de la prórroga que se pretende suscribir. Si las áreas pertinentes estiman procedente la prórroga, esta debe estar debidamente sustentada por escrito y con fundamento en el concepto técnico que para estos casos resulta fundamental. Silasustentación resulta insuficienteoseomitenlospasosyrequisitosquelaleyexigeparasuscribir las prórrogas en los contratos estatales, se podrían generar responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales, las cuales dependerán proporcionalmente con las actuaciones u omisiones que se hagan para sustentar dicha modificación.
3. En caso de que sea permitida dicha prórroga ¿Cuál eselfundamentojurídicoynormativoquepermita
realizar dicha actuación contractual? Como ya se indicó anteriormente, esta Oficina no puede solucionar este tipo de cuestionamiento. Por lo que se sugiere acudir al Grupo Interno de Trabajo deContrataciónparaqueenvirtuddelasobligaciones quele asisten de conformidad con la Resolución 002359 de 03 de diciembre de 2019,modificadapor la Resolución154de 7 de febrero de 2020, establezca si procedelasuscripcióndeunaterceraprórroga del contrato1061 de 2020 y en el caso concreto le indique el fundamento jurídico y normativo para el caso concreto, pues la generalidad del marco normativo se expuso en este concepto. Sin embargo, resultará fundamental el concepto técnico y el del GIT de contratación para que pueda solucionar esta interrogante. La Oficina Asesora Jurídica siempre estará muy atenta para apoyar cualquier proceso en el que sea necesario representar al Ministerio de manera judicial y extrajudicialmente en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte o tercero interesado, y en las demás actuaciones que son de su competencia. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación,de conformidad con lo establecido por el artículo 26 del Código Civil y el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por la Ley 1755 de 2015. Página 7 de 8 Atentamente, Diana Fernanda Candia Angel
Cargo: Jefe Oficina Asesora Jurídica.
[1] Colombia Compra Eficiente. DIFERENCIA ENTRE ADICIÓN DE CONTRATO, PRÓRROGA DE CONTRATO Y CONTRATO ADICIONAL.
https://sintesis.colombiacompra.gov.co/content/diferencia-entre-adici%C3%B3n-de-contrato-pr%C3%B3rroga-de-contrato-y-contrato-adicional-0 [2] Corte Constitucional. Sentencia C-300 de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. [3] Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 13 de agosto de 2009, rad. 1.952. C.P. Enrique José Arboleda Perdomo [4] Corte Constitucional. Sentencia C-300 de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. [5]ARTICULO1501.COSASESENCIALES,ACCIDENTALESYDELANATURALEZADELOSCONTRATOS.Sedistinguenencadacontratolascosasquesondesuesencia,las quesondesunaturaleza,ylaspuramenteaccidentales.Sondelaesenciadeuncontratoaquellascosassinlascuales,onoproduceefectoalguno,odegeneranenotrocontratodiferente; sondelanaturalezadeuncontratolasquenosiendoesencialesenél,seentiendenpertenecerle,sinnecesidaddeunacláusulaespecial;ysonaccidentalesauncontratoaquellasqueni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.” [6] Consejo de Estado, Sección Segunda. Sentencia de 26 de noviembre de 2009, Radicado 52001-23-31-000-2002-01023-02-0506-08. C.P. Gustavo Gómez Aranguren.
[7] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia de 08 de noviembre de 2017, radicado SP18532-2017 (43.263). M.P. Eugenio Fernández Carlier. [8] Artículo 40, parágrafo. Ley 80 de 1993. [9] Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 24 de agosto de 2005, rad. 11001-03-28-000-2003-00041-01(3171) A, C.P. Darío Quiñones Pinilla. [10] Consejo deEstado, SecciónTercera. Sentencia de29demayode2013,radicado25000-23-26-000-2001-02337-01(27875).C.P.MauricioFajardoGómez;SecciónTercera, SubsecciónB.Sentenciade06dejuliode2020,radicado2164249-05001-23-31-000-2002-03200-01(46071).C.P.RamiroPazos;SaladeConsultayServicioCivil.Conceptode19de mayo de 2010, radicado 11001-03-06-000-2010-00005-00 (1984). C.P. William Zambrano Cetina. [11]ConsejodeEstado,SecciónTercera,SubsecciónB.Sentenciade26dejuliode2012,radicado13001-23-31-000-1998-00343-01(23605).C.P.DaniloRojasBetancourth.“Los contratospuedenterminarsedeformanormaloanormaldebidoadiversascausassaber:(i)pormutuoconsentimiento,denominadatambiénresciliaciónomutuodisenso(art.1602C.C.);
(ii)porcausasatribuiblesaloscontratantes:incumplimientogravedelaadministraciónqueimposibiliteelcumplimientodelasobligacionesdelcontratista(exceptiononademplenti contractus,art.1609C.C.),oincumplimientogravedelcontratistaqueimplicasucaducidad(art.18delaLey80de1993);(iii)porcausaslegalesocontractuales:muertedelcontratista, resolución,extincióndelplazo,nulidaddelcontrato(absolutaorelativa,art.44Ley80de1993),oterminaciónunilateral(enloscasosdelart.17Ley80de1993oporlosviciosrecogidos en el art. 45 Ibidem”. [12]“PorlacualseadicionalaResolución002359de03dediciembrede2019,enelsentidodeincluirlasfuncionesalGrupoInternodeTrabajoProgramasyProyectosDeportivosdela Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo”
Elaboró: Laura C. Bohórquez - Contratista
Revisó: Diana Fernanda Candia Angel / 25-05-2021 06:36
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